← Volver
31 dic 2012
Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
Ley · En vigor · Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Eliminadof) Para el ingreso libre se requiere una edad no inferior a 18 años y no superior a 32. Si el acceso se produce desde otros cuerpos policiales, el límite de la edad máxima será de 35 años y exclusivamente para la escala básica.
Antesg) Los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B con BTP o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha en que venza el plazo de presentación de solicitudes.
Ahoraf) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
Párrafo añadido
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.