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31 dic 2012

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (61 artículos)

ANEXO PRIMERO
AntesGrupo 0. Tasas generales de la Comunidad Autónoma.
AhoraGrupo 0. Tasas generales de la Comunidad Autónoma
Eliminado– T230. Tasa por concesión de la etiqueta ecológica.
AntesT231. Tasa por utilización de la etiqueta ecológica.
AhoraT230. Tasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica.
Párrafo añadido
– T231.**(Suprimida).**
AntesGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.
AhoraGrupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes
AntesT611. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión.
AhoraT611.**(Suprimida).**
Párrafo añadido
– T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
Antes– T811. Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia.
Ahora– T811. Tasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Antes– T815. Tasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos.
Ahora– T815. Tasa relativa a Comités Éticos de Investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos.
Antes– T910. Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias
Ahora– T910. Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias.
Párrafo añadido
– T965. Tasa por inscripción y realización de las prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Párrafo añadido
– T966. Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
Artículo 4
Antes| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos. Por licencia y año de validez | 29,56 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego: la mitad de la tarifa establecida para la clase G . | 14,78 | | c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase G para practicar la siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez . | 29,56 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez . | 29,56 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año | 166,17 | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales. | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos | 12,53 | | e) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | 4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5. Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6. Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7. Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8. Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9. Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10. Expedición de autorización para tenencia de hurones, por cada pareja | 6,30 | | 11. Ejercicio de la caza en reservas regionales de caza: | | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura | 59,65 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3. Caza selectiva de arruí: | | | a) Permiso para dos días y por cazador | 110,24 | | b) Arruí herido y no cobrado | 185,78 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 386,59 | | d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo | 4,21 | | 4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días, por cazador | 379,85 | | b) Arruí herido y no cobrado | 569,61 | | c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza: | | | Hasta 280 puntos | 592,62 | | De 281 a 300 puntos, por punto adicional | 35,29 | | De 301 a 320 puntos, por punto adicional | 47,11 | | De 321 a 340 puntos, por punto adicional | 70,66 | | Más de 340 puntos, por punto adicional | 94,21 | | d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador | 94,21 | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez. | 29,56 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego y aquellos otros medios de caza con licencias complementarias: la mitad de la tarifa establecida para la clase G. | 14,78 | | c) Clase C (Complementarias): Licencias complementarias de la clase S o, en su caso, de la clase G para practicar las siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez | 29,56 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez | 29,56 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | 166,17 | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales. | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados, aquellas especies cazables cuando tenga por fin evitar que las actividades cinegética, agrícola, ganadera, forestal y de conservación de la biodiversidad sufran daños y perjuicios de naturaleza patrimonial o a los intereses públicos | 12,53 | | 4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5. Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6. Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7. Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8. Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9. Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10. Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11. Ejercicio de la caza en reservas regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso para 7 días o permiso para 30 días por daños a la agricultura | 59,65 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3. Caza selectiva de arruí: | | | a) Permiso para dos días y por cazador | 110,24 | | b) Arruí herido y no cobrado | 185,78 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 386,59 | | d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo | 4,21 | | 4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días, por cazador | 379,85 | | b) Arruí herido y no cobrado | 569,61 | | c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza: | | | Hasta 280 puntos | 592,62 | | De 281 a 300 puntos, por punto adicional | 35,29 | | De 301 a 320 puntos, por punto adicional | 47,11 | | De 321 a 340 puntos, por punto adicional | 70,66 | | Más de 340 puntos, por punto adicional | 94,21 | | d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador | 94,21 | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Antesc) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo que aprovechen también especies de caza mayor, excepto el jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
Ahorac) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
Antes1. Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales, por licencia: 5,733812 €.
Ahora1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 14,78 €.
Artículo 5
Antes4. Están exentos de las tasas establecidas en la Sección Primera, apartados 1.a) y 1.b) y en la Sección Tercera, punto 1 del artículo 4, los sujetos pasivos que acrediten su condición de:
Ahora4. Están exentos de las tasas establecidas en la sección primera, apartados 1.a) y 1.b) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4, los sujetos pasivos, residentes en la Región de Murcia, que acrediten su condición de:
Antesc) Titulares de pensiones públicas, cualquiera que sea su edad, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, del sistema contributivo o asimiladas.
Ahorac) Titulares de pensiones públicas, cualquiera que sea su edad, por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, del sistema contributivo o asimilado.
Párrafo añadido
Si se tratase de sujetos pasivos no residentes en la Región de Murcia, el órgano competente concederá la exención siempre y cuando exista, en su comunidad autónoma de residencia, una exención a los sujetos pasivos que cumplan estas condiciones y no se condicione por razón de residencia.
Párrafo añadido
6. Estarán exentos del pago de las cuotas correspondientes a licencias o permisos requeridos para el empleo de medios y modalidades de caza y pesca, los funcionarios de la Administración Regional pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, Cuerpo de Agentes Forestales y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción de Celadores de Caza y Pesca Fluvial, en el ejercicio de sus cometidos en materia de biodiversidad, caza y pesca fluvial.
Artículo 4
EliminadoLos 100 primeros m3 (por m3): 1,205439 €.
EliminadoDe 101 a 200 m3 (por m3): 0,790870 €.
AntesDe 201 en adelante (por m3): 0,542129€.
AhoraLos 100 primeros m3(por m3): 0,73 €.
Párrafo añadido
De 101 a 200 m3(por m3): 0,48 €.
Párrafo añadido
De 201 en adelante (por m3): 0,33 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones. En fincas que cuenten con un Plan de Gestión aprobado por la Dirección General competente, se reducirán en un 70% las cuotas exigibles para aquellos aprovechamientos solicitados que se ajusten a dicho Plan.
T230
AntesTasa por concesión de la etiqueta ecológica
AhoraTasa por actuaciones relativas a la etiqueta ecológica
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible la actividad administrativa por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado.
AhoraConstituye el hecho imponible la actividad administrativa por la tramitación de la solicitud de concesión, renovación y modificación sustancial de la concesión de la etiqueta ecológica.
Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
Eliminado1. Se percibirá por cada solicitud de etiqueta ecológica comunitaria la cantidad de 500,000000 €.
Antes2. Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Ahora1) Por cada solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial (con cambio de criterios) de la etiqueta ecológica para un único producto o servicio, o varios productos o servicios que cumplan los mismos criterios, según el sujeto pasivo:
Párrafo añadido
a) Microempresa: 200 €, con un límite máximo de 350 €.
Párrafo añadido
b) Pymes: 300 €, con un límite máximo de 600 €.
Párrafo añadido
c) Resto: 350 €, con un límite máximo de 1.200 €.
Párrafo añadido
2) Se entiende Pyme y microempresa según definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.05.2003, p.36).
Párrafo añadido
3) Esta cuota no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deban someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Tales costes deben ser satisfechos por los propios solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Artículo 5
EliminadoLa cuota puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables:
Eliminadoa) Reducción del 35% si el sujeto pasivo es pequeña o mediana empresa, según la definición que de ella hace la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996.
Antesb) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.
AhoraLa cuota puede ser objeto de reducción de un 30% para los solicitantes registrados en el EMAS, o de un 20% con certificación conforme a la norma ISO 14001.
T231

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 1 a 5
Artículo nuevo
Artículos 1 a 5. **(Suprimidos).**
Artículo 4
Antese) De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 74,180520 €.
Ahorae) De rifas y tómbolas: 87,36 €.
Eliminadol) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente
Antesm) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente
Ahoral) Modificación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Párrafo añadido
m) Renovación de las anteriores autorizaciones, 50% de la tarifa correspondiente.
Párrafo añadido
n) De locales específicos de apuestas y áreas de apuestas: 524,05 €.
Artículo 1
Párrafo añadido
d) La emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración, previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.
Artículo 2
Párrafo añadido
4. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, serán sujetos pasivos los organismos públicos competentes en materia de habitabilidad y accesibilidad que instruyan y resuelvan los expedientes de concesión de licencia de obras con arreglo a lo previsto en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general.
Artículo 3
Párrafo añadido
5. En la emisión de informes técnicos, preceptivos y vinculantes, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad previstos en la Ley regional 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad en general, la tasa se devengará con la emisión, por parte de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, del informe técnico correspondiente.
Artículo 4
Párrafo añadido
Sección cuarta. Realización de actividades de evaluación, consultoría e informe en materia de habitabilidad y accesibilidad.
Párrafo añadido
Emisión de informe técnico, preceptivo y vinculante, sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad exigibles en los proyectos de reforma, rehabilitación o restauración: 220,00 €.
Artículo 6
AntesLa tarifa base estará constituida por el 1% del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
AhoraLa tarifa base estará constituida por el 0,4% del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
AntesB. Supuestos de no sujeción:
AhoraB. Supuestos de no sujeción.
AntesC. Supuestos de exención:
AhoraC. Supuestos de exención.
Artículo 6
Párrafo añadido
Cuando el anuncio cuya inserción se ordene se refiera a un acto administrativo, se deberá indicar por el órgano competente que inste su publicación, si el mismo se deriva o no de un procedimiento iniciado de oficio.
Eliminadoi) La publicación del resto de normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no se deriven de expedientes iniciados a instancia de parte o repercutibles a la misma.
Artículo 6
Antese) Modelo 600 D, más modelo 600 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,901518 euros.
Ahorae) Modelo 600 D, más modelo 600 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,901518 €.
Antesj) Modelo 650 D, más modelo 650 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 euros.
Ahoraj) Modelo 650 D, más modelo 650 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 €.
Antesl) Modelo 651 D, más modelo 651 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 euros.
Ahoral) Modelo 651 D, más modelo 651 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 €.
Eliminadoa) Guías Tipo A: 0,901518 €.
Eliminadob) Guías Tipo B: 0,901518 €.
Eliminadoc) Guías Tipo C: 0,901518 €.
Antesd) Impresos modelo T310: 0,300506 €.
Ahoraa) Modelo T310: 0,33 €.
Párrafo añadido
b) Boletines de situación: 0,15 €
T611

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 1 a 5
Artículo nuevo
Artículos 1 a 5. **(Suprimidos).**
T612
Artículo nuevo
T612 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para: 1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera. 2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable. 3. La expedición de certificaciones registrales. 4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. 5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. 6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ. 7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en la vigente legislación en materia de audiovisual.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera: 91,80 €. 2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable: 91,80 €. 3. La expedición de certificaciones registrales: 91,80 €. 4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 1.377,00 €. 5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual: 734,40 €. 6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causaˮ: 183,60 €. 7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión: 459,00 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones. Quedan exentos de la presente tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 6
AntesEstarán bonificados con un 50 por 100 de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos.
AhoraEstarán bonificados con un 30 por ciento de la cuota todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, necesarios para obtener el certificado de exportación de vinos y con un 50 por ciento todos aquellos análisis regulados en el artículo 4, A), sección primera, solicitados por los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de la Región de Murcia, para el cumplimiento en materia de los controles de la calidad y de las características de los vinos amparados.
T811
AntesTasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia
AhoraTasa relativa a instalación, traslado, transmisión de oficinas de farmacia y otros expedientes relativos a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos, almacenes de distribución y laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible la incoación a instancia de parte, tramitación y resolución de los expedientes de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia.
AhoraConstituyen el hecho imponible la incoación a instancia de parte, tramitación y resolución de los expedientes de nueva apertura, designación de local, traslado y transmisión de oficinas de farmacia y demás expedientes incoados en aplicación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia respecto a oficinas de farmacia, botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución, así como laboratorios y centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3

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Artículo 4
Eliminado1. Expedientes que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de Oficinas de Farmacia.
Eliminadoa) El farmacéutico que formule solicitud de autorización de nueva apertura de Oficina de Farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente: 212,208434 €.
Eliminadob) El farmacéutico que resulte adjudicatario en relación al concurso de méritos celebrado a tal efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local: 231,380668 €.
Eliminadoc) El que hubiere iniciado expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la Oficina de Farmacia, por cada expediente: 399,230192 €.
Eliminadod) Por la personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local: 84,871893 €.
EliminadoEn el supuesto de personación colectiva, esta tarifa será de aplicación única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. Por los expedientes relativos a la transmisión de una Oficina de Farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad.
Eliminadoa) Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente: 399,230192 €.
Eliminadob) Por cada personación en el expediente: 84,871893 €.
AntesEn el supuesto de personación colectiva, esta tarifa será de aplicación única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Expedientes relativos a que tengan por objeto la instalación de nueva apertura, designación o traslado de local de oficinas de farmacia:
Párrafo añadido
a) Solicitud de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia en una Zona de Salud o, en su caso, farmacéutica, o que acumule instancia a una solicitud de apertura previamente formulada, por cada expediente: 250 €.
Párrafo añadido
b) Adjudicación de oficina de farmacia en relación al concurso de méritos celebrado a tal efecto, cuando sea procedente la apertura y en concepto de designación de local: 300 €.
Párrafo añadido
c) Expediente de traslado o de modificación de local con alteración del lugar de acceso del público de la oficina de farmacia, por cada expediente: 500 €.
Párrafo añadido
d) Personación, para oponerse, en un expediente incoado para la autorización de nueva apertura, designación, traslado o modificación de local: 100 €.
Párrafo añadido
2. Por los expedientes relativos a la transmisión de una oficina de farmacia, incluidos los relativos a la constitución o disolución del régimen de copropiedad:
Párrafo añadido
a) Por la incoación y tramitación de un expediente a instancia del titular o titulares de la oficina de farmacia, por expediente: 500 €.
Párrafo añadido
b) Por cada personación en el expediente: 100 €.
Párrafo añadido
3. Otros expedientes relativos a oficinas de farmacia:
Párrafo añadido
a) Por la inspección-informe sobre condiciones de los locales, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o el traslado de oficina de farmacia: 55 €.
Párrafo añadido
b) Autorización de cierre: 120 €.
Párrafo añadido
c) Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 80 €.
Párrafo añadido
d) Cambio de titularidad: 160 €.
Párrafo añadido
e) Por la toma de posesión del farmacéutico o farmacéutica titular, de quién la regenta, sustituto o sustituta o del copropietario o copropietaria: 40 €.
Párrafo añadido
f) Acreditación de actividades sometidas a Buenas Prácticas: 200 €.
Párrafo añadido
g) Solicitud de autorización de carteles indicadores de la oficina de farmacia: 100 €.
Párrafo añadido
h) Solicitud de autorización de la cruz adicional de una oficina de farmacia: 100 €.
Párrafo añadido
i) Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 400 €.
Párrafo añadido
j) Por solicitud de certificado de acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 100 €.
Párrafo añadido
4. Expedientes relativos a botiquines, depósitos de medicamentos, servicios farmacéuticos y almacenes de distribución:
Párrafo añadido
a) Autorización de instalación de botiquín: 300 €.
Párrafo añadido
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del botiquín: 55 €.
Párrafo añadido
c) Autorización de instalación de depósito de medicamento: 200 €.
Párrafo añadido
d) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo del farmacéutico titular y responsable del depósito: 55 €.
Párrafo añadido
e) Autorización de cierre: 80 €.
Párrafo añadido
5. Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de establecimientos comerciales detallistas y botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas:
Párrafo añadido
a) Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de establecimientos detallistas como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 250 €.
Párrafo añadido
b) Instrucción de los expedientes de autorización e inscripción, modificación de botiquines de urgencia como establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, incluidas las premezclas medicamentosas: 150 €.
Párrafo añadido
c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión en el cargo de farmacéutico responsable: 40 €.
Párrafo añadido
6. Expedientes relativos a servicios farmacéuticos de hospitales:
Párrafo añadido
a) Autorización de instalación y apertura: 300 €.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificación de locales: 150 €.
Párrafo añadido
c) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del farmacéutico/a responsable: 40 €.
Párrafo añadido
7. Expedientes relativos a almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario:
Párrafo añadido
a) Autorización de instalación, apertura o traslados: 500 €.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificación de locales: 120 €.
Párrafo añadido
c) Autorización de cambios de titularidad: 160 €.
Párrafo añadido
d) Por la toma de posesión del director o directora técnico o del director o directora técnico suplente de un almacén de distribución: 120 €.
Párrafo añadido
e) Nombramiento de Farmacéuticos adicionales: 40 €.
Párrafo añadido
f) Inspección y verificación de las Buenas Prácticas de Distribución, por cada día empleado: 300 €.
Párrafo añadido
g) Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 100 €.
Párrafo añadido
8. Expedientes relativos a la Industria farmacéutica:
Párrafo añadido
a) Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 €/día
Párrafo añadido
b) Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €.
Párrafo añadido
c) Comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos: 560,50 €/día
Párrafo añadido
d) Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 €.
Párrafo añadido
e) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de especialidades farmacéuticas o de materias primas y productos intermedios empleados en la fabricación de medicamentos: 300 €.
Párrafo añadido
9. Expedientes relativos a Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos:
Párrafo añadido
a) Verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre medicamentos o productos cosméticos:
Párrafo añadido
a.1 Inscripción del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL), y visita de preinscripción: 282,45 €.
Párrafo añadido
a.2 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día.
Párrafo añadido
a.3 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL): 463,15 €/día.
Párrafo añadido
b) Inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con medicamentos y productos cosméticos, por la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad del estudio verificado: 463,15 €/día.
Párrafo añadido
10. Expedientes relativos a cosméticos, productos de higiene personal, similares y afines:
Párrafo añadido
a) Inspección y verificación de cumplimiento de normativa, por cada día empleado: 200 €.
Párrafo añadido
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias: 150 €.
Párrafo añadido
c) Expedición del certificado de cumplimiento de normativa de cosméticos y/o sistema de garantía de calidad de estos productos: 100 €.
Párrafo añadido
11. Otras actuaciones:
Párrafo añadido
a) Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 300 €.
Párrafo añadido
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del responsable de unidad de radiofarmacia no dependiente de servicio de farmacia de centro hospitalario: 100 €.
Párrafo añadido
c) Autorización de difusión de mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas: 1.400 €.
Artículo 5
Eliminado1. Los ingresos de esta tasa estarán afectos a la financiación de las actuaciones administrativas relativas a la incoación, tramitación y resolución de expedientes administrativos de apertura, traslado, modificación o designación de local de Oficinas de Farmacia.
Eliminado2. La afectación sólo será de aplicación cuando las actuaciones administrativas sujetas a la tasa hayan sido objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, siempre que dicha delegación obligue a la Administración al resarcimiento de los gastos ocasionados por las actuaciones a cargo de dicho Colegio.
Antes3. El importe de la tasa será ingresado por los obligados al pago en el Tesoro Regional. Si las actuaciones sujetas a la tasa son objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y, como consecuencia de la delegación, se derivasen obligaciones o contraprestaciones económicas a cargo de la Administración, según el acuerdo o convenio que se adopte, se podrán ampliar los correspondientes créditos de los Presupuestos destinados a atender dichas obligaciones, en función de los ingresos que se obtengan por la tasa, de acuerdo con lo que disponga para cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AhoraLos ingresos de esta tasa por la incoación, tramitación y resolución de expedientes administrativos de apertura, traslado, modificación o designación de local de oficinas de farmacia relacionados en el artículo 4 en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 3.c) estarán afectos a la financiación de las mencionadas actuaciones.
Párrafo añadido
La afectación sólo será de aplicación cuando las actuaciones administrativas sujetas a la tasa hayan sido objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, siempre que dicha delegación obligue a la Administración al resarcimiento de los gastos ocasionados por las actuaciones a cargo de dicho Colegio.
Párrafo añadido
En estos casos, el importe de la tasa será ingresado por los obligados al pago en el Tesoro Regional. Si las actuaciones sujetas a la tasa son objeto de delegación total o parcial en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y, como consecuencia de la delegación, se derivasen obligaciones o contraprestaciones económicas a cargo de la Administración según el acuerdo o convenio que se adopte, se podrán ampliar los correspondientes créditos de los Presupuestos destinados a atender dichas obligaciones, en función de los ingresos que se obtengan por la tasa, de acuerdo con lo que se disponga para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
AntesSon sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3
AntesEl devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La Tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
AhoraEl devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Artículo 4
AntesLa cuantía de la Tasa por cada autorización de estudio post-autorización solicitada, será de: 300,000000 €.
AhoraLa cuantía de la tasa será de:
Párrafo añadido
a) Por cada autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 550 €.
Párrafo añadido
b) Por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450 €.
T815
AntesTasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos
AhoraTasa relativa a comités éticos de investigación clínica y por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible la realización de las actividades de evaluación y emisión del dictamen, por los Comités Éticos de Investigación Clínica ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un protocolo para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos.
AhoraConstituye el hecho imponible la acreditación o reacreditación de comités éticos de investigación clínica y la realización de las actividades de evaluación y emisión del dictamen por los mencionados comités ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que conlleva la tramitación de los procedimientos de autorización de un protocolo para la realización de los ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 2
AntesSerá sujeto pasivo el promotor, según se define en el artículo 2.e) del R.D. 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente.
AhoraSerá sujeto pasivo el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación y el promotor, según se define en el artículo 2 e) del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y demás normativa que les sea aplicable, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del comité ético de investigación clínica correspondiente.
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
EliminadoLa cuantía de la tasa por la tramitación, evaluación y dictamen por parte del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, será la siguiente:
EliminadoPor protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 600,00 €.
AntesPor enmienda relevante del protocolo aprobado: 300,00 €.
AhoraLa cuantía de la tasa será:
Párrafo añadido
a) Por acreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 500 €.
Párrafo añadido
b) Reacreditación de Comité Ético de Investigación Clínica: 400 €.
Párrafo añadido
c) Por protocolo de ensayo clínico presentado a evaluación: 650 €.
Párrafo añadido
d) Por enmienda relevante del protocolo aprobado: 350 €.
Párrafo añadido
e) Por inspección y verificación de cumplimiento de buenas prácticas clínicas: 400 € por cada día empleado.
Artículo 5
AntesQuedan exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquellos otros promotores de un ensayo clínico con medicamentos que se considere de interés estratégico de la Administración Sanitaria Regional.
AhoraQuedan exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas sanitarias, centros de investigación, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, así como aquéllos otros promotores de un ensayo clínico con medicamentos que se considere de interés estratégico de la Administración Sanitaria Regional.
Artículo 8
AntesSobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
AhoraUno. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
Eliminadoa) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20 por 100 sobre la cuota mencionada.
EliminadoEsta deducción será del 40 por 100 cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
Eliminadob) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Eliminadoc) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Eliminadod) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril (LCEur 2004, 2672), por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15 por 100 sobre la cuota mencionada.
Eliminadoe) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Eliminadof) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
AntesEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Ahoraa. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 5% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 20% cuando los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
Párrafo añadido
b. Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
c. Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
d. Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril (LCEur 2004, 2672), por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
e. Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, en virtud de lo explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, de 29 de abril.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
f. Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuados.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 30 por 100 sobre la cuota mencionada.
EliminadoEsta deducción será del 40 por 100 en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, según el apéndice del anexo VI ter del Reglamento CE 2074/2005, de la Comisión.
Eliminadob) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10 por 100 sobre la cuota mencionada.
Eliminadoc) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
EliminadoEl importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25 por 100 sobre la cuota mencionada.
AntesLas deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la Consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
Ahoraa. Deducción por sistemas de autocontrol evaluados, que podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente y que esta evaluación haya dado un resultado favorable, lo que tendrá lugar cuando implique, con respecto al control oficial, algún tipo de ventaja frente a los tradicionalmente aprobados.
Párrafo añadido
Igualmente, al objeto de que las empresas garanticen que los procedimientos desarrollados en sus programas se implementan adecuadamente, se hace necesario que las empresas dispongan de personal de apoyo al control oficial.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Esta deducción será del 20% en el caso de que los sistemas de autocontrol se integren en un sistema de gestión de la calidad, permitiendo la aplicación del artículo 18 del Reglamento CE n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a la trazabilidad como factor esencial para garantizar la seguridad alimentaria.
Párrafo añadido
b. Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece, manipulación de la caza y tratamiento de reses de lidia dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de modo efectivo, que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de siete días.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
c. Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 22 horas de lunes a viernes laborables.
Párrafo añadido
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
Dos. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución de la consejería competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera autoliquidación que practique a partir de la finalización de ese plazo.
Antes3. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
AhoraTres. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio y despiece, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.
T965
Artículo nuevo
T965 Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye hecho imponible de esta tasa la inscripción y realización por la consejería competente en materia de Educación de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota. Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades: Por la inscripción y realización de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos: 86,00 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género. 2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Devolución. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
T966
Artículo nuevo
T966 Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño
Artículo 1
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la apertura del expediente académico por la prestación de servicios en materia de Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
Artículo 2
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
Artículo 3
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.
Artículo 4
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuota. Apertura del expediente académico Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño: 18,45 €.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente. b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género. 2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. 3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Devolución. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matrícula.