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18 mar 2013
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 86▾
Párrafo añadido
4. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.
Párrafo añadido
La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.
Párrafo añadido
b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.
Párrafo añadido
c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.
Párrafo añadido
d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.
Párrafo añadido
e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.
Párrafo añadido
f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.
Párrafo añadido
g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.