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19 ene 2013

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 7
AntesDicha verificación, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:
AhoraAsimismo, el Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos de comercialización conjunta de productos comunes de lotería con otros operadores de juego habilitados para operar en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea.
Párrafo añadido
La suscripción de acuerdos de comercialización conjunta de productos comunes de lotería con operadores de otros países distintos de los previstos en los párrafos anteriores requerirá autorización puntual y específica al efecto del Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
La verificación de estos acuerdos, que se ajustará a los procedimientos y criterios de control y supervisión aprobados por el Consejo de Protectorado antes de la comercialización efectiva de dichos productos comunes de lotería, se atendrá a los siguientes requisitos y condiciones:
Antesb) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países del Espacio Económico Europeo.
Ahorab) Los productos comunes de lotería se comercializarán simultáneamente en varios países.
AntesA la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo segundo del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado anterior.
AhoraA la vista de la propuesta y del citado informe, que deberá ser emitido en el plazo de quince días, y de conformidad con los representantes de la Administración General del Estado, el Consejo de Protectorado, con observancia de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refieren el párrafo cuarto del apartado anterior y la disposición final segunda del presente real decreto, procederá a verificar que la propuesta de la ONCE se ajusta, con carácter general, a la legislación vigente aplicable, se adecua a las condiciones establecidas en el Acuerdo General respecto de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE y cumple los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del apartado anterior.