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31 dic 2012
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 49 bis▾
Antes1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3), hasta un valor máximo de 1,30.
Ahora1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector, hasta un valor máximo de 1,30, a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales comerciales.
Artículo 52▾
Antes7. Las embarcaciones que en el cómputo de un añonatural realicen un mínimo de 130 entradas en puerto, devengando efectivamente la tasa de pesca fresca, T4.
Ahora7. Las embarcaciones pesqueras en activo, sujetas a la tasa de pesca fresca, que únicamente tributarán por esta última.
Antes4. Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.
Ahora4. Los buques con base en el puerto destinados a tráfico interior o tráfico de pasajeros, los remolcadores, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, etc., tendrán derecho a una bonificación de hasta un 50%, previa autorización de la actividad por la Agencia para el uso del puerto como base.
Artículo 56▾
Antesd) Para la debida optimización de la ocupación delas instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.
Ahorad) Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se adicionará, en su caso, al resto de bonificaciones del presente apartado.
AntesEl importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
AhoraEl importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,035 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
Párrafo añadido
La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado, en cuyo caso este deberá aportar la totalidad de datos necesarios para su cálculo. En el régimen simplificado, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de ocupación de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. El primer ejercicio se calculará con base en los datos recogidos en la memoria técnico-económica integrante del título habilitante.
Artículo 58▾
Antes| Zona | Coeficiente |
| --- | --- |
| Zona de vela ligera | 1 |
| Varadero: | |
| Personas usuarias de base: | |
| De 0 a 1 mes | 0,5 |
| Más de 1 mes y hasta 3 meses | 1,5 |
| Más de 3 meses y hasta 9 meses | 2,5 |
| A partir de 9 meses | 5 |
| Personas usuarias en tránsito: | |
| De 0 a 1 mes | 1 |
| Más de 1 mes y hasta 9 meses | 2,5 |
| A partir de 9 meses | 5 |
| Zona de invernada: | |
| Hasta 6 meses | 1,25 |
| A partir de 6 meses | 5 |
Ahora| Zona | Coeficiente |
| --- | --- |
| ZONA DE VELA LIGERA | 1 |
| VARADERO | |
| PERSONAS USUARIAS DE BASE | |
| De 0 a 1 mes | 0,5 |
| Más de 1 mes y hasta 3 meses | 1,5 |
| Más de 3 meses y hasta 9 meses | 2,5 |
| A partir de 9 meses | 5 |
| PERSONAS USUARIAS EN TRÁNSITO | |
| De 0 a 1 mes | 1 |
| Más de 1 mes y hasta 9 meses | 2,5 |
| A partir de 9 meses | 5 |
| ZONA DE INVERNADA | |
| Hasta 6 meses | 1,25 |
| A partir de 6 meses | 1 |
Artículo 63▾
EliminadoIII. Devengo.
EliminadoEl devengo de la tasa se producirá a partir de la fecha definida en la resolución de otorgamiento de la concesión o autorización, salvo los supuestos de concesión cuyo término inicial se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la administración del Sistema Portuario de Andalucía, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de estas.
EliminadoEn ningún caso el devengo será posterior a la fecha de inicio de la explotación o aprovechamiento del bien objeto de concesión o autorización administrativa.
EliminadoLa tasa será exigible por adelantado con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas del correspondiente título, que no podrán ser superiores a un año.
AntesNo obstante, la Agencia podrá autorizar pagos a cuenta de la tasa por plazos superiores, para financiar la ejecución de obras a cargo de la misma.
AhoraIII. Período impositivo, devengo y exigibilidad.
Párrafo añadido
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga un plazo inferior al año, el período impositivo coincidirá con el determinado en el título habilitante.
Párrafo añadido
b) Cuando, siendo el período de ocupación superior al año, el inicio o el cese de la misma sea en días diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el período impositivo coincidirá con el período de ocupación durante el año.
Párrafo añadido
2. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
a) El año de inicio de la ocupación del dominio público portuario, la tasa se devengará en la fecha de formalización del título habilitante.
Párrafo añadido
b) En los supuestos de concesión cuyo término se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecute la administración del Sistema Portuario de Andalucía, el devengo se producirá en el momento de la puesta a disposición de los terrenos.
Párrafo añadido
3. Los elementos de cuantificación de la cuota serán los regulados en la normativa vigente en la fecha del devengo, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores del presente apartado III.
Párrafo añadido
4. La tasa será exigible por adelantado, con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas del correspondiente título, que no podrán ser superiores a un año.
Párrafo añadido
No obstante, la Agencia podrá autorizar pagos anticipados a cuenta de la tasa por plazos superiores, para financiar la ejecución de obras a cargo de la misma.
Eliminadoa) Ocupación de terrenos: será el 5% del valor de losterrenos, que se determinará con referencia a valores de mercado. A tal efecto, reglamentariamente se establecerán distintas categorías de puertos, en las que quedarán clasificados todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
AntesCada una de las anteriores categorías se definirá por los valores de mercado del suelo en el entorno del puerto. En todo caso, el porcentaje indicado en el párrafo anterior se aplicará sobre el valor de mercado mínimo fijado para cada categoría.
Ahoraa) Ocupación de terrenos: Será el 5% del valor de los terrenos, que se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
A tal efecto, reglamentariamente se establecerán distintas categorías de puertos, en las que quedarán clasificados todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Párrafo añadido
Cada una de las anteriores categorías se definirá en función de la valoración real del suelo en el entorno del puerto. En todo caso, el porcentaje indicado en el párrafo anterior se aplicará sobre el valor mínimo fijado para cada categoría.
Artículo 64▸
EliminadoIII. Devengo.
AntesEl devengo de la tasa se producirá a partir de la fecha definida en la resolución de otorgamiento del título que ampare la prestación del servicio público o el ejercicio de la actividad comercial o industrial en el puerto, de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario. No obstante, en el supuesto de que por ejecución de obras u otras causas justificadas se produjese una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma.
AhoraIII. Período impositivo, devengo y exigibilidad.
Párrafo añadido
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando el aprovechamiento especial tenga un plazo inferior al año, el período impositivo coincidirá con el determinado en el título habilitante.
Párrafo añadido
b) Cuando, siendo el plazo del aprovechamiento especial superior al año, el inicio o el cese de la actividad o prestación del servicio sea en días diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el período impositivo coincidirá con la duración del período de actividad o prestación del servicio durante ese año.
Párrafo añadido
2. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
a) El año de inicio de la actividad, la tasa se devengará en la fecha en que se inicia la misma, o, en el caso de actividades que impliquen la ocupación del dominio público portuario, en el momento en que se cumpla el plazo máximo para el inicio de la actividad establecido en el título que ampare la prestación del servicio público o el ejercicio de la actividad industrial o comercial.
Párrafo añadido
b) En el supuesto de que por ejecución de obras u otras causas justificadas se produjese una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma.
Párrafo añadido
3. Los elementos de cuantificación de la cuota serán los regulados en la normativa vigente en la fecha del devengo, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores del presente apartado III.
Párrafo añadido
4. La tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por adelantado, su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen del tráfico o de negocio, y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior, procediéndose a la regularización de la misma al final del ejercicio en curso.
Párrafo añadido
5. La cuota correspondiente al primer período impositivo se fijará en el momento de otorgamiento de la autorización por la Agencia y deberá figurar necesariamente en las condiciones de la licencia de actividad o, en su defecto, de la concesión u ocupación privativa del dominio público, sin perjuicio de las actualizaciones anuales y, en su caso, revisiones que se efectúen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
EliminadoLa cuota se fijará en el momento de otorgamiento de la autorización por la Agencia y deberá figurar necesariamente en las condiciones de la licencia de actividad o, en su defecto, de la concesión u ocupación privativa del dominio público.
AntesLa tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por adelantado, su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen del tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior.
AhoraDicha cuantía mínima se establecerá, en todo caso, aplicando el mayor importe resultante, en el caso concreto, de aplicar los porcentajes que correspondan según la actividad a un volumen de facturación de hasta 100 euros anuales por metro cuadrado concesionado, o, excepto en las concesiones otorgadas al sector pesquero, un porcentaje máximo del 2% al valor de las instalaciones concesionadas.
Disposición adicional sexta▸
AntesDisposición adicional quinta. Declaración de Interés Autonómico del proyecto ALETAS.
AhoraDisposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Párrafo añadido
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.