Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2012

Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
Antese) Las subvenciones a entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo y que puedan acceder a subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho fin, que podrán anticiparse hasta el 100%, sin la necesidad de constitución de garantías.
Ahorae) Las subvenciones a entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo y que puedan acceder a subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho fin, que podrán anticiparse hasta el 100%, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Artículo 32
Antesc) Las subvenciones que con tal carácter se recojan en los Planes Anuales conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Ahorac) Las subvenciones que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.