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29 mar 2013

Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueba la norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEJO
Eliminado5.3. Flora microbiana.
AntesLas especificaciones microbiológicas que deben cumplir los productos cárnicos tratados por el calor se aprobarán por Resolución del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Ahora5.3.**(Derogado)**
EliminadoEl Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social dictará, por Resolución, la lista positiva de aditivos aplicable a la presente norma genérica, así como a la de los productos específicos que se vayan dictando.
AntesCuando razones higiénico-sanitarias así lo aconsejen, el citado Ministerio podrá variar, mediante Resolución, las listas positivas indicadas.
Ahora**(Derogado)**
AntesLa tolerancia de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberá sobrepasar los contenidos en la legislación vigente y, en su defecto, los contenidos en las normas internacionales aceptadas por el Estado español.
Ahora**(Derogado)**
Eliminado9.1. Sobre el peso neto declarado se admitirán las siguientes tolerancias máximas por unidad:
Eliminado| | Porcentajes | | --- | --- | | Envases de peso neto hasta 100 gramos | ± 7 | | Envases de peso neto comprendido entre 100 y 500 gramos | ± 5 | | Envases de peso neto comprendido entre 500 y 1.000 gramos | ± 3 | | Envases de peso neto comprendido entre 1.000 y 2.000 gramos | ± 2 | | Envases de peso neto superior a 2.000 gramos | ± 1 |
AntesSiempre que los porcentajes de tolerancia obedezcan a errores y sin que sea, por tanto, Ia constante admitida en todas las unidades de una partida.
Ahora**(Derogado)**
Eliminado10.1. Las materias cárnicas empleadas procederán de animales que han sido sometidos a la inspección veterinaria ante y posmórtem, y solamente posmórtem en caso de la caza, así como en su ulterior manipulación, de tal modo que queden garantizadas las disposiciones sanitarias en vigor.
Eliminado10.2. Los condimentos, especias y aditivos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para evitar contaminaciones en el producto a que van destinados. Se almacenarán en condiciones tales que se evite su alteración y/o contaminación.
Eliminado10.3. El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de la materia prima y demás ingredientes, comprobando sus condiciones de pureza en el momento de su recepción mediante el examen y análisis oportunos o por certificaciones o registros sanitarios correspondientes aportados por el proveedor. Respecto a los contaminantes y residuos de pesticidas, la industria será responsable cuando la contaminación se haya producido durante el proceso de fabricación.
Eliminado10.4. Todas las máquinas y demás elementos que estén en contacto con las materias primas o auxiliares, artículos en curso de elaboración y productos elaborados serán de características tales que no puedan transmitir al producto propiedades nocivas ni originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales.
Eliminado10.5. Se mantendrán las condiciones higiénico-sanitarias necesarias del personal, máquinas y utensilios, según especifica la legislación vigente, para evitar contaminaciones que puedan producir intoxicaciones por el consumo del producto acabado.
Eliminado10.6. El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza de utensilios y maquinaria que estén en contacto con les productos será potable desde los puntos de vista físico, químico y bacteriológico.
Eliminado10.7. La sal deberá cumplir lo que dispone el Decreto 704/1976, de 5 de marzo.
Eliminado10.8. El personal que se encuentre relacionado con la elaboración del producto, en cualquiera de sus fases, deberá cumplimentar los requisitos que se expresan en el capítulo VIII del Código Alimentario.
Eliminado10.9. En los almacenes todos los lotes estarán identificados, debiendo figurar en esta identificación, en la forma que se estime más apropiada, la fecha de fabricación y el número del lote, en su caso.
Eliminado10.10. El almacenamiento y transporte de las materias primas y del producto terminado se efectuará de forme que evite su deterioro o contaminación, debiéndose cumplimentar lo establecido en el capítulo Vi del Código Alimentaria Español.
Eliminado10.11. El material de envase y embalaje utilizado deberá estar fabricado con materias primas autorizadas para tal fin por el Ministerio de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social, cumplimentándose todo lo dispuesto en e! capítulo IV, sección primera, del Código Alimentario Español.
EliminadoLos embalajes se diseñarán de tal forma que protejan efectivamente al producto de las agresiones ambientales durante el transporte.
Antes10.12. Se comercializará el producto acabado con los requisitos higiénicos necesarios, de acuerdo con las disposiciones específicas de la legislación vigente.
Ahora**(Derogado)**
Eliminadoa) Nombre del producto.
Antesb) Nombre o razón social y domicilio de la Entidad productora, en su caso marca registrada, así como el número de registro en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, incluso aunque el producto sea comercializado bajo la marca de un distribuidor.
Ahoraa) - b)**(Derogados)**
Eliminadod) En los productos de importación figurará el nombre del fabricante, país de origen y de procedencia, razón social y domicilio del importador. Deberá figurar además el número de expediente por el cual el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social tiene homologado dicho fabricante, no permitiéndose el despacho en la Aduana del producto sin estos requisitos.
Eliminadoe) Relación de ingredientes y aditivos en orden decreciente de proporciones, con excepción del agua.
EliminadoLos aditivos se relacionarán individualmente o haciendo referencia al grupo de acción al que pertenecen.
Antesg) Fecha de fabricación, en la cual será obligatoria la indicación de día, mes y año correspondiente. Cada uno de estos datos se expresará mediante dos dígitos, y en la del año la cifra será las dos últimas cifras del mismo. El orden de los dígitos referenciados será el siguiente: día, mes, año. Se recomienda que entre cada pareja de dígitos exista al menos un espacio de la anchura de un dígito. En productos de venta previo fraccionamiento la fecha constará en el embalaje obligatoriamente, y se recomienda que también figure en el envase, envuelta o etiqueta colgante.
Ahorad) - g)**(Derogados)**
Eliminadog) Para la mejor identificación del producto y determinación por el consumidor de la categoría comercial a que pertenece, junto al nombre del producto, figurará un círculo de los siguientes colores y dimensiones:
EliminadoColores:
Eliminado– Rojo, para la categoría extra.
Eliminado– Verde, para la categoría I.
Eliminado– Amarillo, para la categoría II.
Eliminado– Blanco, para la categoría III.
EliminadoDimensiones:
Eliminado– Productos de peso neto hasta 50 gramos: Ø mínimo, 10 milímetros.
Eliminado– Productos de peso neto comprendido entre 50 y 150 gramos: Ø mínimo, 17 milímetros.
Eliminado– Productos de peso neto comprendido entre 150 y 250 gramos: Ø mínimo, 23 milímetros.
Eliminado– Productos de peso neto comprendido entre 250 y 1.000 gramos: Ø mínimo, 30 milímetros.
Eliminado– Productos de peso neto superior a 1.000 gramos: Ø mínimo, 40 milímetros.
EliminadoDentro de dicho círculo de color deberá figurar la categoría comercial a que pertenece el producto.
EliminadoDado que inicialmente, al entrar en vigor esta norma genérica, muchos productos regulados por ella carecerán de norma específica y, por tanto, de círculo de color, en este caso junto al nombre del producto figurará un círculo gris, según las dimensiones antes especificadas, en cuyo interior se pondrá la expresión: «Norma BOE», seguida de la fecha de su publicación, lo que pondrá en evidencia su sometimiento a esta norma genérica.
Eliminadoi) Se indicará el período de duración mínima de los diferentes productos con la siguiente leyenda: «Consumir preferentemente antes de ...».
Eliminadoj) Se indicarán las circunstancias de manejo y conservación del producto –si procede–, tales como «conservación en frío», etcétera.
Eliminadok) En los establecimientos minoristas y para aquellos productos destinados a detallarse en trozos, lonchas, porciones, etcétera, el etiquetado permanecerá en la pieza matriz hasta que finalice el despacho de ésta.
Eliminadol) Toda la información que se indica en los apartados anteriores tendrá una altura de letra, que será la siguiente:
Eliminado| Mayor dimensión envase o producto | Mínima altura de letra, en general – Milímetros | Altura mínima de letra para la relación de ingredientes – Milímetros | | --- | --- | --- | | Hasta 40 centímetros | 2 | 1 | | Más de 40 centímetros | 3 | 1 |
EliminadoEl tamaño de las letras que indiquen el nombre del producto será al menos el doble del indicado en la primera columna del cuadro anterior.
Eliminadom) Rotulado. En el embalaje se hará constar de manera obligatoria:
Eliminado– Nombre o razón social y domicilio de la Entidad productora y, en su caso, marca registrada.
Eliminado– Número de Registro en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Eliminado– Nombre del producto.
Eliminado– En los productos de importación figurará el nombre del fabricante, país de origen y de procedencia y razón social y domicilio del importador.
Eliminado– Fecha de embalaje.
Antes Se indicarán las circunstancias de manejo y conservación del producto. si procede, tales como conservación en frío, etcétera.
Ahorai) - m)**(Derogados)**