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5 mar 2013
Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 75▾
EliminadoArtículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por los particulares.
Eliminado1. El arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales podrá hacerse mediante subasta pública, concurso o contratación directa.
Eliminado2. Procederá la subasta cuando el precio sea el único criterio determinante de la adjudicación y el concurso cuando deban valorarse características técnicas, sociales, económicas u otras análogas, que deberán justificarse en el expediente.
Eliminado3. Podrán adjudicarse directamente:
Eliminadoa) En los supuestos en los que la subasta o el concurso quedaran desiertos.
Eliminadob) Cuando la duración del arrendamiento o de la cesión fuera inferior o igual a dos años, sin posibilidad de prórrogas.
Eliminadoc) Cuando medien razones de reconocida urgencia, surgidos de necesidades que requieran una inmediata satisfacción, que habrán de ser debidamente justificados en el expediente.
Eliminadod) Por razones de interés público o de índole social debidamente acreditadas.
Eliminadoe) Cuando la explotación se confíe a una sociedad en cuyo capital participe, directa o indirectamente, la Generalitat, de forma mayoritaria.
Eliminadof) Cuando no sea posible promover la concurrencia de la oferta.
Eliminado4. En todo caso, las causas que excepcionen la licitación deberán justificarse en el expediente y se acreditará que se han consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.
Antes5. En el supuesto de la letra c) del apartado 3, se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» el acuerdo de inicio del procedimiento y se acreditará en el expediente que se han consultado las ofertas presentadas.
AhoraArtículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros.
Párrafo añadido
1. La explotación de los bienes inmuebles y derechos recayentes sobre los mismos podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico.
Párrafo añadido
2. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán atendiendo a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, mediante concurso, pudiéndose recoger en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales en atención a su objeto.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, procederá la adjudicación directa.
Párrafo añadido
Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse convenientemente en el expediente. Para ello, en el procedimiento de adjudicación directa de la explotación deberá aportarse al expediente una memoria que justifique los motivos que aconsejan la oportunidad o conveniencia de la explotación del bien o derecho, así como las causas por las que se acude a su adjudicación directa de conformidad con el apartado anterior, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
Párrafo añadido
A dicha memoria se unirá la documentación relativa a la personalidad y capacidad de quien interesa la explotación, y, en su caso, de su representante; la identificativa del bien o derecho, tanto técnica como jurídica, incluyendo, en su caso, las certificaciones registral y catastral; y las condiciones de la explotación, con expresa mención del precio o de la renta derivada de la explotación.
Párrafo añadido
4. El pliego de condiciones de la explotación por el procedimiento de concurso o de adjudicación directa, que deberá ser aceptado por el interesado, se someterá previamente a informe de la Abogacía de la Generalitat, así como al de la Intervención General en el supuesto de que el valor de la explotación sea igual o superior a 1.000.000 de euros, que examinará especialmente las implicaciones presupuestarias y económico-financieras de la operación.
Artículo 76▾
Antes1. El plazo de los contratos de arrendamiento u otra forma de cesión de uso o explotación no será superior a diez años.
Ahora1. El plazo de los contratos de arrendamiento u otra forma de cesión de uso o explotación no será superior a 30 años.
Artículo 80▾
Antes3. La enajenación de estos bienes y derechos se efectuará, previa tasación pericial, mediante subasta salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley. La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que ofrezca el precio más alto, y se tramitará conforme el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Ahora3. La enajenación de estos bienes y derechos se efectuará, previa tasación pericial, por subasta, concurso o adjudicación directa.
Artículo 83▾
Antes1. La enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales se realizará por subasta pública, previa tasación pericial.
Ahora1. La enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales recayentes sobre los mismos se realizará, previa tasación pericial, por subasta, salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Párrafo añadido
La enajenación de estos bienes y derechos podrá acordarse por lotes y versará sobre un tipo expresado en dinero.
Párrafo añadido
La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado. Se podrá acudir, igualmente, a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación en la subasta al alza se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.
Párrafo añadido
En el caso de que la adjudicación resultase fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o procederse a la enajenación directa del bien, siempre que no hubiera transcurrido más de un año desde la celebración de la subasta.
Párrafo añadido
Si quedara desierta la primera subasta, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la primera subasta, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un 15 por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada de la dirección general competente en materia de patrimonio.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, podrá efectuarse en una única convocatoria la primera subasta junto con las tres restantes en los mismos términos. Para tomar parte en la segunda subasta, o en la tercera o cuarta que se celebrarán sucesivamente en el caso de que la subasta anterior quedara desierta, es necesario la presentación en sobre cerrado de la oferta y la fianza por importe del 25 por ciento del tipo de licitación, indicando la subasta para la que se presente y con los requisitos que se especifiquen en el pliego de condiciones.
Párrafo añadido
Transcurrido un año desde la fecha de la convocatoria de la primera subasta sin que se hayan adjudicado los bienes o derechos, si se celebrara nueva subasta, esta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación.