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25 feb 2013
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO V bis▾
AntesSe deberá presentar un modelo 581 por cada Comunidad Autónoma en la que se hayan producido en el período devengos del impuesto para productos gravados con tipo estatal especial.
AhoraSe deberá presentar un modelo 581 por cada Comunidad Autónoma de destino de productos gravados con tipo estatal especial.
AntesEl campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaración-liquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma donde se haya producido el correspondiente devengo del impuesto por los productos incluidos en la declaración-liquidación, según la siguiente tabla:
AhoraEl campo Comunidad Autónoma debe cumplimentarse siempre que exista en la declaración-liquidación algún producto gravado con tipo estatal especial. Se indicará la Comunidad Autónoma de destino de los productos incluidos en la declaración-liquidación, según la siguiente tabla: