← Volver
13 abr 2013
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Qué ha cambiado (23 artículos)
Disposición final segunda▾
AntesSe faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.
AhoraSe faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones técnicas y en los apéndices, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados al progreso de la técnica y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energética se revisará periódicamente en intervalos no superiores a cinco años y, en caso necesario, será actualizada.
Disposición final tercera▾
AntesSe autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.
AhoraSe autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que inscriba en el Registro general de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artículo 6 de dicho reglamento.
Artículo 2▾
Antes2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
Ahora2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
Eliminadoa) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
Eliminadob) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
Eliminadoc) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
Eliminadod) El cambio de uso previsto del edificio.
Antes4. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Ahoraa) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
Párrafo añadido
b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
Párrafo añadido
c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
Párrafo añadido
d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
Párrafo añadido
e) El cambio de uso previsto del edificio.
Párrafo añadido
4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
Párrafo añadido
5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este Reglamento.
Párrafo añadido
6. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Artículo 6▾
Antes1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Vivienda.
Ahora1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Artículo 7▾
Eliminado1. Se crea en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y adscrito a la Secretaria General de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
Antes2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ahora1. Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
Párrafo añadido
2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 18▸
Antes1. Los equipos y materiales que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente.
Ahora1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente.
Párrafo añadido
Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Artículo 24▸
Párrafo añadido
11. No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
Párrafo añadido
El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5.c). Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.
Artículo 25▸
Eliminadoa) encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
Eliminadob) realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
Antesc) conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.
Ahoraa) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
Párrafo añadido
b) Las inspecciones obligatorias.
Párrafo añadido
c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
Artículo 28▸
Antes1. Anualmente el mantenedor habilitado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
Ahora1. Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
Eliminadoa) identificación de la instalación;
Eliminadob) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva;
Eliminadoc) los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3;
Antesd) declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el «Manual de Uso y Mantenimiento» y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
Ahoraa) Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con el que se registró la instalación.
Párrafo añadido
b) Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva.
Párrafo añadido
c) Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.
Párrafo añadido
d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica.
Párrafo añadido
e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese.
Párrafo añadido
En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado de mantenimiento.
Artículo 29▸
Eliminado1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán a fin de verificar el cumplimiento reglamentario. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación.
Eliminado2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá acordar cuantas inspecciones juzgue necesarias, que podrán ser iniciales, periódicas o aquellas otras que establezca por propia iniciativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este RITE a lo largo de la vida de las instalaciones térmicas en los edificios.
Antes3. Las instalaciones se inspeccionarán por personal facultativo de los servicios del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por organismos de control autorizados para este campo reglamentario, o bien por entidades o agentes que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán con el fin de verificar el cumplimiento reglamentario.
Párrafo añadido
2. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas necesarias para la realización de las inspecciones periódicas previstas en este Reglamento. Además, podrán acordar cuantas inspecciones juzguen necesarias, que podrán ser iniciales o aquellas otras que establezcan por propia iniciativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este RITE a lo largo de la vida de las instalaciones térmicas en los edificios.
Párrafo añadido
3. Las instalaciones se inspeccionarán por personal de los servicios de los órganos competentes de las Comunidades autónomas o por organismos de control habilitados para este campo reglamentario, o bien por entidades o agentes cualificados o acreditados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. La habilitación como organismo de control, la cualificación o la acreditación de entidades y agentes para la realización de inspecciones técnicas de las instalaciones, obtenidas en una Comunidad autónoma permitirán la realización de inspecciones técnicas en cualquier parte del territorio nacional.
Párrafo añadido
4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas velarán porque las inspecciones de las instalaciones térmicas se realicen por expertos cualificados o acreditados independientes de las instalaciones a inspeccionar, tanto si actúan por cuenta propia como si están empleados por entidades públicas o empresas privadas, para lo que podrá establecer requisitos en cuanto a su formación o acreditación, en cuyo caso pondrá a disposición del público información sobre los programas de formación o acreditación.
Párrafo añadido
5. Periódicamente los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pondrá a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas. Estos listados deberán incluir mención expresa de que podrán realizarse también por aquellos incluidos en los listados de los respectivos órganos competentes de otras Comunidades Autónomas. En el tratamiento y publicidad de los datos de carácter personal de los expertos correspondientes a personas físicas, habrá de observarse las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 31▸
Eliminado1. Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE.
Eliminado2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el calendario de inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, coordinando su realización con otras inspecciones a las que vengan obligadas por razón de otros reglamentos.
Eliminado3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos de los agentes autorizados para llevar a cabo estas inspecciones de eficiencia energética, que podrán ser, entre otros, organismos o entidades de control autorizadas para este campo reglamentario, o técnicos independientes, cualificados y acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los autorizados para realizar estas funciones.
Eliminado4. El órgano competente, si así lo decide, podrá establecer la realización de estas inspecciones mediante campañas específicas en el territorio de su competencia.
Eliminado5. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE estarán sometidas al régimen y periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética establecidas en la IT 4 y a las condiciones técnicas del reglamento con el que fueron autorizadas.
Antes6. Si, con motivo de esta inspección, se comprobase que una instalación existente no cumple con la exigencia de eficiencia energética, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá acordar que se adecue a la normativa vigente.
Ahora1. Las instalaciones térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las mismas, en función de las características de la instalación.
Párrafo añadido
2. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones.
Párrafo añadido
3. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o las entidades en las que aquellas hubieran delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independientes de acuerdo con la Directiva 2010/31/UE bajo la supervisión del órgano competente de la Comunidad Autónoma, harán una selección al azar de al menos un porcentaje estadísticamente significativo del total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.
Párrafo añadido
4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán del resultado de este control externo a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.
Párrafo añadido
5. Los órganos competentes, si así lo deciden, podrán establecer la realización de estas inspecciones mediante campañas específicas en el territorio de su competencia, además informarán a los propietarios o arrendatarios de los edificios sobre los informes de inspección.
Párrafo añadido
6. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE estarán sometidas al régimen y periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética establecidas en la IT 4 y a las condiciones técnicas de la normativa bajo cuya vigencia fueron autorizadas.
Párrafo añadido
Si, con motivo de esta inspección, se comprobase que una instalación existente no cumple con la exigencia de eficiencia energética, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar que se adecue a la normativa vigente.
Artículo 37▸
Antesc) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.
Ahorac) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 300.000 euros.
Párrafo añadido
e) En los casos que proceda, la empresa deberá disponer, en función del tipo de instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan.
Párrafo añadido
f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
Artículo 39▸
Eliminado3. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de declaración responsable y de comunicación de modificaciones y cese. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial, el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los contenidos mínimos necesarios que se suministrarán al citado registro, incluyendo los datos del prestador, en su caso de la autoridad competente del Estado miembro en el que está habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público.
Antes4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa de desarrollo.
Ahora3. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de declaración responsable y de comunicación de modificaciones y cese. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial, el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los contenidos mínimos necesarios que se suministrarán al citado registro, incluyendo los datos del prestador, en su caso de la autoridad competente del Estado miembro en el que está habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 42▸
Antesb.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten las siguientes situaciones:
Ahorab.1 Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
Artículo 44▸
AntesLa Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios es un órgano colegiado de carácter permanente, que depende orgánicamente de la Secretaria General de Energía del Ministerio Industria, Turismo y Comercio.
AhoraLa Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios es un órgano colegiado de carácter permanente, que depende orgánicamente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 45▸
Antes5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda, así como proponer a la Secretaría General de Energía su inclusión en el Registro General.
Ahora5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, así como proponer a la Secretaría de Estado de Energía su inclusión en el Registro General.
Artículo 46▸
Antes2. Será Presidente el Secretario General de Energía, quien podrá delegar dicha función, y los Vicepresidentes serán un representante designado con tal carácter por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda y otro designado en representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Ahora2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.
Párrafo añadido
Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Eliminadoa) En representación de la Administración General del Estado:
EliminadoUn representante de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoUn representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoUn representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoDos representantes de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.
EliminadoUn representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
EliminadoUn representante del Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
EliminadoUn representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
AntesUn representante del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ahoraa) En representación de la Administración General del Estado y con categoría de Subdirector General o asimilado:
Párrafo añadido
i. Un representante de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
iii. Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
iv. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
v. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Párrafo añadido
vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción “Eduardo Torroja*”*del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Párrafo añadido
vii. Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
viii. Un representante del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Antes4. Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales en representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente.
Ahora4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal en representación de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 47▸
Antes3. La Comisión Permanente, que se reunirá una vez al semestre, ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, ejecutará sus acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del Ministerio de Vivienda, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), cuatro representantes de las Comunidades Autónomas elegidos en el pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
Ahora3. La Comisión Permanente, que se reunirá una vez al semestre, ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, ejecutará sus acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), cuatro representantes de las Comunidades Autónomas elegidos en el pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
Antes5. El funcionamiento de la Comisión Asesora será atendido con los medios de personal y de material de la Secretaría General de Energía.
Ahora5. El funcionamiento de la Comisión Asesora será atendido con los medios de personal y de material de la Secretaría de Estado de Energía.
IT 1.▸
EliminadoINSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO
EliminadoIT 1.1 EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
EliminadoIT 1.1.1 Ámbito de aplicación
EliminadoEl ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
EliminadoIT 1.1.2 Procedimiento de verificación
EliminadoPara la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Eliminadoa) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1.
Eliminadob) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Eliminadoc) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.d.
Eliminadod) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
EliminadoIT 1.1.3 Documentación justificativa
EliminadoEl proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de bienestar térmico e higiene:
Eliminadoa) Justificación del cumplimento de la exigencia de calidad del ambiente térmico del apartado 1.4.1.
Eliminadob) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Eliminadoc) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.
Eliminadod) Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
EliminadoIT 1.1.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene
EliminadoIT 1.1.4.1 Exigencia de calidad térmica del ambiente
EliminadoIT 1.1.4.1.1 Generalidades
EliminadoLa exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico, como la temperatura seca del aire y operativa, humedad relativa, temperatura radiante media del recinto, velocidad media del aire en la zona ocupada e intensidad de la turbulencia se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.
EliminadoIT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa
Eliminado1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán en base a la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
Eliminadoa) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD entre el 10 y el 15 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
EliminadoTabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño.
Eliminado| Estación | Temperatura operativa ºC | Humedad relativa % |
| --- | --- | --- |
| Verano | 23...25 | 45...60 |
| Invierno | 21...23 | 40...50 |
Eliminadob) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta y PPD del apartado a) es válido el calculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN IS0 7730.
Eliminado2. Al cambiarlas condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño, Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.
Eliminado3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.
EliminadoIT 1.1.4.1.3 Velocidad media del aire.
Eliminado1. La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
Eliminado2. La velocidad media admisible del aire en la zona ocupada (V), se calculará de la forma siguiente:
EliminadoPara valores de la temperatura seca t del aire dentro de los márgenes de 20 °C a 27 °C, se calculará con las siguientes ecuaciones:
Eliminadoa) Con difusión por mezcla, intensidad de la turbulencia del 40 % y PPD por corrientes de aire del 15 %:
Eliminado
Eliminadob) Con difusión por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y PPD por corrientes de aire menor que el 10 %:
Eliminado
EliminadoPara otro valor del porcentaje de personas insatisfechas PPD, es válido el método de cálculo de las normas UNE-EN IS0 7730 y UNE-EN 13779, así como el informe CR 1752.
Eliminado3. La velocidad podrá resultar mayor, solamente en lugares del espacio que estén fuera de la zona ocupada, dependiendo del sistema de difusión adoptado o del tipo de unidades terminales empleadas.
EliminadoIT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior
EliminadoIT 1.1.4.2.1 Generalidades
Eliminado1. En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.
Eliminado2. El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.
EliminadoIT 1.1.4.2.2 Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios
EliminadoEn función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
EliminadoIDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
EliminadoIDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
EliminadoIDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
EliminadoIDA 4 (aire de calidad baja)
EliminadoIT 1.1.4.2.3 Caudal mínimo del aire exterior de ventilación
Eliminado1. El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior que se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de los cinco métodos que se indican a continuación.
EliminadoA. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona.
Eliminadoa) Se emplearán los valores de la tabla 1.4.2.1 cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no esté permitido fumar.
EliminadoTabla 1.4.2.1 Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona.
Eliminado| Categoría | dm3/s por persona |
| --- | --- |
| IDA 1 | 20 |
| IDA 2 | 12,5 |
| IDA 3 | 8 |
| IDA 4 | 5 |
Eliminadob) Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados en la tabla 1.4.2.1.
Eliminadoc) Cuando el edificio disponga de zonas específicas para fumadores, estas deben consistir en locales delimitados por cerramientos estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.
EliminadoB. Método directo por calidad del aire percibido.
EliminadoEn este método basado en el informe CR 1752 (método olfativo), los valores a emplear son los de la tabla 1.4.2.2.
EliminadoTabla 1.4.2.2 Calidad del aire percibido, en decipols
Eliminado| Categoría | dp |
| --- | --- |
| IDA 1 | 0,8 |
| IDA 2 | 1,2 |
| IDA 3 | 2,0 |
| IDA 4 | 3,0 |
EliminadoC. Método directo por concentración de CO2
Eliminadoa) Para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.), en los que no está permitido fumar, se podrá emplear el método de la concentración de CO2, buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los valores se indican en la tabla 1.4.2.3.
EliminadoTabla 1.4.2.3 Concentración de CO2 en los locales.
Eliminado| Categoría | ppm (*) |
| --- | --- |
| IDA 1 | 350 |
| IDA 2 | 500 |
| IDA 3 | 800 |
| IDA 4 | 1.2 |
| (*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior | |
Eliminadob) Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares, algunos tipos de tiendas, etc.) se podrá emplear los datos de la tabla 1.4.2.3, aunque si se conocen la composición y caudal de las sustancias contaminantes se recomienda el método de la dilución del apartado E.
EliminadoD. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.
EliminadoPara espacios no dedicados a ocupación humana permanente, se aplicarán los valores de la tabla 1.4.2.4.
EliminadoTabla 1.4.2.4 Caudales de aire exterior por unidad de superficie de locales no dedicados a ocupación humana permanente.
Eliminado| Categoría | dm3/(s·m2) |
| --- | --- |
| IDA 1 | No aplicable |
| IDA 2 | 0,83 |
| IDA 3 | 0,55 |
| IDA 4 | 0,28 |
EliminadoE. Método de dilución.
EliminadoCuando en un local existan emisiones conocidas de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.
Eliminado2. En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.
Eliminado3. En edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100713.
EliminadoIT 1.1.4.2.4 Filtración del aire exterior mínimo de ventilación
Eliminado1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en el edificio.
Eliminado2. Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5.
Eliminado3. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:
EliminadoODA 1: aire puro que puede contener partículas sólidas (p.e. polen) de forma temporal.
EliminadoODA 2: aire con altas concentraciones de partículas.
EliminadoODA 3: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos.
EliminadoODA 4: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.
EliminadoODA 5: aire con muy altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.
EliminadoTabla 1.4.2.5 Clases de filtración
Eliminado| Filtración de partículas | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | Ida 1 | Ida 2 | Ida 3 | Ida 4 |
| Filtros previos | | | | |
| ODA 1 | F7 | F6 | F6 | G4 |
| ODA 2 | F7 | F6 | F6 | G4 |
| ODA 3 | F7 | F6 | F6 | G4 |
| ODA 4 | F7 | F6 | F6 | G4 |
| ODA 5 | F6/GF/F9* | F6/GF/F9* | F6 | G4 |
| Filtros finales | | | | |
| ODA 1 | F9 | F8 | F7 | F6 |
| ODA 2 | F9 | F8 | F7 | F6 |
| ODA 3 | F9 | F8 | F7 | F6 |
| ODA 4 | F9 | F8 | F7 | F6 |
| ODA 5 | F9 | F8 | F7 | F6 |
Eliminado* Se deberá prever la instalación de un filtro de gas o un filtro químico (GF) situado entre las dos etapas de filtración. El conjunto de filtración F6/FG/F9 se pondrá, preferentemente, en una Unidad de Pretratamiento de Aire (UPA).
Eliminado4. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire, así como alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.
Eliminado5. Los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales servidos sean especialmente sensibles a la suciedad, después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.
Eliminado6. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco; la humedad relativa del aire será siempre menor que el 90 %.
Eliminado7. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías de aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 sólo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5
Eliminado8. Los aparatos de recuperación de calor deben siempre estar protegidos con una sección de filtros de la clase F6 o más elevada.
EliminadoIT 1.1.4.2.5 Aire de extracción.
Eliminado1. En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en las siguientes categorías:
Eliminadoa) AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas. Está excluido el aire que procede de locales donde se permite fumar.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sin emisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.
Eliminadob) AE 2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupado con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: restaurantes, habitaciones de hoteles, vestuarios, bares, almacenes.
Eliminadoc) AE 3 (alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: aseos, saunas, cocinas, laboratorios químicos, imprentas, habitaciones destinadas a fumadores.
Eliminadod) AE 4 (muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las permitidas en el aire interior de la zona ocupada.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: extracción de campanas de humos, aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guarda lencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales de fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.
Eliminado2. El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 dm3/s por m2de superficie en planta.
Eliminado3. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.
Eliminado4. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.
Eliminado5. El aire de las categorías AE 3 y AE 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o de transferencia. Además, la expulsión hacia el exterior del aire de estas categorías no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE 1 y AE 2, para evitar la posibilidad de contaminación cruzada.
EliminadoIT 1.1.4.3 Exigencia de higiene.
EliminadoIT 1.1.4.3.1 Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
Eliminado1. En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.
Eliminado2. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a la temperatura mínima que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías.
Eliminado3. Los sistemas, equipos y componentes de la instalación térmica, que de acuerdo con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis deban ser sometidos a tratamientos de choque térmico se diseñarán para poder efectuar y soportar los mismos.
Eliminado4. Los materiales empleados en el circuito resistirán la acción agresiva del agua sometida a tratamiento de choque químico.
Eliminado5. No se permite la preparación de agua caliente para usos sanitarios mediante la mezcla directa de agua fría con condensado o vapor procedente de calderas.
EliminadoIT 1.1.4.3.2 Calentamiento del agua en piscinas climatizadas.
Eliminado1. La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
Eliminado2. La tolerancia en el espacio, horizontal y verticalmente, de la temperatura del agua no podrá ser mayor que ± 1,5 °C.
EliminadoIT 1.1.4.3.3 Humidificadores.
Eliminado1. El agua de aportación que se emplee para la humectación o el enfriamiento adiabático deberá tener calidad sanitaria.
Eliminado2. No se permite la humectación del aire mediante inyección directa de vapor procedente de calderas, salvo cuando el vapor tenga calidad sanitaria.
EliminadoIT 1.1.4.3.4 Aperturas de servicio para limpieza de conductos y plenums de aire.
Eliminado1. Las redes de conductos deben estar equipadas de aperturas de servicio de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-ENV 12097 para permitir las operaciones de limpieza y desinfección.
Eliminado2. Los elementos instalados en una red de conductos deben ser desmontables y tener una apertura de acceso o una sección desmontable de conducto para permitir las operaciones de mantenimiento.
Eliminado3. Los falsos techos deben tener registros de inspección en correspondencia con los registros en conductos y los aparatos situados en los mismos.
EliminadoIT 1.1.4.4 Exigencia de calidad del ambiente acústico.
EliminadoLas instalaciones térmicas de los edificios deben cumplir la exigencia del documento DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.
EliminadoIT 1.2 EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
EliminadoIT 1.2.1 Ámbito de aplicación.
EliminadoEl ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
EliminadoIT 1.2.2 Procedimiento de verificación.
EliminadoPara la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:
Eliminado1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética.
EliminadoPara ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Eliminadoa) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.
Eliminadob) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.
Eliminadoc) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.
Eliminadod) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.
Eliminadoe) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.
Eliminadof) Cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6.
Eliminadog) Cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7.
Eliminado2. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.
EliminadoSe podrán adoptar soluciones alternativas, siempre que se justifique documentalmente que la instalación térmica proyectada satisface las exigencias técnicas de esta sección porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación directa del procedimiento simplificado.
EliminadoPara ello se evaluará el consumo energético de la instalación térmica completa o del subsistema en cuestión, mediante la utilización de un método de cálculo y su comparación con el consumo energético de una instalación térmica que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
EliminadoEl cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
EliminadoIT 1.2.3 Documentación justificativa.
Eliminado1. El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación del cumplimiento de esta exigencia de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento simplificado o alternativo elegido:
Eliminadoa) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.
Eliminadob) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.
Eliminadoc) Justificación del cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.
Eliminadod) Justificación del cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.
Eliminadoe) Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.
Eliminadof) Justificación del cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6.
Eliminadog) Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7.
Eliminado2. El proyecto de una instalación térmica, deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. En el caso de una memoria técnica será suficiente con una estimación anual. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado. Se indicará el método adoptado y las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas.
Eliminado3. El proyecto o memoria técnica incluirá una lista de los equipos consumidores de energía y de sus potencias.
Eliminado4. En el proyecto o memoria técnica se justificará el sistema de climatización y de producción de agua caliente sanitaria elegido desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Eliminado5. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las incluidas en el artículo 15.1, apartado a), y cuya superficie útil total sea mayor que 1.000 m2, la justificación anterior incluirá la comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
EliminadoEn este análisis se deberá considerar y tener en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de las características específicas del edificio y su entorno, como:
Eliminadoa) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables, en particular la energía solar térmica y biomasa;
Eliminadob) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una actividad ocupacional y funcional superior a las 4.000 horas al año, y cuya previsión de consumo energético tenga una relación estable entre la energía térmica (calor y frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo el periodo de ocupación;
Eliminadoc) La conexión a una red de calefacción y/o refrigeración urbana cuando ésta exista previamente;
Eliminadod) La calefacción y refrigeración centralizada;
Eliminadoe) Las bombas de calor.
Eliminado6. Cuando se deban comparar sistemas alternativos de producción frigorífica, es aceptable el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte 1 de la norma UNE-EN 378.
EliminadoIT 1.2.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.
EliminadoIT 1.2.4.1 Generación de calor y frío.
EliminadoIT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
Eliminado1. La potencia que suministren las unidades de producciónde calor o frío que utilicen energías convencionales se ajustará a la carga máxima simultánea de las instalaciones servidas, considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por los equipos de transporte de los fluidos.
Eliminado2. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas cargas al variar la hora del día y el mes del año, para hallar la carga máxima simultánea, así como las cargas parciales y la mínima, con el fin de facilitar la selección del tipo y número de generadores.
Eliminado3. Los generadores que utilicen energías convencionales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse, los generadores de agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.
Eliminado4. El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.
Eliminado5. Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen.
EliminadoIT 1.2.4.1.2 Generación de calor
EliminadoIT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimiento energético de los generadores de calor.
Eliminado1. En el proyecto o memoria técnica se indicará la prestación energética de la caldera, los rendimientos a potencia nominal y con una carga parcial del 30 por 100 y la temperatura media del agua en la caldera de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.
Eliminado2. Las calderas de potencia mayor que 400 kW tendrán un rendimiento igual o mayor que el exigido para las calderas de 400 kW en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.
Eliminado3. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento del punto 1 los generadores de agua caliente alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.
Eliminado4. En el caso de generadores de calor que utilicen biomasa el rendimiento mínimo instantáneo exigido será del 75 % a plena carga.
Eliminado5. Cuando el generador de calor utilice biocombustibles sólidos sólo se deberá indicar el rendimiento instantáneo del conjunto caldera-sistema de combustión para el 100 % de la potencia máxima, para uno de los biocombustibles sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.
Eliminado6. Se indicará el rendimiento y la temperatura media del agua del conjunto caldera-quemador o conjunto caldera-sistema de combustión cuando se utilice biomasa, a la potencia máxima demandada por el sistema de calefacción y, en su caso, por el sistema de preparación de agua caliente sanitaria.
Eliminado7. Queda prohibida la instalación de calderas de las características siguientes, a partir de las fechas que se indican a continuación:
Eliminadoa) Calderas individuales a gas de hasta 70 kW de tipo atmosférico a partir del uno de enero de 2010.
Eliminadob) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal (donde Pn vendrá expresada en kW) y al 30% de carga parcial, inferiores a los que se indican a continuación a partir del uno de enero de 2010:
EliminadoRendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ŋ (%) < 87 + 2 log Pn.
EliminadoRendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 º C: ŋ (%) < 83 + 3 log Pn.
EliminadoEste apartado será de aplicación a las calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW. Las calderas con potencias superiores a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.
Eliminadoc) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal (donde Pn vendrá expresada en kW) y al 30% de carga parcial, inferiores a los que se indican a continuación a partir del uno de enero de 2012:
EliminadoRendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: ŋ (%) < 90 + 2 log Pn.
EliminadoRendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: ŋ (%) < 86 + 3 log Pn.
EliminadoEste apartado será de aplicación a las calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW. Las calderas con potencias superiores a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.
EliminadoIT 1.2.4.1.2.2 Fraccionamiento de potencia.
Eliminado1. Se dispondrá del número de generadores necesarios en número, potencia y tipos adecuados, según el perfil de la carga de energía térmica prevista.
Eliminado2. Las centrales de producción de calor equipadas con generadores que utilicen combustible líquido o gaseoso, cumplirán con estos requisitos:
Eliminadoa) Si la potencia térmica nominal a instalar es mayor que 400 kW se instalarán dos o más generadores.
Eliminadob) Si la potencia térmica nominal a instalar es igual o menor que 400 kW y la instalación suministra servicio de calefacción y de agua caliente sanitaria, se podrá emplear un único generador siempre que la potencia demandada por el servicio de agua caliente sanitaria sea igual o mayor que la potencia del primer escalón del quemador.
Eliminado3. Se podrán adoptar soluciones distintas a las establecidas en el punto 2, siempre que se justifique técnicamente que la solución propuesta es al menos equivalente desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Eliminado4. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 2, los generadores de calor alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, como biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.
Eliminado5. Los generadores atmosféricos a gas de tipo modular se considerarán como un único generador, salvo cuando dispongan de un sistema automático de independización del circuito hidráulico, de tal forma que se consiga la parcialización del conjunto.
EliminadoIT 1.2.4.1.2.3 Regulación de quemadores
EliminadoLa regulación de los quemadores alimentados por combustible líquido o gaseoso será, en función de la potencia térmica nominal del generador de calor, la indicada en la tabla 2.4.1.1.
EliminadoTabla 2.4.1.1 Regulación de quemadores.
Eliminado| Potencia térmica nominal del generador de calor kW | Regulación mínima |
| --- | --- |
| P ≤ 70 | una marcha |
| 70 < P ≤ 400 | dos marchas |
| 400 < P | tres marchas o modulante |
EliminadoIT 1.2.4.1.3 Generación de frío
EliminadoIT 1.2.4.1.3.1 Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío.
Eliminado1. Se indicará los coeficientes EER y COP individual de cada equipo al variar la potencia desde el máximo hasta el límite inferior de parcialización, en las condiciones previstas de diseño, así como el de la central con la estrategia de funcionamiento elegida.
Eliminado2. En aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético se indicará la clase de eficiencia energética del mismo.
Eliminado3. La temperatura del agua refrigerada a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Eliminado4. El salto de temperatura será una función creciente de la potencia del generador o generadores, hasta el límite establecido por el fabricante, con el fin de ahorrar potencia de bombeo, salvo excepciones que se justificarán.
EliminadoIT 1.2.4.1.3.2 Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío.
Eliminado1. Las centrales de generación de frío deben diseñarse con un número de generadores tal que se cubra la variación de la carga del sistema con una eficiencia próxima a la máxima que ofrecen los generadores elegidos.
Eliminado2. La parcialización de la potencia suministrada podrá obtenerse escalonadamente o con continuidad.
Eliminado3. Si el límite inferior de la carga pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa carga durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la carga máxima diaria.
Eliminado4. A este requisito están sometidos también los equipos frigoríficos reversibles cuando funcionen en régimen de bomba de calor.
EliminadoIT 1.2.4.1.3.3 Maquinaria frigorífica enfriada por aire
Eliminado1. Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3 °C.
Eliminado2. La maquinaria frigorífica enfriada por aire estará dotada de un sistema de control de la presión de condensación, salvo cuando se tenga la seguridad de que nunca funcionará con temperaturas exteriores menores que el límite mínimo que indique el fabricante.
Eliminado3. Cuando las máquinas sean reversibles, la temperatura mínima de diseño será la húmeda del nivel percentil más exigente menos 2 °C.
EliminadoIT 1.2.4.1.3.4 Maquinaria frigorífica enfriada por agua o condensador evaporativo
Eliminado1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se dimensionarán para el valor de la temperatura húmeda que corresponde al nivel percentil más exigente más 1 °C.
Eliminado2. Se seleccionará el diferencial de acercamiento y el salto de temperatura del agua para optimizar el dimensionamiento de los equipos, considerando la incidencia de tales parámetros en el consumo energético del sistema.
Eliminado3. Al disminuir la temperatura de bulbo húmedo y/o la carga térmica se hará disminuir el nivel térmico del agua de condensación hasta el valor mínimo recomendado por el fabricante del equipo frigorífico, variando la velocidad de rotación de los ventiladores, por escalones o con continuidad, o el número de los mismos en funcionamiento.
Eliminado4. El agua del circuito de condensación se protegerá de manera adecuada contra las heladas.
Eliminado5. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se seleccionarán con ventiladores de bajo consumo, preferentemente de tiro inducido.
Eliminado6. Se recomienda diseñar un desacoplamiento hidráulico entre los equipos refrigeradores del agua de condensación y los condensadores de las máquinas frigoríficas.
Eliminado7. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE 100030 IN, apartado 6.1.3.2, en lo que se refiere a la distancia a tomas de aire y ventanas.
EliminadoIT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductos.
EliminadoIT 1.2.4.2.1 Aislamiento térmico de redes de tuberías.
EliminadoIT 1.2.4.2.1.1 Generalidades.
Eliminado1. Todas las tuberías y accesorios, así como equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan fluidos con:
Eliminadoa) temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que discurran;
Eliminadob) temperatura mayor que 40 °C cuando están instalados en locales no calefactados, entre los que se deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de compresores frigoríficos, salvo cuando estén al alcance de las personas.
Eliminado2. Cuando las tuberías o los equipos estén instalados en el exterior del edificio, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. En la realización de la estanquidad de las juntas se evitará el paso del agua de lluvia.
Eliminado3. Los equipos y componentes y tuberías, que se suministren aislados de fábrica, deben cumplir con su normativa específica en materia de aislamiento o la que determine el fabricante. En particular, todas las superficies frías de los equipos frigoríficos estarán aisladas térmicamente con el espesor determinado por el fabricante.
Eliminado4. Para evitar la congelación del agua en tuberías expuestas a temperaturas del aire menores que la de cambio de estado se podrá recurrir a estas técnicas: empleo de una mezcla de agua con anticongelante, circulación del fluido o aislamiento de la tubería calculado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12241, apartado 6. También se podrá recurrir al calentamiento directo del fluido incluso mediante «traceado» de la tubería excepto en los subsistemas solares.
Eliminado5. Para evitar condensaciones intersticiales se instalará una adecuada barrera al paso del vapor; la resistencia total será mayor que 50 MPa·m2·s/g. Se considera válido el cálculo realizado siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 4.3 de la norma UNE-EN ISO 12241.
Eliminado6. En toda instalación térmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de estado, en general las que el fluido caloportador es agua, las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el 4 % de la potencia máxima que transporta.
Eliminado7. Para el cálculo del espesor mínimo de aislamiento se podrá optar por el procedimiento simplificado o por el alternativo.
EliminadoIT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado
Eliminado1. En el procedimiento simplificado los espesores mínimos de aislamiento térmicos, expresados en mm, en función del diámetro exterior de la tubería sin aislar y de la temperatura del fluido en la red y para un material con conductividad térmica de referencia a 10 «C de 0,040 W/(m·K) deben ser los indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.4.
Eliminado2. Los espesores mínimos de aislamiento de equipos, aparatos y depósitos deben ser iguales o mayores que los indicados en las tablas anteriores para las tuberías de diámetro exterior mayor que 140 mm.
Eliminado3. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que tengan un funcionamiento todo el año, como redes de agua caliente sanitaria, deben ser los indicados en las tablas anteriores aumentados en 5 mm.
Eliminado4. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que conduzcan, alternativamente, fluidos calientes y fríos serán los obtenidos para las condiciones de trabajo más exigentes.
Eliminado5. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías de retorno de agua serán los mismos que los de las redes de tuberías de impulsión.
Eliminado6. Los espesores mínimos de aislamiento de los accesorios de la red, como válvulas, filtros, etc., serán los mismos que los de la tubería en que estén instalados.
Eliminado7. El espesor mínimo de aislamiento de las tuberías de diámetro exterior menor o igual que 20 mm y de longitud menor que 5 m, contada a partir de la conexión a la red general de tuberías hasta la unidad terminal, y que estén empotradas en tabiques y suelos o instaladas en canaletas interiores, será de 10 mm, evitando, en cualquier caso, la formación de condensaciones.
Eliminado8. Cuando se utilicen materiales de conductividad térmica distinta a λref = 0,04 W/(m·K) a 10 ºC, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las siguientes ecuaciones:
Eliminadopara superficies planas:
Eliminado
Eliminadopara superficies de sección circular:
Eliminado
Eliminadodonde:
Eliminadoλref: conductividad térmica de referencia, igual a 0,04 W/(m·K) a10 ºC.
Eliminadoλ: conductividad térmica del material empleado, en W/(m·K) dref : espesor mínimo de referencia, en mm.
Eliminadod: espesor mínimo del material empleado, en mm.
EliminadoD: diámetro interior del material aislante, coincidente con el diámetro exterior de la tubería, en mm.
Eliminadoln: logaritmo neperiano (base 2,7183...).
EliminadoEXP: significa el número neperiano elevado a la expresión entre paréntesis.
EliminadoTabla 1.2.4.2.1: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el interior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido (°C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | |
| D ≤ 35 | 25 | 25 | 30 |
| 35 < D ≤ 60 | 30 | 30 | 40 |
| 60 < D ≤ 90 | 30 | 30 | 40 |
| 90 < D ≤ 140 | 30 | 40 | 50 |
| 140 < D | 35 | 40 | 50 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.2: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el exterior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido ( °C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | |
| D ≤ 35 | 35 | 35 | 40 |
| 35 < D ≤ 60 | 40 | 40 | 50 |
| 60 < D ≤ 90 | 40 | 40 | 50 |
| 90 < D ≤ 140 | 40 | 50 | 60 |
| 140 < D | 45 | 50 | 60 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.3: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido ( °C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| >- 10... 0 | > 0... 10 | > 10 | |
| D ≤ 35 | 30 | 20 | 20 |
| 35 < D ≤ 60 | 40 | 30 | 20 |
| 60 < D ≤ 90 | 40 | 30 | 30 |
| 90 < D ≤ 140 | 50 | 40 | 30 |
| 140 < D | 50 | 40 | 30 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.4: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido ( °C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| >- 10... 0 | > 0...10 | > 10 | |
| D ≤ 35 | 50 | 40 | 40 |
| 35 < D ≤ 60 | 60 | 50 | 40 |
| 60 < D ≤ 90 | 60 | 50 | 50 |
| 90 < D ≤ 140 | 70 | 60 | 50 |
| 140 < D | 70 | 60 | 50 |
EliminadoIT 1.2.4.2.1.3 Procedimiento alternativo
Eliminado1. El método de cálculo elegido para justificar el cumplimiento de esta opción tendrá en consideración los siguientes factores:
Eliminadoa) El diámetro exterior de la tubería.
Eliminadob) La temperatura del fluido, máxima o mínima.
Eliminadoc) Las condiciones del ambiente donde está instalada la tubería, como temperatura seca, mínima o máxima respectivamente, la velocidad media del aire y, en el caso de fluidos fríos, la temperatura de rocío y la radiación solar.
Eliminadod) La conductividad térmica del material aislante que se pretende emplear a la temperatura media de funcionamiento del fluido.
Eliminadoe) El coeficiente superficial exterior, convectivo y radiante, de transmisión de calor, considerando la emitancia del acabado y la velocidad media del aire.
Eliminadof) La situación de las superficies, vertical u horizontal.
Eliminadog) la resistencia térmica del material de la tubería.
Eliminado2. El método de cálculo se podrá formalizar a través de un programa informático siguiendo los criterios indicados en la norma UNE-EN ISO 12241.
Eliminado3. El estudio justificará documentalmente, por cada diámetro de la tubería, el espesor empleado del material aislante elegido, las pérdidas o ganancias de calor, las pérdidas o ganancias de las tuberías sin aislar, la temperatura superficial, y las perdidas totales de la red.
EliminadoIT 1.2.4.2.2 Aislamiento térmico de redes de conductos
Eliminado1. Los conductos y accesorios de la red de impulsión de aire dispondrán de un aislamiento térmico suficiente para que la pérdida de calor no sea mayor que el 4 % de la potencia que transportan y siempre que sea suficiente para evitar condensaciones.
Eliminado2. Cuando la potencia térmica nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire de la tabla 1.2.4.2.5. Para potencias mayores que 70 kW deberá justificarse documentalmente que las pérdidas no son mayores que las indicadas anteriormente.
Eliminadoa) para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/(m·K), serán los siguientes:
EliminadoTabla 1.2.4.2.5 Espesores de aislamiento de conductos
Eliminado| | En interiores mm | En exteriores mm |
| --- | --- | --- |
| Aire caliente | 20 | 30 |
| Aire frío | 30 | 50 |
Eliminadob) Para materiales de conductividad térmica distinta de la anterior, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las ecuaciones del apartado 1.2.4.2.1.2.
Eliminado3. Las redes de retorno se aislarán cuando discurran por el exterior del edificio y, en interiores, cuando el aire esté a temperatura menor que la de rocío del ambiente o cuando el conducto pase a través de locales no acondicionados.
Eliminado4. A efectos de aislamiento térmico, los aparcamientos se equipararán al ambiente exterior.
Eliminado5. Los conductos de tomas de aire exterior se aislarán con el nivel necesario para evitar la formación de condensaciones.
Eliminado6. Cuando los conductos estén instalados al exterior, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. Se prestará especial cuidado en la realización de la estanquidad de las juntas al paso del agua de lluvia.
Eliminado7. Los componentes que vengan aislados de fábrica tendrán el nivel de aislamiento indicado por la respectiva normativa o determinado por el fabricante.
EliminadoIT 1.2.4.2.3 Estanquidad de redes de conductos
Eliminado1. La estanquidad de la red de conductos se determinará mediante la siguiente ecuación:
Eliminado
Eliminadoen la que:
Eliminadof representa las fugas de aire, en dm3/(s·m2)
Eliminadop es la presión estática, en Pa
Eliminadoc es un coeficiente que define la clase de estanquidad
Eliminado2. Se definen las siguientes cuatro clases de estanquidad:
EliminadoTabla 2.4.2.6 Clases de estanquidad
Eliminado| Clase | Coeficiente c |
| --- | --- |
| A | 0,027 |
| B | 0,009 |
| C | 0,003 |
| D | 0,001 |
Eliminado3. Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase B o superior, según la aplicación.
EliminadoIT 1.2.4.2.4 Caídas de presión en componentes.
Eliminado1. Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:
Eliminado| Baterías de calentamiento | 40 | Pa |
| --- | --- | --- |
| Baterías de refrigeración en seco | 60 | Pa |
| Baterías de refrigeración y deshumectación | 120 | Pa |
| Recuperadores de calor | 100 a 260 | Pa |
| Atenuadores acústicos | 60 | Pa |
| Unidades terminales de aire | 40 | Pa |
| Elementos de difusión de aire | 40 a 200 | Pa dependiendo del tipo de difusor |
| Rejillas de retorno de aire | 20 | Pa |
| Secciones de filtración | | Menor que la caída de presión admitida por el fabricante, según tipo de filtro |
EliminadoAl ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del componente, se podrán superar esos valores.
Eliminado2. Las baterías de refrigeración y deshumectación deben ser diseñadas con una velocidad frontal tal que no origine arrastre de gotas de agua. Se prohíbe el uso de separadores de gotas, salvo en casos especiales que deben justificarse.
EliminadoIT 1.2.4.2.5 Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos
Eliminado1. La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se realizará de forma que su rendimiento sea máximo en las condiciones calculadas de funcionamiento.
Eliminado2. Para sistemas de caudal variable, el requisito anterior deberá ser cumplido en las condiciones medias de funcionamiento a lo largo de una temporada.
Eliminado3. Se justificará, para cada circuito, la potencia específica de los sistemas de bombeo, denominado SFP y definida como la potencia absorbida por el motor dividida por el caudal de fluido transportado, medida en W/(m3/s).
Eliminado4. Se indicará la categoría a la que pertenece cada sistema, considerando el ventilador de impulsión y el de retorno, de acuerdo con la siguiente clasificación:
EliminadoSFP 1 y SFP 2 para sistemas de ventilación y de extracción.
EliminadoSFP 3 y SFP 4 para sistemas de climatización, dependiendo de su complejidad.
Eliminado5. Para los ventiladores, la potencia específica absorbida por cada ventilador de un sistema de climatización, será la indicada en la tabla 2.4.2.7.
EliminadoTabla 2.4.2.7 Potencia específica de ventiladores
Eliminado| Categoría | Potencia específica W/(m3/s) |
| --- | --- |
| SFP 1 | Wesp ≤ 500 |
| SFP 2 | 500 < Wesp ≤ 750 |
| SFP 3 | 750 < Wesp ≤ 1.250 |
| SFP 4 | 1.250 < Wesp ≤ 2.000 |
| SFP 5 | Wesp > 2.000 |
Eliminado6. Para las bombas de circulación de agua en redes de tuberías será suficiente equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es necesario.
EliminadoIT 1.2.4.2.6 Eficiencia energética de los motores eléctricos
Eliminado1. La selección de los motores eléctricos se justificará basándose en criterios de eficiencia energética.
Eliminado2. En instalaciones térmicas en las que se utilicen motores eléctricos de inducción con jaula de ardilla, trifásicos, protección I P 54 o I P 55, de 2 o 4 polos, de diseño estándar, de 1,1 a 90 kW de potencia, el rendimiento mínimo de dichos motores será el indicado en la tabla 2.4.2.8:
EliminadoTabla 2.4.2.8 Rendimiento de motores eléctricos
Eliminado| kW | 1,1 | 1,5 | 2,2 | 3,0 | 4,0 | 5,5 | 7,5 | 11 | 15 | 18,5 | 22 | 30 | 37 | 45 | 55 | 75 | 90 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| % | 76,2 | 78,5 | 81,0 | 82,6 | 84,2 | 85,7 | 87,0 | 88,4 | 89,4 | 90,0 | 90,5 | 91,4 | 92,0 | 92,5 | 93,0 | 93,6 | 93,9 |
Eliminado3. Quedan excluidos los siguientes motores: para ambientes especiales, encapsulados, no ventilados, motores directamente acoplados a bombas, sumergibles, de compresores herméticos y otros.
Eliminado4. La eficiencia deberá ser medida de acuerdo a la norma UNE-EN 60034-2.
EliminadoIT 1.2.4.2.7 Redes de tuberías.
Eliminado1. Los trazados de los circuitos de tuberías de los fluidos portadores se diseñarán, en el número y forma que resulte necesario, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.
Eliminado2. Se conseguirá el equilibrado hidráulico de los circuitos de tuberías durante la fase de diseño empleando válvulas de equilibrado, si fuera necesario.
EliminadoIT 1.2.4.3 Control
EliminadoIT 1.2.4.3.1 Control de las instalaciones de climatización
Eliminado1. Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.
Eliminado2. El empleo de controles de tipo todo-nada está limitado a las siguientes aplicaciones:
Eliminadoa) límites de seguridad de temperatura y presión,
Eliminadob) regulación de la velocidad de ventiladores de unidades terminales,
Eliminadoc) control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales,
Eliminadod) control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, siempre que la potencia térmica nominal total del sistema no sea mayor que 70 kW y
Eliminadoe) control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas con ventilación forzada.
Eliminado3. El rearme automático de los dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en estas Instrucciones técnicas.
Eliminado4. Los sistemas formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar fuera de servicio cada uno de estos en función del régimen de ocupación, sin que se vea afectado el resto de las instalaciones.
Eliminado5. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al caudal máximo de proyecto y con la válvula abierta, la pérdida de presión que se producirá en la válvula esté comprendida entre 0,6 y 1,3 veces la pérdida del elemento controlado.
Eliminado6. La variación de la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores se hará en los circuitos secundarios de los generadores de calor de tipo estándar y en el mismo generador en el caso de generadores de baja temperatura y de condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.
Eliminado7. La temperatura del fluido refrigerado a la salida de una central frigorífica de producción instantánea se mantendrá constante, cualquiera que sea la demanda e independientemente de las condiciones exteriores, salvo situaciones que deben estar justificadas.
Eliminado8. El control de la secuencia de funcionamiento de los generadores de calor o frío se hará siguiendo estos criterios:
Eliminadoa) Cuando la eficiencia del generador disminuye al disminuir la demanda, los generadores trabajarán en secuencia.
EliminadoAl disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por cada generador (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar el valor mínimo permitido y parar una máquina; a continuación, se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
EliminadoAl aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Eliminadob) Cuando la eficiencia del generador aumente al disminuir la demanda, los generadores se mantendrán funcionando en paralelo.
EliminadoAl disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por los generadores (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar la eficiencia máxima; a continuación, se modulará la potencia de un generador hasta llegar a su parada y se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
EliminadoAl aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Eliminado9. Para el control de la temperatura de condensación de la máquina frigorífica se seguirán los criterios indicados en los apartados 1.2.4.1.3 para máquinas enfriadas por aire y para máquinas enfriadas por agua.
Eliminado10. Los ventiladores de más de 5 m3/s llevarán incorporado un dispositivo indirecto para la medición y el control del caudal de aire.
EliminadoIT 1.2.4.3.2 Control de las condiciones termo-higrométricas
Eliminado1. Los sistemas de climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior desde el punto de vista termo-higrométrico.
Eliminado2. De acuerdo con la capacidad del sistema de climatización para controlar la temperatura y la humedad relativa de los locales, los sistemas de control de las condiciones termohigrométricas se clasificarán, a efectos de aplicación de esta IT, en las categorías indicadas de la tabla 2.4.3.1
EliminadoTabla 2.4.3.1 Control de las condiciones termohigrométricas.
Eliminado| Categoría | Ventilación | Calentamiento | Refrigeración | Humidificación | Deshumidificación |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| THM-C 0 | x | – | – | – | – |
| THM-C 1 | x | x | – | – | – |
| THM-C 2 | x | x | – | x | – |
| THM-C 3 | x | x | x | – | (x) |
| THM-C 4 | x | x | x | x | (x) |
| THM-C 5 | x | x | x | x | x |
EliminadoNotas:
Eliminado– no influenciado por el sistema
Eliminadox controlado por el sistema y garantizado en el local
Eliminado(x) afectado por el sistema pero no controlado en el local
Eliminado3. El equipamiento mínimo de aparatos de control de las condiciones de temperatura y humedad relativa de los locales, según las categorías de la tabla 2.4.3.1., es el siguiente:
Eliminadoa) THM-C1
EliminadoVariación de la temperatura del fluido portador (agua o aire) en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
EliminadoAdemás, en los sistemas de calefacción por agua en viviendas se instalará una válvula termostática en cada una de las unidades terminales de los locales principales de las mismas (sala de estar, comedor, dormitorios, etc.).
Eliminadob) THM-C2
EliminadoComo THM-C1, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Eliminadoc) THM-C3
EliminadoComo THM—C1, más variación de la temperatura del fluido portador frío en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
Eliminadod) THM-C4
EliminadoComo THM-C3, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Eliminadoe) THM-C5
EliminadoComo THM-C3, más control de la humedad relativa en los locales.
EliminadoIT 1.2.4.3.3 Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización
Eliminado1. Los sistemas de ventilación y climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior, desde el punto de vista de la calidad de aire interior.
Eliminado2. La calidad del aire interior será controlada por uno de los métodos enumerados en la tabla 2.4.3.2.
EliminadoTabla 2.4.3.2 Control de la calidad del aire interior.
Eliminado| Categoría | Tipo | Descripción |
| --- | --- | --- |
| IDA-C1 | | El sistema funciona continuamente. |
| IDA-C2 | Control manual. | El sistema funciona manualmente, controlado por un interruptor. |
| IDA-C3 | Control por tiempo. | El sistema funciona de acuerdo a un determinado horario. |
| IDA-C4 | Control por presencia. | El sistema funciona por una señal de presencia (encendido de luces, infrarrojos, etc.). |
| IDA-C5 | Control por ocupación. | El sistema funciona dependiendo del número de personas presentes. |
| IDA-C6 | Control directo. | El sistema está controlado por sensores que miden parámetros de calidad del aire interior (CO2 o VOCs). |
Eliminado3. El método IDA-C1 será el utilizado con carácter general.
Eliminado4. Los métodos IDA-C2, IDA-C3 e IDA-C4 se emplearán en locales no diseñados para ocupación humana permanente.
Eliminado5. Los métodos IDA-C5 e IDA-C6 se emplearán para locales de gran ocupación, como teatros, cines, salones de actos, recintos para el deporte y similares.
EliminadoIT 1.2.4.3.4 Control de instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria.
EliminadoEl equipamiento mínimo del control de las instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria será el siguiente:
Eliminadoa) Control de la temperatura de acumulación;
Eliminadob) Control de la temperatura del agua de la red de tuberías en el punto hidráulicamente más lejano del acumulador;
Eliminadoc) Control para efectuar el tratamiento de choque térmico;
Eliminadod) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada del primario de las instalaciones de energía solar térmica. Alternativamente al control diferencial se podrán emplear sistemas de control accionados en función de la radiación solar;
Eliminadoe) Control de seguridad para los usuarios.
EliminadoIT 1.2.4.4 Contabilización de consumos
Eliminado1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
Eliminado2. Las instalaciones térmicas de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permita efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.
Eliminado3. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada ó demandada en centrales de potencia térmica nominal mayor que 400 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda.
Eliminado4. Las instalaciones térmicas de potencia térmica nominal en refrigeración mayor que 400 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.
Eliminado5. Los generadores de calor y de frío de potencia térmica nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.
Eliminado6. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.
Eliminado7. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia térmica nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.
EliminadoIT 1.2.4.5 Recuperación de energía
EliminadoIT 1.2.4.5.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior
Eliminado1. Los subsistemas de climatización del tipo todo aire, de potencia térmica nominal mayor que 70 kW en régimen de refrigeración, dispondrán de un subsistema de enfriamiento gratuito por aire exterior.
Eliminado2. En los sistemas de climatización del tipo todo aire es válido el diseño de las secciones de compuertas siguiendo los apartados 6.6 y 6.7 de la norma UNE-EN 13053 y UNE-EN 1751:
Eliminadoa) Velocidad frontal máxima en las compuertas de toma y expulsión de aire: 6 m/s
Eliminadob) Eficiencia de temperatura en la sección de mezcla: mayor que el 75 %
Eliminado3. En los sistemas de climatización de tipo mixto agua-aire, el enfriamiento gratuito se obtendrá mediante agua procedente de torres de refrigeración, preferentemente de circuito cerrado, o, en caso de empleo de máquinas frigoríficas aire‑agua, mediante el empleo de baterías puestas hidráulicamente en serie con el evaporador.
Eliminado4. En ambos casos, se evaluará la necesidad de reducir la temperatura de congelación del agua mediante el uso de disoluciones de glicol en agua.
EliminadoIT 1.2.4.5.2 Recuperación de calor del aire de extracción
Eliminado1. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se recuperará la energía del aire expulsado.
Eliminado2. Sobre el lado del aire de extracción se instalará un aparato de enfriamiento adiabático.
Eliminado3. Las eficiencias mínimas en calor sensible sobre el aire exterior (%) y las pérdidas de presión máximas (Pa) en función del caudal de aire exterior (m3/s) y de las horas anuales de funcionamiento del sistema deben ser como mínimo las indicadas en la tabla 2.4.5.1
EliminadoTabla 2.4.5.1 Eficiencia de la recuperación.
Eliminado| Horas anuales de funcionamiento | Caudal de aire exterior (m3/s) | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| > 0,5 ... 1,5 | > 1,5 ... 3,0 | > 3,0 ... 6,0 | > 6,0...12 | > 12 | | | | | | |
| % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | |
| ≤ 2.000 | 40 | 100 | 44 | 120 | 47 | 140 | 55 | 160 | 60 | 180 |
| > 2.000 ... 4.000 | 44 | 140 | 47 | 160 | 52 | 180 | 58 | 200 | 64 | 220 |
| > 4.000 ... 6.000 | 47 | 160 | 50 | 180 | 55 | 200 | 64 | 220 | 70 | 240 |
| > 6.000 | 50 | 180 | 55 | 200 | 60 | 220 | 70 | 240 | 75 | 260 |
Eliminado4. En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1. para más de 6.000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal.
Eliminado5. Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.
EliminadoIT 1.2.4.5.3 Estratificación
EliminadoEn los locales de gran altura la estratificación se debe estudiar y favorecer durante los períodos de demanda térmica positiva y combatir durante los períodos de demanda térmica negativa.
EliminadoIT 1.2.4.5.4 Zonificación
Eliminado1. La zonificación de un sistema de climatización será adoptada a efectos de obtener un elevado bienestar y ahorro de energía.
Eliminado2. Cada sistema se dividirá en subsistemas, teniendo en cuenta la compartimentación de los espacios interiores, orientación, así como su uso, ocupación y horario de funcionamiento.
EliminadoIT 1.2.4.5.5 Ahorro de energía en piscinas
Eliminado1. La lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras térmicas contra las pérdidas de calor del agua por evaporación durante el tiempo en que estén fuera de servicio.
Eliminado2. La distribución de calor para el calentamiento del agua y la climatización del ambiente de piscinas será independiente de otras instalaciones térmicas.
EliminadoIT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables
EliminadoIT 1.2.4.6.1 Contribución solar para la producción de agua caliente sanitaria
Eliminado1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar, adecuada a la radiación global de su emplazamiento y a la demanda total de agua caliente del edificio.
Eliminado2. Las instalaciones térmicas destinadas a la producción de agua caliente sanitaria cumplirán con la exigencia fijada en la sección HE 4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.
EliminadoIT 1.2.4.6.2 Contribución solar para el calentamiento de piscinas cubiertas
Eliminado1. En las piscinas cubiertas una parte de las necesidades energéticas del calentamiento del agua se cubrirá mediante la incorporación de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar.
Eliminado2. Las instalaciones térmicas destinadas al calentamiento de piscinas cubiertas cumplirán con la exigencia fijada en la sección HE 4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.
EliminadoIT 1.2.4.6.3 Contribución solar mínima para el calentamiento de piscinas al aire libre
Eliminado1. Para el calentamiento del agua de piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovables, como la energía solar, o residuales. No puede utilizarse energía convencional para el calentamiento de piscinas al aire libre.
Eliminado2. Las instalaciones térmicas destinadas al calentamiento de piscinas al aire libre cumplirán con la exigencia fijada en la sección HE 4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del Código Técnico de la Edificación, que les afecten, en el caso de estar dotadas de instalación solar térmica.
EliminadoIT 1.2.4.6.4 Climatización de espacios abiertos
EliminadoLa climatización de espacios abiertos sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.
EliminadoIT 1.2. 4.7 Limitación de la utilización de energía convencional
EliminadoIT 1. 2.4.7.1 Limitación de la utilización de energía convencional para la producción de calefacción
EliminadoLa utilización de energía eléctrica directa por «efecto Joule» para la producción de calefacción, en instalaciones centralizadas solo estará permitida en:
Eliminadoa) Las instalaciones con bomba de calor, cuando la relación entre la potencia eléctrica en resistencias de apoyo y la potencia eléctrica en bornes del motor del compresor, sea igual o inferior a 1,2.
Eliminadob) Los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energía renovable o energía residual, empleen la energía eléctrica como fuente auxiliar de apoyo, siempre que el grado de cobertura de las necesidades energéticas anuales por parte de la fuente de energía renovable o energía residual sea mayor que dos tercios.
Eliminadoc) Los locales servidos con instalaciones de generación de calor mediante sistemas de acumulación térmica, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico tipo «valle», definidas para la tarifa eléctrica regulada, la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar su generador de calor a la red de suministro eléctrico.
EliminadoIT 1.2.4.7.2 Locales sin climatización.
EliminadoLos locales no habitables no deben climatizarse, salvo cuando se empleen fuentes de energía renovables o energía residual.
EliminadoIT 1.2.4.7.3 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta.
Eliminado1. No se permite el mantenimiento de las condiciones termo-higrométricas de los locales mediante:
Eliminadoa) procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento; o
Eliminadob) la acción simultánea de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos;
Eliminado2. Se exceptúa de la prohibición anterior, siempre que se justifique la solución adoptada, en los siguientes casos, cuando:
Eliminadoa) se realice por una fuente de energía gratuita o sea recuperado del condensador de un equipo frigorífico;
Eliminadob) sea imperativo el mantenimiento de la humedad relativa dentro de intervalos muy estrechos;
Eliminadoc) se necesite mantener los locales acondicionados con presión positiva con respecto a los locales adyacentes;
Eliminadod) se necesite simultanear las entradas de caudales de aire de temperaturas antagonistas para mantener el caudal mínimo de aire de ventilación;
Eliminadoe) la mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.
EliminadoIT 1.2.4.7.4 Limitación del consumo de combustibles sólidos de origen fósil.
EliminadoQueda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios en el ámbito de aplicación de este reglamento a partir del 1 de enero de 2012.
EliminadoIT 1.3 EXIGENCIA DE SEGURIDAD
EliminadoIT 1.3.1 Ámbito de aplicación
EliminadoEl ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
EliminadoIT 1.3.2 Procedimiento de verificación
EliminadoPara la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Eliminadoa) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Eliminadob) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Eliminadoc) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Eliminadod) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
EliminadoIT 1.3.3 Documentación justificativa
EliminadoEl proyecto o memoria técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de seguridad:
Eliminadoa) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Eliminadob) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Eliminadoc) Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Eliminadod) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
EliminadoIT 1.3.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de seguridad
EliminadoIT 1.3.4.1 Generación de calor y frío
EliminadoIT 1.3.4.1.1 Condiciones Generales
Eliminado1. Los generadores de calor que utilizan combustibles gaseosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1428/1992 de 27 de noviembre, tendrán la certificación de conformidad según lo establecido en dicho real decreto.
Eliminado2. Los generadores de calor estarán equipados de un interruptor de flujo, salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.
Eliminado3. Los generadores de calor con combustibles que no sean gases dispondrán de:
Eliminadoa) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador en caso de retroceso de los productos de la combustión;
Eliminadob) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual.
Eliminado4. Los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:
Eliminadoa) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión en caso de retroceso de los productos de la combustión o de llama. Deberá incluirse un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
Eliminadob) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual;
Eliminadoc) un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
Eliminadod) una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta sumidero.
Eliminado5. Los generadores de calor por radiación, aparatos de generación de aire caliente y equipos de absorción de llama directa, así como cualquier otro generador que utilice combustibles gaseosos y esté incluido en el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, deben cumplir con la reglamentación prevista en dicho real decreto. La evacuación de los productos de la combustión y la ventilación de los locales donde se instalen estos equipos cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.
Eliminado6. La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar abierto para calefacción o preparación de agua caliente sanitaria, solo podrá realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el Real Decreto 1428/1992 sobre aparatos de gas.
Eliminado7. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de generación de calor de hogar abierto, o que viertan los productos de la combustión al local a calentar, siempre que se justifique que la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente, indicándose las medidas de seguridad adoptadas para tal fin.
Eliminado8. Los generadores de agua refrigerada tendrán, ala salida de cada evaporador, un presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado eléctricamente con el arrancador del compresor.
EliminadoIT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas
EliminadoIT 1.3.4.1.2.1 Ámbito de aplicación
Eliminado1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma.
Eliminado2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.
Eliminado3. Las salas de máquinas para centrales de producción de frío cumplirán con lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
Eliminado4. Las exigencias de este apartado deberán considerarse como mínimas, debiendo cumplirse, además, con la legislación de seguridad vigente que les afecte.
EliminadoIT 1.3.4.1.2.2 Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas
EliminadoLos locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación:
Eliminadoa) no se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo;
Eliminadob) las puertas tendrán una permeabilidad no mayor a 1 l/(s·m2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior;
Eliminadoc) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.
Eliminadod) las puertas deben estar provistas de cerradura con fácil apertura desde el interior, aunque hayan sido cerradas con llave desde el exterior.
Eliminadoe) en el exterior de la puerta se colocara un cartel con la inscripción: «Sala de Máquinas. Prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio».
Eliminadof) no se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados;
Eliminadog) los elementos de cerramiento de la sala no permitirán filtraciones de humedad;
Eliminadoh) la sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo;
Eliminadoi) el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala;
Eliminadoj) el interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también se situará en las proximidades de la puerta principal de acceso;
Eliminadok) el nivel de iluminación medio en servicio de la sala de máquinas será suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5;
Eliminadol) no podrán ser utilizados para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación;
Eliminadom) los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal;
Eliminadon) entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa;
Eliminadoo) la conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.
Eliminadop) en el interior de la sala de máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:
Eliminadoi. instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido;
Eliminadoii. el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación;
Eliminadoiii. la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;
Eliminadoiv. indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;
Eliminadov. Plano con esquema de principio de la instalación.
EliminadoIT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
Eliminado1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
Eliminado2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
Eliminado3. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm2por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
EliminadoLas superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
Eliminado4. En las salas de máquinas con generadores de calor a gas se instalará un sistema de detección de fugas y corte de gas. Se instalará un detector por cada 25 m2 de superficie de la sala, con un mínimo de dos, ubicándolos en las proximidades de los generadores alimentados con gas. Para gases combustibles más densos que el aire los detectores se instalarán a una altura máxima de 0,2 m del suelo de la sala, y para gases menos densos que el aire los detectores se instalarán a una distancia menor de 0,5 m del techo de la sala.
Eliminado5. Los detectores de fugas de gas deberán actuar antes de que se alcance el 50 % del límite inferior de explosividad del gas combustible utilizado, activando el sistema de corte de suministro de gas a la sala y, para salas con ventilación mecánica, activando el sistema de extracción. Deben ser conformes con las normas UNE-EN 50194, UNE-EN 50244, UNE-EN 61779-1 y UNE-EN 61779-4.
Eliminado6. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
Eliminado7. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
Eliminado8. En los demás requisitos exigibles a las salas de maquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la norma UNE 60601.
Eliminado9. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de maquinas ó integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma UNE 60601.
EliminadoIT.1.3.4.1.2.4 Sala de máquinas de riesgo alto
EliminadoLas instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;
Eliminadob) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.
EliminadoAdemás de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, en una sala de máquinas de riesgo alto el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.
EliminadoIT.1.3.4.1.2.5 Equipos autónomos de generación de calor
Eliminado1. Los equipos autónomos degeneración de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.
Eliminado2. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, con un mínimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos de generación de calor que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.
Eliminado3. Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo. etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).
Eliminado4. En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado, emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.
EliminadoIT.1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas
Eliminado1. Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
Eliminado2. La altura mínima de la sala será de 2,50 m; respetándose una altura libre de tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.
Eliminado3. Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según el tipo de caldera, serán los que se señalan a continuación, o los que indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas anteriores:
Eliminadoa) Calderas con quemador de combustión forzada.
EliminadoPara estas calderas el espacio mínimo será de 0,5 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala.
EliminadoCuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m, siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de desmontar los quemadores.
EliminadoEl espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con un mínimo de un metro; en esta zona se respetará una altura mínima libre de obstáculos de 2 m.
Eliminadob) Calderas Atmosféricas.
EliminadoEl espacio libre en el frente de la caldera será como mínimo de 1 m, con una altura mínima de 2 m libre de obstáculos.
EliminadoEntre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.
EliminadoEn el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.
EliminadoCon calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea será igual, al menos, al tamaño de la caldera.
EliminadoLas calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.
EliminadoLas calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.
EliminadoIT 1.3.4.1.2.7 Ventilación de salas de máquinas
Eliminado1. Generalidades
Eliminado1.1 Toda sala de máquinas cerrada debe disponer de medios suficientes de ventilación.
Eliminado1.2 El sistema de ventilación podrá ser del tipo: natural directa por orificios o conductos, o forzada.
Eliminado1.3 Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación directa por orificios.
Eliminado1.4 En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la sala y en las cercanías del techo y del suelo.
Eliminado1.5 Los orificios de ventilación, tanto directa como forzada, distarán al menos 50 cm de cualquier hueco practicable o rejillas de ventilación de otros locales distintos de la sala de máquinas. Las aberturas estarán protegidas para evitar la entrada de cuerpos extraños y que no puedan ser obstruidos o inundados.
Eliminado2. Ventilación natural directa por orificios
Eliminado2.1 La ventilación natural directa al exterior puede realizarse, para las salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm2/kW de potencia térmica nominal.
Eliminado2.2 Se recomienda practicar más de una abertura y colocarlas en diferentes fachadas y a distintas alturas, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la sala.
Eliminado2.3 Para combustibles gaseosos el orificio para entrada de aire se situará obligatoriamente con su parte superior a menos de 50 cm del suelo; la ventilación se complementará con un orificio, con su lado inferior a menos de 30 cm del techo, este último de superficie 10 · A (cm2), siendo A la superficie de la sala de máquinas en m2.
Eliminado3. Ventilación natural directa por conducto
Eliminado3.1 Cuando la sala no sea contigua a zona al aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de 10 m de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la potencia térmica nominal instalada, será:
Eliminadoconductos verticales: 7,5 cm2/kW.
Eliminadoconductos horizontales: 10 cm2/kW.
Eliminado3.2 Las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.
Eliminado3.3 Para combustibles gaseosos el conducto de ventilación inferior desembocará a menos de 50 cm del suelo; en el caso de gases mas pesados que el aire el conducto será obligatoriamente ascendente; el conducto de ventilación superior será siempre ascendente.
Eliminado4. Ventilación forzada
Eliminado4.1 En la ventilación, se dispondrá de un ventilador de impulsión, soplando en la parte inferior de la sala, que asegure un caudal mínimo, en m3/h de 1,8 · PN + 10 · A, siendo PN la potencia térmica nominal instalada, en kW y A la superficie de la sala en m2.
Eliminado4.2 Para disminuir la presurización de la sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación del aire de exceso, situado a menos de 30 cm del techo y en lado opuesto de la ventilación inferior de manera que se garantice una ventilación cruzada, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobre-presión no sea mayor que 20 Pa; las dimensiones mínimas de dicho conducto serán 10 · A (cm2), siendo A la superficie en m2de la sala de máquinas, con un mínimo de 250 cm2.
Eliminado4.3 Las pautas del funcionamiento del sistema de ventilación forzada serán las siguientes:
EliminadoEncendido:
Eliminadoa) Arrancar el ventilador.
Eliminadob) Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación antes de dar la señal de encendido a la caldera.
Eliminadoc) Arrancar el generador de calor.
EliminadoApagado:
Eliminadoa) Parar el generador de calor.
Eliminadob) Sólo cuando todas las calderas de la sala estén paradas debe desactivarse el relé mencionado anteriormente y parar el ventilador.
Eliminado5. Sistema de extracción para gases más pesados que el aire
Eliminado5.1 En las salas de máquinas con calderas que utilicen gases más pesados que el aire, en las que no se pueda lograr un conducto inferior para evacuación de fugas de gas al exterior se instalará un sistema de extracción de aire activado por el sistema de detección de fugas.
Eliminado5.2 El equipo de extracción debe estar compuesto de un extractor de aire de tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto, en el caso que no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto, con envolvente IP-33.
Eliminado5.3 Conductos de extracción: el extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado cuatro de la IT 1.3.4.1.2.3. El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
Eliminado5.4 Caudal de extracción: el caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión: Q = 10 · A, donde A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2. En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.
Eliminado5.5 Funcionamiento del sistema: el conjunto de extracción debe funcionar cuando el equipo de detección esté activado y permanecerá en funcionamiento hasta que se restablezcan las condiciones normales de operación.
EliminadoIT 1.3.4.1.2.8 Medidas especificas para edificación existente
EliminadoPara las salas de máquinas en edificios existentes se consideran válidos los mismos criterios detallados en los apartados anteriores, si bien cuando ello no sea posible se admiten las siguientes excepciones:
Eliminado1. Dimensiones
EliminadoLas dimensiones indicadas en la IT 1.3.4.1.2.2 y en la IT 1.3.4.1.2.3, podrán modificarse de manera justificada, siempre que se garantice el mantenimiento de los equipos instalados; en el caso concreto de las calderas se deberá incluir la documentación aportada por el fabricante de las mismas, en la cual se detalle el mencionado aspecto.
Eliminado2. Patio de ventilación
EliminadoEn edificios ya construidos, dicho patio podrá tener una superficie mínima en planta de 3 m2y la dimensión del lado menor será como mínimo de 1 m.
Eliminado3. Salas de máquinas con calderas a gas en las que no se logre la superficie no resistente
EliminadoEn las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, en las que no sea posible lograr la superficie no resistente al exterior, o a patio de ventilación, se realizará una ventilación forzada y se instalará un sistema de detección y corte de fugas de gas.
Eliminado4. Emplazamiento
EliminadoNo está permitida la ubicación de salas máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas.
Eliminado5. Ventilación superior
EliminadoEn las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de la rejilla superior de ventilación según lo descrito en el apartado 2.3 de la IT 1.3.4.1.2.7, se podrá colocar ésta más baja siempre que su parte superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y su parte inferior se encuentre a menos de 50 cm del mismo techo.
EliminadoIT 1.3.4.1.3 Chimeneas
EliminadoIT 1.3.4.1.3.1 Evacuación de los productos de la combustión
EliminadoLa evacuación de los productos de la combustión en las instalaciones térmicas se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
Eliminadoa) Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmica central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UN-CEN/TR 1749 IN.
Eliminadob) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
Eliminadoc) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, este será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Eliminadod) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
EliminadoComo excepción a los anteriores casos generales anteriores se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW ó de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:
Eliminado1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.
Eliminado2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
EliminadoIT 1.3.4.1.3.2 Diseño y dimensionado de chimeneas
Eliminado1. Queda prohibida la unificación del uso de los conductos de evacuación de los productos de la combustión con otras instalaciones de evacuación.
Eliminado2. Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los productos de la combustión.
Eliminado3. Los generadores de calor de potencia térmica nominal igual o menor que 400 kW, que tengan la misma configuración para la evacuación de los productos de la combustión, podrán tener el conducto de evacuación común a varios generadores, siempre y cuando la suma de la potencia sea igual o menor a 400 kW. Para generadores atmosféricos, instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, tendrá un tramo vertical ascendente de altura igual ó mayor que 0,2 m.
Eliminado4. En ningún caso se podrán conectar a un mismo conducto de humos generadores que empleen combustibles diferentes.
Eliminado5. Es válido el dimensionado de las chimeneas de acuerdo a lo indicado en las normas UNE-EN 13384-1, UNE-EN 13384-2 ó UNE 123001, según el caso.
Eliminado6. En el dimensionado se analizará el comportamiento de la chimenea en las diferentes condiciones de carga; además, si el generador de calor funciona a lo largo de todo el año, se comprobará su funcionamiento en las condiciones extremas de invierno y verano.
Eliminado7. El tramo horizontal del sistema de evacuación, con pendiente hacia el generador de calor, será lo más corto posible.
Eliminado8. Se dispondrá un registro en la parte inferior del conducto de evacuación que permita la eliminación de residuos sólidos y líquidos.
Eliminado9. La chimenea será de material resistente a la acción agresiva de los productos de la combustión y a la temperatura, con la estanquidad adecuada al tipo de generador empleado. En el caso de chimeneas metálicas la designación según la norma UNE-EN 1856-1 o UNE-EN 1856-2 de la chimenea elegida en cada caso y para cada aplicación será de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 123001.
Eliminado10. Para la evacuación de los productos de la combustión de calderas que incorporan extractor, la sección de la chimenea, su material y longitud serán los certificados por el fabricante de la caldera. El sistema de evacuación de estas calderas tendrá el certificado CE conjuntamente con la caldera y podrá ser de pared simple, siempre que quede fuera del alcance de las personas, y podrá estar construido con tubos de materiales plásticos, rígidos o flexibles, que sean resistentes a la temperatura de los productos de la combustión y a la acción agresiva del condensado. Se cuidarán con particular esmero las juntas de estanquidad del sistema, por quedar en sobrepresión con respecto al ambiente.
Eliminado11. En ningún caso el diseño de la terminación de la chimenea obstaculizará la libre difusión en la atmósfera de los productos de la combustión.
EliminadoIT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación
Eliminado1. Condiciones de aplicación
EliminadoLos sistemas de evacuación recogidos en esta IT serán exclusivamente utilizados para los casos excepcionales indicados en el apartado d) de la IT 1.3.4.1.3.1. Evacuación de productos de combustión.
Eliminado2. Características de los patios de ventilación
Eliminado1. Los patios de ventilación para la evacuación de productos de combustión de aparatos conducidos en edificios existentes, deben tener como mínimo una superficie en planta, medida en m2, igual a 0,5 x NT, con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio.
Eliminado2. Además, si el patio esta cubierto en su parte superior con un techado, este debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
Eliminado3. Aparatos de tipo estanco
Eliminado1. Características de los tubos de evacuación. En el caso de aparatos de tipo estanco, el sistema de evacuación de los productos de combustión y admisión del aire debe ser el diseñado por el fabricante para el aparato. Con carácter general, el extremo final del tubo debe estar diseñado de manera que se favorezca la salida frontal (tipo cañón) a la mayor distancia horizontal posible de los productos de combustión. Cuando no se puedan cumplir las distancias mínimas a una pared frontal, se pueden utilizar en el extremo deflectores desviadores del flujo de los productos de la combustión.
Eliminado2. Características de la instalación. La proyección perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustión sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distar 40 cm como mínimo de éstos, salvo cuando dicha salida se efectúe por encima, en que no es necesario guardar tal distancia mínima. Se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combustión cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm.
EliminadoDependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concéntrica o de conductos independientes) se distinguen los siguientes casos:
Eliminadoa) A través de fachada, celosía o similar.
Eliminadoa1) Tubo concéntrico (interior salida productos de la combustión, exterior toma de aire para combustión). El tubo debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 3 cm para el tubo exterior.
Eliminadoa2) Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida de los productos de la combustión). Tanto el tubo para salida de los productos de la combustión como el tubo para entrada de aire puede sobresalir como máximo 3 cm de la superficie de la fachada.
EliminadoEn ambos casos, se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante.
Eliminadob) A través de la superficie de fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior. En este caso, caben dos posibilidades:
Eliminadob1) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia igual o inferior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente.
EliminadoEn esta situación, dicho tubo se debe prolongar hacia el límite del techo de la terraza, balcón o galería de forma que entre el mismo y el extremo del tubo se guarde una distancia máxima de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Eliminadob2) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente. En esta situación, el extremo de dicho tubo no debe sobresalir de la pared que atraviesa más de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Eliminadoc) A través de fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o balcón en cota superior a la de salida de los productos de la combustión. Se debe seguir el mismo criterio que en el caso b), siendo el límite a considerar el de la cornisa o balcón.
Eliminadod) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados. De forma general se debe seguir el mismo criterio que en los casos b) y c), con la salvedad de que cuando el eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentre a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, la longitud del tubo de salida de los productos de la combustión debe ser la mínima indicada por el fabricante.
EliminadoSi en los casos b) o d) la terraza, balcón o galería fuese cerrada con sistema permanente, con posterioridad a la instalación del aparato, los tubos de salida de los productos de la combustión se deben prolongar para atravesar el cerramiento siguiendo los mismos criterios que a través de muro o celosía indicados en el caso a).
EliminadoEn cualquiera de los casos anteriores, y de forma general, cuando la salida de los productos de la combustión se realice directamente al exterior a través de una pared, el eje del conducto de evacuación de los productos de la combustión se debe situar, como mínimo, a 2,20 m del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical. Se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de los radiadores murales de tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW, siempre y cuando estén protegidas adecuadamente para evitar el contacto directo.
EliminadoEntre dos salidas de productos de la combustión situadas al mismo nivel, se debe mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia mínima se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes.
EliminadoLa salida de productos de la combustión debe distar al menos 1 m de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 cm de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación.
EliminadoLa salida de productos de la combustión debe distar al menos 3 m de pared frontal con ventana o huecos de ventilación, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación.
EliminadoAdemás se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 8.5 de la Norma UNE 60670-6 referente a requisitos adicionales de los conductos de evacuación.
EliminadoIT.1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos
Eliminado1. Las instalaciones alimentadas con biocombustibles sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o fuera del edificio, destinado exclusivamente para este uso.
Eliminado2. Cuando el almacenamiento esté situado fuera del edificio podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un sistema adecuado de transporte.
Eliminado3. En edificios nuevos la capacidad mínima de almacenamiento de biocombustible será la suficiente para cubrir el consumo de dos semanas.
Eliminado4. Se debe prever un procedimiento de vaciado del almacenamiento de biocombustible para el caso de que sea necesario, para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación o en situaciones de riesgo de incendio.
Eliminado5. En edificios nuevos el almacenamiento de biocombustible sólido y la sala de máquinas deben encontrarse situados en locales distintos y con las aperturas para el transporte desde el almacenamiento a los generadores de calor dotadas con los elementos adecuados para evitar la propagación de incendios de una a otra.
Eliminado6. En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde no pueda realizarse una división en dos locales distintos, el depósito de almacenamiento estará situado a una distancia de la caldera superior a 0,7 m y deberá existir entre el generador de calor y el almacenamiento una pared con resistencia ante el fuego de acuerdo con la reglamentación vigente de protección contra incendios.
Eliminado7. Las paredes, suelo y techo del almacenamiento no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario.
Eliminado8. Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustible será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente.
Eliminado9. No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
Eliminado10. Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa, éste deberá contar con una toma de tierra.
Eliminado11. Cuando se utilicen sistemas neumáticos de llenado del almacenamiento debe:
Eliminadoa) instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la pared contra la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y para evitar su desintegración por impacto;
Eliminadob) diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado y otra de salida de aire para evitar sobrepresiones y para permitir la aspiración del polvo impulsado durante la operación de llenado. Podrán utilizarse soluciones distintas a la expuesta de acuerdo con las circunstancias específicas, siempre que sean debidamente justificadas.
Eliminado12. Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento mediante descarga directa a través de compuertas a nivel del suelo, estas deben constar de los elementos necesarios de seguridad para evitar caídas dentro del almacenamiento.
EliminadoIT 1.3.4.2 Redes de tuberías y conductos
EliminadoIT 1.3.4.2.1 Generalidades
Eliminado1. Para el diseño y colocación de los soportes de las tuberías, se emplearán las instrucciones del fabricante considerando el material empleado, su diámetro y la colocación (enterrada o al aire, horizontal o vertical).
Eliminado2. Las conexiones entre tuberías y equipos accionados por motor de potencia mayor que 3 kW se efectuarán mediante elementos flexibles.
Eliminado3. Los circuitos hidráulicos de diferentes edificios conectados a una misma central térmica estarán hidráulicamente separados del circuito principal mediante intercambiadores de calor.
EliminadoIT 1.3.4.2.2 Alimentación
Eliminado1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo que servirá para reponer las pérdidas de agua. El dispositivo, denominado desconector, será capaz de evitar el reflujo del agua de forma segura en caso de caída de presión en la red pública, creando una discontinuidad entre el circuito y la misma red pública.
Eliminado2. Antes de este dispositivo se dispondrá una válvula de cierre, un filtro y un contador, en el orden indicado. El llenado será manual, y se instalará también un presostato que actúe una alarma y pare los equipos.
Eliminado3. El diámetro mínimo de las conexiones en función de la potencia térmica nominal de la instalación se elegirá de acuerdo a lo indicado en la tabla 3.4.2.2.
EliminadoTabla 3.4.2.2 Diámetro de la conexión de alimentación
Eliminado| Potencia térmica nominal kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) |
| --- | --- | --- |
| P ≤ 70 | 15 | 20 |
| 70 < P ≤ 150 | 20 | 25 |
| 150 < P ≤ 400 | 25 | 32 |
| 400 < P | 32 | 40 |
Eliminado4. En el tramo que conecta los circuitos cerrados al dispositivo de alimentación se instalará una válvula automática de alivio que tendrá un diámetro mínimo DN 20 y estará tarada a una presión igual a la máxima de servicio en el punto de conexión más 0,2 a 0,3 bar, siempre menor que la presión de prueba.
Eliminado5. Si el agua estuviera mezclada con un aditivo, la solución se preparará en un dispositivo y se introducirá en el circuito por medio de una bomba, de forma manual o automática.
EliminadoIT 1.3.4.2.3 Vaciado y purga
Eliminado1. Todas las redes de tuberías deben diseñarse de tal manera que puedan vaciarse de forma parcial o total.
Eliminado2. Los vaciados parciales se harán en puntos adecuados del circuito, a través de un elemento que tendrá un diámetro mínimo nominal de 20 mm.
Eliminado3. El vaciado total se hará por el punto accesible más bajo de la instalación a través de una válvula cuy diámetro mínimo, en función de la potencia térmica del circuito, se indica en la tabla 3.4.2.3.
EliminadoTabla 3.4.2.3 Diámetro de la conexión de vaciado
Eliminado| Potencia térmica kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) |
| --- | --- | --- |
| P ≤ 70 | 20 | 25 |
| 70 < P ≤ 150 | 25 | 32 |
| 150 < P ≤ 400 | 32 | 40 |
| 400 < P | 40 | 50 |
Eliminado4. La conexión entre la válvula de vaciado y el desagüe se hará de forma que el paso de agua resulte visible. Las válvulas se protegerán contra maniobras accidentales.
Eliminado5. El vaciado de agua con aditivos peligrosos para la salud se hará en un depósito de recogida para permitir su posterior tratamiento antes del vertido a la red de alcantarillado público.
Eliminado6. Los puntos altos de los circuitos deben estar provistos de un dispositivo de purga de aire, manual o automático. El diámetro nominal del purgador no será menor que 15 mm.
EliminadoIT 1.3.4.2.4 Expansión
Eliminado1. Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados con un dispositivo de expansión de tipo cerrado, que permita absorber, sin dar lugar a esfuerzos mecánicos, el volumen de dilatación del fluido.
Eliminado2. Es válido el diseño y dimensionado de los sistemas de expansión siguiendo los criterios indicados en el capítulo 9 de la norma UNE 100155.
EliminadoIT 1.3.4.2.5 Circuitos cerrados
Eliminado1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de la válvula de alivio, de una o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto de instalación y menor que la de prueba, vendrá determinado por la norma específica del producto o, en su defecto, por la reglamentación de equipos y aparatos a presión. Su descarga estará conducida a un lugar seguro y será visible.
Eliminado2. En el caso de generadores de calor, la válvula de seguridad estará dimensionada por el fabricante del generador.
Eliminado3. Las válvulas de seguridad deben tener un dispositivo de accionamiento manual para pruebas que, cuando sea accionado, no modifique el tarado de las mismas.
Eliminado4. Son válidos los criterios de diseño de los dispositivos de seguridad indicados en el apartado 7 de la norma UNE 100155.
Eliminado5. Se dispondrá un dispositivo de seguridad que impidan la puesta en marcha de la instalación si el sistema no tiene la presión de ejercicio de proyecto o memoria técnica.
EliminadoIT 1.3.4.2.6 Dilatación
Eliminado1. Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido a la variación de la temperatura del fluido que contiene se deben compensar con el fin de evitar roturas en los puntos más débiles.
Eliminado2. En las salas de máquinas se pueden aprovechar los frecuentes cambios de dirección, con curvas de radio largo, para que la red de tuberías tenga la suficiente flexibilidad y pueda soportar los esfuerzos a los que está sometida.
Eliminado3. En los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, los esfuerzos sobre las tuberías se absorberán por medio de compensadores de dilatación y cambios de dirección.
Eliminado4. Los elementos de dilatación se pueden diseñar y calcular según la norma UNE 100156.
Eliminado5. Para las tuberías de materiales plásticos son válidos los criterios indicados en los códigos de buena práctica emitidos por el CTN 53 del AENOR.
EliminadoIT 1.3.4.2.7 Golpe de ariete
Eliminado1. Para prevenir los efectos de los cambios de presión provocados por maniobras bruscas de algunos elementos del circuito, se instalarán elementos amortiguadores en puntos cercanos a los elementos que los provocan.
Eliminado2. En diámetros mayores que DN 32 se evitará, en lo posible, el empleo de válvulas de retención de clapeta.
Eliminado3. En diámetros mayores que DN 100 las válvulas de retención se sustituirán por válvulas motorizadas con tiempo de actuación ajustable.
EliminadoIT 1.3.4.2.8 Filtración
Eliminado1. Cada circuito hidráulico se protegerá mediante un filtro con una luz de 1 mm, como máximo, y se dimensionarán con una velocidad de paso, a filtro limpio, menor o igual que la velocidad del fluido en las tuberías contiguas.
Eliminado2. Las válvulas automáticas de diámetro nominal mayor que DN 15, contadores y aparatos similares se protegerán con filtros de 0,25 mm de luz, como máximo.
Eliminado3. Los elementos filtrantes se dejarán permanentemente en su sitio.
EliminadoIT 1.3.4.2.9 Tuberías de circuitos frigoríficos
Eliminado1. Para el diseño y dimensionado de las tuberías de los circuitos frigoríficos se cumplirá con la normativa vigente.
Eliminado2. Además, para los sistemas de tipo partido se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminadoa) las tuberías deberán soportar la presión máxima específica del refrigerante seleccionado;
Eliminadob) los tubos serán nuevos, con extremidades debidamente tapadas, con espesores adecuados a la presión de trabajo;
Eliminadoc) el dimensionado de las tuberías se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante;
Eliminadod) las tuberías se dejarán instaladas con los extremos tapados y soldados hasta el momento de la conexión.
EliminadoIT 1.3.4.2.10 Conductos de aire
EliminadoIT 1.3.4.2.10.1 Generalidades
Eliminado1. Los conductos deben cumplir en materiales y fabricación, las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos, y UNE-EN 13403 para conductos no metálicos.
Eliminado2. El revestimiento interior de los conductos resistirá la acción agresiva de los productos de desinfección, y su superficie interior tendrá una resistencia mecánica que permita soportar los esfuerzos a los que estará sometida durante las operaciones de limpieza mecánica que establece la norma UNE 100012 sobre higienización de sistemas de climatización.
Eliminado3. La velocidad y la presión máximas admitidas en los conductos serán las que vengan determinadas por el tipo de construcción, según las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos y UNE-EN 13403 para conductos de materiales aislantes.
Eliminado4. Para el diseño de los soportes de los conductos se seguirán las instrucciones que dicte el fabricante, en función del material empleado, sus dimensiones y colocación.
EliminadoIT 1.3.4.2.10.2 Plenums
Eliminado1. El espacio situado entre un forjado y un techo suspendido o un suelo elevado puede ser utilizado como plenum de retorno o de impulsión de aire siempre que cumpla las siguientes condiciones:
Eliminadoa) que esté delimitado por materiales que cumplan con las condiciones requeridas a los conductos
Eliminadob) que se garantice su accesibilidad para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección
Eliminado2. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de electricidad, agua, etc., siempre que se ejecuten de acuerdo a la reglamentación específica que les afecta.
Eliminado3. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de saneamiento siempre que las uniones no sean del tipo «enchufe y cordón».
EliminadoIT 1.3.4.2.10.3 Conexión de unidades terminales
EliminadoLos conductos flexibles que se utilicen para la conexión de la red a las unidades terminales se instalarán totalmente desplegados y con curvas de radio igual o mayor que el diámetro nominal y cumplirán en cuanto a materiales y fabricación la norma UNE EN 13180. La longitud de cada conexión flexible no será mayor de 1,5 m.
EliminadoIT 1.3.4.2.10.4 Pasillos
Eliminado1. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como elementos de distribución solamente cuando sirvan de paso del aire desde las zonas acondicionadas hacia los locales de servicio y no se empleen como lugares de almacenamiento.
Eliminado2. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como plenums de retorno solamente en viviendas.
EliminadoIT 1.34.2.11 Tratamiento del agua
EliminadoAl fin de prevenir los fenómenos de corrosión e incrustación calcárea en las instalaciones son válidos los criterios indicados en las normas prEN 12502, parte 3, y UNE 112076k, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.
EliminadoIT 1.3.4.2.12 Unidades terminales
EliminadoTodas las unidades terminales por agua y los equipos autónomos partidos tendrán válvulas de cierre en la entrada y en la salida del fluido portador, así como un dispositivo, manual o automático, para poder modificar las aportaciones térmicas. Una de las válvulas de las unidades terminales por agua será específicamente destinada para el equilibrado del sistema.
EliminadoIT 1.3.4.3 Protección contra incendios
EliminadoSe cumplirá la reglamentación vigente sobre condiciones de protección contra incendios que sea de aplicación a la instalación térmica.
EliminadoIT 1.34.4 Seguridad de utilización
EliminadoIT 1.3.4.4.1 Superficies calientes
Eliminado1. Ninguna superficie con la que exista posibilidad de contacto accidental, salvo las superficies de los emisores de calor, podrá tener una temperatura mayor que 60 °C.
Eliminado2. Las superficies calientes de las unidades terminales que sean accesibles al usuario tendrán una temperatura menor que 80 °C o estarán adecuadamente protegidas contra contactos accidentales.
EliminadoIT 1.3.4.4.2 Partes móviles
EliminadoEl material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca podrá interferir con partes móviles de sus componentes.
EliminadoIT 1.3.4.4.3 Accesibilidad.
Eliminado1. Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza, mantenimiento y reparación.
Eliminado2. Los elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares visibles y fácilmente accesibles.
Eliminado3. Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil. En los falsos techos se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. la situación exacta de estos elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos finales de la instalación.
Eliminado4. Los edificios multiusuarios con instalaciones térmicas ubicadas en el interior de sus locales, deben disponer de patinillos verticales accesibles, desde los locales de cada usuario hasta la cubierta, de dimensiones suficientes para alojar las conducciones correspondientes (chimeneas, tuberías de refrigerante, conductos de ventilación, etc.).
Eliminado5. En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de refrigeración situadas en fachada deben integrarse en la misma, quedando ocultas a la vista exterior.
Eliminado6. Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus accesorios, además de facilitar el montaje del aislamiento térmico en su recorrido, salvo cuando vayan empotradas.
Eliminado7. Para locales destinadas al emplazamiento de unidades de tratamiento de aire son válidos los requisitos de espacio indicados en al EN 13779, Anexo A, capítulo A 13, apartado A 13.2.
EliminadoIT 1.3.4.4.4 Señalización
Eliminado1. En la sala de máquinas se dispondrá un plano con el esquema de principio de la instalación, enmarcado en un cuadro de protección.
Eliminado2. Todas las instrucciones de seguridad, de manejo y maniobra y de funcionamiento, según lo que figure en el «Manual de Uso y Mantenimiento», deben estar situadas en lugar visible, en sala de máquinas y locales técnicos.
Eliminado3. Las conducciones de las instalaciones deben estar señalizadas de acuerdo con la norma UNE 100100.
EliminadoIT 1.3.4.4.5 Medición
Eliminado1. Todas las instalaciones térmicas deben disponer de la instrumentación de medida suficiente para la supervisión de todas las magnitudes y valores de los parámetros que intervienen de forma fundamental en el funcionamiento de los mismos.
Eliminado2. Los aparatos de medida se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles para su lectura y mantenimiento. El tamaño de las escalas será suficiente para que la lectura pueda efectuarse sin esfuerzo.
Eliminado3. Antes y después de cada proceso que lleve implícita la variación de una magnitud física debe haber la posibilidad de efectuar su medición, situando instrumentos permanentes, de lectura continua, o mediante instrumentos portátiles. La lectura podrá efectuarse también aprovechando las señales de los instrumentos de control.
Eliminado4. En el caso de medida de temperatura en circuitos de agua, el sensor penetrará en el interior de la tubería o equipo a través de una vaina, que estará rellena de una sustancia conductora de calor. No se permite el uso permanente de termómetros o sondas de contacto.
Eliminado5. Las medidas de presión en circuitos de agua se harán con manómetros equipados de dispositivos de amortiguación de las oscilaciones de la aguja indicadora.
Eliminado6. En instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, el equipamiento mínimo de aparatos de medición será el siguiente:
Eliminadoa) Colectores de impulsión y retorno de un fluido portador: un termómetro.
Eliminadob) Vasos de expansión: un manómetro.
Eliminadoc) Circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador: un termómetro en el retorno, uno por cada circuito.
Eliminadod) Bombas: un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y descarga, uno por cada bomba.
Eliminadoe) Chimeneas: un pirómetro o un pirostato con escala indicadora.
Eliminadof) Intercambiadores de calor: termómetros y manómetros a la entrada y salida de los fluidos, salvo cuando se trate de agentes frigorígenos.
Eliminadog) Baterías agua-aire: un termómetro a la entrada y otro a la salida del circuito del fluido primario y tomas para la lectura de las magnitudes relativas al aire, antes y después de la batería.
Eliminadoh) Recuperadores de calor aire-aire: tomas para la lectura de las magnitudes físicas de las dos corrientes de aire.
Antesi) Unidades de tratamiento de aire: medida permanente de las temperaturas del aire en impulsión, retorno y toma de aire exterior.
AhoraINSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO
Párrafo añadido
IT 1.1 EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
Párrafo añadido
IT 1.1.1 Ámbito de aplicación
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
Párrafo añadido
IT 1.1.2 Procedimiento de verificación
Párrafo añadido
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Párrafo añadido
a) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Párrafo añadido
c) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.d.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
Párrafo añadido
IT 1.1.3 Documentación justificativa
Párrafo añadido
El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de bienestar térmico e higiene:
Párrafo añadido
a) Justificación del cumplimento de la exigencia de calidad del ambiente térmico del apartado 1.4.1.
Párrafo añadido
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Párrafo añadido
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.
Párrafo añadido
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
Párrafo añadido
IT 1.1.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1 Exigencia de calidad térmica del ambiente
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.1 Generalidades
Párrafo añadido
La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico, como la temperatura seca del aire y operativa, humedad relativa, temperatura radiante media del recinto, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa
Párrafo añadido
1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán en base a la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD entre el 10 y el 15 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño.
Párrafo añadido
| Estación | Temperatura operativa ºC | Humedad relativa % |
| --- | --- | --- |
| Verano | 23...25 | 45...60 |
| Invierno | 21...23 | 40...50 |
Párrafo añadido
b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta y PPD del apartado a) es válido el calculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN IS0 7730.
Párrafo añadido
2. Al cambiarlas condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño, Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.
Párrafo añadido
3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.3 Velocidad media del aire.
Párrafo añadido
1. La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
Párrafo añadido
2. La velocidad media admisible del aire en la zona ocupada (V), se calculará de la forma siguiente:
Párrafo añadido
Para valores de la temperatura seca t del aire dentro de los márgenes de 20 °C a 27 °C, se calculará con las siguientes ecuaciones:
Párrafo añadido
a) Con difusión por mezcla, intensidad de la turbulencia del 40 % y PPD por corrientes de aire del 15 %:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
b) Con difusión por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y PPD por corrientes de aire menor que el 10 %:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Para otro valor del porcentaje de personas insatisfechas PPD, es válido el método de cálculo de las normas UNE-EN IS0 7730 y UNE-EN 13779, así como el informe CR 1752.
Párrafo añadido
3. La velocidad podrá resultar mayor, solamente en lugares del espacio que estén fuera de la zona ocupada, dependiendo del sistema de difusión adoptado o del tipo de unidades terminales empleadas.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.4 Otras condiciones de bienestar.
Párrafo añadido
En la determinación de condiciones de bienestar en un edificio se tendrán en consideración otros aspectos descritos en la norma UNE-EN-ISO-7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma tales como:
Párrafo añadido
a) Molestias por corrientes de aire.
Párrafo añadido
b) Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificación.
Párrafo añadido
c) Suelos calientes y fríos.
Párrafo añadido
d) Asimetría de temperatura radiante.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.1 Generalidades
Párrafo añadido
1. En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
2. El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.2 Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios
Párrafo añadido
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
Párrafo añadido
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
Párrafo añadido
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
Párrafo añadido
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
Párrafo añadido
IDA 4 (aire de calidad baja)
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.3 Caudal mínimo del aire exterior de ventilación
Párrafo añadido
1. El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior que se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de los cinco métodos que se indican a continuación.
Párrafo añadido
A. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona.
Párrafo añadido
a) Se emplearán los valores de la tabla 1.4.2.1 cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no esté permitido fumar.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.1 Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona.
Párrafo añadido
| Categoría | dm3/s por persona |
| --- | --- |
| IDA 1 | 20 |
| IDA 2 | 12,5 |
| IDA 3 | 8 |
| IDA 4 | 5 |
Párrafo añadido
b) Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados en la tabla 1.4.2.1.
Párrafo añadido
c) Cuando el edificio disponga de zonas específicas para fumadores, estas deben consistir en locales delimitados por cerramientos estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.
Párrafo añadido
B. Método directo por calidad del aire percibido.
Párrafo añadido
En este método basado en el informe CR 1752 (método olfativo), los valores a emplear son los de la tabla 1.4.2.2.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.2 Calidad del aire percibido, en decipols
Párrafo añadido
| Categoría | dp |
| --- | --- |
| IDA 1 | 0,8 |
| IDA 2 | 1,2 |
| IDA 3 | 2,0 |
| IDA 4 | 3,0 |
Párrafo añadido
C. Método directo por concentración de CO2
Párrafo añadido
a) Para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.), en los que no está permitido fumar, se podrá emplear el método de la concentración de CO2, buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los valores se indican en la tabla 1.4.2.3.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.3 Concentración de CO2 en los locales.
Párrafo añadido
| Categoría | ppm (*) |
| --- | --- |
| IDA 1 | 350 |
| IDA 2 | 500 |
| IDA 3 | 800 |
| IDA 4 | 1.2 |
| (*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior | |
Párrafo añadido
b) Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares, algunos tipos de tiendas, etc.) se podrá emplear los datos de la tabla 1.4.2.3, aunque si se conocen la composición y caudal de las sustancias contaminantes se recomienda el método de la dilución del apartado E.
Párrafo añadido
D. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.
Párrafo añadido
Para espacios no dedicados a ocupación humana permanente, se aplicarán los valores de la tabla 1.4.2.4.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.4 Caudales de aire exterior por unidad de superficie de locales no dedicados a ocupación humana permanente.
Párrafo añadido
| Categoría | dm3/(s·m2) |
| --- | --- |
| IDA 1 | No aplicable |
| IDA 2 | 0,83 |
| IDA 3 | 0,55 |
| IDA 4 | 0,28 |
Párrafo añadido
E. Método de dilución.
Párrafo añadido
Cuando en un local existan emisiones conocidas de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.
Párrafo añadido
2. En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.
Párrafo añadido
3. En edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100713.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.4 Filtración del aire exterior mínimo de ventilación.
Párrafo añadido
1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.
Párrafo añadido
2. Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5
Párrafo añadido
3. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:
Párrafo añadido
ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).
Párrafo añadido
ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
Párrafo añadido
ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.5 Clases de filtración
Párrafo añadido
| Calidad del aire exterior | Calidad del aire interior | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| IDA 1 | IDA 2 | IDA 3 | IDA 4 | |
| ODA 1 | F9 | F8 | F7 | F5 |
| ODA 2 | F7 + F9 | F6 + F8 | F5 + F7 | F5 + F6 |
| ODA 3 | F7+GF*+F9 | F7+GF+F9 | F5 + F7 | F5 + F6 |
Párrafo añadido
*GF = Filtro de gas (filtro de carbono) y, o filtro químico o físico-químico (fotocatalítico) y solo serán necesarios en caso de que la ODA 3 se alcance por exceso de gases.
Párrafo añadido
4. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire, así como para alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.
Párrafo añadido
5. Los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como quirófanos o salas limpias, etc.), después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.
Párrafo añadido
6. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco (no saturado).
Párrafo añadido
7. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías del aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 solo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5.
Párrafo añadido
8. Los aparatos de recuperación de calor deben estar siempre protegidos con una sección de filtros, cuya clase será la recomendada por el fabricante del recuperador; de no existir recomendación serán como mínimo de clase F6.
Párrafo añadido
9. En las reformas, cuando no haya espacio suficiente para la instalación de las unidades de tratamiento de aire, el filtro final indicado en la tabla 1.4.2.5 se incluirá en los recuperadores de calor.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.5 Aire de extracción.
Párrafo añadido
1. En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en las siguientes categorías:
Párrafo añadido
a) AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas.
Párrafo añadido
Está excluido el aire que procede de locales donde se permite fumar. Están incluidos en este apartado: oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sin emisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.
Párrafo añadido
b) AE2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupado con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar.
Párrafo añadido
Están incluidos en este apartado: restaurantes, habitaciones de hoteles, vestuarios, aseos, cocinas domésticas (excepto campana extractora), bares, almacenes.
Párrafo añadido
c) AE3 (alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.
Párrafo añadido
Están incluidos en este apartado: saunas, cocinas industriales, imprentas, habitaciones destinadas a fumadores.
Párrafo añadido
d) AE 4 (muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las permitidas en el aire interior de la zona ocupada.
Párrafo añadido
Están incluidos en este apartado: extracción de campanas de humos, aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guarda lencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales de fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.
Párrafo añadido
2. El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 dm3/s por m2de superficie en planta.
Párrafo añadido
3. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.
Párrafo añadido
4. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.
Párrafo añadido
5. El aire de las categorías AE 3 y AE 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o de transferencia.
Párrafo añadido
6. Cuando se mezclen aires de extracción de diferentes categorías el conjunto tendrá la categoría del más desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de las categorías AE3 y AE4 no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE1 y AE2, para evitar la posibilidad de contaminación cruzada.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3 Exigencia de higiene.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.1 Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
Párrafo añadido
1. En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.
Párrafo añadido
2. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a una temperatura que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías.
Párrafo añadido
3. Los sistemas, equipos y componentes de la instalación térmica, que de acuerdo con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis deban ser sometidos a tratamientos de choque térmico se diseñarán para poder efectuar y soportar los mismos.
Párrafo añadido
4. Los materiales empleados en el circuito resistirán la acción agresiva del agua sometida a tratamiento de choque químico.
Párrafo añadido
5. No se permite la preparación de agua caliente para usos sanitarios mediante la mezcla directa de agua fría con condensado o vapor procedente de calderas.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.2 Calentamiento del agua en piscinas climatizadas.
Párrafo añadido
1. La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
Párrafo añadido
2. La tolerancia en el espacio, horizontal y verticalmente, de la temperatura del agua no podrá ser mayor que ± 1,5 °C.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.3 Humidificadores.
Párrafo añadido
1. El agua de aportación que se emplee para la humectación o el enfriamiento adiabático deberá tener calidad sanitaria.
Párrafo añadido
2. No se permite la humectación del aire mediante inyección directa de vapor procedente de calderas, salvo cuando el vapor tenga calidad sanitaria.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.4 Aperturas de servicio para limpieza de conductos y plenums de aire.
Párrafo añadido
1. Las redes de conductos deben estar equipadas de aperturas de servicio de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-ENV 12097 para permitir las operaciones de limpieza y desinfección.
Párrafo añadido
2. Los elementos instalados en una red de conductos deben ser desmontables y tener una apertura de acceso o una sección desmontable de conducto para permitir las operaciones de mantenimiento.
Párrafo añadido
3. Los falsos techos deben tener registros de inspección en correspondencia con los registros en conductos y los aparatos situados en los mismos.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.4 Exigencia de calidad del ambiente acústico.
Párrafo añadido
Las instalaciones térmicas de los edificios deben cumplir la exigencia del documento DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.
Párrafo añadido
IT 1.2 EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Párrafo añadido
IT 1.2.1 Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
Párrafo añadido
IT 1.2.2 Procedimiento de verificación.
Párrafo añadido
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:
Párrafo añadido
1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética.
Párrafo añadido
Para ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Párrafo añadido
a) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.
Párrafo añadido
c) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.
Párrafo añadido
e) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.
Párrafo añadido
f) Cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6.
Párrafo añadido
g) Cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7.
Párrafo añadido
2. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.
Párrafo añadido
Se podrán adoptar soluciones alternativas, siempre que se justifique documentalmente que la instalación térmica proyectada satisface las exigencias técnicas de esta sección porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación directa del procedimiento simplificado.
Párrafo añadido
Para ello se evaluará el consumo energético de la instalación térmica completa o del subsistema en cuestión, mediante la utilización de un método de cálculo y su comparación con el consumo energético de una instalación térmica que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
Párrafo añadido
El cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
Párrafo añadido
Los coeficientes de paso de la producción de emisiones de dióxido de carbono y de consumo de energía primaria que se utilicen en la elaboración de dichas comparativas serán los publicados como documento reconocido, en el registro general de documentos reconocidos del RITE, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Párrafo añadido
IT 1.2.3 Documentación justificativa.
Párrafo añadido
1. El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación del cumplimiento de esta exigencia de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento simplificado o alternativo elegido:
Párrafo añadido
a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.
Párrafo añadido
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.
Párrafo añadido
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.
Párrafo añadido
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.
Párrafo añadido
e) Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.
Párrafo añadido
f) Justificación del cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6.
Párrafo añadido
g) Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7.
Párrafo añadido
2. El proyecto de una instalación térmica, deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. En el caso de una memoria técnica será suficiente con una estimación anual. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado. Se indicará el método adoptado y las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas.
Párrafo añadido
3. El proyecto o memoria técnica incluirá una lista de los equipos consumidores de energía y de sus potencias.
Párrafo añadido
4. En el proyecto o memoria técnica se justificará el sistema de climatización y de producción de agua caliente sanitaria elegido desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Párrafo añadido
5. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las incluidas en el artículo 15.1, apartado a), y cuya superficie útil total sea mayor que 1.000 m2, la justificación anterior incluirá la comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
Párrafo añadido
En este análisis se deberá considerar y tener en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de las características específicas del edificio y su entorno, como:
Párrafo añadido
a) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables, en particular la energía solar térmica y biomasa;
Párrafo añadido
b) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una actividad ocupacional y funcional superior a las 4.000 horas al año, y cuya previsión de consumo energético tenga una relación estable entre la energía térmica (calor y frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo el periodo de ocupación;
Párrafo añadido
c) La conexión a una red de calefacción y/o refrigeración urbana cuando ésta exista previamente;
Párrafo añadido
d) La calefacción y refrigeración centralizada;
Párrafo añadido
e) Las bombas de calor.
Párrafo añadido
6. Cuando se deban comparar sistemas alternativos de producción frigorífica, es aceptable el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte 1 de la norma UNE-EN 378.
Párrafo añadido
IT 1.2.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1 Generación de calor y frío.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
Párrafo añadido
1. La potencia que suministren las unidades de producciónde calor o frío que utilicen energías convencionales se ajustará a la carga máxima simultánea de las instalaciones servidas, considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por los equipos de transporte de los fluidos.
Párrafo añadido
2. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas cargas al variar la hora del día y el mes del año, para hallar la carga máxima simultánea, así como las cargas parciales y la mínima, con el fin de facilitar la selección del tipo y número de generadores.
Párrafo añadido
3. Los generadores que utilicen energías convencionales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse, los generadores de agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.
Párrafo añadido
4. El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.
Párrafo añadido
5. Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2 Generación de calor
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.
Párrafo añadido
1. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor.
Párrafo añadido
2. Para las calderas, deberán indicarse los rendimientos a potencia útil nominal (Pn) expresada en kW, y con una carga parcial del 30 por ciento (0,3·Pn) y la temperatura media del agua en la caldera de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero. Los rendimientos indicados en los siguientes apartados corresponden a calderas de potencia útil nominal hasta 400 kW, las calderas de más de 400 kW tendrán un rendimiento al menos igual que el requerido para calderas de 400 kW.
Párrafo añadido
3. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento del punto 2 las calderas alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.
Párrafo añadido
4. En el caso de generadores de calor que utilicen biomasa el rendimiento mínimo instantáneo exigido será del 80 por ciento a plena carga, salvo las estufas e insertables de combustible de leña, cuyo rendimiento mínimo será del 65 por ciento.
Párrafo añadido
5. Cuando el generador de calor utilice biocombustibles sólidos sólo se deberá indicar el rendimiento instantáneo del conjunto cuerpo de generador-sistema de combustión para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.
Párrafo añadido
6. Se indicará el rendimiento y la temperatura media del agua del conjunto cuerpo de generador-quemador o conjunto cuerpo de generador-sistema de combustión cuando se utilice biomasa, a la potencia máxima demandada por el sistema de calefacción y, en su caso, por el sistema de preparación de agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
7. Queda prohibida la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.
Párrafo añadido
8. En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener:
Párrafo añadido
a) Para gas:
Párrafo añadido
1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn.
Párrafo añadido
2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC: η ≥ 97 + log Pn.
Párrafo añadido
El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.
Párrafo añadido
b) Para gasóleo, las calderas estándar:
Párrafo añadido
1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥90 + 2 log Pn.
Párrafo añadido
2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η ≥86 + 3 log Pn.
Párrafo añadido
9. Los emisores deberán estar calculados para una temperatura media de emisor de 60 ºC como máximo.
Párrafo añadido
10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:
Párrafo añadido
1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η > 90 + 2 log Pn.
Párrafo añadido
2. Rendimiento a carga parcial de 0,3·Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η > 86 + 3 log Pn.
Párrafo añadido
11. Las bombas de calor deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Los equipos de hasta 12 kW de potencia útil nominal, deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.
Párrafo añadido
b) Aquellos equipos de potencia útil nominal superior a 12 kW deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) determinados por la normativa europea en vigor, cuando exista la misma, o por entidades de certificación europea.
Párrafo añadido
c) Los fabricantes aportarán las tablas de funcionamiento de los equipos a distintas temperaturas, al objeto de facilitar la evaluación y rendimiento energético de la instalación.
Párrafo añadido
d) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Párrafo añadido
e) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.
Párrafo añadido
12. El resto de generadores de calor para los que en este apartado no se han establecido requisitos específicos de rendimiento, deberán cumplir con los requisitos fijados por la normativa europea en vigor.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.2 Fraccionamiento de potencia.
Párrafo añadido
1. Se dispondrán los generadores necesarios en número, potencia y tipos adecuados, según el perfil de la carga térmica prevista.
Párrafo añadido
2. Las centrales de producción de calor equipadas con generadores que utilicen combustible líquido o gaseoso, cumplirán con estos requisitos:
Párrafo añadido
a) Si la potencia útil nominal a instalar es mayor que 400 kW se instalarán dos o más generadores.
Párrafo añadido
b) Si la potencia útil nominal a instalar es igual o menor que 400 kW y la instalación suministra servicio de calefacción y de agua caliente sanitaria, se podrá emplear un único generador siempre que la potencia demandada por el servicio de agua caliente sanitaria sea igual o mayor que la del escalón de potencia mínimo.
Párrafo añadido
3. Se podrán adoptar soluciones distintas a las establecidas en el apartado 2 de esta IT, siempre que se justifique técnicamente que la solución propuesta es al menos equivalente desde el punto de vista de la eficiencia energética y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento. En las reformas el número de calderas puede estar limitado por el espacio disponible en cuyo caso se seleccionarán los equipos que mejor se adecuen a las diferentes demandas, por ejemplo calderas de condensación con quemadores modulantes, etc.
Párrafo añadido
4. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta IT, los generadores de calor alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, como biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.
Párrafo añadido
5. Los generadores a gas de tipo modular se considerarán como un único generador, salvo cuando dispongan de un sistema automático que independice el circuito hidráulico, de tal forma que se consiga la parcialización del conjunto.
Párrafo añadido
6. Las bombas de calor reversibles de expansión directa se considerarán como un generador único cuando consten de una sola unidad exterior y una o varias unidades interiores.
Párrafo añadido
7. En el caso de enfriadoras/bombas de calor reversibles para producción de agua fría/caliente, se considerará un generador único aquél que cumpla los dos requisitos siguientes; que conste de una sola acometida eléctrica y disponga de un evaporador no conectado hidráulicamente con ningún otro equipo de producción.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.3 Regulación de quemadores
Párrafo añadido
La regulación de los quemadores alimentados por combustible líquido o gaseoso será, en función de la potencia térmica nominal del generador de calor, la indicada en la tabla 2.4.1.1.
Párrafo añadido
Tabla 2.4.1.1 Regulación de quemadores.
Párrafo añadido
| Potencia térmica nominal del generador de calor kW | Regulación mínima |
| --- | --- |
| P ≤ 70 | una marcha |
| 70 < P ≤ 400 | dos marchas |
| 400 < P | tres marchas o modulante |
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3 Generación de frío
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.1 Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío.
Párrafo añadido
1. Se indicará los coeficientes EER y COP individual de cada equipo al variar la potencia desde el máximo hasta el límite inferior de parcialización, en las condiciones previstas de diseño, así como el de la central con la estrategia de funcionamiento elegida.
Párrafo añadido
2. En aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético se indicará la clase de eficiencia energética del mismo.
Párrafo añadido
3. La temperatura del agua refrigerada a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Párrafo añadido
4. El salto de temperatura será una función creciente de la potencia del generador o generadores, hasta el límite establecido por el fabricante, con el fin de ahorrar potencia de bombeo, salvo excepciones que se justificarán.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.2 Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío.
Párrafo añadido
1. Las centrales de generación de frío deben diseñarse con un número de generadores tal que se cubra la variación de la carga del sistema con una eficiencia próxima a la máxima que ofrecen los generadores elegidos.
Párrafo añadido
2. La parcialización de la potencia suministrada podrá obtenerse escalonadamente o con continuidad.
Párrafo añadido
3. Para instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, si el límite inferior de la demanda pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa demanda durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la demanda máxima diaria.
Párrafo añadido
4. A este requisito están sometidos también los equipos frigoríficos reversibles cuando funcionen en régimen de bomba de calor.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.3 Maquinaria frigorífica enfriada por aire
Párrafo añadido
1. Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura seca exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3 ºC.
Párrafo añadido
2. La maquinaria frigorífica enfriada por aire estará dotada de un sistema de control de la presión de condensación, salvo cuando se tenga la seguridad de que nunca funcionará con temperaturas exteriores menores que el límite mínimo que indique el fabricante.
Párrafo añadido
3. Cuando las máquinas sean reversibles, la temperatura mínima de diseño será la húmeda del nivel percentil más exigente menos 2 °C.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.4 Maquinaria frigorífica enfriada por agua o condensador evaporativo
Párrafo añadido
1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se dimensionarán para el valor de la temperatura húmeda que corresponde al nivel percentil más exigente más 1 °C.
Párrafo añadido
2. Se seleccionará el diferencial de acercamiento y el salto de temperatura del agua para optimizar el dimensionamiento de los equipos, considerando la incidencia de tales parámetros en el consumo energético del sistema.
Párrafo añadido
3. Al disminuir la temperatura de bulbo húmedo y/o la carga térmica se hará disminuir el nivel térmico del agua de condensación hasta el valor mínimo recomendado por el fabricante del equipo frigorífico, variando la velocidad de rotación de los ventiladores, por escalones o con continuidad, o el número de los mismos en funcionamiento.
Párrafo añadido
4. El agua del circuito de condensación se protegerá de manera adecuada contra las heladas.
Párrafo añadido
5. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se seleccionarán con ventiladores de bajo consumo, preferentemente de tiro inducido.
Párrafo añadido
6. Se recomienda diseñar un desacoplamiento hidráulico entre los equipos refrigeradores del agua de condensación y los condensadores de las máquinas frigoríficas.
Párrafo añadido
7. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE 100030 IN, apartado 6.1.3.2, en lo que se refiere a la distancia a tomas de aire y ventanas.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductos.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1 Aislamiento térmico de redes de tuberías.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1.1 Generalidades.
Párrafo añadido
1. Todas las tuberías y accesorios, así como equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan:
Párrafo añadido
a) fluidos refrigerados con temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que discurran;
Párrafo añadido
b) fluidos con temperatura mayor que 40 ºC cuando estén instalados en locales no calefactados, entre los que se deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de compresores frigoríficos, salvo cuando estén al alcance de las personas.
Párrafo añadido
2. Cuando las tuberías o los equipos estén instalados en el exterior del edificio, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. En la realización de la estanquidad de las juntas se evitará el paso del agua de lluvia.
Párrafo añadido
3. Los equipos y componentes y tuberías, que se suministren aislados de fábrica, deben cumplir con su normativa específica en materia de aislamiento o la que determine el fabricante. En particular, todas las superficies frías de los equipos frigoríficos estarán aisladas térmicamente con el espesor determinado por el fabricante.
Párrafo añadido
4. Para evitar la congelación del agua en tuberías expuestas a temperaturas del aire menores que la de cambio de estado se podrá recurrir a estas técnicas: empleo de una mezcla de agua con anticongelante, circulación del fluido o aislamiento de la tubería calculado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12241, apartado 6. También se podrá recurrir al calentamiento directo del fluido incluso mediante «traceado» de la tubería excepto en los subsistemas solares.
Párrafo añadido
5. Para evitar condensaciones intersticiales se instalará una adecuada barrera al paso del vapor; la resistencia total será mayor que 50 MPa·m2·s/g. Se considera válido el cálculo realizado siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 4.3 de la norma UNE-EN ISO 12241.
Párrafo añadido
6. En toda instalación térmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de estado, en general las que el fluido caloportador es agua, las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el 4 % de la potencia máxima que transporta.
Párrafo añadido
7. Para el cálculo del espesor mínimo de aislamiento se podrá optar por el procedimiento simplificado o por el alternativo.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado
Párrafo añadido
1. En el procedimiento simplificado los espesores mínimos de aislamientos térmicos, expresados en mm, en función del diámetro exterior de la tubería sin aislar y de la temperatura del fluido en la red y para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/ (m.K) deben ser los indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.5.
Párrafo añadido
2. Los espesores mínimos de aislamiento de equipos, aparatos y depósitos deben ser iguales o mayores que los indicados en las tablas anteriores para las tuberías de diámetro exterior mayor que 140 mm.
Párrafo añadido
3. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que tengan un funcionamiento todo el año, como redes de agua caliente sanitaria, deben ser los indicados en las tablas anteriores aumentados en 5 mm.
Párrafo añadido
4. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que conduzcan, alternativamente, fluidos calientes y fríos serán los obtenidos para las condiciones de trabajo más exigentes.
Párrafo añadido
5. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías de retorno de agua serán los mismos que los de las redes de tuberías de impulsión.
Párrafo añadido
6. Los espesores mínimos de aislamiento de los accesorios de la red, como válvulas, filtros, etc., serán los mismos que los de la tubería en que estén instalados.
Párrafo añadido
7. El espesor mínimo de aislamiento de las tuberías de diámetro exterior menor o igual que 25 mm y de longitud menor que 10 m, contada a partir de la conexión a la red general de tuberías hasta la unidad terminal, y que estén empotradas en tabiques y suelos o instaladas en canaletas interiores, será de 10 mm, evitando, en cualquier caso, la formación de condensaciones.
Párrafo añadido
En las conexiones de equipos de refrigeración doméstico o equipos de energía solar, espacios reducidos de curvas y juntas se permitirá una reducción de 10 mm sobre los espesores mínimos.
Párrafo añadido
8. Cuando se utilicen materiales de conductividad térmica distinta a λref = 0,04 W/(m·K) a 10 ºC, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las siguientes ecuaciones:
Párrafo añadido
para superficies planas:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
para superficies de sección circular:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
λref: conductividad térmica de referencia, igual a 0,04 W/(m·K) a10 ºC.
Párrafo añadido
λ: conductividad térmica del material empleado, en W/(m·K) dref : espesor mínimo de referencia, en mm.
Párrafo añadido
d: espesor mínimo del material empleado, en mm.
Párrafo añadido
D: diámetro interior del material aislante, coincidente con el diámetro exterior de la tubería, en mm.
Párrafo añadido
ln: logaritmo neperiano (base 2,7183...).
Párrafo añadido
EXP: significa el número neperiano elevado a la expresión entre paréntesis.
Párrafo añadido
9. En cualquier caso se evitará la formación de condensaciones superficiales e intersticiales en instalaciones de frío y redes de agua fría sanitaria.
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.1: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el interior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido (°C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | |
| D ≤ 35 | 25 | 25 | 30 |
| 35 < D ≤ 60 | 30 | 30 | 40 |
| 60 < D ≤ 90 | 30 | 30 | 40 |
| 90 < D ≤ 140 | 30 | 40 | 50 |
| 140 < D | 35 | 40 | 50 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.2: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el exterior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido ( °C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | |
| D ≤ 35 | 35 | 35 | 40 |
| 35 < D ≤ 60 | 40 | 40 | 50 |
| 60 < D ≤ 90 | 40 | 40 | 50 |
| 90 < D ≤ 140 | 40 | 50 | 60 |
| 140 < D | 45 | 50 | 60 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.3 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido (ºC) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| > -10...0 | > 0...10 | > 10 | |
| D ≤ 35 | 30 | 25 | 20 |
| 35 < D ≤ 60 | 40 | 30 | 20 |
| 60 < D ≤ 90 | 40 | 30 | 30 |
| 90 < D ≤ 140 | 50 | 40 | 30 |
| 140 < D | 50 | 40 | 30 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.4 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido (°C) | | |
| --- | --- | --- | --- |
| > -10…0 | > 0…10 | > 10 | |
| D ≤ 35 | 50 | 45 | 40 |
| 35 < D ≤ 60 | 60 | 50 | 40 |
| 60 < D ≤ 90 | 60 | 50 | 50 |
| 90 < D ≤ 140 | 70 | 60 | 50 |
| 140 < D | 70 | 60 | 50 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.5 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de circuitos frigoríficos para climatización * en función del recorrido de las tuberías.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Interior edificios (mm) | Exterior edificios (mm) |
| --- | --- | --- |
| D ≤ 13 | 10 | 15 |
| 13 < D < 26 | 15 | 20 |
| 26 < D < 35 | 20 | 25 |
| 35 < D < 90 | 30 | 40 |
| D>90 | 40 | 50 |
Párrafo añadido
* Excluidos los procesos de frío industrial.
Párrafo añadido
Si el recorrido exterior de la tubería es superior a 25 m, se deberá aumentar estos espesores al espesor comercial inmediatamente superior, con un aumento en ningún caso inferior a 5 mm.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1.3 Procedimiento alternativo
Párrafo añadido
1. El método de cálculo elegido para justificar el cumplimiento de esta opción tendrá en consideración los siguientes factores:
Párrafo añadido
a) El diámetro exterior de la tubería.
Párrafo añadido
b) La temperatura del fluido, máxima o mínima.
Párrafo añadido
c) Las condiciones del ambiente donde está instalada la tubería, como temperatura seca, mínima o máxima respectivamente, la velocidad media del aire y, en el caso de fluidos fríos, la temperatura de rocío y la radiación solar.
Párrafo añadido
d) La conductividad térmica del material aislante que se pretende emplear a la temperatura media de funcionamiento del fluido.
Párrafo añadido
e) El coeficiente superficial exterior, convectivo y radiante, de transmisión de calor, considerando la emitancia del acabado y la velocidad media del aire.
Párrafo añadido
f) La situación de las superficies, vertical u horizontal.
Párrafo añadido
g) la resistencia térmica del material de la tubería.
Párrafo añadido
2. El método de cálculo se podrá formalizar a través de un programa informático siguiendo los criterios indicados en la norma UNE-EN ISO 12241.
Párrafo añadido
3. El estudio justificará documentalmente, por cada diámetro de la tubería, el espesor empleado del material aislante elegido, las pérdidas o ganancias de calor, las pérdidas o ganancias de las tuberías sin aislar, la temperatura superficial, y las perdidas totales de la red.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.2 Aislamiento térmico de redes de conductos
Párrafo añadido
1. Los conductos y accesorios de la red de impulsión de aire dispondrán de un aislamiento térmico suficiente para que la pérdida de calor no sea mayor que el 4 % de la potencia que transportan y siempre que sea suficiente para evitar condensaciones.
Párrafo añadido
2. Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire que se indican:
Párrafo añadido
a) Para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/(m.K), serán los siguientes:
Párrafo añadido
i. En interiores 30 mm.
Párrafo añadido
ii. En exteriores 50 mm.
Párrafo añadido
b) Para materiales de conductividad térmica distinta de la anterior, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las ecuaciones del apartado 1.2.4.2.1.2.
Párrafo añadido
c) El espesor mínimo de aislamiento de ramales finales de conductos de longitud menor de 5 metros se podrá reducir a 13 mm si existe impedimento físico demostrable de espacio.
Párrafo añadido
Para potencias mayores que 70 kW deberá justificarse documentalmente que las pérdidas no son mayores que las obtenidas con los espesores indicados anteriormente.
Párrafo añadido
3. Las redes de retorno se aislarán cuando discurran por el exterior del edificio y, en interiores, cuando el aire esté a temperatura menor que la de rocío del ambiente o cuando el conducto pase a través de locales no acondicionados.
Párrafo añadido
4. A efectos de aislamiento térmico, los aparcamientos se equipararán al ambiente exterior.
Párrafo añadido
5. Los conductos de tomas de aire exterior se aislarán con el nivel necesario para evitar la formación de condensaciones.
Párrafo añadido
6. Cuando los conductos estén instalados al exterior, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. Se prestará especial cuidado en la realización de la estanquidad de las juntas al paso del agua de lluvia.
Párrafo añadido
7. Los componentes que vengan aislados de fábrica tendrán el nivel de aislamiento indicado por la respectiva normativa o determinado por el fabricante.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.3 Estanquidad de redes de conductos
Párrafo añadido
1. La estanquidad de la red de conductos se determinará mediante la siguiente ecuación:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
en la que:
Párrafo añadido
f representa las fugas de aire, en dm3/(s·m2)
Párrafo añadido
p es la presión estática, en Pa
Párrafo añadido
c es un coeficiente que define la clase de estanquidad
Párrafo añadido
2. Se definen las siguientes cuatro clases de estanquidad:
Párrafo añadido
Tabla 2.4.2.6 Clases de estanquidad
Párrafo añadido
| Clase | Coeficiente c |
| --- | --- |
| A | 0,027 |
| B | 0,009 |
| C | 0,003 |
| D | 0,001 |
Párrafo añadido
3. Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase B o superior, según la aplicación.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.4 Caídas de presión en componentes.
Párrafo añadido
1. Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:
Párrafo añadido
Baterías de calentamiento: 40 Pa.
Párrafo añadido
Baterías de refrigeración en seco: 60 Pa.
Párrafo añadido
Baterías de refrigeración y deshumectación: 120 Pa.
Párrafo añadido
Atenuadores acústicos: 60 Pa.
Párrafo añadido
Unidades terminales de aire: 40 Pa.
Párrafo añadido
Rejillas de retorno de aire: 20 Pa.
Párrafo añadido
Al ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del componente, se podrán superar esos valores.
Párrafo añadido
2. Las baterías de refrigeración y deshumectación deben ser diseñadas con una velocidad frontal tal que no origine arrastre de gotas de agua. Se prohíbe el uso de separadores de gotas, salvo en casos especiales que deben justificarse.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.5 Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos
Párrafo añadido
1. La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se realizará de forma que su rendimiento sea máximo en las condiciones calculadas de funcionamiento.
Párrafo añadido
2. Para sistemas de caudal variable, el requisito anterior deberá ser cumplido en las condiciones medias de funcionamiento a lo largo de una temporada.
Párrafo añadido
3. Se justificará, para cada circuito, la potencia específica de los sistemas de bombeo, denominado SFP y definida como la potencia absorbida por el motor dividida por el caudal de fluido transportado, medida en W/(m3/s).
Párrafo añadido
4. Se indicará la categoría a la que pertenece cada sistema, considerando el ventilador de impulsión y el de retorno, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
SFP 1 y SFP 2 para sistemas de ventilación y de extracción.
Párrafo añadido
SFP 3 y SFP 4 para sistemas de climatización, dependiendo de su complejidad.
Párrafo añadido
5. Para los ventiladores, la potencia específica absorbida por cada ventilador de un sistema de climatización, será la indicada en la tabla 2.4.2.7.
Párrafo añadido
Tabla 2.4.2.7 Potencia específica de ventiladores
Párrafo añadido
| Categoría | Potencia específica W/(m3/s) |
| --- | --- |
| SFP 1 | Wesp ≤ 500 |
| SFP 2 | 500 < Wesp ≤ 750 |
| SFP 3 | 750 < Wesp ≤ 1.250 |
| SFP 4 | 1.250 < Wesp ≤ 2.000 |
| SFP 5 | Wesp > 2.000 |
Párrafo añadido
6. Para las bombas de circulación de agua en redes de tuberías será suficiente equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es necesario.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.6 Eficiencia energética de los motores eléctricos.
Párrafo añadido
1. La selección de los motores eléctricos se justificará basándose en criterios de eficiencia energética.
Párrafo añadido
2. Los rendimientos mínimos de los motores eléctricos serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.
Párrafo añadido
3. Quedan excluidos los siguientes motores: para ambientes especiales, encapsulados, no ventilados, motores directamente acoplados a bombas, sumergibles, de compresores herméticos y otros.
Párrafo añadido
4. La eficiencia deberá ser medida de acuerdo a la norma UNE-EN 60034-2.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.7 Redes de tuberías.
Párrafo añadido
1. Los trazados de los circuitos de tuberías de los fluidos portadores se diseñarán, en el número y forma que resulte necesario, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.
Párrafo añadido
2. Se conseguirá el equilibrado hidráulico de los circuitos de tuberías durante la fase de diseño empleando válvulas de equilibrado, si fuera necesario.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3 Control
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.1 Control de las instalaciones de climatización
Párrafo añadido
1. Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.
Párrafo añadido
2. El empleo de controles de tipo todo-nada está limitado a las siguientes aplicaciones:
Párrafo añadido
a) Límites de seguridad de temperatura y presión.
Párrafo añadido
b) Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales.
Párrafo añadido
c) Control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales.
Párrafo añadido
d) Control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW.
Párrafo añadido
e) Control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas.
Párrafo añadido
3. El rearme automático de los dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en estas Instrucciones técnicas.
Párrafo añadido
4. Los sistemas formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar fuera de servicio cada uno de estos en función del régimen de ocupación, sin que se vea afectado el resto de las instalaciones.
Párrafo añadido
5. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al caudal máximo de proyecto y con la válvula abierta, la pérdida de presión que se producirá en la válvula esté comprendida entre 0,6 y 1,3 veces la pérdida del elemento controlado.
Párrafo añadido
6. La variación de la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores, o para adecuar la generación a las condiciones ambientales, se hará en los circuitos secundarios de los generadores de calor de tipo estándar y en el mismo generador en el caso de generadores de baja temperatura y de condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.
Párrafo añadido
7. La temperatura del fluido refrigerado a la salida de una central frigorífica de producción instantánea se mantendrá constante, cualquiera que sea la demanda e independientemente de las condiciones exteriores, salvo situaciones que deben estar justificadas.
Párrafo añadido
8. El control de la secuencia de funcionamiento de los generadores de calor o frío se hará siguiendo estos criterios:
Párrafo añadido
a) Cuando la eficiencia del generador disminuye al disminuir la demanda, los generadores trabajarán en secuencia.
Párrafo añadido
Al disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por cada generador (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar el valor mínimo permitido y parar una máquina; a continuación, se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
Párrafo añadido
Al aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Párrafo añadido
b) Cuando la eficiencia del generador aumente al disminuir la demanda, los generadores se mantendrán funcionando en paralelo.
Párrafo añadido
Al disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por los generadores (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar la eficiencia máxima; a continuación, se modulará la potencia de un generador hasta llegar a su parada y se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
Párrafo añadido
Al aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Párrafo añadido
9. Para el control de la temperatura de condensación de la máquina frigorífica se seguirán los criterios indicados en los apartados 1.2.4.1.3 para máquinas enfriadas por aire y para máquinas enfriadas por agua.
Párrafo añadido
10. Los ventiladores de más de 5 m3/s llevarán incorporado un dispositivo indirecto para la medición y el control del caudal de aire.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.2 Control de las condiciones termo-higrométricas
Párrafo añadido
1. Los sistemas de climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior desde el punto de vista termo-higrométrico.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con la capacidad del sistema de climatización para controlar la temperatura y la humedad relativa de los locales, los sistemas de control de las condiciones termohigrométricas se clasificarán, a efectos de aplicación de esta IT, en las categorías indicadas de la tabla 2.4.3.1
Párrafo añadido
Tabla 2.4.3.1 Control de las condiciones termohigrométricas.
Párrafo añadido
| Categoría | Ventilación | Calentamiento | Refrigeración | Humidificación | Deshumidificación |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| THM-C 0 | x | – | – | – | – |
| THM-C 1 | x | x | – | – | – |
| THM-C 2 | x | x | – | x | – |
| THM-C 3 | x | x | x | – | (x) |
| THM-C 4 | x | x | x | x | (x) |
| THM-C 5 | x | x | x | x | x |
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
– no influenciado por el sistema
Párrafo añadido
x controlado por el sistema y garantizado en el local
Párrafo añadido
(x) afectado por el sistema pero no controlado en el local
Párrafo añadido
3. El equipamiento mínimo de aparatos de control de las condiciones de temperatura y humedad relativa de los locales, según las categorías de la tabla 2.4.3.1., es el siguiente:
Párrafo añadido
a) THM-C1
Párrafo añadido
Variación de la temperatura del fluido portador (agua o aire) en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
Párrafo añadido
Además, en los sistemas de calefacción por agua en viviendas se instalará una válvula termostática en cada una de las unidades terminales de los locales principales de las mismas (sala de estar, comedor, dormitorios, etc.).
Párrafo añadido
b) THM-C2
Párrafo añadido
Como THM-C1, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Párrafo añadido
c) THM-C3
Párrafo añadido
Como THM—C1, más variación de la temperatura del fluido portador frío en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
Párrafo añadido
d) THM-C4
Párrafo añadido
Como THM-C3, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Párrafo añadido
e) THM-C5
Párrafo añadido
Como THM-C3, más control de la humedad relativa en los locales.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.3 Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización.
Párrafo añadido
1. Los sistemas de ventilación y climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior, desde el punto de vista de la calidad de aire interior.
Párrafo añadido
2. La calidad del aire interior será controlada por uno de los métodos enumerados en la tabla 2.4.3.2.
Párrafo añadido
Tabla 2.4.3.2 Control de la calidad del aire interior.
Párrafo añadido
| Categoría | Tipo | Descripción |
| --- | --- | --- |
| IDA-C1 | | El sistema funciona continuamente. |
| IDA-C2 | Control manual. | El sistema funciona manualmente, controlado por un interruptor. |
| IDA-C3 | Control por tiempo. | El sistema funciona de acuerdo a un determinado horario. |
| IDA-C4 | Control por presencia. | El sistema funciona por una señal de presencia (encendido de luces, infrarrojos, etc.). |
| IDA-C5 | Control por ocupación. | El sistema funciona dependiendo del número de personas presentes. |
| IDA-C6 | Control directo. | El sistema está controlado por sensores que miden parámetros de calidad del aire interior (CO2o VOCs). |
Párrafo añadido
3. Los métodos IDA-C2, IDA-C3 e IDA-C4 se emplearán en locales no diseñados para ocupación humana permanente.
Párrafo añadido
4. Los métodos IDA-C5 e IDA-C6 se emplearán para locales de gran ocupación, como teatros, cines, salones de actos, recintos para el deporte y similares.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.4 Control de instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
El equipamiento mínimo del control de las instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Control de la temperatura de acumulación;
Párrafo añadido
b) Control de la temperatura del agua de la red de tuberías en el punto hidráulicamente más lejano del acumulador;
Párrafo añadido
c) Control para efectuar el tratamiento de choque térmico;
Párrafo añadido
d) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada del primario de las instalaciones de energía solar térmica. Alternativamente al control diferencial se podrán emplear sistemas de control accionados en función de la radiación solar;
Párrafo añadido
e) Control de seguridad para los usuarios.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.
Párrafo añadido
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
Párrafo añadido
En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.
Párrafo añadido
Las instalaciones solares de más de 20 m2de superficie de apertura dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT 3.4.3 y en la IT 4.2.1.
Párrafo añadido
Las instalaciones de energía solar térmica en las que la energía solar se entregue a los diferentes usuarios a través de un primario, podrán prescindir de la contabilización individualizada, siempre que exista un sistema de control de la energía aportada por la instalación solar térmica de forma centralizada.
Párrafo añadido
El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.
Párrafo añadido
2. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permita efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.
Párrafo añadido
3. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.
Párrafo añadido
4. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.
Párrafo añadido
5. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.
Párrafo añadido
6. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.
Párrafo añadido
7. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5 Recuperación de energía
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior.
Párrafo añadido
1. Los subsistemas de climatización del tipo todo aire, de potencia útil nominal mayor que 70 kW en régimen de refrigeración, dispondrán de un subsistema de enfriamiento gratuito por aire exterior.
Párrafo añadido
2. En los sistemas de climatización del tipo todo aire es válido el diseño de las secciones de compuertas siguiendo los apartados 6.6 y 6.7 de la norma UNE-EN 13053 y UNE-EN 1751:
Párrafo añadido
a) Velocidad frontal máxima en las compuertas de toma y expulsión de aire: 6 m/s.
Párrafo añadido
b) Eficiencia de temperatura en la sección de mezcla: mayor que el 75 por ciento.
Párrafo añadido
3. En los sistemas de climatización de tipo mixto agua-aire, el enfriamiento gratuito se obtendrá mediante agua procedente de torres de refrigeración, preferentemente de circuito cerrado, o, en caso de empleo de máquinas frigoríficas aire-agua, mediante el empleo de baterías puestas hidráulicamente en serie con el evaporador.
Párrafo añadido
4. En ambos casos, se evaluará la necesidad de reducir la temperatura de congelación del agua mediante el uso de disoluciones de glicol en agua.
Párrafo añadido
5. En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de este real decreto podrá justificarse, por la dificultad de lograrlo, el incumplimiento de alguno de los aspectos establecido en esta instrucción técnica.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.2 Recuperación de calor del aire de extracción
Párrafo añadido
1. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se recuperará la energía del aire expulsado.
Párrafo añadido
2. Sobre el lado del aire expulsado se instalará un aparato de enfriamiento adiabático, salvo que se justifique, con un aumento de la eficiencia del recuperador, que se superan los resultados de reducción de emisiones de CO2
Párrafo añadido
3. Las eficiencias mínimas en calor sensible sobre el aire exterior (%) y las pérdidas de presión máximas (Pa) en función del caudal de aire exterior (m3/s) y de las horas anuales de funcionamiento del sistema deben ser como mínimo las indicadas en la tabla 2.4.5.1
Párrafo añadido
Tabla 2.4.5.1 Eficiencia de la recuperación.
Párrafo añadido
| Horas anuales de funcionamiento | Caudal de aire exterior (m3/s) | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| > 0,5 ... 1,5 | > 1,5 ... 3,0 | > 3,0 ... 6,0 | > 6,0...12 | > 12 | | | | | | |
| % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | |
| ≤ 2.000 | 40 | 100 | 44 | 120 | 47 | 140 | 55 | 160 | 60 | 180 |
| > 2.000 ... 4.000 | 44 | 140 | 47 | 160 | 52 | 180 | 58 | 200 | 64 | 220 |
| > 4.000 ... 6.000 | 47 | 160 | 50 | 180 | 55 | 200 | 64 | 220 | 70 | 240 |
| > 6.000 | 50 | 180 | 55 | 200 | 60 | 220 | 70 | 240 | 75 | 260 |
Párrafo añadido
4. En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1. para más de 6.000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal.
Párrafo añadido
5. Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.3 Estratificación
Párrafo añadido
En los locales de gran altura la estratificación se debe estudiar y favorecer durante los períodos de demanda térmica positiva y combatir durante los períodos de demanda térmica negativa.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.4 Zonificación
Párrafo añadido
1. La zonificación de un sistema de climatización será adoptada a efectos de obtener un elevado bienestar y ahorro de energía.
Párrafo añadido
2. Cada sistema se dividirá en subsistemas, teniendo en cuenta la compartimentación de los espacios interiores, orientación, así como su uso, ocupación y horario de funcionamiento.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.5 Ahorro de energía en piscinas
Párrafo añadido
1. La lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras térmicas contra las pérdidas de calor del agua por evaporación durante el tiempo en que estén fuera de servicio.
Párrafo añadido
2. La distribución de calor para el calentamiento del agua y la climatización del ambiente de piscinas será independiente de otras instalaciones térmicas.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6.1 Contribución de calor renovable o residual para la producción térmica del edificio.
Párrafo añadido
1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.
Párrafo añadido
2. Estos sistemas se diseñaran para alcanzar los objetivos de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2establecidos en el Código Técnico de la Edificación. En la selección y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de energía y rentabilidad económica.
Párrafo añadido
3. La determinación de los coeficientes de paso de la producción de CO2y de energía primaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la IT1.2.2.
Párrafo añadido
4. Las fuentes de calor renovable y residual pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de una red de distribución de energía térmica de distrito.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6.2 Contribución de calor renovable o residual para las demandas térmicas de piscinas cubiertas.
Párrafo añadido
1. En las piscinas cubiertas una parte de las necesidades térmicas se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.
Párrafo añadido
2. En la selección y diseño de estos sistemas se seguirán los mismos criterios que en la IT 1.2.4.6.1.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6.3 Contribución de calor renovable o residual para el calentamiento de piscinas al aire libre.
Párrafo añadido
Para el calentamiento del agua de piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovable o residual; para este último caso se tendrá en cuenta que el diseño no haya sido realizado exclusivamente para este fin.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6.4 Climatización de espacios abiertos.
Párrafo añadido
La climatización de espacios abiertos sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.
Párrafo añadido
IT 1.2. 4.7 Limitación de la utilización de energía convencional
Párrafo añadido
IT 1. 2.4.7.1 Limitación de la utilización de energía convencional para la producción de calefacción
Párrafo añadido
La utilización de energía eléctrica directa por «efecto Joule» para la producción de calefacción, en instalaciones centralizadas solo estará permitida en:
Párrafo añadido
a) Las instalaciones con bomba de calor, cuando la relación entre la potencia eléctrica en resistencias de apoyo y la potencia eléctrica en bornes del motor del compresor, sea igual o inferior a 1,2.
Párrafo añadido
b) Los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energía renovable o energía residual, empleen la energía eléctrica como fuente auxiliar de apoyo, siempre que el grado de cobertura de las necesidades energéticas anuales por parte de la fuente de energía renovable o energía residual sea mayor que dos tercios.
Párrafo añadido
c) Los locales servidos con instalaciones de generación de calor mediante sistemas de acumulación térmica, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico tipo «valle», definidas para la tarifa eléctrica regulada, la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar su generador de calor a la red de suministro eléctrico.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.7.2 Locales sin climatización.
Párrafo añadido
Los locales no habitables no deben climatizarse, salvo cuando se empleen fuentes de energía renovables o energía residual.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.7.3 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta.
Párrafo añadido
1. No se permite el mantenimiento de las condiciones termo-higrométricas de una zona térmica mediante:
Párrafo añadido
a) procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento; o
Párrafo añadido
b) la acción simultánea de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos;
Párrafo añadido
2. Se exceptúa de la prohibición anterior, siempre que se justifique la solución adoptada, en los siguientes casos, cuando:
Párrafo añadido
a) se realice por una fuente de energía gratuita o sea recuperado del condensador de un equipo frigorífico;
Párrafo añadido
b) sea imperativo para el mantenimiento de la humedad relativa dentro de los márgenes requeridos;
Párrafo añadido
c) se necesite mantener los locales acondicionados con presión positiva con respecto a los locales adyacentes;
Párrafo añadido
d) se necesite simultanear las entradas de caudales de aire de temperaturas antagonistas para mantener el caudal mínimo de aire de ventilación;
Párrafo añadido
e) la mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.7.4 Limitación del consumo de combustibles sólidos de origen fósil.
Párrafo añadido
Queda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios en el ámbito de aplicación de este reglamento a partir del 1 de enero de 2012.
Párrafo añadido
IT 1.3 EXIGENCIA DE SEGURIDAD
Párrafo añadido
IT 1.3.1 Ámbito de aplicación
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
Párrafo añadido
IT 1.3.2 Procedimiento de verificación
Párrafo añadido
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Párrafo añadido
a) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Párrafo añadido
c) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
Párrafo añadido
IT 1.3.3 Documentación justificativa
Párrafo añadido
El proyecto o memoria técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de seguridad:
Párrafo añadido
a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Párrafo añadido
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Párrafo añadido
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Párrafo añadido
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
Párrafo añadido
IT 1.3.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de seguridad
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1 Generación de calor y frío
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.1 Condiciones Generales
Párrafo añadido
1. Los generadores de calor que utilizan combustibles gaseosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1428/1992 de 27 de noviembre, tendrán la certificación de conformidad según lo establecido en dicho real decreto.
Párrafo añadido
2. Los generadores de calor estarán equipados con un sistema de detección de flujo que impida el funcionamiento del mismo si no circula por él el caudal mínimo, salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.
Párrafo añadido
3. Los generadores de calor con combustibles que no sean gases dispondrán de:
Párrafo añadido
a) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador en caso de retroceso de los productos de la combustión;
Párrafo añadido
b) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual.
Párrafo añadido
4. Los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:
Párrafo añadido
a) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión en caso de retroceso de los productos de la combustión o de llama. Deberá incluirse un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
Párrafo añadido
b) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual;
Párrafo añadido
c) un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
Párrafo añadido
d) una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta sumidero.
Párrafo añadido
5. Los generadores de calor por radiación, aparatos de generación de aire caliente y equipos de absorción de llama directa, así como cualquier otro generador que utilice combustibles gaseosos y esté incluido en el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, deben cumplir con la reglamentación prevista en dicho real decreto. La evacuación de los productos de la combustión y la ventilación de los locales donde se instalen estos equipos cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.
Párrafo añadido
6. La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar abierto para calefacción o preparación de agua caliente sanitaria, solo podrá realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el Real Decreto 1428/1992 sobre aparatos de gas.
Párrafo añadido
7. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de generación de calor de hogar abierto, o que viertan los productos de la combustión al local a calentar, siempre que se justifique que la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente, indicándose las medidas de seguridad adoptadas para tal fin.
Párrafo añadido
8. Los generadores de agua refrigerada tendrán, ala salida de cada evaporador, un presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado eléctricamente con el arrancador del compresor.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2.1 Ámbito de aplicación
Párrafo añadido
1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma.
Párrafo añadido
2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.
Párrafo añadido
3. Las salas de máquinas para centrales de producción de frío cumplirán con lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
Párrafo añadido
4. Las exigencias de este apartado deberán considerarse como mínimas, debiendo cumplirse, además, con la legislación de seguridad vigente que les afecte.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2.2 Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas
Párrafo añadido
Los locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación:
Párrafo añadido
a) no se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo;
Párrafo añadido
b) las puertas tendrán una permeabilidad no mayor a 1 l/(s·m2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior;
Párrafo añadido
c) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.
Párrafo añadido
d) las puertas deben estar provistas de cerradura con fácil apertura desde el interior, aunque hayan sido cerradas con llave desde el exterior.
Párrafo añadido
e) en el exterior de la puerta se colocara un cartel con la inscripción: «Sala de Máquinas. Prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio».
Párrafo añadido
f) no se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados;
Párrafo añadido
g) los elementos de cerramiento de la sala no permitirán filtraciones de humedad;
Párrafo añadido
h) la sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo;
Párrafo añadido
i) el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala;
Párrafo añadido
j) el interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también se situará en las proximidades de la puerta principal de acceso;
Párrafo añadido
k) el nivel de iluminación medio en servicio de la sala de máquinas será suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5;
Párrafo añadido
l) no podrán ser utilizados para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación;
Párrafo añadido
m) los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal;
Párrafo añadido
n) entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa;
Párrafo añadido
o) la conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.
Párrafo añadido
p) en el interior de la sala de máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
i. instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido;
Párrafo añadido
ii. el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación;
Párrafo añadido
iii. la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;
Párrafo añadido
iv. indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;
Párrafo añadido
v. Plano con esquema de principio de la instalación.
Párrafo añadido
IT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
Párrafo añadido
1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
Párrafo añadido
2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
Párrafo añadido
3. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm2por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
Párrafo añadido
Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
Párrafo añadido
4. En las salas de máquinas con generadores de calor a gas se instalará un sistema de detección de fugas y corte de gas. Se instalará un detector por cada 25 m2 de superficie de la sala, con un mínimo de dos, ubicándolos en las proximidades de los generadores alimentados con gas. Para gases combustibles más densos que el aire los detectores se instalarán a una altura máxima de 0,2 m del suelo de la sala, y para gases menos densos que el aire los detectores se instalarán a una distancia menor de 0,5 m del techo de la sala.
Párrafo añadido
5. Los detectores de fugas de gas deberán actuar antes de que se alcance el 50 % del límite inferior de explosividad del gas combustible utilizado, activando el sistema de corte de suministro de gas a la sala y, para salas con ventilación mecánica, activando el sistema de extracción. Deben ser conformes con las normas UNE-EN 50194, UNE-EN 50244, UNE-EN 61779-1 y UNE-EN 61779-4.
Párrafo añadido
6. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
Párrafo añadido
7. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
Párrafo añadido
8. En los demás requisitos exigibles a las salas de maquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la norma UNE 60601.
Párrafo añadido
9. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de maquinas ó integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma UNE 60601.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.2.4 Sala de máquinas de riesgo alto
Párrafo añadido
Las instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;
Párrafo añadido
b) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.
Párrafo añadido
Además de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, en una sala de máquinas de riesgo alto el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.2.5 Equipos autónomos de generación de calor
Párrafo añadido
1. Los equipos autónomos degeneración de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.
Párrafo añadido
2. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, con un mínimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos de generación de calor que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.
Párrafo añadido
3. Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo. etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).
Párrafo añadido
4. En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado, emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas
Párrafo añadido
1. Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
Párrafo añadido
2. La altura mínima de la sala será de 2,50 m; respetándose una altura libre de tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.
Párrafo añadido
3. Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según el tipo de caldera, serán los que se señalan a continuación, o los que indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas anteriores:
Párrafo añadido
a) Calderas con quemador de combustión forzada.
Párrafo añadido
Para estas calderas el espacio mínimo será de 0,5 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala.
Párrafo añadido
Cuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m, siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de desmontar los quemadores.
Párrafo añadido
El espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con un mínimo de un metro; en esta zona se respetará una altura mínima libre de obstáculos de 2 m.
Párrafo añadido
b) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural.
Párrafo añadido
El espacio libre en el frente de la caldera será como mínimo de 1 m, con una altura mínima de 2 m libre de obstáculos.
Párrafo añadido
Entre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.
Párrafo añadido
En el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.
Párrafo añadido
Con calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea será igual, al menos, al tamaño de la caldera.
Párrafo añadido
Las calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.
Párrafo añadido
Las calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2.7 Ventilación de salas de máquinas
Párrafo añadido
1. Generalidades
Párrafo añadido
1.1 Toda sala de máquinas cerrada debe disponer de medios suficientes de ventilación.
Párrafo añadido
1.2 El sistema de ventilación podrá ser del tipo: natural directa por orificios o conductos, o forzada.
Párrafo añadido
1.3 Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación directa por orificios.
Párrafo añadido
1.4 En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la sala y en las cercanías del techo y del suelo.
Párrafo añadido
1.5 Los orificios de ventilación, tanto directa como forzada, distarán al menos 50 cm de cualquier hueco practicable o rejillas de ventilación de otros locales distintos de la sala de máquinas. Las aberturas estarán protegidas para evitar la entrada de cuerpos extraños y que no puedan ser obstruidos o inundados.
Párrafo añadido
2. Ventilación natural directa por orificios
Párrafo añadido
2.1 La ventilación natural directa al exterior puede realizarse, para las salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm2/kW de potencia térmica nominal.
Párrafo añadido
2.2 Se recomienda practicar más de una abertura y colocarlas en diferentes fachadas y a distintas alturas, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la sala.
Párrafo añadido
2.3 Para combustibles gaseosos el orificio para entrada de aire se situará obligatoriamente con su parte superior a menos de 50 cm del suelo; la ventilación se complementará con un orificio, con su lado inferior a menos de 30 cm del techo, este último de superficie 10 · A (cm2), siendo A la superficie de la sala de máquinas en m2.
Párrafo añadido
3. Ventilación natural directa por conducto
Párrafo añadido
3.1 Cuando la sala no sea contigua a zona al aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de 10 m de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la potencia térmica nominal instalada, será:
Párrafo añadido
conductos verticales: 7,5 cm2/kW.
Párrafo añadido
conductos horizontales: 10 cm2/kW.
Párrafo añadido
3.2 Las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.
Párrafo añadido
3.3 Para combustibles gaseosos el conducto de ventilación inferior desembocará a menos de 50 cm del suelo; en el caso de gases mas pesados que el aire el conducto será obligatoriamente ascendente; el conducto de ventilación superior será siempre ascendente.
Párrafo añadido
4. Ventilación forzada
Párrafo añadido
4.1 En la ventilación, se dispondrá de un ventilador de impulsión, soplando en la parte inferior de la sala, que asegure un caudal mínimo, en m3/h de 1,8 · PN + 10 · A, siendo PN la potencia térmica nominal instalada, en kW y A la superficie de la sala en m2.
Párrafo añadido
4.2 Para disminuir la presurización de la sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación del aire de exceso, situado a menos de 30 cm del techo y en lado opuesto de la ventilación inferior de manera que se garantice una ventilación cruzada, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobre-presión no sea mayor que 20 Pa; las dimensiones mínimas de dicho conducto serán 10 · A (cm2), siendo A la superficie en m2de la sala de máquinas, con un mínimo de 250 cm2.
Párrafo añadido
4.3 Las pautas del funcionamiento del sistema de ventilación forzada serán las siguientes:
Párrafo añadido
Encendido:
Párrafo añadido
a) Arrancar el ventilador.
Párrafo añadido
b) Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación antes de dar la señal de encendido a la caldera.
Párrafo añadido
c) Arrancar el generador de calor.
Párrafo añadido
Apagado:
Párrafo añadido
a) Parar el generador de calor.
Párrafo añadido
b) Sólo cuando todas las calderas de la sala estén paradas debe desactivarse el relé mencionado anteriormente y parar el ventilador.
Párrafo añadido
5. Sistema de extracción para gases más pesados que el aire
Párrafo añadido
5.1 En las salas de máquinas con calderas que utilicen gases más pesados que el aire, en las que no se pueda lograr un conducto inferior para evacuación de fugas de gas al exterior se instalará un sistema de extracción de aire activado por el sistema de detección de fugas.
Párrafo añadido
5.2 El equipo de extracción debe estar compuesto de un extractor de aire de tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto, en el caso que no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto, con envolvente IP-33.
Párrafo añadido
5.3 Conductos de extracción: el extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado cuatro de la IT 1.3.4.1.2.3. El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
Párrafo añadido
5.4 Caudal de extracción: el caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión: Q = 10 · A, donde A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2. En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.
Párrafo añadido
5.5 Funcionamiento del sistema: el conjunto de extracción debe funcionar cuando el equipo de detección esté activado y permanecerá en funcionamiento hasta que se restablezcan las condiciones normales de operación.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2.8 Medidas especificas para edificación existente
Párrafo añadido
Para las salas de máquinas en edificios existentes se consideran válidos los mismos criterios detallados en los apartados anteriores, si bien cuando ello no sea posible se admiten las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
1. Dimensiones
Párrafo añadido
Las dimensiones indicadas en la IT 1.3.4.1.2.2 y en la IT 1.3.4.1.2.3, podrán modificarse de manera justificada, siempre que se garantice el mantenimiento de los equipos instalados; en el caso concreto de las calderas se deberá incluir la documentación aportada por el fabricante de las mismas, en la cual se detalle el mencionado aspecto.
Párrafo añadido
2. Patio de ventilación
Párrafo añadido
En edificios ya construidos, dicho patio podrá tener una superficie mínima en planta de 3 m2y la dimensión del lado menor será como mínimo de 1 m.
Párrafo añadido
3. Salas de máquinas con calderas a gas en las que no se logre la superficie no resistente
Párrafo añadido
En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, en las que no sea posible lograr la superficie no resistente al exterior, o a patio de ventilación, se realizará una ventilación forzada y se instalará un sistema de detección y corte de fugas de gas.
Párrafo añadido
4. Emplazamiento
Párrafo añadido
No está permitida la ubicación de salas máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas.
Párrafo añadido
5. Ventilación superior
Párrafo añadido
En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de la rejilla superior de ventilación según lo descrito en el apartado 2.3 de la IT 1.3.4.1.2.7, se podrá colocar ésta más baja siempre que su parte superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y su parte inferior se encuentre a menos de 50 cm del mismo techo.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3 Chimeneas
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3.1 Evacuación de los productos de la combustión
Párrafo añadido
La evacuación de los productos de la combustión en las instalaciones térmicas se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
Párrafo añadido
a) Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmica central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UN-CEN/TR 1749 IN.
Párrafo añadido
b) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
Párrafo añadido
c) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, este será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Párrafo añadido
d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
Párrafo añadido
Como excepción a los anteriores casos generales anteriores se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW ó de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.
Párrafo añadido
2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3.2 Diseño y dimensionado de chimeneas
Párrafo añadido
1. Queda prohibida la unificación del uso de los conductos de evacuación de los productos de la combustión con otras instalaciones de evacuación.
Párrafo añadido
2. Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los productos de la combustión.
Párrafo añadido
3. Los generadores de calor de potencia térmica nominal igual o menor que 400 kW, que tengan la misma configuración para la evacuación de los productos de la combustión, podrán tener el conducto de evacuación común a varios generadores, siempre y cuando la suma de la potencia sea igual o menor a 400 kW. Para generadores de cámara de combustión abierta y tiro natural, instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, tendrá un tramo vertical ascendente de altura igual o mayor que 0,2 m.
Párrafo añadido
4. En ningún caso se podrán conectar a un mismo conducto de humos generadores que empleen combustibles diferentes.
Párrafo añadido
5. Las chimeneas se diseñarán y calcularán según los procedimientos descritos en las normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2 cuando sean modulares y UNE 123003 cuando sean autoportantes. No obstante se considerarán válidas las chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación.
Párrafo añadido
6. En el dimensionado se analizará el comportamiento de la chimenea en las diferentes condiciones de carga; además, si el generador de calor funciona a lo largo de todo el año, se comprobará su funcionamiento en las condiciones extremas de invierno y verano.
Párrafo añadido
7. El tramo horizontal del sistema de evacuación, con pendiente hacia el generador de calor, será lo más corto posible.
Párrafo añadido
8. Se dispondrá un registro en la parte inferior del conducto de evacuación que permita la eliminación de residuos sólidos y líquidos.
Párrafo añadido
9. La chimenea será de material resistente a la acción agresiva de los productos de la combustión y a la temperatura, con la estanquidad adecuada al tipo de generador empleado. En el caso de chimeneas metálicas la designación según la norma UNE-EN 1856-1 o UNE-EN 1856-2 de la chimenea elegida en cada caso y para cada aplicación será de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 123001.
Párrafo añadido
10. Para la evacuación de los productos de la combustión de calderas que incorporan extractor, la sección de la chimenea, su material y longitud serán los certificados por el fabricante de la caldera. El sistema de evacuación de estas calderas tendrá el certificado CE conjuntamente con la caldera y podrá ser de pared simple, siempre que quede fuera del alcance de las personas, y podrá estar construido con tubos de materiales plásticos, rígidos o flexibles, que sean resistentes a la temperatura de los productos de la combustión y a la acción agresiva del condensado. Se cuidarán con particular esmero las juntas de estanquidad del sistema, por quedar en sobrepresión con respecto al ambiente.
Párrafo añadido
11. En ningún caso el diseño de la terminación de la chimenea obstaculizará la libre difusión en la atmósfera de los productos de la combustión.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación
Párrafo añadido
1. Condiciones de aplicación
Párrafo añadido
Los sistemas de evacuación recogidos en esta IT serán exclusivamente utilizados para los casos excepcionales indicados en el apartado d) de la IT 1.3.4.1.3.1. Evacuación de productos de combustión.
Párrafo añadido
2. Características de los patios de ventilación
Párrafo añadido
1. Los patios de ventilación para la evacuación de productos de combustión de aparatos conducidos en edificios existentes, deben tener como mínimo una superficie en planta, medida en m2, igual a 0,5 x NT, con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio.
Párrafo añadido
2. Además, si el patio esta cubierto en su parte superior con un techado, este debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
Párrafo añadido
3. Aparatos de tipo estanco
Párrafo añadido
1. Características de los tubos de evacuación. En el caso de aparatos de tipo estanco, el sistema de evacuación de los productos de combustión y admisión del aire debe ser el diseñado por el fabricante para el aparato. Con carácter general, el extremo final del tubo debe estar diseñado de manera que se favorezca la salida frontal (tipo cañón) a la mayor distancia horizontal posible de los productos de combustión. Cuando no se puedan cumplir las distancias mínimas a una pared frontal, se pueden utilizar en el extremo deflectores desviadores del flujo de los productos de la combustión.
Párrafo añadido
2. Características de la instalación. La proyección perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustión sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distar 40 cm como mínimo de éstos, salvo cuando dicha salida se efectúe por encima, en que no es necesario guardar tal distancia mínima. Se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combustión cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm.
Párrafo añadido
Dependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concéntrica o de conductos independientes) se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) A través de fachada, celosía o similar.
Párrafo añadido
a1) Tubo concéntrico (interior salida productos de la combustión, exterior toma de aire para combustión). El tubo debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 3 cm para el tubo exterior.
Párrafo añadido
a2) Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida de los productos de la combustión). Tanto el tubo para salida de los productos de la combustión como el tubo para entrada de aire puede sobresalir como máximo 3 cm de la superficie de la fachada.
Párrafo añadido
En ambos casos, se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante.
Párrafo añadido
b) A través de la superficie de fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior. En este caso, caben dos posibilidades:
Párrafo añadido
b1) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia igual o inferior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente.
Párrafo añadido
En esta situación, dicho tubo se debe prolongar hacia el límite del techo de la terraza, balcón o galería de forma que entre el mismo y el extremo del tubo se guarde una distancia máxima de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Párrafo añadido
b2) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente. En esta situación, el extremo de dicho tubo no debe sobresalir de la pared que atraviesa más de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Párrafo añadido
c) A través de fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o balcón en cota superior a la de salida de los productos de la combustión. Se debe seguir el mismo criterio que en el caso b), siendo el límite a considerar el de la cornisa o balcón.
Párrafo añadido
d) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados. De forma general se debe seguir el mismo criterio que en los casos b) y c), con la salvedad de que cuando el eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentre a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, la longitud del tubo de salida de los productos de la combustión debe ser la mínima indicada por el fabricante.
Párrafo añadido
Si en los casos b) o d) la terraza, balcón o galería fuese cerrada con sistema permanente, con posterioridad a la instalación del aparato, los tubos de salida de los productos de la combustión se deben prolongar para atravesar el cerramiento siguiendo los mismos criterios que a través de muro o celosía indicados en el caso a).
Párrafo añadido
En cualquiera de los casos anteriores, y de forma general, cuando la salida de los productos de la combustión se realice directamente al exterior a través de una pared, el eje del conducto de evacuación de los productos de la combustión se debe situar, como mínimo, a 2,20 m del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical. Se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de los radiadores murales de tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW, siempre y cuando estén protegidas adecuadamente para evitar el contacto directo.
Párrafo añadido
Entre dos salidas de productos de la combustión situadas al mismo nivel, se debe mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia mínima se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes.
Párrafo añadido
La salida de productos de la combustión debe distar al menos 1 m de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 cm de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación.
Párrafo añadido
La salida de productos de la combustión debe distar al menos 3 m de pared frontal con ventana o huecos de ventilación, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación.
Párrafo añadido
Además se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 8.5 de la Norma UNE 60670-6 referente a requisitos adicionales de los conductos de evacuación.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos.
Párrafo añadido
1. Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW o con una capacidad de almacenamiento inferior o igual a 5 toneladas deberán contar, al menos, con envases o depósitos para el almacenamiento. El resto de las instalaciones alimentadas con biocombustibles sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o fuera del edificio, destinado exclusivamente para este uso.
Párrafo añadido
2. Cuando el lugar de almacenamiento esté situado fuera del edificio podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un sistema adecuado para la extracción y transporte.
Párrafo añadido
3. En edificios nuevos la capacidad mínima de almacenamiento de biocombustibles será la suficiente para cubrir el consumo de 15 días.
Párrafo añadido
4. Se debe prever un procedimiento de vaciado del almacenamiento de biocombustibles para el caso de que sea necesario, para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación o en situaciones de riesgo de incendio.
Párrafo añadido
5. En edificios nuevos el lugar de almacenamiento de biocombustible sólido y la sala de máquinas deben encontrarse situados en locales distintos y con las aperturas para el transporte desde el almacenamiento a los generadores de calor dotadas con los elementos adecuados para evitar la propagación de incendios de una a otra.
Párrafo añadido
6. En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde no pueda realizarse una división en dos locales distintos, el depósito de almacenamiento estará situado a una distancia de la caldera superior a 0,7 m y deberá existir entre el generador de calor y el almacenamiento una pared con resistencia ante el fuego de acuerdo con la reglamentación vigente de protección contra incendios.
Párrafo añadido
7. Las paredes, suelo y techo del lugar de almacenamiento no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario.
Párrafo añadido
8. Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente. Los almacenes deberán disponer de sistemas de detección y extinción de incendios.
Párrafo añadido
9. No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
Párrafo añadido
10. Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa, éste deberá contar con una toma de tierra.
Párrafo añadido
11. Cuando se utilicen sistemas neumáticos de llenado del almacenamiento debe:
Párrafo añadido
a) Instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la pared contra la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y para evitar su desintegración por impacto.
Párrafo añadido
b) Diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado y otra de salida de aire para evitar sobrepresiones y para permitir la aspiración del polvo impulsado durante la operación de llenado. Podrán utilizarse soluciones distintas a la expuesta de acuerdo con las circunstancias específicas y con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento.
Párrafo añadido
12. Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento mediante descarga directa a través de compuertas a nivel del suelo, estas deben constar de los elementos necesarios de seguridad para evitar caídas dentro del almacenamiento.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2 Redes de tuberías y conductos
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.1 Generalidades
Párrafo añadido
1. Para el diseño y colocación de los soportes de las tuberías, se emplearán las instrucciones del fabricante considerando el material empleado, su diámetro y la colocación (enterrada o al aire, horizontal o vertical).
Párrafo añadido
2. Las conexiones entre tuberías y equipos accionados por motor de potencia mayor que 3 kW se efectuarán mediante elementos flexibles.
Párrafo añadido
3. Los circuitos hidráulicos de diferentes edificios conectados a una misma central térmica estarán hidráulicamente separados del circuito principal mediante intercambiadores de calor.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.2 Alimentación.
Párrafo añadido
1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo que servirá para reponer las pérdidas de agua. El dispositivo, denominado desconector, será capaz de evitar el reflujo del agua de forma segura en caso de caída de presión en la red pública, creando una discontinuidad entre el circuito y la misma red pública.
Párrafo añadido
Antes de este dispositivo se dispondrá una válvula de cierre, un filtro y un contador, en el orden indicado. El llenado será manual, y se instalará también un presostato que actúe una alarma y pare los equipos.
Párrafo añadido
En el tramo que conecta los circuitos cerrados al dispositivo de alimentación se instalará una válvula automática de alivio que tendrá un diámetro mínimo DN 20 y estará tarada a una presión igual a la máxima de servicio en el punto de conexión más 0,2 a 0,3 bar, siempre menor que la presión de prueba.
Párrafo añadido
Se exceptúan de estas exigencias las calderas mixtas individuales hasta 70 kW, las cuales dispondrán, del correspondiente marcado CE.
Párrafo añadido
2. El diámetro mínimo de las conexiones en función de la potencia útil nominal de la instalación se elegirá de acuerdo a lo indicado en la tabla 3.4.2.2.
Párrafo añadido
Tabla 3.4.2.2 Diámetro de la conexión de alimentación.
Párrafo añadido
| Potencia útil nominal kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) |
| --- | --- | --- |
| P ≤ 70 | 15 | 20 |
| 70 < P ≤ 150 | 20 | 25 |
| 150 < P ≤ 400 | 25 | 32 |
| 400 < P | 32 | 40 |
Párrafo añadido
3. Si el agua estuviera mezclada con un aditivo, la solución se preparará en un depósito y se introducirá en el circuito por medio de una bomba, de forma manual o automática.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.3 Vaciado y purga
Párrafo añadido
1. Todas las redes de tuberías deben diseñarse de tal manera que puedan vaciarse de forma parcial o total.
Párrafo añadido
2. Los vaciados parciales se harán en puntos adecuados del circuito, a través de un elemento que tendrá un diámetro mínimo nominal de 20 mm.
Párrafo añadido
3. El vaciado total se hará por el punto accesible más bajo de la instalación a través de una válvula cuy diámetro mínimo, en función de la potencia térmica del circuito, se indica en la tabla 3.4.2.3.
Párrafo añadido
Tabla 3.4.2.3 Diámetro de la conexión de vaciado
Párrafo añadido
| Potencia térmica kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) |
| --- | --- | --- |
| P ≤ 70 | 20 | 25 |
| 70 < P ≤ 150 | 25 | 32 |
| 150 < P ≤ 400 | 32 | 40 |
| 400 < P | 40 | 50 |
Párrafo añadido
4. La conexión entre la válvula de vaciado y el desagüe se hará de forma que el paso de agua resulte visible. Las válvulas se protegerán contra maniobras accidentales.
Párrafo añadido
5. El vaciado de agua con aditivos peligrosos para la salud se hará en un depósito de recogida para permitir su posterior tratamiento antes del vertido a la red de alcantarillado público.
Párrafo añadido
6. Los puntos altos de los circuitos deben estar provistos de un dispositivo de purga de aire, manual o automático. El diámetro nominal del purgador no será menor que 15 mm.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.4 Expansión
Párrafo añadido
1. Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados con un dispositivo de expansión de tipo cerrado, que permita absorber, sin dar lugar a esfuerzos mecánicos, el volumen de dilatación del fluido.
Párrafo añadido
2. Es válido el diseño y dimensionado de los sistemas de expansión siguiendo los criterios indicados en el capítulo 9 de la norma UNE 100155.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.5 Circuitos cerrados
Párrafo añadido
1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de la válvula de alivio, de una o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto de instalación y menor que la de prueba, vendrá determinado por la norma específica del producto o, en su defecto, por la reglamentación de equipos y aparatos a presión. Su descarga estará conducida a un lugar seguro y será visible.
Párrafo añadido
2. En el caso de generadores de calor, la válvula de seguridad estará dimensionada por el fabricante del generador.
Párrafo añadido
3. Las válvulas de seguridad deben tener un dispositivo de accionamiento manual para pruebas que, cuando sea accionado, no modifique el tarado de las mismas.
Párrafo añadido
4. Son válidos los criterios de diseño de los dispositivos de seguridad indicados en el apartado 7 de la norma UNE 100155.
Párrafo añadido
5. Se dispondrá un dispositivo de seguridad que impidan la puesta en marcha de la instalación si el sistema no tiene la presión de ejercicio de proyecto o memoria técnica.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.6 Dilatación
Párrafo añadido
1. Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido a la variación de la temperatura del fluido que contiene se deben compensar con el fin de evitar roturas en los puntos más débiles.
Párrafo añadido
2. En las salas de máquinas se pueden aprovechar los frecuentes cambios de dirección, con curvas de radio largo, para que la red de tuberías tenga la suficiente flexibilidad y pueda soportar los esfuerzos a los que está sometida.
Párrafo añadido
3. En los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, los esfuerzos sobre las tuberías se absorberán por medio de compensadores de dilatación y cambios de dirección.
Párrafo añadido
4. Los elementos de dilatación se pueden diseñar y calcular según la norma UNE 100156.
Párrafo añadido
5. Para las tuberías de materiales plásticos son válidos los criterios indicados en los códigos de buena práctica emitidos por el CTN 53 del AENOR.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.7 Golpe de ariete.
Párrafo añadido
1. Para evitar los golpes de ariete producidos por el cierre brusco de una válvula, a partir de DN100 las válvulas de mariposa llevarán desmultiplicador.
Párrafo añadido
2. En diámetros mayores que DN32 se prohíbe el empleo de válvulas de retención de simple clapeta.
Párrafo añadido
3. En diámetros mayores que DN32 y hasta DN150 se podrán utilizar válvulas de retención de disco o de disco partido, con muelle de retorno.
Párrafo añadido
4. En diámetros mayores que DN150 las válvulas de retención serán de disco, o motorizadas con tiempo de actuación ajustable.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.8 Filtración
Párrafo añadido
1. Cada circuito hidráulico se protegerá mediante un filtro con una luz de 1 mm, como máximo, y se dimensionarán con una velocidad de paso, a filtro limpio, menor o igual que la velocidad del fluido en las tuberías contiguas.
Párrafo añadido
2. Las válvulas automáticas de diámetro nominal mayor que DN 15, contadores y aparatos similares se protegerán con filtros de 0,25 mm de luz, como máximo.
Párrafo añadido
3. Los elementos filtrantes se dejarán permanentemente en su sitio.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.9 Tuberías de circuitos frigoríficos
Párrafo añadido
1. Para el diseño y dimensionado de las tuberías de los circuitos frigoríficos se cumplirá con la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Además, para los sistemas de tipo partido se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
a) las tuberías deberán soportar la presión máxima específica del refrigerante seleccionado;
Párrafo añadido
b) los tubos serán nuevos, con extremidades debidamente tapadas, con espesores adecuados a la presión de trabajo;
Párrafo añadido
c) el dimensionado de las tuberías se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante;
Párrafo añadido
d) las tuberías se dejarán instaladas con los extremos tapados y soldados hasta el momento de la conexión.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10 Conductos de aire
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.1 Generalidades
Párrafo añadido
1. Los conductos deben cumplir en materiales y fabricación, las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos, y UNE-EN 13403 para conductos no metálicos.
Párrafo añadido
2. El revestimiento interior de los conductos resistirá la acción agresiva de los productos de desinfección, y su superficie interior tendrá una resistencia mecánica que permita soportar los esfuerzos a los que estará sometida durante las operaciones de limpieza mecánica que establece la norma UNE 100012 sobre higienización de sistemas de climatización.
Párrafo añadido
3. La velocidad y la presión máximas admitidas en los conductos serán las que vengan determinadas por el tipo de construcción, según las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos y UNE-EN 13403 para conductos de materiales aislantes.
Párrafo añadido
4. Para el diseño de los soportes de los conductos se seguirán las instrucciones que dicte el fabricante, en función del material empleado, sus dimensiones y colocación.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.2 Plenums
Párrafo añadido
1. El espacio situado entre un forjado y un techo suspendido o un suelo elevado puede ser utilizado como plenum de retorno o de impulsión de aire siempre que cumpla las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) que esté delimitado por materiales que cumplan con las condiciones requeridas a los conductos
Párrafo añadido
b) que se garantice su accesibilidad para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección
Párrafo añadido
2. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de electricidad, agua, etc., siempre que se ejecuten de acuerdo a la reglamentación específica que les afecta.
Párrafo añadido
3. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de saneamiento siempre que las uniones no sean del tipo «enchufe y cordón».
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.3 Conexión de unidades terminales
Párrafo añadido
Los conductos flexibles que se utilicen para la conexión de la red a las unidades terminales se instalarán totalmente desplegados y con curvas de radio igual o mayor que el diámetro nominal y cumplirán en cuanto a materiales y fabricación la norma UNE EN 13180. La longitud de cada conexión flexible no será mayor de 1,5 m.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.4 Pasillos
Párrafo añadido
1. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como elementos de distribución solamente cuando sirvan de paso del aire desde las zonas acondicionadas hacia los locales de servicio y no se empleen como lugares de almacenamiento.
Párrafo añadido
2. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como plenums de retorno solamente en viviendas.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.11 Tratamiento del agua
Párrafo añadido
Al fin de prevenir los fenómenos de corrosión e incrustación calcárea en las instalaciones son válidos los criterios indicados en las normas prEN 12502, parte 3, y UNE 112076k, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.12 Unidades terminales.
Párrafo añadido
Todas las unidades terminales por agua tendrán válvulas de cierre en la entrada y en la salida del fluido portador, así como un dispositivo manual o automático, para poder modificar las aportaciones térmicas, una de las válvulas será específicamente destinada para el equilibrado del sistema.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.3 Protección contra incendios
Párrafo añadido
Se cumplirá la reglamentación vigente sobre condiciones de protección contra incendios que sea de aplicación a la instalación térmica.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4 Seguridad de utilización
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.1 Superficies calientes
Párrafo añadido
1. Ninguna superficie con la que exista posibilidad de contacto accidental, salvo las superficies de los emisores de calor, podrá tener una temperatura mayor que 60 °C.
Párrafo añadido
2. Las superficies calientes de las unidades terminales que sean accesibles al usuario tendrán una temperatura menor que 80 °C o estarán adecuadamente protegidas contra contactos accidentales.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.2 Partes móviles
Párrafo añadido
El material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca podrá interferir con partes móviles de sus componentes.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.3 Accesibilidad.
Párrafo añadido
1. Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza, mantenimiento y reparación.
Párrafo añadido
2. Los elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares visibles y fácilmente accesibles.
Párrafo añadido
3. Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil. En los falsos techos se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. la situación exacta de estos elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos finales de la instalación.
Párrafo añadido
4. Los edificios multiusuarios con instalaciones térmicas ubicadas en el interior de sus locales, deben disponer de patinillos verticales accesibles, desde los locales de cada usuario hasta la cubierta, de dimensiones suficientes para alojar las conducciones correspondientes (chimeneas, tuberías de refrigerante, conductos de ventilación, etc.).
Párrafo añadido
5. En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de refrigeración situadas en fachada deben integrarse en la misma, quedando ocultas a la vista exterior.
Párrafo añadido
6. Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus accesorios, además de facilitar el montaje del aislamiento térmico en su recorrido, salvo cuando vayan empotradas.
Párrafo añadido
7. Para locales destinadas al emplazamiento de unidades de tratamiento de aire son válidos los requisitos de espacio indicados en al EN 13779, Anexo A, capítulo A 13, apartado A 13.2.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.4 Señalización
Párrafo añadido
1. En la sala de máquinas se dispondrá un plano con el esquema de principio de la instalación, enmarcado en un cuadro de protección.
Párrafo añadido
2. Todas las instrucciones de seguridad, de manejo y maniobra y de funcionamiento, según lo que figure en el «Manual de Uso y Mantenimiento», deben estar situadas en lugar visible, en sala de máquinas y locales técnicos.
Párrafo añadido
3. Las conducciones de las instalaciones deben estar señalizadas de acuerdo con la norma UNE 100100.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.5 Medición
Párrafo añadido
1. Todas las instalaciones térmicas deben disponer de la instrumentación de medida suficiente para la supervisión de todas las magnitudes y valores de los parámetros que intervienen de forma fundamental en el funcionamiento de los mismos.
Párrafo añadido
2. Los aparatos de medida se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles para su lectura y mantenimiento. El tamaño de las escalas será suficiente para que la lectura pueda efectuarse sin esfuerzo.
Párrafo añadido
3. Antes y después de cada proceso que lleve implícita la variación de una magnitud física debe haber la posibilidad de efectuar su medición, situando instrumentos permanentes, de lectura continua, o mediante instrumentos portátiles. La lectura podrá efectuarse también aprovechando las señales de los instrumentos de control.
Párrafo añadido
4. En el caso de medida de temperatura en circuitos de agua, el sensor penetrará en el interior de la tubería o equipo a través de una vaina, que estará rellena de una sustancia conductora de calor. No se permite el uso permanente de termómetros o sondas de contacto.
Párrafo añadido
5. Las medidas de presión en circuitos de agua se harán con manómetros equipados de dispositivos de amortiguación de las oscilaciones de la aguja indicadora.
Párrafo añadido
6. En instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, el equipamiento mínimo de aparatos de medición será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Colectores de impulsión y retorno de un fluido portador: un termómetro.
Párrafo añadido
b) Vasos de expansión: un manómetro.
Párrafo añadido
c) Circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador: un termómetro en el retorno, uno por cada circuito.
Párrafo añadido
d) Bombas: un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y descarga, uno por cada bomba.
Párrafo añadido
e) Chimeneas: un pirómetro o un pirostato con escala indicadora.
Párrafo añadido
f) Intercambiadores de calor: termómetros y manómetros a la entrada y salida de los fluidos, salvo cuando se trate de agentes frigorígenos.
Párrafo añadido
g) Baterías agua-aire: un termómetro a la entrada y otro a la salida del circuito del fluido primario y tomas para la lectura de las magnitudes relativas al aire, antes y después de la batería.
Párrafo añadido
h) Recuperadores de calor aire-aire: tomas para la lectura de las magnitudes físicas de las dos corrientes de aire.
Párrafo añadido
i) Unidades de tratamiento de aire: medida permanente de las temperaturas del aire en impulsión, retorno y toma de aire exterior.
IT 3.▸
Eliminado1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de Uso y Mantenimiento» que serán, al menos, las indicadas en la tabla 3.1 de esta instrucción para instalaciones de potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o mayor que 70 kW.
Eliminado2. Es responsabilidad del mantenedor autorizado o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación.
EliminadoTabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Antes| Operación | Periodicidad | |
| --- | --- | --- |
| ≤ 70 kW | > 70 kW | |
| 1. Limpieza de los evaporadores | t | t |
| 2. Limpieza de los condensadores | t | t |
| 3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración | t | 2t |
| 4. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos | t | m |
| 5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas | t | 2t |
| 6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea | t | 2t |
| 7. Limpieza del quemador de la caldera | t | m |
| 8. Revisión del vaso de expansión | t | m |
| 9. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua | t | m |
| 10. Comprobación de material refractario | – | 2t |
| 11. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera | t | m |
| 12. Revisión general de calderas de gas | t | t |
| 13. Revisión general de calderas de gasóleo | t | t |
| 14. Comprobación de niveles de agua en circuitos | t | m |
| 15. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías | – | t |
| 16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación | – | 2t |
| 17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad | – | m |
| 18. Revisión y limpieza de filtros de agua | – | 2t |
| 19. Revisión y limpieza de filtros de aire | t | m |
| 20. Revisión de baterías de intercambio térmico | – | t |
| 21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo | t | m |
| 22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor | t | 2t |
| 23. Revisión de unidades terminales agua-aire | t | 2t |
| 24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire | t | 2t |
| 25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire | t | t |
| 26. Revisión de equipos autónomos | t | 2t |
| 27. Revisión de bombas y ventiladores | – | m |
| 28. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria | t | m |
| 29. Revisión del estado del aislamiento térmico | t | t |
| 30. Revisión del sistema de control automático | t | 2t |
| 31. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal <24,4 kW | 4a | – |
| 32. Instalación de energía solar térmica | * | * |
| 33. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido | s | s |
| 34. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido | 2t | 2t |
| 35. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido | m | m |
| 36. Control visual de la caldera de biomasa | s | s |
| 37. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa. | t | m |
| 38. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa | m | m |
| s: una vez cada semana. m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada. t: una vez por temporada (año). 2 t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas. 4a: cada cuatro años. *: El mantenimiento de estas instalaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Sección HE4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del Código Técnico de la Edificación. | | |
Ahora1. Las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán al menos las indicadas en la tabla 3.1 según el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal:
Párrafo añadido
Tabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Párrafo añadido
| Equipos y potencias útiles nominales (Pn) | Usos | |
| --- | --- | --- |
| Viviendas | Restantes usos | |
| Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW | 5 años | 2 años |
| Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW | 2 años | anual |
| Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW | 2 años | anual |
| Resto instalaciones calefacción 70 kW ≤ Pn | anual | anual |
| Aire acondicionado Pn ≤12 kW | 4 años | 2 años |
| Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW | 2 años | anual |
| Instalaciones de potencia superior a 70 kW | mensual | mensual |
Párrafo añadido
En instalaciones de potencia útil nominal hasta 70 kW, con supervisión remota en continuo, la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años, siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética.
Párrafo añadido
En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.
Párrafo añadido
Para instalaciones de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW cuando no exista ‘‘Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora. A título orientativo en la Tabla 3.2 se indican las operaciones de mantenimiento preventivo, las periodicidades corresponden a las indicadas en la tabla 3.1, las instalaciones de biomasa y energía solar térmica se adecuarán a las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3.
Párrafo añadido
Tabla 3.2 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Párrafo añadido
Instalación de calefacción y agua caliente sanitaria
Párrafo añadido
Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: Pn ≤ 24,4 kW.
Párrafo añadido
Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW.
Párrafo añadido
Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas.
Párrafo añadido
Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea.
Párrafo añadido
Limpieza, si procede, del quemador de la caldera.
Párrafo añadido
Revisión del vaso de expansión.
Párrafo añadido
Revisión de los sistemas de tratamiento de agua.
Párrafo añadido
Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera.
Párrafo añadido
Comprobación de niveles de agua en circuitos.
Párrafo añadido
Comprobación de tarado de elementos de seguridad.
Párrafo añadido
Revisión y limpieza de filtros de agua.
Párrafo añadido
Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
Revisión del estado del aislamiento térmico.
Párrafo añadido
Revisión del sistema de control automático.
Párrafo añadido
Instalación de climatización
Párrafo añadido
Limpieza de los evaporadores.
Párrafo añadido
Limpieza de los condensadores.
Párrafo añadido
Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración.
Párrafo añadido
Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos.
Párrafo añadido
Revisión y limpieza de filtros de aire.
Párrafo añadido
Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo.
Párrafo añadido
Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor.
Párrafo añadido
Revisión de unidades terminales agua-aire.
Párrafo añadido
Revisión de unidades terminales de distribución de aire.
Párrafo añadido
Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire.
Párrafo añadido
Revisión de equipos autónomos.
Párrafo añadido
Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW cuando no exista «Manual de uso y mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un «Manual de uso y mantenimiento» que entregará al titular de la instalación. Las operaciones en los diferentes componentes de las instalaciones serán para instalaciones de potencia útil mayor de 70 kW las indicadas en la tabla 3.3.
Párrafo añadido
2. Es responsabilidad de la empresa mantenedora o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación.
Párrafo añadido
Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Párrafo añadido
1. Limpieza de los evaporadores: t.
Párrafo añadido
2. Limpieza de los condensadores: t.
Párrafo añadido
3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración: 2 t.
Párrafo añadido
4. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos: m.
Párrafo añadido
5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas: 2 t.
Párrafo añadido
6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea: 2 t.
Párrafo añadido
7. Limpieza del quemador de la caldera: m.
Párrafo añadido
8. Revisión del vaso de expansión: m.
Párrafo añadido
9. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua: m.
Párrafo añadido
10. Comprobación de material refractario: 2 t.
Párrafo añadido
11. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera: m.
Párrafo añadido
12. Revisión general de calderas de gas: t.
Párrafo añadido
13. Revisión general de calderas de gasóleo: t.
Párrafo añadido
14. Comprobación de niveles de agua en circuitos: m.
Párrafo añadido
15. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías: t.
Párrafo añadido
16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación: 2 t.
Párrafo añadido
17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad: m.
Párrafo añadido
18. Revisión y limpieza de filtros de agua: 2 t.
Párrafo añadido
19. Revisión y limpieza de filtros de aire: m.
Párrafo añadido
20. Revisión de baterías de intercambio térmico: t.
Párrafo añadido
21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo: m.
Párrafo añadido
22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor: 2 t.
Párrafo añadido
23. Revisión de unidades terminales agua-aire: 2 t.
Párrafo añadido
24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire: 2 t.
Párrafo añadido
25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire: t.
Párrafo añadido
26. Revisión de equipos autónomos: 2 t.
Párrafo añadido
27. Revisión de bombas y ventiladores: m.
Párrafo añadido
28. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria: m.
Párrafo añadido
29. Revisión del estado del aislamiento térmico: t.
Párrafo añadido
30. Revisión del sistema de control automático: 2 t.
Párrafo añadido
31. Instalación de energía solar térmica: *.
Párrafo añadido
32. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S *.
Párrafo añadido
33. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido: 2t.
Párrafo añadido
34. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m.
Párrafo añadido
35. Control visual de la caldera de biomasa: S*.
Párrafo añadido
36. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m.
Párrafo añadido
37. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.
Párrafo añadido
38. Revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012: t.
Párrafo añadido
39. Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE 171330: t.
Párrafo añadido
S: una vez cada semana.
Párrafo añadido
S *: Estas operaciones podrán realizarse por el propio usuario, con el asesoramiento previo del mantenedor.
Párrafo añadido
m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.
Párrafo añadido
t: una vez por temporada (año).
Párrafo añadido
2 t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
Eliminado2. Las limitaciones de temperatura del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
AntesNo tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1.
Ahora2. Cuando no sea preciso aportar energía para el calentamiento o enfriamiento del aire los valores se regirán exclusivamente por criterios de confort según los requisitos de la IT 1.1.4.1.2.
Párrafo añadido
3. Las limitaciones de temperatura de los apartados 1 y 2, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Párrafo añadido
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1 y 2.
IT 4.▸
EliminadoIT 4.2.1 Inspección de los generadores de calor
Eliminado1. Serán inspeccionados los generadores de calor de potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW.
Eliminado2. La inspección del generador de calor comprenderá:
Eliminadoa) análisis y evaluación del rendimiento;
EliminadoEn las sucesivas inspecciones o medidas el rendimiento tendrá un valor no inferior a 2 unidades con respecto al determinado en la puesta en servicio;
Eliminadob) inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, relacionadas con el generador de calor y de energía solar térmica, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente;
Eliminadoc) la inspección incluirá la instalación de energía solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución solar mínima en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción solar.
EliminadoIT 4.2.2 Inspección de los generadores de frío
Eliminado1. Serán inspeccionados periódicamente los generadores de frío de potencia térmica nominal instalada mayor que 12 kW.
Eliminado2. La inspección del generador de frío comprenderá:
Eliminadoa) análisis y evaluación del rendimiento;
Eliminadob) inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, relacionadas con el generador de frío, para verificar su realización periódica, así como el cumplimiento y adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente;
Antesc) la inspección incluirá la instalación de energía solar, caso de existir, y comprenderá la evaluación de la contribución de energía solar al sistema de refrigeración solar.
AhoraIT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal igual o mayor que 20 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
Párrafo añadido
2. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por la norma UNE-EN 15378. Esta inspección comprenderá:
Párrafo añadido
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de calor en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.
Párrafo añadido
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el rendimiento a potencia útil nominal tendrá un valor no inferior al 80 por ciento.
Párrafo añadido
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de calor no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema o demanda térmica del edificio.
Párrafo añadido
b) Bombas de circulación.
Párrafo añadido
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
Párrafo añadido
d) Emisores.
Párrafo añadido
e) Sistema de regulación y control.
Párrafo añadido
f) Sistema de evacuación de gases de la combustión.
Párrafo añadido
g) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la norma UNE-EN 14961, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.
Párrafo añadido
h) Instalación de energías renovables y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución solar mínima en la producción de agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
i) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT.3.4, para verificar su realización y la evolución de los resultados.
Párrafo añadido
3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Párrafo añadido
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
Párrafo añadido
IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado.
Párrafo añadido
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW.
Párrafo añadido
2. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por las normas UNE-EN 15239 y UNE-EN 15240. Esta inspección comprenderá:
Párrafo añadido
a) Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionado del generador de frío en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación.
Párrafo añadido
En las inspecciones periódicas de la eficiencia energética el Coeficiente de Eficiencia Frigorífica (EER) tendrá un valor no inferior a 2.
Párrafo añadido
Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de frío no tendrá que repetirse la misma a no ser que se haya realizado algún cambio en el sistema de refrigeración o en la demanda de refrigeración del edificio.
Párrafo añadido
b) Bombas de circulación.
Párrafo añadido
c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.
Párrafo añadido
d) Emisores.
Párrafo añadido
e) Sistema de regulación y control.
Párrafo añadido
f) Ventiladores.
Párrafo añadido
g) Sistemas de distribución de aire.
Párrafo añadido
h) Instalación de energía solar, renovables y/o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema de refrigeración.
Párrafo añadido
i) Para instalación de potencia útil nominal superior a 70 kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética que se establece en la IT 3.4 para verificar su realización y la evolución de los resultados.
Párrafo añadido
3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Párrafo añadido
Las recomendaciones se podrán basar en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con la de la mejor instalación viable disponible y con la de una instalación de tipo similar en la que todos los componentes pertinentes alcanzan el nivel de eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.
EliminadoIT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de calor
Eliminado1. Los generadores de calor puestos en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este RITE y que posean una potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1.
EliminadoTabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de generadores de calor
Eliminado| Potencia térmica nominal (kW) | Tipo de combustible | Períodos de inspección |
| --- | --- | --- |
| 20 ≤ P ≤ 70 | Gases y combustibles renovables | Cada 5 años. |
| Otros combustibles | Cada 5 años. | |
| P > 70 | Gases y combustibles renovables | Cada 4 años. |
| Otros combustibles | Cada 2 años. | |
Eliminado2. Los generadores de calor de las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE, deben superar su primera inspección de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de su potencia, tipo de combustible y antigüedad.
EliminadoIT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los generadores de frío
AntesLos generadores de frío de las instalaciones térmicas de potencia térmica nominal superior a 12 kW, deben ser inspeccionadas periódicamente, de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en función de su antigüedad y de que su potencia térmica nominal sea mayor que 70 kW o igual o inferior que 70 kW.
AhoraIT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
Los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1 en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación.
Párrafo añadido
Tabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
| Potencia útil nominal [kW] | Tipo de energía | Frecuencia de inspección |
| --- | --- | --- |
| 20 ≤ P ≤ 70 | Cualquier energía. | Cada 5 años. |
| P>70 | Gases y renovables. | Cada 4 años. |
| Otras. | Cada 2 años. | |
Párrafo añadido
IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado.
Párrafo añadido
Los sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.
APÉNDICE 1▸
Párrafo añadido
Caldera: equipo a presión en el que el calor procedente de cualquier fuente de energía se transfiere a los usos térmicos del edificio por medio de un circuito de agua cerrado. No se incluyen en esta definición aquellos equipos basados en motores de combustión interna o externa, los de cogeneración o bomba de calor.
Párrafo añadido
Calentador de agua caliente sanitaria a gas, llamado calentador a gas: todo aparato dedicado exclusivamente a la producción de agua caliente sanitaria en el que el calor procedente de la combustión de combustibles gaseosos, es transferido directamente por medio de un circuito abierto al agua de consumo.
Párrafo añadido
Calentador de agua caliente sanitaria a gas por acumulación, calentador a gas con un depósito de acumulación de agua integrado con las condiciones térmicas de uso.
Párrafo añadido
Calentador instantáneo de agua caliente sanitaria a gas es el calentador a gas que realiza el calentamiento en función del caudal de agua extraído.
Párrafo añadido
Calor Residual: Calor que es necesario evacuar para asegurar el funcionamiento de cualquier proceso y que puede ser aprovechado total o parcialmente como calor útil; en especial el necesario evacuar para asegurar el funcionamiento del ciclo termodinámico de producción de energía eléctrica o mecánica, (en equipos de cogeneración), o de bombas de calor y que puede ser también aprovechado total o parcialmente como calor útil.
EliminadoODA 1: aire puro que puede contener partículas sólidas (p.e. polen) de forma temporal.
EliminadoODA 2: aire con altas concentraciones de partículas.
EliminadoODA 3: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos.
EliminadoODA 4: aire con altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.
AntesODA 5: aire con muy altas concentraciones de contaminantes gaseosos y partículas.
AhoraODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).
Párrafo añadido
ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
Párrafo añadido
ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).
AntesPotencia térmica nominal: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados por el fabricante.
AhoraPotencia útil nominal (expresada en kW) o Potencia térmica nominal: la potencia calorífica máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrarse en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos útiles declarados por el fabricante.
Párrafo añadido
Rendimiento útil (expresado en porcentaje): la relación entre el flujo calorífico transmitido al agua de la caldera y el producto del poder calorífico inferior a presión constante del combustible por el consumo expresado en cantidad de combustible por unidad de tiempo.
Párrafo añadido
Zona térmica: es el conjunto de locales en los que sus temperaturas pueden considerarse idénticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatización. En cada local pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones térmicas.
APÉNDICE 2▸
Antes| Norma | Número | Parte | Año | Título |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| UNE-EN | 378 | | 2001 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. |
| UNE-EN ISO | 1751 | | 1999 | Ventilación de edificios. Unidades terminales de aire. Ensayos aerodinámicos de compuertas y válvulas. |
| CR | 1752 | | 1998 | Ventilation for buildings. Design criteria for the indoor environment. |
| UNE-EN | 1856 | 1 | 2004 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1. Chimeneas modulares. |
| UNE-EN | 1856 | 1/1M | 2005 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. |
| UNE-EN | 1856 | 2 | 2005 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos. |
| UNE-EN ISO | 7730 | | 2006 | Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local (ISO 7730:2005). |
| UNE-EN V | 12097 | | 1998 | Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos. |
| UNE-EN V | 12108 | | 2002 | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. |
| UNE-EN | 12237 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. |
| UNE-EN ISO | 12241 | | 1999 | Aislamiento térmico para equipos de edificaciones e instalaciones industriales. Método de cálculo. |
| UNE-EN | 12502 | 3 | 2005 | Protección de materiales metálicos contra la corrosión. Recomendaciones para la evaluación del riesgo de corrosión en sistemas de distribución y almacenamiento de agua. Parte 3: Factores que influyen para materiales férreos galvanizados en caliente. |
| UNE-EN | 12599 | AC | 2002 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. |
| UNE-EN | 12599 | | 2001 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. |
| UNE-EN | 13053 | | 2003 | Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimiento de unidades, componentes y secciones. |
| UNE-EN | 13384 | 1 | 2003 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. |
| UNE-EN | 13384 | 1/AC | 2004 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. |
| EN | 13384 | 1:2002/A1 | 2005 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. |
| UNE-EN | 13384 | 2 | 2005 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y fluido-dinámicos. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un generador de calor. |
| UNE-EN | 13403 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante. |
| UNE-EN | 13410 | | 2002 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. |
| UNE-EN | 13779 | | 2005 | Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. |
| UNE-EN | 14336 | | 2005 | Sistemas de calefacción en edificios. Instalación y puesta en servicio de sistemas de calefacción por agua. |
| UNE-EN ISO | 16484 | 3 | 2006 | Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones. (ISO 16484-3:2005). |
| UNE | 20324 | | 1993 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). (CEI 529:1989). |
| UNE | 20324 | 1 M | 2000 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). |
| UNE | 20324 | Erratum | 2004 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). |
| UNE-EN | 50194 | | 2001 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. |
| UNE-EN | 50194 | Erratum | 2005 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. |
| UNE-EN | 50194 | 2 | 2007 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continuo en instalaciones fijas de vehículos recreativos y emplazamientos similares. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento. |
| UNE-EN | 50244 | +Erratum | 2001 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento. |
| UNE-EN | 60034 | 2 | 1997 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. |
| UNE-EN | 60034 | 2/A1 | 1998 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. |
| UNE-EN | 60034 | 2/A2 | 1997 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. |
| UNE | 60670 | 6 | 2005 | Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. |
| UNE-EN | 61779 | 1 | 2002 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. |
| UNE-EN | 61779 | 1/A11 | 2004 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. |
| UNE-EN | 61779 | 4 | 2002 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100 % del límite inferior de explosividad. |
| UNE | 100012 | | 2005 | Higienización de sistemas de climatización. |
| UNE | 100012 | Erratum | 2005 | Higienización de sistemas de climatización. |
| UNE | 100100 | | 2000 | Climatización. Código de colores. |
| UNE | 100155 | | 2004 | Climatización. Diseño y cálculo de sistemas de expansión. |
| UNE | 100156 | | 2004 | Climatización. Dilatadores. Criterios de diseño. |
| UNE | 100713 | | 2005 | Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales. |
| PNE | 112076 | | 2004 | Prevención de la corrosión en circuitos de agua. |
| UNE | 123001 | | 2005 | Cálculo y diseño de chimeneas metálicas. Guía de aplicación. |
| UNE | 123001 | 1M | 2006 | Cálculo y diseño de chimeneas metálicas. Guía de aplicación. |
| UNE | 123001 | 1M/Erratum | 2006 | Cálculo y diseño de chimeneas metálicas. Guía de aplicación. |
| UNE | 100030-IN | | 2005 | Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionela en instalaciones. |
| UNE-EN | 13180 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles. |
| UNE | 60601 | | 2006 | Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos |
| UNE-CEN/TR | 1749 IN | | 2006 | Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos). |
Ahora| Norma | Número | Parte | Año | Título |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| UNE-EN | 378 | | 2001 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. |
| UNE-EN | 378 | 1 | 2008 + A1:2011 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 1: Requisitos básicos, definiciones clasificación y criterios de elección. |
| UNE-EN | 378 | 2 | 2008 + A1:2009 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 2: Diseño, fabricación, ensayos, marcado y documentación. |
| UNE-EN | 378 | 3 | 2008 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 3: Instalación «in situ» y protección de las personas. |
| UNE-EN | 378 | 4 | 2008 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 4: Operación, mantenimiento recuperación y recuperación. |
| UNE-CEN/TR | 1749 IN | | 2012 | Esquema europeo para la clasificación de los aparato que utilizan combustibles gaseosos según llla forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos). |
| UNE-EN | 1751 | | 1999 | Ventilación de edificios. Unidades terminales de aire. Ensayos aerodinámicos de compuertas y válvulas. |
| CR | 1752 | | 1998 | Ventilation for buildings. Design criteria for de indoor environment. |
| UNE-CR | 1725 IN | | 2008 | Ventilación de edificios. Criterios de diseño para el ambiente interior. |
| UNE-EN | 1856 | 1 | 2004 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. |
| UNE-EN | 1856 | 1 | 2010 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. |
| UNE-EN | 1856 | 1/1 M | 2005 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. |
| UNE-EN | 1856 | 2 | 2005 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos. |
| UNE-EN | 1856 | 2 | 2010 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos. |
| UNE-EN ISO | 7730 | | 2006 | Ergonomía del ambiento térmico. Determinación analítica de interpretadción del bienestar térmico meciante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local (ISO 7730:2005). |
| UNE-ENV | 12097 | | 1998 | Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos. |
| UNE-EN | 12097 | | 2007 | Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de los sistemas de conductos. |
| UNE-ENV | 12108 ERRATUM | | 2002 | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en al interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. |
| UNE-ENV | 12108 | | 2011 | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. |
| UNE-EN | 12237 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. |
| UNE-EN | 12237 ERRATUM | | 2007 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. |
| UNE-EN ISO | 12241 | | 1999 | Aislamiento térmico para equipos de edificaciones e instalaciones industriales. Método de cálculo. |
| UNE-EN | 12502 | 3 | 2005 | Protección da materiales metálicos contra la corrosión. Recomendaciones para la evaluación del riesgo de corrosión en sistemas de distribución y almacenamiento de agua. Parte 3: Factores que influyen para materiales férreos galvanizados en caliente. |
| UNE-EN | 12599 | AC | 2002 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. |
| UNE-EN | 12599 | | 2001 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. |
| UNE-EN | 13053 | | 2003 | Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimiento de unidades, componentes y secciones. |
| UNE-EN | 13053 | | 2007 | Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimientos de unidades, componentes y secciones. |
| UNE-EN | 13180 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles. |
| UNE-EN | 13384 | 1 | 2003 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. |
| UNE-EN | 13384 | 1/AC | 2004 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. |
| EN | 13384 | 1 | 2002/A1: 2005 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. |
| UNE-EN | 13384 | 1 | 2003 +A2:2011 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 1: Chimeneasque prestan servicio a un único aparato de calefacción. |
| UNE-EN | 13384 | 2 | 2005 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un generador de calor. |
| UNE-EN | 13384 | 2 | 2005 +A2:2011 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un aparato de calefacción. |
| UNE-EN | 13403 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante. |
| UNE-EN | 13410 | | 2002 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. |
| UNE-EN | 13410 ERRATUM | | 2011 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. |
| UNE-EN | 13779 | | 2005 | Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. |
| UNE-EN | 13779 | | 2008 | Ventilación de los edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. |
| UNE-EN | 14336 | | 2005 | Sistemas de calefacción en edificios. Instalación y puesta en servicio de sistemas de calefacción por agua. |
| UNE-EN ISO | 16484 | 3 | 2006 | Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones.(ISO 16484-3:2005). |
| UNE | 20324 | | 1993 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). (CEI 529:1989). |
| UNE | 20.324 | 1 M | 2000 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). |
| UNE | 20324 Erratum | | 2004 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). |
| UNE-EN | 50194 | | 2001 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. |
| UNE-EN | 50194 | Erratum | 2005 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. |
| UNE-EN | 50194 | 1 | 2011 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 1: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. |
| UNE-EN | 50194 | 2 | 2007 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continúo en instalaciones fijas de vehículos recreativos y emplazamientos similares. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento. |
| UNE | 50244 + Erratum | | 2001 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, uso y mantenimiento. |
| UNE | 50244 | | 2011 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento. |
| UNE-EN | 60034 | 2 | 1997 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. |
| UNE-EN | 60034 | 2/A1 | 1998 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las maquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. |
| UNE-EN | 60034 | 2/A2 | 1997 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. |
| UNE-EN | 60034 | 2-1 | 2009 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y del rendimiento a partir de ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción). |
| UNE | 60601 | | 2006 | Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. |
| UNE | 60670 | 6 | 2005 | Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. |
| UNE | 60670 ERRATUM | 6 | 2008 | Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. |
| UNE-EN | 61779 | 1 | 2002 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. |
| UNE-EN | 61779 | 1/A11 | 2004 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. |
| UNE-EN | 61779 | 4 | 2002 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del límite inferior de explosividad. |
| UNE | 123003 | | 2011 | Cálculo, diseño e instalación de chimeneas autoportantes. |
| UNE | 123001 | | 2012 | Cálculo, diseño e instalación de chimeneas modulares, metálicas y de plástico. |