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31 dic 2012

Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
EliminadoEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1 por 100.
EliminadoEpígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Eliminadoa) Tipo proporcional: 11 por 100.
Eliminadob) Tipo específico: 9,5 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura para liar rubio: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
Eliminadoa) Tipo proporcional: 11 por 100.
Eliminadob) Tipo específico: 9,5 euros por kilogramo.
EliminadoEpígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 3 por 100.
EliminadoEpígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
EliminadoEpígrafe 6. La picadura para liar negra estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo.
AntesLa picadura para liar rubio estará gravada al tipo único de 18 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
AhoraEpígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1,5 por 100.
Párrafo añadido
Epígrafe 2. Cigarrillos: Los cigarrillos estarán gravados al tipo de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: La picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 35 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: La picadura para liar negra estará gravada al tipo de 8 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 4 por 100.
Artículo 19
Eliminado4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente por el consejero de Economía y Hacienda, constituirá una infracción grave y se sancionará:
Eliminadoa) Con multa de 35 euros por cada 1.000 cigarrillos que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 300 euros por cada infracción cometida.
Eliminadob) Con multa de 300 euros por cada infracción cometida respecto de las restantes labores del tabaco.
AntesLas sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por ciento en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado.
Ahora4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento, cuando tal requisito sea exigible reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:
Párrafo añadido
a) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos que se tengan con fines comerciales sin ostentar tales marcas, con un importe mínimo de 470 euros por cada infracción cometida.
Párrafo añadido
b) Con multa de 400 euros por cada infracción cometida respecto de las restantes labores del tabaco.
Párrafo añadido
Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por 100 en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado.
Disposición transitoria segunda
AntesDurante los años 2011 y 2012 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2013, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta que se alcancen los tipos completos. No será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12.
AhoraDurante los años 2011, 2012 y 2013 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2014, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,8 euros por cada 1.000 cigarrillos, el cual se irá incrementando cada año en un 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta alcanzar el tipo completo.