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4 mar 2013

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 169
Eliminado2. El procedimiento para la aprobación de estos Acuerdos Marco se desarrollará reglamentariamente.
AntesSupletoriamente, y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, se estará a lo dispuesto en la legislación foral de contratos públicos.
Ahora2. La regulación de los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de productos maderables y leñosos se llevará a cabo a través de la modificación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públicos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, estaba legalmente establecida.
Artículo 224
Antes2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por éstas sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Ahora2. Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por el resto de personas y entidades vinculadas o dependientes de las entidades locales de Navarra o subvencionadas por estas, sujetos a la legislación foral de contratos públicos se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones establecidas en dicha legislación para los contratos públicos de esos sujetos y entidades, con las especialidades que se contienen en esta Ley Foral.
Antesb) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo ésta por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.
Ahorab) Será de aplicación la obligación de publicidad comunitaria cuando, procediendo estas por el tipo de servicio de que se trate, el importe estimado del contrato exceda del umbral comunitario.
Eliminado5. Las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales o a una o varias entidades públicas dependientes de aquélla o aquéllas se entenderán como entes instrumentales propios de ella o de todas ellas a efectos de que a las encomiendas a las mismas de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministro, concesión de obras o servicios o asistencia no les sea de aplicación la legislación foral de contratos públicos siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ausencia de autonomía decisoria respecto de las entidades encomendantes, al ejercer éstas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios o unidades.
Eliminadob) Que la mayor parte de su actividad la realicen para las entidades encomendantes.
Antes6. Las entidades locales y sus entidades vinculadas podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas que, debido a la índole o la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales, o a empresas que tengan por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social. En su caso, se podrá realizar esta reserva a favor de las empresas ubicadas en la propia localidad. El importe de los contratos reservados no podrá superar el 20 por 100 del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
Ahora5. Será aplicable a las entidades locales el régimen de encargos a sus propios entes instrumentales previsto en el artículo 8 de la Ley Foral de Contratos Públicos, sin perjuicio de la vigencia de las formas de gestión de los servicios públicos previstas en el artículo 192 y siguientes de dicha Ley Foral.
Artículo 225
AntesEn las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos determinará únicamente la existencia de una causa de abstención en los supuestos en que así se establezca por la correspondiente Ordenanza o, en su defecto, así se apruebe por el Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
AhoraEn las entidades locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.
Artículo 229
Eliminado1. En los supuestos en que en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se haya establecido una ponderación de los criterios de adjudicación, no podrá valorarse cada uno de ellos con una ponderación superior al 10 por 100 de la aplicada para el criterio dispuesto tras él por orden de importancia.
Eliminado2. Las entidades locales podrán establecer, con carácter general o para cada contrato, criterios para dirimir los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios de adjudicación, resolviéndose por sorteo en los casos en que tras aplicar dichos criterios persistiera el empate y dirimiéndose, en caso de que no se establezcan, de conformidad con los fijados en la legislación foral de contratos públicos.
Eliminado3. El documento de condiciones esenciales del contrato en un procedimiento negociado contendrá como mínimo la regulación de las siguientes cuestiones: objeto, importe y plazo del contrato y especificaciones técnicas necesarias para su ejecución; identificación del órgano de contratación, unidad gestora del contrato y, en su caso, de la Mesa de Contratación; requisitos mínimos de solvencia; criterios de adjudicación; forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.
Antes4. Los procedimientos abiertos que se vayan a adjudicar exclusivamente en base al precio podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
Ahora1. Las entidades locales podrán establecer, con carácter general o para cada contrato, criterios para dirimir los empates que se produzcan tras la aplicación de los criterios de adjudicación, resolviéndose por sorteo en los casos en que tras aplicar dichos criterios persistiera el empate y dirimiéndose, en caso de que no se establezcan, de conformidad con los fijados en la legislación foral de contratos públicos.
Párrafo añadido
2. El documento de condiciones esenciales del contrato en un procedimiento negociado contendrá como mínimo la regulación de las siguientes cuestiones: objeto, importe y plazo de contrato y especificaciones técnicas necesarias para su ejecución; identificación del órgano de contratación, unidad gestora del contrato y, en su caso, de la Mesa de Contratación; requisitos mínimos de solvencia; criterios de adjudicación; forma de pago y, en su caso, de la revisión de precios.
Párrafo añadido
3. Los procedimientos abiertos que se vayan a adjudicar exclusivamente con base en el precio podrán celebrarse a viva voz, mediante propuestas y pujas verbales que formulen los licitadores, con arreglo a los usos y costumbres de la localidad.
Antes5. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Ahora4. Para participar en las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquellos, que se celebren por el procedimiento de a viva voz, el único requisito que se exigirá a los licitadores será la constitución de la garantía provisional, que habrá de establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
EliminadoEn caso de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación.
EliminadoEl resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
Antes6. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquéllos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
AhoraEn caso de que el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación no cumpliere dichas condiciones, se incautará, en todo caso, la garantía provisional y responderá, además, de los daños y perjuicios que se causen a la Administración licitadora por la diferencia de la adjudicación. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios de la entidad.
Párrafo añadido
5. Cuando las subastas relativas al aprovechamiento de bienes patrimoniales o comunales, o a la enajenación de aquellos, se hayan realizado por procedimiento abierto, la postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo. El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
Antesc) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Ahorac) Puede formularse por escrito o verbalmente mediante comparecencia ante el Secretario, que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignando día y hora de la presentación.
Antesf) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 5 de este artículo.
Ahoraf) Se levantará acta de la nueva subasta celebrada y se anunciará su resultado en la forma prevista en el último párrafo del apartado 4 de este artículo.
Eliminado7. Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva, además de en los medios que proceda conforme a la legislación foral de contratos públicos.
Eliminado8. Será obligatorio para las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas anunciar en el Portal de Contratación la existencia de un procedimiento negociado cuando el importe del contrato supere los 300.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras, y los 60.000 euros, IVA excluido, para los contratos de suministro y asistencia.
AntesEn estos supuestos la Administración podrá, indicándolo en las condiciones reguladoras del contrato y en el anuncio de licitación, limitar el número de licitadores que serán invitados a presentar ofertas conforme a los criterios establecidos en las condiciones reguladoras.
Ahora6. Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en los medios que establece la legislación foral en materia de contratación pública y, además, en el tablón de anuncios de la entidad local respectiva. El cómputo de los plazos comenzará a regir desde la publicación en el Portal de Contratación de Navarra o en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la legislación foral en materia de contratación pública.
Artículo 230
Eliminado1. La formalización de los contratos de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas se regirá por las siguientes reglas:
Eliminado1.ª) El pliego de cláusulas administrativas particulares o las condiciones del contrato podrán exigir que se formalicen los contratos.
Eliminado2.ª) En los casos en que se establezca la obligación de formalizar el contrato, los documentos administrativos de formalización deberán ser autorizados por el Secretario de la entidad.
Eliminado3.ª) En los casos en que no se establezca la obligación de formalizar el contrato, deberá indicarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones el plazo en que debe, en su caso, constituirse la garantía para el cumplimiento de obligaciones, así como, en todo caso, el plazo en que debe iniciarse la ejecución del contrato o, en los contrato de obras, procederse a la comprobación del replanteo.
Eliminado4.ª) En los casos en que no se haya formalizado un contrato, los plazos establecidos en la legislación contractual en que ésta fija la fecha para el inicio del cómputo a partir de la de su formalización se empezarán a contar desde la fijada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato o la acordada por las partes para el inicio de la ejecución del mismo.
Eliminado5.ª) En los casos en que no se haya formalizado un contrato, la resolución o acuerdo de adjudicación constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
Antes2. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de éste sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como, en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que podía presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se constituirá por el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato, con el límite del 25 por 100 del precio de adjudicación.
AhoraEl pliego de cláusulas administrativas particulares deberá prever la constitución de garantías para el cumplimiento de obligaciones con carácter previo a la formalización del contrato cuando el importe de este sea superior a 300.000 euros, IVA excluido, en los contratos de obras, y superior a 60.000 euros, IVA excluido, en los de suministro y asistencia, así como en cualquier contrato, independientemente de su naturaleza y cuantía, cuando el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse anormalmente baja de conformidad con la legislación foral de contratos públicos, en cuyo caso se podrá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación, sin perjuicio de su devolución o cancelación parcial antes de la recepción del contrato, previo informe de la unidad gestora del contrato.
Eliminado3. Las entidades cuya contratación está sometida a esta Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos, aunque no se hayan formalizado, salvo los adjudicados en procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura y sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia.
Artículo 232
Eliminado1. Las empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos de obras, suministro y asistencia, sujetos a esta Ley Foral y que superen los correspondientes umbrales comunitarios, podrán solicitar en todo caso, telemáticamente o a través de medios convencionales, medidas cautelares en relación con aquéllos y, si lo dispone la entidad contratante, interponer, en el plazo de un mes, la reclamación en materia de contratación pública, ante el órgano con independencia en su función resolutiva y no sometido a instrucciones jerárquicas que se cree por la propia entidad local o por varias de ellas asociadas entre sí o con otras Administraciones Públicas de Navarra a tal efecto, en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos.
EliminadoLa solicitud y, en su caso, las propias medidas cautelares quedarán sin efecto si no se interpone alguno de los recursos administrativos a los que se refiere el artículo 335 de esta Ley Foral o, en su caso, la reclamación en materia de contratación pública en los plazos correspondientes.
Eliminado2. En los contratos que no superen los umbrales comunitarios podrán los licitadores interponer la reclamación y solicitar anticipadamente medidas cautelares en los términos del apartado anterior cuando así se establezca por la entidad local o sus entidades vinculadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato.
Eliminado3. El órgano de resolución en materia de contratación pública local a que se refiere el apartado 1 será presidido por un concejal de la entidad local contratante, y formarán parte del mismo, como mínimo, dos vocales designados por el Pleno de la entidad local contratante, uno de los cuales será un técnico especializado en la materia del contrato y el otro el Secretario de la entidad contratante o un funcionario de la misma Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, o, en su caso, de cualquiera de las entidades locales asociadas, que actuará como secretario, debiendo quedar garantizado en todo caso que la mayoría de los miembros tienen especial preparación en materia de contratación pública o en la materia objeto del contrato.
Eliminado4. En los casos en que no se designe por la entidad contratante el órgano a que se refiere el apartado anterior, se podrá interponer la reclamación en materia de contratación pública ante la Junta de Contratación Pública en los términos establecidos en el Libro Tercero de la Ley Foral de Contratos Públicos.
Eliminado5. En todos los supuestos, las entidades locales o sus entidades vinculadas deberán indicar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en las condiciones del contrato el órgano ante el que puede interponerse el correspondiente recurso o reclamación y solicitarse las medidas cautelares en materia de contratación pública y, en su caso, la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a través de medios telemáticos en el caso de reclamación o solicitud de medidas cautelares en materia de contratación pública.
AntesEn los casos en que proceda imponer esa obligación, su incumplimiento por los licitadores conllevará la imposibilidad de interponer la reclamación.
AhoraLas empresas y profesionales interesados en la licitación y adjudicación de contratos públicos podrán solicitar la adopción de medidas cautelares y la presentación de reclamaciones en materia de contratación pública en los términos previstos en la legislación foral en materia de contratación pública.