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31 dic 2012
Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Antes2. Esta fianza estará afecta específicamente a las responsabilidades, tanto administrativas como tributarias, derivadas del ejercicio de la actividad del juego y muy especialmente al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan.
Ahora2. Estas fianzas estarán afectas específicamente al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la gestión y explotación de los juegos o apuestas autorizados, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador establecido en esta Ley y al abono de los premios del juego o apuesta.
Artículo 21▾
Eliminado1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación del juego y apuestas deberán poseer el documento profesional que les corresponda, Para su obtención será requisito imprescindible que el interesado carezca de antecedentes penales.
Eliminado2. Para acceder a la condición de administrador, director gerente o apoderado de las referidas empresas será necesario el mismo requisito citado en el apartado anterior.
Antes3. Los documentos profesionales a que se refiere el apartado uno de este artículo serán expedidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser renovados y revocados en los términos que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. Los directivos, administradores y apoderados de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas y las personas que presten servicios en las mismas, cuando sus funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego, deberán poseer el documento de habilitación profesional que se especifique en los correspondientes reglamentos.
Párrafo añadido
2. Para la obtención del documento de habilitación profesional, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en esta Ley, será requisito imprescindible que el interesado no haya sido condenado por sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la organización o explotación de juegos no autorizados.
Párrafo añadido
3. Los documentos de habilitación profesional serán expedidos por la Consejería de Economía y Hacienda por un plazo máximo de diez años, pudiendo ser renovados y revocados en los términos que se determinen reglamentariamente.