← Volver
31 dic 2012
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 52▾
Antesc) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
Ahorac) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de contingencia.
Párrafo añadido
El Fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas en la forma establecida en el artículo 66 bis de esta Ley.
Artículo 54▾
Eliminado1. El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda establecerá, mediante Orden, el procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Antes2. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca al efecto la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación.
Ahora1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que deben respetar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Párrafo añadido
2. El titular de la Consejería competente en materia de Hacienda establecerá, mediante Orden, el procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. Las propuestas y demás documentación necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose de los medios informáticos que establezca al efecto la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación.
Artículo 66 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 66 bis. Fondo de contingencia.
1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional y para las que no se hubiera previsto la adecuada dotación de crédito en todo o en parte, incluirá un concepto presupuestario bajo la rúbrica «Fondo de contingencia» por importe máximo del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras.
2. El Fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Las ampliaciones de crédito.
b) Los créditos extraordinarios.
c) Las incorporaciones de crédito.
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración que carezcan de cobertura presupuestaria.
3. La aplicación del Fondo de contingencia se aprobará, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito. Trimestralmente se remitirá a la Asamblea de Extremadura, a través del Consejero de Hacienda, un informe acerca de la utilización del Fondo de contingencia.
4. La cuantía del Fondo de contingencia podrá incrementarse durante el ejercicio presupuestario mediante transferencias de créditos de dotaciones no utilizadas, respetando el límite cuantitativo establecido en el punto primero, en cualquier caso.
5. El remanente de crédito a final de cada ejercicio en el Fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores.
6. La gestión presupuestaria del Fondo de contingencia corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda; en ningún caso podrán tramitarse gastos con cargo a los créditos del Fondo de contingencia.
Artículo 70▾
Eliminadoa) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma. Los ingresos podrán justificarse con el reconocimiento del derecho o con el compromiso firme de aportación.
EliminadoEn estos casos, cuando proceda cofinanciación por parte de la Administración Autonómica, las aportaciones correspondientes de ésta se realizarán preferentemente con bajas en otros créditos presupuestarios no comprometidos o, excepcionalmente, con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado en el presupuesto.
Eliminadob) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos de presupuestos cerrados para la reposición de los créditos afectados con cargo al presupuesto corriente.
Eliminadoc) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Antes3. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior, para los mismos supuestos anteriores.
Ahoraa) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a los organismos autónomos o a las entidades con presupuesto limitativo, así como de los organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo a la Administración de la Comunidad Autónoma, otros organismos autónomos o entidades con presupuesto limitativo para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
Párrafo añadido
c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
Párrafo añadido
d) Ingresos obtenidos por reintegros de pagos indebidos de presupuestos cerrados para la reposición de los créditos afectados con cargo al presupuesto corriente.
Párrafo añadido
e) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
Párrafo añadido
3. La generación sólo podrá realizarse cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la generación como consecuencia de los supuestos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el reconocimiento del derecho o cuando exista un compromiso firme de aportación.
Párrafo añadido
Cuando proceda cofinanciación por parte de la Administración Autonómica, las aportaciones correspondientes de ésta se realizarán preferentemente con bajas en otros créditos presupuestarios o, excepcionalmente, con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicado en el presupuesto.
Párrafo añadido
4. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior, para los mismos supuestos anteriores.
Artículo 73▾
Eliminado2. Asimismo, en los organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo pertenecientes a subsectores distintos al de Administración General tendrán la condición de ampliables o minorables los créditos que sean necesarios para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran como transferencias internas entre subsectores en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La limitación prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 69 no será de aplicación para este tipo de modificaciones.
Antes3. La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto o con baja en otros créditos del presupuesto.
Ahora2. La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de la Comunidad Autónoma podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto, mediante baja en los créditos del Fondo de contingencia conforme a lo previsto en el artículo 66 bis de esta Ley, o con baja en otros créditos del presupuesto.
Artículo 75▸
Eliminadoa) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gasto hasta un límite máximo en el ejercicio del uno por ciento del presupuesto inicial consolidado, ante situaciones de emergencia, y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento.
Antesb) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, en los restantes casos.
Ahoraa) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con baja en el Fondo de contingencia.
Párrafo añadido
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de Ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos y dictamen del Consejo Consultivo, en los restantes casos.
Artículo 76▸
Antes2. Los remanentes de créditos incorporados se destinarán a la misma finalidad orgánica, funcional y económica que los créditos de procedencia; no obstante, se adaptarán a las estructuras vigentes los créditos afectados por reclasificaciones.
Ahora2. Los remanentes de créditos se incorporarán manteniendo la misma clasificación orgánica, funcional y económica que los créditos de procedencia; no obstante, se adaptarán a las estructuras vigentes los créditos afectados por reclasificaciones.
Artículo 77▸
Eliminado1. La incorporación de créditos quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello. A estos efectos se considerará recursos financieros el remanente de tesorería al fin del ejercicio que no haya sido aplicado en el Presupuesto.
Eliminado2. En el caso de incorporación de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:
Eliminadoa) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
Antesb) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 1 de este artículo, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.
AhoraLa financiación de las incorporaciones de créditos se realizará de la forma que se indica a continuación:
Párrafo añadido
a) Con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto.
Párrafo añadido
b) Con cargo a los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.
Párrafo añadido
c) Mediante baja en los créditos del Fondo de contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 66 bis de esta Ley, o en otros créditos del presupuesto.
Artículo 80▸
AntesCorresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:
AhoraCorresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:
Eliminadoa) Las transferencias de créditos no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías y de las entidades públicas con presupuesto limitativo afectado.
Eliminadob) Las transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.
Eliminadoc) Las transferencias entre distintas secciones presupuestarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Eliminadod) Las generaciones de créditos para los supuestos del artículo 70 de la presente Ley.
Eliminadoe) Las ampliaciones de créditos previstas en el artículo 73 de la presente Ley.
Eliminadof) Las incorporaciones de créditos reguladas en el artículo 76 de la presente Ley.
Eliminado2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y de las entidades públicas con presupuesto limitativo, cuando exista informe negativo de la Intervención y el titular de la competencia lo remita en discrepancia.
Antes3. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Ahoraa) Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.
Párrafo añadido
b) Las generaciones de créditos.
Párrafo añadido
c) Las ampliaciones de créditos.
Párrafo añadido
d) Las incorporaciones de créditos.
Párrafo añadido
e) Las minoraciones de créditos.
Párrafo añadido
2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Artículo 107▸
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que los derechos de cobro a que se refieren los apartados anteriores hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con independencia de la naturaleza jurídica de éstos, y siempre que se haya seguido la tramitación administrativa y contable según los procedimientos establecidos, la Dirección General competente en materia de Tesorería lo pondrá en conocimiento del órgano judicial o administrativo embargante haciendo constar los datos que figuren en el sistema contable sobre dicha transmisión, cesión o endoso, además de comunicar al cesionario o endosatario la retención que se practique sobre el derecho de cobro.
Párrafo añadido
El derecho de cobro quedará suspendido hasta que en el plazo que establece el apartado 2, el órgano correspondiente emita la diligencia de embargo sobre el crédito o resuelva el levantamiento de la retención practicada, según proceda, y a cuyo efecto podrá requerir a la Administración Autonómica o a los interesados la información complementaria que estime necesaria.
Párrafo añadido
4. Si los derechos de cobro corresponden a interesados que son declarados en concurso de acreedores, la efectividad para la Comunidad Autónoma en cuanto al pago, quedará condicionada a la recepción por la Dirección General competente en materia de Tesorería de la notificación de la diligencia judicial en la que se especifique el destinatario y la forma de pago acordados en el procedimiento de concurso.
Párrafo añadido
A estos efectos, para los derechos de cobro que hubieran sido objeto de cualquier tipo de transmisión, cesión o endoso, con fecha posterior a la declaración del concurso de acreedores, se procederá a su comunicación conforme a lo establecido en el primer párrafo del apartado 3 a fin de que el órgano judicial competente establezca el destino de los derechos de cobro afectados, quedando aplazados los pagos hasta ese momento.
Párrafo añadido
5. En todo caso, serán los interesados, en su condición de beneficiarios, contratistas, cesionarios o endosatarios, los que deban realizar las actuaciones necesarias en defensa de sus intereses ante el órgano embargante, quedando exonerada la Comunidad Autónoma de cualquier responsabilidad derivada del embargo de los derechos de cobro.
Artículo 116▸
AntesCorresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento, previa autorización del Consejo de Gobierno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento, previa autorización del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, cuando se trate de la formalización de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 euros, la contratación y formalización de dichas operaciones corresponderá al titular de la Consejería competente por razón de la materia, previa autorización expresa del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda que se emitirá previo informe en relación con su efecto sobre los compromisos asumidos en materia de endeudamiento. Si el importe de dichas operaciones fuera igual o superior a 120.000 euros, dicha autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 117▸
Antes2. La concertación de las operaciones financieras reguladas en este capítulo se realizará mediante los procedimientos que garanticen, en todo caso, el principio de concurrencia.
Ahora2. La concertación de las operaciones financieras reguladas en este capítulo, excepto aquellas que corresponda a préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades de su Sector Público, se realizará mediante procedimientos que garanticen, en todo caso, el principio de concurrencia.
Artículo 120▸
Eliminado3. Compete al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad.
Antes4. El director o presidente de la entidad afectada contratará y formalizará las operaciones de endeudamiento, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. No obstante, dicha Consejería podrá asumir las tareas de contratación, formalización y gestión de dicho endeudamiento si se considera conveniente a fin de conseguir mejores condiciones financieras para las operaciones.
Ahora3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la autorización de dichas operaciones, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad.
Párrafo añadido
No obstante, cuando se trate de operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería por importe inferior a 600.000 €, o bien de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas o Entidades pertenecientes a su Sector Público por importe inferior a 120.000 €, la autorización corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
En ambos supuestos deberá emitirse, con carácter previo, informe por la Dirección General competente en materia de endeudamiento.
Párrafo añadido
4. Corresponderá al representante autorizado de la entidad la contratación y formalización de estas operaciones. No obstante, las tareas de contratación, formalización y gestión de dicho endeudamiento podrán ser asumidas por la Consejería competente en materia de Hacienda si así se considera conveniente a fin de conseguir mejores condiciones financieras para las operaciones.
Artículo 145▸
Párrafo añadido
Asimismo, serán objeto de control los expedientes de modificaciones de créditos presupuestarios.
Artículo 148▸
Eliminadoc) Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de las normas que ampara el gasto.
Antesd) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Ahorac) Aquellos otros extremos que, dentro del ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de las normas que ampara el gasto y por su trascendencia en el proceso de gestión, determine mediante acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.