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31 dic 2012
Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia"
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado1. El BORM se publicará en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Eliminado2. Además de la edición electrónica, existirá una edición impresa a fin de asegurar la publicación del BORM cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica y garantizar su conservación como parte del patrimonio documental impreso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Antes3. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.
Ahora1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.