← Volver
5 feb 2013
Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
AntesLa duración de la autorización podrá ser de uno a cuatro años. No obstante, este periodo será prorrogado con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.
AhoraLa duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia.