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31 dic 2012

Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Suspensión de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas de juego y de azar. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para proceder a la suspensión, a solicitud de las empresas operadoras, de la explotación de una máquina recreativa o de azar, sin que tal situación pueda exceder de un periodo de 24 meses. La suspensión de la autorización de explotación por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente justificadas no llevará aparejada la inutilización, desguace o destrucción de la máquina.