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14 feb 2013
Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia
Ley · En vigor · Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. El horario en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad será, como máximo, de doce horas al día y de setenta y dos horas a la semana.
Ahora2. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será como máximo de noventa horas.
Artículo 5▾
Antes1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de ocho al año.
Ahora1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.
Eliminado3. El tiempo máximo entre la apertura y cierre en domingos y días festivos autorizados será de doce horas.
Artículo 8▾
Antesh) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Ahorah) Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público de hasta 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, según la legislación vigente.
Artículo 15▾
Eliminado1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:
Eliminadoa) Las infracciones leves, con una multa de hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, con una multa de entre 60.001 euros y 300.500 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.501 euros y 600.000 euros.
Ahora1. Las infracciones tipificadas por la presente ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, serán sancionadas:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 1.501 euros y 50.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 50.001 euros y 1.000.000 de euros.