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31 dic 2012
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 53▾
Eliminado4. Son órganos competentes para imponer la sanción en los procedimientos sancionadores que corresponde incoar y tramitar a la Administración de la Comunidad Autónoma:
Eliminadoa) Los Jefes de los servicios centrales o periféricos competentes, respecto de los procedimientos por las infracciones administrativas en el ámbito territorial de la respectiva provincia cuando se impongan sanciones pecuniarias hasta la cantidad de 30.000 euros.
Eliminadob) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón o el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas cuando se impongan sanciones pecuniarias desde 30.001 hasta 300.000 euros.
Antesc) El Consejero competente por razón de la materia, respecto de los procedimientos por las infracciones administrativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando se impongan sanciones pecuniarias cuya cuantía sea superior a 300.000 euros, o cuando se impongan sanciones no pecuniarias alternativas o acumulativas a las anteriores por infracciones tipificadas y calificadas como muy graves por la legislación vigente aplicable.
Ahora4. Son órganos competentes para imponer la sanción en los procedimientos sancionadores que corresponde incoar y tramitar a la Administración de la Comunidad Autónoma:
Párrafo añadido
a) Los Jefes de los servicios centrales y periféricos competentes, respecto de los procedimientos por las infracciones administrativas en el ámbito territorial de la respectiva provincia, cuando se impongan sanciones pecuniarias hasta la cantidad de 3.000 euros.
Párrafo añadido
b) Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón o el titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas cuando se impongan sanciones pecuniarias desde 3.001 hasta 30.000 euros, o cuando se impongan sanciones no pecuniarias alternativas o acumulativas a las anteriores por infracciones tipificadas y calificadas como graves por la legislación vigente aplicable.
Párrafo añadido
c) El Consejero competente por razón de la materia, respecto de los procedimientos por las infracciones administrativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando se impongan sanciones pecuniarias cuya cuantía sea superior a 30.000 euros, o cuando se impongan sanciones no pecuniarias alternativas o acumulativas a las anteriores por infracciones tipificadas y calificadas como muy graves por la legislación vigente aplicable.