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31 dic 2012
Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 6▾
Párrafo añadido
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 8▾
EliminadoSe establece una bonificación del 20 por 100 de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 por 100, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Antesa) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o un miembro de la pareja de hecho.
Ahora1. Se establece una bonificación del 20 por 100 de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que, conforme al artículo anterior, le fuese aplicable el tipo del 7 por 100, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos.
Antesc) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o un miembro de la pareja de hecho.
Ahorac) Que el contribuyente padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial y tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o haya sido declarado judicialmente incapacitado o acrediten necesitar ayuda de terceros para desplazarse o tengan movilidad reducida, en congruencia con la Ley 35/2006 del IRPF.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de las letras a y c del apartado anterior, si la adquisición se realiza por dos personas casadas o por una pareja de hecho inscrita en el Registro a que se refiere al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, si no están separados legalmente o de hecho, o un miembro de la pareja de hecho.
Artículo 9▾
Antes1. Se aplicará el tipo reducido del 6 por 100 a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Ahora1. Se aplicará el tipo reducido del 6 por 100 a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
Antesa) En la escritura pública en la que se formalice la transmisión debe constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
Ahoraa) La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
Antesc) La actividad tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la transmisión.
Ahorac) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la transmisión.
Eliminado3. Si se dejaran de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen reducido y los intereses de demora. A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento.
Antes4. El tipo de gravamen contemplado en este artículo no se aplicará de oficio, sino a instancia del obligado tributario con la presentación de la declaración del Impuesto y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que la rectificación se hubiera presentado en el período reglamentario de declaración.
Ahora3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre.
Artículo 16▾
EliminadoLos tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos serán los siguientes:
Eliminadoa) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
Antese) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 16 a 18▾
Artículo nuevo
Artículos 16 a 18.
**(Derogados)**
Artículo 17▸
Eliminado1. Se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo de gravamen autonómico sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general.
Eliminado2. Los beneficiarios de la devolución serán los titulares de los vehículos que cumplan los requisitos y condiciones exigidas en el apartado 3 del artículo 9 Seis bis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Eliminado3. El importe de la devolución es igual al resultado de aplicar el tipo de 38,4 euros por mil litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo, expresado en miles de litros, adquirido en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que haya sido efectivamente utilizado como carburante en los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 Seis bis de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Eliminado4. La cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año. Estos límites se fraccionarán, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. En relación con períodos de tiempo inferiores al año se aplicará un límite proporcional al número de días que transcurran desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2012.
Antes5. El procedimiento para la práctica de la devolución será el establecido en la Orden EHA/3929/2006, de 21 diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, o norma que la sustituya.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18▸
Eliminado1. Los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, están obligados a presentar una declaración informativa ante la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se determinen por Orden del Consejero competente en materia de hacienda.
Eliminado2. La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
Antes3. A la entrada en vigor de la modificación de los artículos 11, 12 y 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las obligaciones de información reguladas en el apartado 1 de este artículo recaerán sobre los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▸
Párrafo añadido
6. Se consideran residuos cuya gestión es competencia de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, a:
Párrafo añadido
a) Los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.
Párrafo añadido
b) Los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, cuya gestión realicen las entidades locales en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas.
Artículo 22▸
Antes1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega y depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma Extremadura, tanto públicos como privados.
Ahora1. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos de la Comunidad Autónoma Extremadura, tanto públicos como privados.
Artículo 25▸
Eliminadoa) En el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, las entidades locales titulares de los centros de tratamiento de residuos.
Antesb) En el caso de vertederos de residuos no gestionados por entidades locales, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.
Ahoraa) Las entidades locales por el depósito de los residuos cuya gestión es de su competencia, cualquiera que sea la titularidad de las instalaciones o explotaciones donde se realice.
Párrafo añadido
b) En el caso de depósito de residuos distintos a los contemplados en el apartado anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación.
Eliminado2. Son sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de la explotación de los vertederos.
Antes3. Tendrán la consideración de responsables solidarios los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos de residuos a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la presente Ley.
Ahora2. Son sustitutos de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la explotación de los vertederos.
Párrafo añadido
3. No tendrán la consideración de sujetos pasivos a título de contribuyentes los transportistas que, por cuenta de terceros, entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación, siempre que se faciliten los datos personales y el domicilio de la persona física o jurídica por cuenta de quien efectúen el depósito.
Párrafo añadido
4. Tendrán la consideración de responsables solidarios los propietarios, usufructuarios o poseedores por cualquier título de los terrenos o inmuebles donde se efectúen los abandonos de residuos a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la presente Ley.
Párrafo añadido
5. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria los transportistas que, por cuenta de terceros, entreguen o depositen directamente los residuos en un vertedero para su eliminación, cuando no hayan facilitado o se haya hecho de forma incorrecta los datos personales y el domicilio de la persona física o jurídica por cuenta de quien efectúen el depósito.
Artículo 30▸
AntesAl tiempo de presentar la declaración, el obligado tributario deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
AhoraAl tiempo de presentar la declaración, el obligado tributario deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 35▸
Antesa) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas.
Ahoraa) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf.
Artículo 67▸
Antes2. Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente en materia de hacienda en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahora2. Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente por razón de la materia.