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29 mar 2013

Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 23
Eliminado1a 5.**(Derogados)**
Eliminado6. Los productos de la pesca frescos, además de destinarse al consumo directo, son siempre la materia prima base empleada en la elaboración de productos pesqueros. En los anexos I y II de esta disposición se relacionan las especies de pescados frescos y de crustáceos a los que resultan de aplicación el Reglamento del Consejo 103/1976, de 19 de enero ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 28, número L 20), y sus respectivas modificaciones y el Reglamento del Consejo 104/1976, de 19 de enero ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" del 28, número L 20), y sus respectivas modificaciones.
EliminadoEl resto de pescados frescos, crustáceos y moluscos no mencionados en los citados Reglamentos, y para lo no previsto en los mismos, se regirán por lo dispuesto en la presente Reglamentación, sin perjuicio de lo que, para especies concretas, pueda establecerse en sus normas particulares. En base a las características organolépticas se establecen las siguientes categorías higiénico-sanitarias:
Eliminado6.1 Pescados.
EliminadoClase extra.–Son aquellos procedentes de la pesca artesanal, del marisqueo o de cultivos marinos, vivos o muertos, que alcanzan tradicionalmente el primer punto de venta sin la necesidad de empleo de hielo, sal u otros medios conservadores.
EliminadoLos productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoPigmentos muy intensos.
EliminadoMucosidad cutánea transparente.
Eliminado2. Ojos:
EliminadoGlobo ocular convexo.
EliminadoCórnea transparente.
EliminadoPupila negra brillante.
Eliminado3. Branquias:
EliminadoColor rojo brillante, sin olor o con olor específico.
EliminadoLaminillas perfectamente separadas, largas, uniformemente alineadas.
Eliminado4. Consistencia:
EliminadoPresencia de rigidez cadavérica o síntomas de parcial desaparición.
Eliminado5. Cavidad abdominal:
EliminadoManchas de sangre rojo brillante.
EliminadoSerosas claras.
EliminadoClase A. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoPérdida insignificante de pigmentos.
EliminadoPérdida importante de pigmentos por factores mecánicos.
EliminadoMucosidad ligeramente turbia.
Eliminado2. Ojos:
EliminadoGlobo ocular convexo y ligeramente hundido.
EliminadoCórnea ligeramente opalescente.
EliminadoPupila negra empañada.
Eliminado3. Branquias:
EliminadoMenos roja (rosa) y sin olor.
EliminadoLaminillas adheridas por grupos.
Eliminado4. Consistencia:
EliminadoFirme, elástica, las huellas por presión desaparecen inmediata y totalmente.
Eliminado5. Cavidad abdominal:
EliminadoManchas de sangre color rojo indiferente.
EliminadoSerosas claras.
EliminadoClase B. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoLesiones de poca importancia.
EliminadoPigmentación en vías de decoloración y pérdida de brillo.
EliminadoMucosidad opaca.
Eliminado2. Ojos:
EliminadoGlobo ocular plano.
EliminadoCórnea opalescente.
EliminadoPupila opaca.
Eliminado3. Branquias:
EliminadoLigeramente pálidas y adheridas.
EliminadoOlor a «pescado».
EliminadoLaminillas pegadas por grupos y de diversa longitud.
Eliminado4. Consistencia:
EliminadoHuellas de origen mecánico presentes.
EliminadoElasticidad notablemente reducida, deformación corporal de poca importancia.
Eliminado5. Cavidad abdominal:
EliminadoRestos de sangre rojo parduzco.
EliminadoSerosas enturbiadas.
EliminadoClase C. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoSuperficie poco brillante.
EliminadoPérdida de pigmentos.
EliminadoLesiones corporales importantes.
EliminadoMucosidad amarillenta y piel desecada.
Eliminado2. Ojos:
EliminadoCórnea cóncava y lechosa, órganos interiores desdibujados.
Eliminado3. Branquias:
EliminadoColor grisáceo amarillento sucio, aspecto granuloso seco, olor amoniacal intenso.
EliminadoLaminillas totalmente adheridas, en parte desprendidas y notablemente acortadas.
Eliminado4. Consistencia:
EliminadoModificaciones importantes en la forma típica del pescado por influencias mecánicas.
Eliminado5. Cavidad abdominal:
EliminadoLas aparentes manchas de sangre de color sucio.
EliminadoMucosidad abundante, serosas, con solución de continuidad.
Eliminado6.2 Crustáceos.
EliminadoClase extra.–Son aquellos procedentes de la pesca o marisqueo artesanal (de litoral), de piscifactorías o cetáreas que se hallen en estado vivo, presentando reacciones reflejas a nivel de ojos, antenas y patas.
EliminadoClase A. Son aquellos procedentes de la pesca en alta mar y que habitualmente vienen conservados con hielo. Tendrán las siguientes características organolépticas:
Eliminado1. Ojos negros brillantes turgentes
Eliminado2. Musculatura firme.
Eliminado3. Membrana torácico-abdominal resistente, brillante y clara.
Eliminado4. Olor pútrido a nivel de la boca.
Eliminado5. Ausencia práctica de melanosis.
EliminadoClase C. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características:
Eliminado1. Ojos decolorados, flácidos, arrugados.
Eliminado2. Musculatura relajada.
Eliminado3. Membrana torácico-abdominal relajada, flácida, verdosa o ennegrecida.
Eliminado4. Olor putrido a nivel de la boca.
Eliminado5. Melanosis acusada.
Eliminado(Es de destacar la ausencia de la clase B en los crustáceos).
Eliminado6.3 Moluscos.
EliminadoCefalópodos.
EliminadoClase extra.–Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características organolépticas:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoPigmentación muy acusada con cromatóforos intactos.
EliminadoPiel lisa, suave e intacta.
EliminadoColor típico de la especie.
Eliminado2. Olor:
EliminadoAgradable o nulo.
Eliminado3. Carne:
EliminadoBlanca, firme, nacarada.
Eliminado4. En los decápodos los tentáculos firmemente unidos al manto.
EliminadoClase A. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características organolépticas:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoPigmentación acusada, distinguiéndose bien los cromatóforos.
EliminadoPiel lisa, suave y con soluciones de continuidad poco importantes.
EliminadoColor típico de la especie, con tendencia al obscurecimiento.
Eliminado2. Olor:
EliminadoA marisco, no desagradable.
Eliminado3. Carne:
EliminadoFirme, de color blanco apagado.
Eliminado4. En los decápodos los tentáculos bien adheridos al manto.
EliminadoClase B. Los productos pertenecientes a esta clase vendrán definidos por las siguientes características organolépticas:
Eliminado1. Aspecto externo:
EliminadoPigmentación natural, prácticamente desaparecida.
EliminadoPiel altamente deteriorada, faltando su mayor parte.
EliminadoColor violeta.
Eliminado2. Olor:
EliminadoFuerte y abiertamente desagradable.
Eliminado3. Carne:
EliminadoDe escasa consistencia, de color amarillo violáceo al púrpura.
Eliminado4. En los decápodos, los tentáculos sin ninguna conexión con el manto.
Eliminado(Es de destacar la ausencia de la clase C en los moluscos).
Eliminado6.4 Clase D. Para todas las especies:
EliminadoSon productos pesqueros en los que concurren alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado1. Alto nivel de radioactividad.
Eliminado2. Alto contenido en determinados metales pesados.
Eliminado3. Presencia de agentes patógenos de alta peligrosidad para el hombre y los animales.
Eliminado4. Gran contenido en productos químicos o principios activos de alta toxicidad o que modifican especialmente las características organolépticas de los productos finales previstos para la clase C.
Antes7.**(Derogado)**
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
Eliminado1 a 5.**(Derogados)**
Eliminado6. Venta de productos de la pesca.
EliminadoLos productos de la pesca solo podrán venderse al público en los establecimientos de alimentación autorizados para este fin. No se ofrecerán a la venta aquellos productos de la pesca que hayan sufrido deterioros o algún otro proceso de descomposición o hayan sido contaminados por materias extrañas, hasta el punto de no ser aptos para el consumo. Los productos de la pesca no se exhibirán o se dejarán en los mercados o lonjas mas tiempo del necesario para cumplir con los requisitos de inspección y venta.
EliminadoLos productos de la pesca que se ofrezcan a la venta en lonjas, mercados centrales y mercados detallistas estarán clasificados y seleccionados de modo que todo el contenido de un recipiente sea de especie, tamaño y calidad semejante.
Eliminado6.1 Pescado fresco.
EliminadoSe expondrá al público en condiciones de garantizar su calidad e higiene sanitaria, protegido de los agentes contaminantes con cualquiera de los sistemas autorizados por esta Reglamentación (frío, hielo con sal o sin sal).
EliminadoPodrán ser objeto de las manipulaciones que el cliente demande. El establecimiento contará con medios suficientes para mantener los productos de la pesca a una temperatura en el centro de las piezas entre cero y siete grados centígrados.
EliminadoLos productos de la pesca deberán mantenerse sobre superficies con una inclinación adecuada para eliminar las aguas originadas por la fusión del hielo. No recibirá nunca el pescado la acción directa de los rayos del sol.
Eliminado6.2 Pescado congelado.
EliminadoDeberá estar expuesto al público en instalaciones que permitan el mantenimiento de las condiciones de conservación exigidas por esta Reglamentación. Estas condiciones se mantendrán durante las veinticuatro horas del día.
EliminadoPodrá ser objeto de aquellas manipulaciones que demande el cliente y permita su estado específico de congelación. En la venta de productos de la pesca congelados en bloques, se permitirá la separación de las piezas que puedan integrar el bloque sin que el producto pierda su condición de congelado y siempre que el bloque esté formado por pescado entero o descabezado. En todo caso se evitará el exceso de piezas separadas que sobrepasen la venta durante la mañana o la tarde.
Eliminado7. Venta ambulante.
EliminadoQueda totalmente prohibida la venta de productos de la pesca en régimen ambulante, salvo en el caso de que en la localidad a abastecer no exista establecimiento de venta autorizado, debiéndose contar con la autorización correspondiente.
AntesEn cualquier caso, las condiciones a cumplir para la venta ambulante serán las especificadas para la venta y transporte de pescado fresco y congelado.
Ahora**(Derogado)**