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28 feb 2013

Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado3. Se habilita al Consello de la Xunta para acordar la reducción de la jornada con la correspondiente reducción retributiva del personal interino o temporal comprendido en el artículo 1 de la presente ley, con un tope máximo de un tercio de jornada efectiva, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. El acuerdo determinará motivadamente el personal afectado y la duración de la medida, que no podrá ser superior a cinco años.