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31 dic 2012

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 27
Antesb) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas regionales.
Ahorab) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
Artículo 29
Antes1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas regionales.
Ahora1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.
Antesc) Los estados financieros de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, y los estados financieros de las empresas públicas regionales que se determinan en el artículo 57.4.
Ahorac) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1 y en la disposición adicional segunda.
Artículo 31
Antese) Los programas, estados financieros y memorias de las empresas públicas a que se refiere el artículo 57.5.
Ahorae) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición adicional segunda.
Artículo 55

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO CUARTO
AntesNormas especiales para los organismos autónomos de naturaleza comercial, industrial, financiera o análoga, y para las empresas públicas regionales
AhoraNormas especiales para las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales
Artículo 56
Eliminado1. A los presupuestos de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los siguientes estados:
Eliminado– Cuenta de operaciones comerciales.
Eliminado– Cuenta de explotación.
Eliminado– Cuadro de financiamiento.
Eliminado– Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.
Eliminado2. Las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta Ley para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos.
Eliminado3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el organismo estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.
Antes4. A los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, les serán de aplicación, como normas para la gestión de las dotaciones de carácter limitativo, las recogidas en los capítulos segundo y tercero de este título, que hacen referencia al régimen de los créditos, ejecución y liquidación de los presupuestos, debiendo sujetarse las que tengan la consideración de ampliables al régimen establecido para cada organismo, teniendo en cuenta en todo momento la obligación de justificar la inversión o ampliación de las cantidades satisfechas dentro de los plazos reglamentarios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 57
EliminadoArtículo 57. Disposiciones relativas a los presupuestos de las empresas públicas regionales.
Eliminado1. Las empresas públicas regionales elaborarán un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con la estructura que anualmente se fije por el Consejero de Economía y Hacienda en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Este programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
Eliminado2. Si las empresas recibieran subvenciones corrientes con cargo al Presupuesto de la Administración Pública Regional, elaborarán anualmente, además del programa a que se refiere el punto anterior, un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital si la subvención fuera de esta clase. La estructura de estos presupuestos se fijará anualmente por el Consejero de Economía y Hacienda en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Eliminado3. Las empresas públicas regionales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, el proyecto de su programa de actuación, inversiones y financiación, los proyectos de sus presupuestos de explotación y capital, en su caso, así como las demás memorias y estados financieros que se establezcan en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, dentro de los plazos que se fijen en esta Orden.
Eliminado4. La Consejería de Economía y Hacienda incluirá en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma las estimaciones de gastos e ingresos de cada empresa pública estructurados en la forma de presupuesto administrativo, de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración Pública Regional; asimismo incluirá, en su caso, los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el punto 2 anterior.
Eliminado5. Junto con el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los demás estados financieros y memorias a que se refiere el punto 3 anterior, que deberán figurar como documentación complementaria del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Antes6. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los programas, memorias y estados financieros que acompañan al Proyecto de Ley, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de éstos. Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las empresas públicas, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, deberán adaptar los referidos programas, memorias y estados financieros a las nuevas aportaciones, y remitirlos a la Consejería de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.
AhoraArtículo 57. Disposiciones relativas a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales.
Párrafo añadido
1. Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como por un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes y que estarán constituidos, respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. La estructura del presupuesto administrativo y de los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, se fijará anualmente por la Consejería de Economía y Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Asimismo, las referidas entidades y sociedades elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada Orden.
Párrafo añadido
3. Las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden.
Párrafo añadido
4. Junto con los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Economía y Hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.
Párrafo añadido
Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las referidas entidades y sociedades deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la Consejería de la que dependan a la Consejería de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 85
EliminadoEl endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Su importe financiará gastos de inversión.
Antesb) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederá del veinticinco por cien de los ingresos corrientes de la Hacienda Pública Regional previstos en el presupuesto anual.
AhoraEl endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos que establezca la normativa estatal correspondiente en materia de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria.