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27 mar 2013
Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 273▾
Eliminadoa) Grupo I: Fábricas varias, Industrias de harina y derivados, Conservas vegetales; Azúcares y derivados; Bebidas no alcohólicas.
Eliminadob) Grupo II: Centros de recogida de leche; Envasadoras de miel; Secado y curtido de pieles; Industrias de aceite y grasas.
Eliminadoc) Grupo III: Queserías; Chacinerías; Centrales lecheras; Almacenes y clasificadoras de huevos; Salado y curado de jamones.
Eliminadod) Grupo IV: Fábrica de embutidos
Antese) Grupo V: Locales de inspección de caza; Locales de inspección de reses de lidia; Otros locales.
Ahoraa) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas.
Párrafo añadido
b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas.
Párrafo añadido
c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones.
Párrafo añadido
d) Grupo IV: Fábricas de embutidos.
Párrafo añadido
e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales.»
EliminadoTarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación:
Antes| Superficie del local en m2 | N.º de trabajadores | Grupo I – Euros | Grupo II – Euros | Grupo III – Euros | Grupo IV – Euros | Grupo V – Euros |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Menos de 15 | Uno | 36,44 | 49,91 | 84,85 | 154,69 | 25,21 |
| 2 ó 3 | 47,23 | 67,38 | 119,76 | 224,55 | 25,21 | |
| Más de 3 | 57,96 | 84,85 | 154,69 | 294,38 | 25,21 | |
| De 15 a 30 | Hasta 3 | 67,96 | 94,85 | 164,69 | 304,38 | 35,21 |
| 4 ó 5 | 78,68 | 112,31 | 199,63 | 373,02 | 35,21 | |
| Más de 5 | 89,48 | 129,76 | 234,55 | 444,10 | 35,21 | |
| De 31 a 100 | Hasta 5 | 88,68 | 122,31 | 209,63 | 311,10 | 45,21 |
| De 6 a 10 | 99,48 | 139,76 | 244,55 | 454,11 | 45,21 | |
| Más de 10 | 110,21 | 157,22 | 279,48 | 523,96 | 45,21 | |
| De 101 a 200 | Hasta 7 | 120,21 | 167,22 | 289,48 | 533,96 | 55,21 |
| De 8 a 15 | 130,97 | 184,69 | 324,38 | 603,80 | 55,21 | |
| Más de 15 | 140,57 | 202,14 | 359,33 | 673,67 | 55,21 | |
| Más de 200 | Hasta 7 | 137,97 | 191,69 | 331,38 | 610,80 | 62,21 |
| De 8 a 20 | 148,70 | 209,14 | 366,33 | 680,67 | 62,21 | |
| Más de 20 | 159,44 | 226,63 | 401,25 | 750,55 | 62,21 | |
AhoraTarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación:
Párrafo añadido
| Superficie del local en m2 | N.º de trabajadores | Grupo I – euros | Grupo II – euros | Grupo III – euros | Grupo IV – euros | Grupo V – euros |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Menos de 15. | Uno | 36,44 | 49,91 | 84,85 | 154,69 | 25,21 |
| 2 ó 3 | 47,23 | 67,38 | 119,76 | 224,55 | 25,21 | |
| Más de 3 | 57,96 | 84,85 | 154,69 | 294,38 | 25,21 | |
| De 15 a 30. | Hasta 3 | 67,96 | 94,85 | 164,69 | 304,38 | 35,21 |
| 4 ó 5 | 78,68 | 112,31 | 199,63 | 373,02 | 35,21 | |
| Más de 5 | 89,48 | 129,76 | 234,55 | 444,1 | 35,21 | |
| De 31 a 100. | Hasta 5 | 88,68 | 122,31 | 209,63 | 311,1 | 45,21 |
| De 6 a 10 | 99,48 | 139,76 | 244,55 | 454,11 | 45,21 | |
| Más de 10 | 110,21 | 157,22 | 279,48 | 523,96 | 45,21 | |
| De 101 a 200. | Hasta 7 | 120,21 | 167,22 | 289,48 | 533,96 | 55,21 |
| De 8 a 15 | 130,97 | 184,69 | 324,38 | 603,8 | 55,21 | |
| Más de 15 | 140,57 | 202,14 | 359,33 | 673,67 | 55,21 | |
| Más de 200. | Hasta 7 | 137,97 | 191,69 | 331,38 | 610,8 | 62,21 |
| De 8 a 20 | 148,7 | 209,14 | 366,33 | 680,67 | 62,21 | |
| Más de 20 | 159,44 | 226,63 | 401,25 | 750,55 | 62,21 | |
Antes| Superficie del local en m2 | N.º de trabajadores | Grupo I – Euros | Grupo II – Euros | Grupo III – Euros | Grupo IV – Euros | Grupo V – Euros |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Menos de 15 | Uno | 27,44 | 40,91 | 75,85 | 145,69 | 16,21 |
| 2 ó 3 | 38,23 | 58,38 | 110,76 | 215,55 | 16,21 | |
| Más de 3 | 48,96 | 75,85 | 145,69 | 285,38 | 16,21 | |
| De 15 a 30 | Hasta 3 | 57,96 | 84,85 | 154,69 | 294,38 | 25,21 |
| 4 ó 5 | 68,68 | 102,31 | 189,63 | 363,02 | 25,21 | |
| Más de 5 | 79,48 | 119,76 | 224,55 | 434,10 | 25,21 | |
| De 31 a 100 | Hasta 5 | 88,68 | 122,31 | 209,63 | 311,10 | 45,21 |
| De 6 a 10 | 99,48 | 139,76 | 244,55 | 454,11 | 45,21 | |
| Más de 10 | 110,21 | 157,22 | 279,48 | 523,96 | 45,21 | |
| De 101 a 200 | Hasta 7 | 120,21 | 167,22 | 289,48 | 533,96 | 55,21 |
| De 8 a 15 | 130,97 | 184,69 | 324,38 | 603,80 | 55,21 | |
| Más de 15 | 140,57 | 202,14 | 359,33 | 673,67 | 55,21 | |
| Más de 200 | Hasta 7 | 137,97 | 191,69 | 331,38 | 610,80 | 62,21 |
| De 8 a 20 | 141,70 | 202,14 | 359,33 | 673,67 | 55,21 | |
| Más de 20 | 152,44 | 219,63 | 394,25 | 743,55 | 55,21 | |
Ahora| Superficie del local en m2 | N.º de trabajadores | Grupo I – euros | Grupo II – euros | Grupo III – euros | Grupo IV – euros | Grupo V – euros |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Menos de 15. | Uno | 27,44 | 40,91 | 75,85 | 145,69 | 16,21 |
| 2 ó 3 | 38,23 | 58,38 | 110,76 | 215,55 | 16,21 | |
| Más de 3 | 48,96 | 75,85 | 145,69 | 285,38 | 16,21 | |
| De 15 a 30. | Hasta 3 | 57,96 | 84,85 | 154,69 | 294,38 | 25,21 |
| 4 ó 5 | 68,68 | 102,31 | 189,63 | 363,02 | 25,21 | |
| Más de 5 | 79,48 | 119,76 | 224,55 | 434,1 | 25,21 | |
| De 31 a 100. | Hasta 5 | 88,68 | 122,31 | 209,63 | 311,1 | 45,21 |
| De 6 a 10 | 99,48 | 139,76 | 244,55 | 454,11 | 45,21 | |
| Más de 10 | 110,21 | 157,22 | 279,48 | 523,96 | 45,21 | |
| De 101 a 200. | Hasta 7 | 120,21 | 167,22 | 289,48 | 533,96 | 55,21 |
| De 8 a 15 | 130,97 | 184,69 | 324,38 | 603,8 | 55,21 | |
| Más de 15 | 140,57 | 202,14 | 359,33 | 673,67 | 55,21 | |
| Más de 200. | Hasta 7 | 137,97 | 191,69 | 331,38 | 610,8 | 62,21 |
| De 8 a 20 | 141,7 | 202,14 | 359,33 | 673,67 | 62,21 | |
| Más de 20 | 152,44 | 219,63 | 394,25 | 743,55 | 62,21 | |
AntesTarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de las anotaciones de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.
AhoraTarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.
Artículo 278▾
Eliminado1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Antes2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
Ahora1. La tasa se devengará con carácter anual por las actuaciones practicadas de oficio en el marco del control ordinario de los servicios sanitarios oficiales, procediéndose a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes.
Párrafo añadido
En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 279▾
Antesb) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
Ahorab) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
Eliminadoc) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
Antesd) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.
Ahorac) Control de determinadas sustancias y residuos en productos.
Artículo 280▾
Antes1. Constituyen el hecho imponible de las tasas las inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los órganos administrativos competentes, para preservar la salud pública y la sanidad animal, en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece o almacenamiento frigorífico y en los establecimientos de manipulación de carne de caza, así como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
Ahora1. Constituyen el hecho imponible de las tasas las inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los órganos administrativos competentes, para preservar la salud pública y la sanidad animal, en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y en los establecimientos de manipulación de carne de caza, así como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
Antesa) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, ovino, caprino y otros rumiantes, solípedos/équidos, porcino, aves de corral, conejos, caza de granja y caza silvestre.
Ahoraa) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carne fresca de ganado bovino, ovino, caprino y otros rumiantes, solípedos/équidos, porcino, aves de corral, conejos, caza de granja y caza silvestre.
Eliminadoe) Inspección y control de las operaciones de almacenamiento y conservación de carnes frescas para el consumo humano.
Eliminadof) Control de determinadas sustancias y residuos en los animales anteriormente citados y los productos de acuicultura, leche y productos lácteos, ovoproductos y miel, en la forma prevista por la normativa vigente.
Antes3. No estarán sujetas a las presentes tasas las operaciones de despiece o almacenamiento realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Ahorae) Control de determinadas sustancias y residuos en los productos de acuicultura, leche y productos lácteos, ovoproductos y miel, en la forma prevista por la normativa vigente.
Párrafo añadido
3. No estarán sujetas a las presentes tasas las operaciones de despiece realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
Artículo 281▾
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se encuentren en los supuestos siguientes:
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se encuentren en los supuestos siguientes:
Eliminadod) Las titulares de los establecimientos de almacenamiento, en lo que respecta a las tasas relativas a control de almacenamiento.
Eliminadoe) En el caso de la tasa por control de sustancias y residuos en animales y sus productos, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos para los que se lleven a cabo los citados controles y análisis.
AntesEn el supuesto de que los análisis de sustancia y residuos en los animales y sus productos se realicen a petición del interesado, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que los soliciten.
Ahorad) En el caso de la tasa por control de sustancias y residuos, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos para los que se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Párrafo añadido
En el supuesto de que los análisis de sustancias y residuos se realicen a petición del interesado, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que los soliciten.
Artículo 282▸
AntesSe entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
AhoraSe entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 283▸
EliminadoTarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem» y «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Eliminado| Especie: peso en Kg/canal | Lunes a viernes laborables | Sábados domingos y festivos – Euros/animal | |
| --- | --- | --- | --- |
| Horario ordinario (08:00-19:00 H) – Euros/animal | Horario extraordinario – Euros/animal | | |
| Bovino con más de 218 Kg | 5,00 | 6,25 | 7,50 |
| Bovino con 218 Kg o menos | 2,00 | 2,50 | 3,00 |
| Solípedos/équidos | 3,00 | 3,75 | 4,50 |
| Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg | 1,00 | 1,25 | 1,50 |
| Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg | 0,50 | 0,63 | 0,75 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg | 0,25 | 0,31 | 0,38 |
| Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg. | 0,15 | 0,19 | 0,23 |
| Aves del género Gallus y pintadas | 0,005 | 0,0063 | 0,0075 |
| Patos y ocas | 0,010 | 0,0125 | 0,0150 |
| Pavos | 0,025 | 0,0313 | 0,0375 |
| Ratites | 1,860 | 2,3250 | 2,7900 |
| Conejos de granja | 0,005 | 0,0063 | 0,0075 |
EliminadoLas cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos.
EliminadoTarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Antes| Establecimientos de manipulación de carnes de caza | Lunes a viernes laborables | Sábados domingos y festivos – Euros/animal | |
| --- | --- | --- | --- |
| Horario ordinario (08:00-19:00 H) – Euros/animal | Horario extraordinario – Euros/animal | | |
| Caza silvestre Pluma | 0,13 | 0,16 | 0,20 |
| Caza silvestre Pelo | 0,13 | 0,16 | 0,20 |
| Venados / Ciervos y otros rumiantes | 5,72 | 7,15 | 8,58 |
| Ratites | 5,72 | 7,15 | 8,58 |
| Jabalíes | 9,15 | 11,44 | 13,73 |
AhoraTarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas:
Párrafo añadido
| Especie: peso en Kg/canal | Laborables – euros/animal | Domingos y festivos – euros/animal |
| --- | --- | --- |
| Bovino con más de 218 Kg | 5,00 | 7,50 |
| Bovino con 218 Kg o menos | 2,00 | 3,00 |
| Solípedos/équidos | 3,00 | 4,50 |
| Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg | 1,00 | 1,50 |
| Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg | 0,50 | 0,75 |
| Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg | 0,25 | 0,38 |
| Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg | 0,15 | 0,23 |
| Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma | 0,005 | 0,0075 |
| Patos y ocas | 0,010 | 0,0150 |
| Pavos | 0,025 | 0,0375 |
| Ratites | 1,860 | 2,7900 |
| Conejos de granja y caza menor de pelo | 0,005 | 0,0075 |
Párrafo añadido
Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley:
Párrafo añadido
| Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley | Laborables – euros/animal | Domingos y festivos – euros/animal |
| --- | --- | --- |
| Caza silvestre Pluma | 0,13 | 0,20 |
| Caza silvestre Pelo | 0,13 | 0,20 |
| Venados / Ciervos y otros rumiantes | 5,72 | 8,58 |
| Jabalíes | 9,15 | 13,73 |
Eliminado| Salas de despiece (por tonelada de carne) | Lunes a viernes laborables | Sábados domingos y festivos – Euros | |
| --- | --- | --- | --- |
| Horario ordinario (08:00-19:00 H) – Euros | Horario extraordinario – Euros | | |
| Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes | 2,00 | 2,50 | 3,00 |
| Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo | 1,65 | 2,06 | 2,48 |
| Ratites | 3,00 | 3,75 | 4,50 |
AntesTarifa 4. Por inspección y control sanitario de las operaciones de almacenamiento: 1,38 euros por tonelada.
Ahora| Salas de despiece (por tonelada de carne) | Laborables – euros | Domingos y festivos – euros |
| --- | --- | --- |
| Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes | 2,00 | 3,00 |
| Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo | 1,65 | 2,48 |
| Ratites | 3,00 | 4,50» |
Artículo 284▸
Eliminado1. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece o almacenamiento o solamente dos de ellas, el importe de la tasa a percibir será igual a la suma de las cuotas tributarias devengadas por todas las operaciones efectuadas.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando todas o algunas de las operaciones citadas se realicen de forma integrada, la cuota tributaria podrá determinarse con arreglo a las siguientes reglas:
Eliminadoa) En el caso de que en un mismo establecimiento se efectúen las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento y siempre que el importe de la tasa a percibir por la operación de sacrificio cubra los gastos de inspección de las dos operaciones siguientes, sólo se percibirá tasa por la primera operación realizada.
Eliminadob) En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen las operaciones de sacrificio y despiece o las de despiece y almacenamiento, y siempre que el importe de la tasa correspondiente a la primera operación cubra los gastos de inspección de la segunda, sólo se percibirá tasa por la primera operación realizada.
Antes3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 anterior, se entenderá que la tasa a percibir por las operaciones de sacrificio o de despiece cubre los gastos de inspección de la siguiente o siguientes operaciones, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a la primera de ellas.
Ahora1. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el importe de la tasa a percibir será igual a la suma de las cuotas tributarias devengadas por todas las operaciones efectuadas.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las operaciones citadas se realicen de forma integrada, la cuota tributaria podrá determinarse con arreglo a la siguiente regla:
Párrafo añadido
En el caso de que en un mismo establecimiento se efectúen las operaciones de sacrificio y despiece y siempre que el importe de la tasa a percibir por la operación de sacrificio cubra los gastos de inspección de la operación siguiente, sólo se percibirá tasa por la primera operación realizada.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 anterior, se entenderá que la tasa a percibir por las operaciones de sacrificio o de despiece cubre los gastos de inspección de la siguiente operación, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a la primera de ellas.
Artículo 285▸
Eliminado1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio del ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 3,09 euros por Tm. para los animales de abasto y 0,97 euros por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor.
Eliminado2. A tal efecto, se podrá computar la citada deducción aplicando las siguientes cuantías máximas en euros por unidades sacrificadas:
Eliminadoa) Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 0,98 euros.
Eliminadob) Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 0,64 euros.
Eliminadoc) Solípedos/équidos: 0,54 euros.
Eliminadod) Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg de peso por canal: 0,23 euros.
Eliminadoe) Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,06 euros.
Eliminadof) Ovino y caprino y otros rumiantes con más de 18 Kg de peso canal: 0,06 euros.
Eliminadog) Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12 y 18 Kg de peso por canal: 0,05 euros.
Eliminadoh) Ovino y caprino y otros rumiantes con menos de 12 Kg de peso por canal: 0,02 euros.
Eliminadoi) Aves, conejos y caza menor: 0,0016 euros.
Eliminado3. La deducción prevista en el punto anterior, se computará conforme a las reglas siguientes:
Eliminadoa) Podrán deducir el 25 por ciento cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de éste, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección «ante mortem» con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.
Eliminadob) Podrán deducir hasta el 75 por ciento cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de éste, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección «post mortem» con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.
Eliminadoc) En el supuesto de que los auxiliares o ayudantes no colaboren en todas las tareas necesarias en la inspección «post mortem» pero colaboren en las calificadas como esenciales en el manual de procedimiento, podrán deducirse el 50 por ciento por esta inspección.
Eliminado4. Los criterios de deducción previstos en el punto anterior se concretan en la siguiente tabla de deducciones por costes de suplidos por apoyo a la inspección en el sacrificio, con los límites por animal sacrificado que se especifican:
Eliminado| Especie | Máxima deducción – Euros | Deducción 25 % por inspección ante mortem – Euros | Deducción 75 % por inspección post mortem – Euros | Deducción 50 % por tareas esenciales de apoyo a la inspección – Euros |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Bovino con más de 218 Kg canal | 0,98 | 0,245 | 0,735 | 0,49 |
| Bovino con 218 Kg. o menos canal | 0,64 | 0,16 | 0,48 | 0,32 |
| Solípedos/équidos | 0,54 | 0,135 | 0,405 | 0,27 |
| Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg canal | 0,23 | 0,0575 | 0,1725 | 0,115 |
| Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal | 0,06 | 0,015 | 0,045 | 0,03 |
| Ovino y caprino y otros rumiantes con más de 18 Kg de peso canal | 0,06 | 0,015 | 0,045 | 0,03 |
| Ovino y caprino y otros rumiantes entre 12 y 18 Kg de peso canal | 0,05 | 0,0125 | 0,0375 | 0,025 |
| Ovino y caprino y otros rumiantes con menos de 12 Kg canal | 0,02 | 0,005 | 0,015 | 0,01 |
| Aves, conejos y caza menor | 0,0016 | 0,0004 | 0,0012 | 0,0008 |
EliminadoLos costes suplidos máximos por análisis de carne procedente de animales de caza criados en granja se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para los costes suplidos en porcino, ovino, caprino, aves y conejos.
Antes5. Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento cuenta con ayudantes que colaboran con el servicio oficial veterinario, que habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad.
Ahora1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio del ganado podrán deducir el coste suplido por personal auxiliar y ayudantes, actividad planificada y por disponer de sistemas de autocontrol y de calidad certificada.
Párrafo añadido
El total de las deducciones no podrá superar el 70 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas.
Párrafo añadido
2. A tal efecto, la deducción prevista en el apartado anterior, se computará conforme a las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección ‘‘ante mortem’’ con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.
Párrafo añadido
b) Podrán deducir hasta el 40 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección ‘‘post mortem’’ con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento.
Párrafo añadido
c) En el supuesto de que los auxiliares o ayudantes no colaboren en todas las tareas necesarias en la inspección ‘‘post mortem’’ pero colaboren en las calificadas como esenciales, podrán deducirse el 25 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas.
Párrafo añadido
d) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de actividad planificada.
Párrafo añadido
e) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) y sistemas con certificación externa.
Párrafo añadido
f) Podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) propio del establecimiento y no disponer de sistemas con certificación externa.
Párrafo añadido
g) En el caso de mataderos de aves, podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en caso de ingresar los animales con la inspección ‘‘ante mortem’’ realizada en la explotación.
Párrafo añadido
Los costes suplidos máximos por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para los costes suplidos en porcino, ovino, caprino, aves y conejos cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley.
Párrafo añadido
3. Los titulares de sala de despiece no aneja a matadero podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC).
Párrafo añadido
4. Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento aplica los conceptos susceptibles de deducción. Dicho reconocimiento habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad.
Párrafo añadido
5. Por mantenimiento de empleo podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido en el apartado 1, párrafo segundo de este artículo, para establecimientos de sacrificio y establecimientos de manipulación de carne de caza. También podrán deducirse por mantenimiento de empleo las salas de despiece no anejas a matadero en un 10 % adicional al porcentaje establecido en el punto apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
Estas deducciones se realizarán en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Artículo 286▸
AntesArtículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
AhoraArtículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
EliminadoTarifa 1. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos de animales vivos destinados al sacrificio y de sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirán las siguientes cuotas por cada uno de dichos animales, aún cuando la investigación se realice por muestreo:
Eliminadoa) Bovino con más de 218 Kg de peso por canal: 0,44 euros.
Eliminadob) Bovino con 218 Kg o menos de peso por canal: 0,24 euros.
Eliminadoc) Solípedos/équidos: 0,20 euros.
Eliminadod) Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg de peso por canal: 0,10 euros.
Eliminadoe) Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg de peso por canal: 0,03 euros.
Eliminadof) Ovino, caprino y otros rumiantes con más de 18 Kg de peso por canal: 0,03 euros.
Eliminadog) Ovino, caprino y otros rumiantes entre 12 y 18 Kg de peso por canal: 0,02 euros.
Eliminadoh) Ovino, caprino y otros rumiantes con menos de 12 Kg de peso por canal: 0,01 euros.
Eliminadoi) Aves, conejos y caza menor: 0,0022 euros.
EliminadoEn el caso de animales de caza criados en granja, las cuotas se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos.
EliminadoTarifa 2. Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:
Antesa) de acuicultura: 0,10 euros por tonelada.
AhoraPor el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos:
Párrafo añadido
a) De acuicultura: 0,10 euros por tonelada.