← Volver
31 dic 2012
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Antes2. La jefatura de la Policía Local será nombrada por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removida libremente de dichas funciones. El nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. Cuando el Jefe designado proceda de otro Cuerpo de distinto municipio, estará en situación de servicio en otra Administración con respecto al municipio de origen y conservará en este su condición de miembro del Cuerpo de Policía Local. En cualquier caso el Jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Cabo de la Escala Ejecutiva.
Ahora2. La jefatura de la Policía Local será nombrada por el alcalde de entre los miembros de la escala superior de las Policías Locales en virtud del procedimiento de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.
Párrafo añadido
En el caso de que en la plantilla policial de referencia no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. En cualquier caso, el jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Oficial de la Escala Básica.
Párrafo añadido
Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo de distinto municipio, quedará en la situación que le corresponda por aplicación de la normativa básica estatal.
Artículo 21▾
Antesf) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
Ahoraf) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
Artículo 22▾
Antesa) Ser mayor de edad y no superar los 32 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
Ahoraa) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.