← Volver
13 abr 2013
Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Eliminado1. Los miembros del consejo de administración de las sociedades financieras mixtas de cartera, incluidas las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros, deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y deberán poseer, al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados de la sociedad.
Eliminado2. Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
Eliminado3. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las sociedades financieras mixtas de cartera quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento en entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión al menos similar a la de las entidades reguladas del conglomerado financiero.
Antes4. La entidad obligada del conglomerado financiero deberá dirigirse al coordinador para comunicarle la condición de administrador o director de las personas a las que se refiere este artículo y solicitar su inscripción en un registro especial cuya llevanza corresponderá al coordinador. Dicha comunicación tendrá lugar en los 15 días posteriores a la aceptación del cargo, incluyendo los datos personales y profesionales que establezca, con carácter general, el coordinador responsable del registro, así como documento de aceptación del cargo y declaración de los afectados de que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, experiencia a que se refiere este artículo, y que no se encuentran incursos en ninguna limitación o incompatibilidad establecida en cualquier norma que les fuese de aplicación.
Ahora1. Todos los miembros del consejo de administración de las sociedades financieras mixtas de cartera, así como los del consejo de administración de su entidad dominante cuando exista, deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad y de su dominante, conforme establezca el Banco de España.
Párrafo añadido
A estos efectos, la valoración de la idoneidad de los miembros del consejo de administración, así como de los directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad, se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
Párrafo añadido
2. La entidad obligada del conglomerado financiero deberá dirigirse al coordinador para comunicarle la condición de administrador o director de las personas a las que se refiere este artículo y solicitar su inscripción en un registro especial cuya llevanza corresponderá al coordinador. Dicha comunicación tendrá lugar en los quince días hábiles posteriores a la aceptación del cargo, incluyendo los datos personales y profesionales que establezca, con carácter general, el coordinador responsable del registro, así como documento de aceptación del cargo y declaración de los afectados de que reúnen los requisitos de honorabilidad y, en su caso, experiencia a que se refiere este artículo, y que no se encuentran incursos en ninguna limitación o incompatibilidad establecida en cualquier norma que les fuese de aplicación.