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31 dic 2012

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 8
Antes![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_007.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_007.png)
EliminadoβSI: proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Invierno en relación a la previsión de demanda de Gas de Invierno asociada a la tarifa de último recurso. Su valor es 0,5.
AntesβSB: proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso. Su valor es 0,5.
AhoraβSI = (Qai/Qoi)*Ps
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
– Qai la cantidad de gas de invierno adjudicada en la subasta.
Párrafo añadido
– Qoi la cantidad de gas de invierno ofertada en la subasta.
Párrafo añadido
Ps porcentaje de gas de invierno que se subasta en relación a la demanda de gas de invierno. Este valor se fija en 0.5.
Párrafo añadido
βSB = (Qab/Qpb)*Ps
Párrafo añadido
Siendo:
Párrafo añadido
Qab la cantidad de gas de base adjudicada en la subasta.
Párrafo añadido
Qpb la de cantidad de gas de base ofertada en la subasta.
Párrafo añadido
Ps porcentaje de gas de base que se subasta en relación a la demanda de gas de base. Este valor se fija en 0.5.
Artículo 10
Antes3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6; Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX y GNd se actualizarán con carácter anual, con anterioridad al 1 de diciembre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Ahora3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6º: Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX, GNd, número de consumidores TUR.1 y TUR.2 (ni) se actualizarán con carácter anual, con anterioridad al 1 de diciembre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 11
Artículo nuevo
Artículo 11. Remisión de información. Las empresas comercializadoras de último recurso, antes del día 15 de mayo de cada año, remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la entidad responsable de la organización de las subastas para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso, la demanda mensual de los consumidores acogidos a las tarifas TUR.1 y TUR.2 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el último mes disponible del año en curso y las previsiones mensuales hasta el 30 de junio del año siguiente.