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28 mar 2013

Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 28
Eliminado1. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deberán incorporarse de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y condiciones establecidos en la disposición adicional quinta de esta orden.
Eliminado2. Conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en el caso de que las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieran solicitado u obtenido reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, no se incorporen de manera efectiva al Sistema RED en los plazos y condiciones establecidos en la disposición adicional quinta, no podrán obtener los citados beneficios y quedarán suspendidos, sin más trámite, los que tuvieran concedidos, respecto de todos sus trabajadores por cuenta ajena o asimilados y respecto de todos sus códigos de cuenta de cotización, tanto principales como secundarios, desde la fecha en que tal incorporación debió realizarse. Dicha suspensión se aplicará, asimismo, a los sujetos responsables que dejen de utilizar de forma efectiva el Sistema RED en las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación.
EliminadoLa obtención de los beneficios indicados se regirá por la normativa vigente en el período de liquidación correspondiente a la incorporación efectiva al Sistema RED y surtirá efectos desde el día primero de dicho período, sin perjuicio de la pérdida de los beneficios por el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho hasta tal incorporación efectiva. Asimismo, la suspensión de aquellos beneficios quedará sin efecto y volverán a ser aplicables a partir de la liquidación correspondiente a la nueva incorporación a dicho sistema, sin que quepa la recuperación de los beneficios perdidos. Tanto en un caso como en otro, se considerará que los beneficios se han aplicado, a efectos del cómputo de su duración, durante el periodo transcurrido entre la fecha inicial en que se hubiesen podido obtener, se hubiesen obtenido o se hubiesen suspendido, y la de incorporación efectiva al Sistema RED.
EliminadoNo dará lugar a la pérdida de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios que tuvieran concedidos, la falta de transmisión de datos a través del Sistema RED por causas de carácter técnico imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos de cotización y los de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos dentro de los plazos establecidos.
Eliminado3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por incorporación efectiva al Sistema RED la utilización de dicho sistema para la realización de las actuaciones relativas al encuadramiento, cotización y recaudación con plena validez y eficacia, generando los derechos y obligaciones establecidos por la normativa en vigor en relación con dichos actos, así como de cualesquiera otras exigidas en la normativa de Seguridad Social, en los términos y condiciones que fije la Tesorería General de la Seguridad Social.
Antes4. El cumplimiento de la obligación de incorporación al Sistema RED a que se refiere el apartado 1 no se verá afectado cuando las actuaciones de encuadramiento, cotización y recaudación puedan realizarse a través de otros medios electrónicos distintos del citado sistema, en los términos y condiciones que fije la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de facilitar la prestación de los servicios electrónicos en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional cuarta
EliminadoEn el marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a incorporarse de manera efectiva al Sistema RED, que por sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de transmisión electrónica de los datos de encuadramiento, cotización y recaudación impuesta por el artículo 28.1 de esta orden.
AntesDicho servicio se prestará siempre que el sujeto responsable no disponga de la correspondiente autorización para transmitir por el Sistema RED, en los términos y condiciones que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional quinta
Eliminado1. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán estar incorporados de forma efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011, cualquiera que sea el número de trabajadores que mantengan en alta.
Eliminado2. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en otros regímenes de la Seguridad Social, que tengan más de diez trabajadores en alta a 31 de octubre de 2010, deberán estar incorporados de manera efectiva al Sistema RED el 1 de enero de 2011. Cuando dicho número de trabajadores se alcance desde el 1 de noviembre de 2010, deberán incorporarse de manera efectiva al citado sistema en un plazo de dos meses.
Eliminado3. Si las incorporaciones efectivas a que se refieren los apartados anteriores no fuesen posibles en los plazos señalados por causas técnicas del propio Sistema RED, tales incorporaciones se llevarán a cabo en los términos y plazos que fije por resolución la Tesorería General de la Seguridad Social.
EliminadoAsimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los plazos señalados en los apartados anteriores de resultar necesario por razones de gestión, o con carácter excepcional o transitorio en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, siempre previa solicitud del interesado en la que constará el plazo máximo solicitado para la efectiva incorporación al Sistema RED.
Eliminado4. Con independencia de los plazos establecidos en los apartados anteriores, para la adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, será obligatoria la incorporación efectiva al Sistema RED en los términos señalados en el artículo 28.2 de esta orden.
Antes5. La incorporación efectiva al Sistema RED se mantendrá obligatoriamente con independencia del número de trabajadores en alta que pase a tener el sujeto responsable autorizado o de que éste tenga o no concedidas bonificaciones, reducciones u otros beneficios en la cotización, a partir de que se haya hecho efectiva la citada incorporación.
Ahora**(Derogada)**