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3 abr 2013
Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Párrafo añadido
3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
Párrafo añadido
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.
Párrafo añadido
Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.