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31 dic 2012
Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado4. Para el cumplimiento de las funciones del Centro Comunitario de Transfusión relacionadas con la promoción de la hemodonación, la entidad formalizará con la Federación Donantes de Sangre Aragón un convenio marco de colaboración para la planificación y promoción de la donación de sangre, así como cuantos convenios estimen necesarios ambas partes, en los cuales se fijarán las actividades que habrán de concertarse y los correspondientes procedimientos de actuación a seguir. Con igual finalidad y en los mismos términos, podrá formalizar convenios de colaboración con las entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del Banco de Tejidos Humanos.
AntesEl Banco de Sangre y Tejidos de Aragón proporcionará asesoría científico-técnica, en el ámbito de sus competencias, a la Federación Donantes de Sangre Aragón para el cumplimiento de los fines de ésta.
Ahora4. Para la realización de las funciones de promoción de la donación de sangre y tejidos, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón podrá formalizar mecanismos de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del mismo.
Párrafo añadido
El Banco de Sangre y Tejidos establecerá los mecanismos y procedimientos de actuación en la ejecución de actividades de promoción, así como la fórmula de financiación de las mismas, y proporcionará asesoría científico-técnica a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de la colaboración.