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31 dic 2012
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 81▾
EliminadoArtículo 81. Supuesto de exención.
AntesEstarán exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales regulado en la Sección 3.ª del Capítulo I, Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y/o al canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
AhoraArtículo 81. Supuestos de exención.
Párrafo añadido
Estarán exentos los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público hidráulico que estén gravados con el canon de control de vertidos establecido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como los usos urbanos cuyos vertidos se realicen al dominio público marítimo-terrestre incluidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales regulado en la sección III del Capítulo I, Título II, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Disposición transitoria séptima▾
AntesHasta el 31 de diciembre de 2012, para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el artículo 87, según los usos que correspondan. En este caso no será de aplicación los incrementos de tramos previstos en el artículo 87.2.
AhoraHasta el 31 de diciembre de 2014, para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el artículo 87, según los usos que correspondan. En este caso no serán de aplicación los incrementos de tramos previstos en el artículo 87.2.