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31 dic 2012

Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 13
Antesh) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Ahorah) El impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de las normas en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Párrafo añadido
i) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 35
Eliminado1. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
EliminadoDel mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de Presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.
Eliminado2. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
Eliminado3. El contenido del Presupuesto se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Eliminado4. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.
Antes5. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno:
Ahora1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, el marco presupuestario a medio plazo que servirá de referencia para la elaboración del Presupuesto anual.
Párrafo añadido
2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones y agencias administrativas, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de sus agencias de régimen especial.
Párrafo añadido
3. El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
Párrafo añadido
4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.
Párrafo añadido
El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto.
Párrafo añadido
5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y de los relativos a sus agencias administrativas.
Párrafo añadido
6. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto, se remitirá al Consejo de Gobierno:
Artículo 40
Párrafo añadido
En todo caso, deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.
Artículo 49
EliminadoLa Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos, así como, en su caso, por la diferencia entre los ingresos previstos y los derechos finalmente reconocidos.
EliminadoSi fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondiente se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
AntesMediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la minoración de ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea y del resto de ingresos finalistas conllevará, en su caso, la correspondiente anulación en los conceptos correspondientes de los estados de ingresos y gastos.
AhoraLa Consejería competente en materia de Hacienda procederá de oficio, al fin del ejercicio, a minorar créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos.
Párrafo añadido
Si fuera necesario, oída la Consejería afectada, se realizará previamente el reajuste al ejercicio siguiente de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse. A tal fin, los límites de la anualidad futura correspondientes se fijarán en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 61
AntesLos consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1 de la presente Ley, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación si percibieran subvenciones corrientes. Asimismo, formarán un Presupuesto de capital si la subvención fuera de esa clase.
AhoraLos consorcios, fundaciones del sector público andaluz y demás entidades, previstos en el artículo 5.1, así como los fondos definidos en el artículo 5.3, elaborarán un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
Artículo 63
Antes2. El Presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y vinculante de acuerdo con la clasificación económica del gasto en los siguientes niveles:
Ahora2. El Presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial tiene carácter limitativo por su importe global y vinculante, de acuerdo con la clasificación económica del gasto en los siguientes niveles:
Párrafo añadido
Se exceptúan los créditos cofinanciados con fondos de la Unión Europea y FEAGA, que vincularán a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.
Antes4. Cualquier otra modificación que no suponga una alteración del importe global, afectando a los niveles de gasto establecidos en el apartado 2 de este artículo, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Ahora4. Cualquier otra modificación que no suponga una alteración del importe global, afectando a los niveles de gasto establecidos en el apartado 2 de este artículo, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto. Cuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.
Artículo 82
Antesc) La Tesorería General responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se estableciese, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones la persona o entidad deudora principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.
Ahorac) La Tesorería General responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se estableciese, solo en el caso de no cumplir tales obligaciones la persona o entidad deudora principal, pudiendo convenirse la renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.
Párrafo añadido
El Consejo de Gobierno podrá determinar en cada operación concreta que el otorgamiento de la garantía se conceda con carácter solidario.
Artículo 95 bis
Artículo nuevo
Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos. 1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes, que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, y tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los informes incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios. Estos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad. 2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención. Del mismo modo, previa audiencia del órgano gestor que concedió la subvención, se notificará a este la necesidad de iniciar, en su caso, procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones. 3. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro. 4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro. 5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo. 6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero. 7. Cuando el órgano gestor no acepte el criterio establecido en el informe de control financiero, podrá plantear discrepancia en cualquier momento y, en todo caso, con carácter previo a la propuesta de resolución. Dicha discrepancia será resuelta de acuerdo con el procedimiento establecido para la resolución de reparos en el artículo 92 del presente Texto Refundido. 8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que no hayan sido iniciados en el plazo establecido en el apartado 4. Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.
Artículo 108
Antes1. Las autoridades y el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, instituciones y sociedades mercantiles del sector público andaluz que por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Ahora1. Las autoridades y el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como el de las entidades referidas en el artículo 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.