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14 feb 2013

Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Antes2. El horario en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad será, como máximo, de doce horas al día y de setenta y dos horas a la semana.
Ahora2. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será como máximo de noventa horas.
Artículo 5
Antes1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de ocho al año.
Ahora1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.
Eliminado3. El tiempo máximo entre la apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será de doce horas.
Artículo 8
Antesh) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Ahorah) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente.
Artículo 15
Eliminado1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:
Eliminadoa) Las infracciones leves, con una multa de hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, con una multa de entre 60.001 euros y 300.500 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.501 euros y 600.000 euros.
Ahora1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 1.501 euros y 50.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 50.001 euros y 1.000.000 de euros.