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2 ene 2013

Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
AntesEl importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo se podrán destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1, 2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
AhoraEl importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.