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3 abr 2013

Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Párrafo añadido
3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.
Párrafo añadido
Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.
Párrafo añadido
Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese.