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23 mar 2013
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 86 bis▾
Eliminado1. Las entidades aseguradoras domiciliadas en Estados miembros del Espacio Económico Europeo distintos de España y que ejerzan sus actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios podrán suscribir contratos de apoderamiento con personas jurídicas españolas para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas.
Antes2. Una agencia de suscripción en España de una entidad aseguradora domiciliada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo accederá a su actividad previa obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Ahora1. Las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos de apoderamiento con personas jurídicas para la suscripción de riesgos en nombre y por cuenta de aquellas.
Párrafo añadido
2. Las agencias de suscripción en España accederán a su actividad previa obtención de la autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.