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28 feb 2013
Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 17▾
EliminadoArtículo 17. Declaraciones, plazos y lugar de presentación.
Eliminado1. A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración de alta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo.
Eliminado2. Cuando varíen los datos declarados a la administración, están obligados a presentar una declaración de modificación en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se produzca la modificación.
Eliminado3. En el supuesto de desmantelamiento del parque eólico, están obligados a presentar una declaración de baja en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de desmantelamiento.
Eliminado4. Las declaraciones deberán realizarse mediante los modelos que apruebe la Administración autonómica y se presentarán ante el Instituto Energético de Galicia.
Antes5. La administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en los mismos existentes y de las características de éstos.
AhoraArtículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Párrafo añadido
1. A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico.
Párrafo añadido
2. La Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de los mismos. La estructura, contenido y sede del registro así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Liquidación y autoliquidación.
Eliminado1. El Instituto Energético de Galicia practicará las liquidaciones provisionales que procedan de conformidad con el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
EliminadoSalvo que se hubiera producido una variación en los últimos datos declarados, una vez presentada la declaración de alta o de modificación no será preciso presentar una nueva declaración en cada uno de los siguientes periodos impositivos, iniciándose el procedimiento de oficio por la administración.
Antes2. La consejería competente en materia de energía podrá disponer la obligación de que sean los sujetos pasivos los que realicen la autoliquidación del canon, por lo que determinarán la deuda tributaria correspondiente e ingresarán su importe en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de devengo, mediante los modelos que apruebe dicha consejería.
AhoraArtículo 18. Liquidaciones provisionales.
Párrafo añadido
Los órganos de la Administración tributaria podrán dictar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley general tributaria.
Artículo 19▾
EliminadoLa consejería en materia de energía podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, de ser el caso, se aprueben.
AntesAsimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
AhoraLa consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y abono mediante medios telemáticos.
Artículo 20▾
Eliminado1. La gestión, liquidación y recaudación del canon en periodo voluntario corresponderá al Instituto Energético de Galicia.
Eliminado2. La recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda.
Antes3. La recaudación del canon forma parte del tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia con arreglo al título IV del texto refundido de la Ley 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Ahora1. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del canon así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderán a los órganos competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de medio ambiente, energía e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
Artículo 21▾
Antes1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá por el Instituto Energético de Galicia conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y con las especialidades previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
Ahora1. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley general tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en la misma.
Artículo 25▸
Eliminado2. Una vez aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la mayor parte de la cuantía disponible del fondo para cada ejercicio, en el importe que se fije a través de la orden reguladora, se destinará a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
Eliminadoa) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, al conocimiento y la utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y a la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
Eliminadob) Actuaciones de impulso de la eficiencia y de utilización sostenible de las energías renovables.
Antesc) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y del entorno natural.
Ahora2. Una vez aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, se destinará como mínimo el 50% de la cuantía disponible del fondo a las entidades cuyo término municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitación de un parque eólico o resulten afectadas por las correspondientes instalaciones de conexión para la realización de:
Párrafo añadido
a) Actuaciones orientadas a la conservación de la biodiversidad, el conocimiento y utilización recreativa y didáctica de los recursos naturales y la recuperación del medio natural degradado o contaminado.
Párrafo añadido
b) Actuaciones de impulso de la eficiencia y utilización sostenible de las energías renovables.
Párrafo añadido
c) Otras actuaciones de protección del medio ambiente y el espacio natural.
Eliminadoa) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones.
Eliminadob) Costes de proyecto y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
Antesc) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del entorno natural.
Ahoraa) Inversiones en inmovilizado: coste de mano de obra externa, ejecución material, equipos e instalaciones. Cuando en la inversión participase directamente personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
Párrafo añadido
b) Costes del proyecto y dirección de obra, si se tratara de contrataciones externas.
Párrafo añadido
c) Costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y el espacio natural. En caso de que se utilizase personal de la entidad local se procederá a la imputación de los gastos correspondientes al personal utilizado.
Disposición final primera▸
AntesLa Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de energía para aprobar las disposiciones que sean precisas para la aplicación del canon eólico.
AhoraLa Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del canon eólico.