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28 mar 2013

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Qué ha cambiado (7 artículos)

Disposición adicional primera
AntesDe conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, se crea el Registro central de organismos modificados genéticamente, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
AhoraDe conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, se crea el Registro central de organismos modificados genéticamente, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya gestión corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Secretaría de Estado de medio Ambiente.
Disposición final primera
AntesComo Punto Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente, según el instrumento de ratificación del Protocolo de Cartagena, de 10 de diciembre de 2002, la Subdirección General de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Medio Rural asumirá las funciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados.
AhoraComo Punto Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente, según el instrumento de ratificación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, de 10 de diciembre de 2001, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Secretaría de Estado de medio Ambiente» asumirá las funciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente.
Disposición final tercera
AntesSe faculta a los Ministros del Interior, de Sanidad y Política Social, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Ciencia e Innovación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
AhoraSe faculta a los Ministros del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Artículo 6
Eliminadoa) Presidente: el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Antesb) Vicepresidente: el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Ahoraa) Presidente: el Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: el Director General de Producciones y Mercados Agrarios
EliminadoDos en representación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
EliminadoUn representante del Ministerio del Interior.
EliminadoDos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, uno de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y otro de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
EliminadoUn representante del Ministerio de Educación.
EliminadoUn representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.
EliminadoUn representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Secretaría de Estado de Comercio.
EliminadoUn representante de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
EliminadoUn representante de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
EliminadoUn representante de la unidad designada como autoridad nacional competente en aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
EliminadoFormará igualmente parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
Eliminadod) Actuará como secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de, al menos, nivel 28.
Antes2. Los vocales, con rango de director general, serán propuestos por los distintos departamentos ministeriales y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Ahora1.º Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, uno de la Dirección General de la Industria Alimentaria y otro de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Párrafo añadido
2.º Un representante del Ministerio del Interior de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Párrafo añadido
3.º Tres representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, uno de ellos de la Dirección General de Comercio e Inversiones, otro de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica y el tercero de la Dirección General de Innovación y Competitividad.
Párrafo añadido
4.º Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
5.º Tres representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, uno en representación de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, otro de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y el tercero de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Párrafo añadido
6.º Formará igualmente parte del Consejo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.
Párrafo añadido
d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto: un funcionario de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de, al menos, nivel 28.
Párrafo añadido
2. Los vocales, con rango de Director General, serán propuestos por los ministros correspondientes y nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, con voz, pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos, cuyo ámbito de gestión tenga relación con la materia a tratar.
Eliminado4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, como mínimo dos veces al año.
Antes5. En el marco del Consejo, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquel, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, en total, hasta un máximo de quince miembros, designados todos ellos por el Ministerio de Miedo Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta de las entidades respectivas.
Ahora3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán asistir a las reuniones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, con voz, pero sin voto, los titulares de otros órganos directivos cuyo ámbito de gestión tenga relación con la materia a tratar.
Párrafo añadido
4. El Consejo se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de la celebración de dichas reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se faculta al consejo para que lleve a cabo las funciones que tiene asignadas por medios electrónicos, mediante votación por escrito y sin sesión presencial.
Párrafo añadido
En este caso, se remitirá a todos los miembros de la comisión por vía electrónica y con un plazo de, al menos, ocho días de antelación, que, por motivos de urgencia, podrá ser rebajado hasta cinco, la petición de informe, el orden del día a tratar, y la documentación correspondiente. En caso de no contestar en plazo, el voto no será contabilizado. En las actas que se levantaren para constancia de estas reuniones se incorporarán las comunicaciones que hayan tenido lugar, tanto para la convocatoria como para las deliberaciones y la adopción de decisiones. Los miembros del consejo podrán hacer constar en acta su voto particular en relación a los acuerdos alcanzados.
Párrafo añadido
El procedimiento electrónico será el ordinario, sin perjuicio de las reuniones presenciales que estime preciso convocar el Presidente.
Párrafo añadido
5. En el marco del Consejo, se crea un Comité de Participación, adscrito a aquél, en el que se encontrarán representados los sectores interesados, las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones conservacionistas, en total, hasta un máximo de quince miembros, designados todos ellos por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las entidades respectivas. Su composición y funcionamiento se regulan en la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre.
Artículo 7
Eliminado3. Si las autorizaciones tuvieran por objeto la realización de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, en los supuestos que deriven de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en el marco de programas de investigación realizados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado, el otorgamiento de la autorización queda supeditado a la conformidad de la representación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Educación.
Antes4. Para las autorizaciones relacionadas con el examen técnico para la inscripción de variedades comerciales a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, será precisa la conformidad de la representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Ahora3. Si las autorizaciones tuvieran por objeto la realización de actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, en los supuestos que deriven de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el marco de programas de investigación realizados por órganos u organismos dependientes de la Administración General del Estado, el otorgamiento de la autorización queda supeditado a la conformidad de la representación del Ministerio de Economía y Competitividad, y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
4. Para las autorizaciones relacionadas con el examen técnico para la inscripción de variedades comerciales a que se refiere el artículo 3.2.c) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, será precisa la conformidad de la representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 8
Eliminadoa) Presidente: el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Antesb) Un vicepresidente, designado de entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Ahoraa) Presidente: el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
Párrafo añadido
b) Un Vicepresidente designado de entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
EliminadoUn funcionario representante de la Dirección General de Universidades, del Ministerio de Educación.
EliminadoCinco funcionarios representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuatro de ellos de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y uno de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, expertos en tecnología alimentaria, agricultura, ganadería, biodiversidad y bioseguridad.
EliminadoCuatro funcionarios en representación del Ministerio de Sanidad y Política Social, expertos en seguridad alimentaria, medicamentos de uso humano y veterinario, salud pública y técnicas analíticas.
EliminadoUn funcionario en representación del Ministerio Industria, Turismo y Comercio, experto en comercio exterior.
EliminadoCuatro funcionarios del Ministerio de Ciencia e Innovación, con experiencia en política tecnológica, programas de investigación y tecnología agroalimentaria.
EliminadoLos vocales serán designados por los respectivos ministerios y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Eliminado2.º Un vocal por cada una de las comunidades autónomas, previa comunicación al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Antesd) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de, al menos, nivel 28.
AhoraUn funcionario representante de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Párrafo añadido
Seis funcionarios representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuatro de ellos de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y dos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, expertos en tecnología alimentaria, agricultura, ganadería, sanidad vegetal y animal, biodiversidad y bioseguridad.
Párrafo añadido
Cinco funcionarios en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, expertos en seguridad alimentaria, medicamentos de uso humano, medicamentos de uso veterinario, salud pública y técnicas analíticas.
Párrafo añadido
Cinco funcionarios en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, uno de ellos experto en comercio exterior y los cuatro restantes expertos, en desarrollo tecnológico e innovación, proyectos y actividades de investigación científica en biotecnología, biomedicina y en tecnologías agroalimentarias.
Párrafo añadido
Los vocales serán designados por los respectivos ministerios y nombrados por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
2.º Un vocal por cada una de las comunidades autónomas, previa comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
d) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de, al menos, nivel 28.
Artículo 60
Eliminado3. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones relacionadas con las actividades reguladas en el apartado 2.a) del artículo 3 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, así como las relacionadas con la importación y exportación de organismos modificados genéticamente y de los productos que los contengan, cuando la comisión de las infracciones implique riesgo para la salud humana o para el control sanitario del medio ambiente, corresponderá:
Eliminadoa) Al Director General de Salud Pública, en el caso de las infracciones leves.
Eliminadob) Al Secretario General de Sanidad, en el caso de las infracciones graves.
Antesc) Al Ministro de Sanidad y Consumo, en el caso de las infracciones muy graves.
Ahora3. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones relacionadas con las actividades reguladas en el artículo 3.2.a) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, así como las relacionadas con la importación y exportación de organismos modificados genéticamente y de los productos que los contengan, cuando la comisión de las infracciones implique riesgo para la salud humana o para el control sanitario del medio ambiente, corresponderá:
Párrafo añadido
a) Al Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación, en el caso de las infracciones leves.
Párrafo añadido
b) Al Secretario General de Sanidad y Consumo, en el caso de las infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el caso de las infracciones muy graves.
Eliminadoa) Al Director General de Investigación, respecto de las infracciones leves.
Eliminadob) Al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, respecto de las infracciones graves.
Eliminadoc) Al Ministro de Ciencia y Tecnología, respecto de las infracciones muy graves.
Eliminado5. La imposición de las sanciones por la realización de infracciones cometidas en los supuestos de examen técnico a los que se refiere el artículo 3.2.c de la ley anteriormente citada, así como las realizadas en materia de importación y exportación de semillas y plantas de vivero que incorporen o contengan organismos modificados genéticamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, corresponderá:
Eliminadoa) Al Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la comisión de las infracciones leves.
Eliminadob) Al Secretario General de Medio Rural, respecto de las infracciones graves.
Antesc) Al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la sanción de las infracciones muy graves.
Ahoraa) Al Director General de Investigación Científica y Técnica, respecto de las infracciones leves.
Párrafo añadido
b) Al Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, respecto de las infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Al Ministro de Economía y Competitividad, respecto de las infracciones muy graves.
Párrafo añadido
5. La imposición de las sanciones por la realización de infracciones cometidas en los supuestos de examen técnico a los que se refiere el artículo 3.2.c) de la ley anteriormente citada, así como las realizadas en materia de importación y exportación de semillas y plantas de vivero que incorporen o contengan organismos modificados genéticamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, corresponderá:
Párrafo añadido
a) Al Director General de Producciones y Mercados Agrarios, por la comisión de las infracciones leves.
Párrafo añadido
b) Al Secretario General de Agricultura y Alimentación, respecto de las infracciones graves.
Párrafo añadido
c) Al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la sanción de las infracciones muy graves.
Eliminadoa) El Director General de Medio Natural y Política Forestal, en el supuesto de infracciones leves.
Eliminadob) El Secretario General de Medio Rural, en el caso de infracciones graves.
Antesc) El Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en las infracciones muy graves.
Ahoraa) El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, en el supuesto de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación en el caso de infracciones graves.
Párrafo añadido
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en las infracciones muy graves.