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10 ene 2013

Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
Antes1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de setenta y dos horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Ahora1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de noventa horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Artículo 2
Eliminado1. El número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Eliminado2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Departamento competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores. En dicha Orden, que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón, el Departamento competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el apartado anterior.
EliminadoEl procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para la determinación de las fechas y los días señalados en el párrafo anterior serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución.
Eliminado3. El horario de apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante. El Departamento competente en materia de comercio podrá determinar el número de horas de apertura teniendo en cuenta el límite mínimo de doce horas legalmente establecido.
Antes4. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándolo y publicándolo con la suficiente antelación.
Ahora1. El número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de once, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Párrafo añadido
2. Las fechas correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada serán determinadas anualmente por Orden del Consejero competente en materia de comercio, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos ó más días festivos continuados.
Párrafo añadido
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
Párrafo añadido
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
d) La apertura en los domingos y festivos en la campaña de Navidad.
Párrafo añadido
3. El procedimiento para la determinación de dichas fechas se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Para su determinación serán oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, las organizaciones empresariales y las de comerciantes, de consumidores y organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución. Una vez adoptada la Orden por el Consejero competente en materia de comercio, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Párrafo añadido
4. Mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el Consejero competente en materia de comercio podrá aumentar, excepcionalmente y de forma motivada, el número de días de apertura en domingos y festivos previsto en el apartado 1.
Párrafo añadido
5. El horario de apertura en domingos y festivos será libremente fijado por el comerciante.
Párrafo añadido
6. Los Ayuntamientos podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, un número de las mismas que anualmente establecerá el Departamento competente en materia de comercio, comunicándoselo y publicándolo con la suficiente antelación.
Artículo 3
Antes1. Las limitaciones a las que se refiere la presente Ley no serán de aplicación en los siguientes casos:
Ahora1. Las limitaciones a las que se refiere esta Ley no serán de aplicación en los siguientes casos:
Eliminadob) Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística y en municipios turísticos de carácter comercial. La determinación de las zonas de gran afluencia turística y de los municipios turísticos de carácter comercial, así como de los periodos a los que se circunscribe la aplicación de la libertad de apertura en ambos, corresponde al Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente, según lo dispuesto en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón.
Eliminadoc) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Eliminadod) Las tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales aquellas que, con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, música, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La oferta alimentaria será menor del 30% de las referencias y del 25% de la superficie de exposición y venta del establecimiento.
Antes2. Por razones de política comercial, el Departamento competente en materia de comercio, oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón, las Organizaciones Empresariales y las de Comerciantes, de Consumidores y Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, así como las que representen a las grandes empresas de distribución, podrá incrementar o reducir la superficie útil para la exposición y venta al público de los establecimientos de alimentación y consumo cotidiano comprendidos en el punto c) del apartado anterior que pueden tener libertad de horarios, no pudiendo ser la superficie útil de exposición y venta al público de los mencionados establecimientos inferior a 150 metros cuadrados.
Ahorab) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente, o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Párrafo añadido
c) Las tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales, aquellas que, con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, música, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
Párrafo añadido
d) Los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
– Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencia respecto a las que constituyen residencia habitual.
Párrafo añadido
– Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
Párrafo añadido
– Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
Párrafo añadido
– Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
Párrafo añadido
– Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Párrafo añadido
– Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
Párrafo añadido
La propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística que efectúe el Ayuntamiento correspondiente deberá estar debidamente motivada y especificará de forma clara la zona incluida y el periodo o periodos del año a los que se circunscribe la propuesta, aportándose la documentación e informes precisos sobre el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores.
Párrafo añadido
La propuesta presentada por el Ayuntamiento se aprobará o denegará mediante Orden del Consejero competente en materia de comercio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La superficie de la zona propuesta podrá ser modificada de forma razonada. En el supuesto de denegación de la propuesta, se deberá motivar de forma expresa la falta de concurrencia de las circunstancias antes expresadas para dicha declaración.
Párrafo añadido
Si desaparecieran las circunstancias que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, el Departamento competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia del Ayuntamiento del municipio afectado.
Párrafo añadido
2. Las oficinas de farmacia, así como los estancos, se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.