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10 abr 2013
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
AntesEl requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
AhoraEl requisito de la colegiación establecido en el artículo 3.3 de esta Ley no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones**o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas**.