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31 dic 2012
Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
otro · En vigor · Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Antes7. La vivienda habitual del sujeto pasivo, según se define en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 de 2 de junio, hasta una cuantía de 300.000 euros.
Ahora7. La vivienda habitual del sujeto pasivo, según se define en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, hasta una cuantía de 250.000 euros.
Artículo 28▾
EliminadoLa base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento.
AntesLo establecido en el párrafo anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.
Ahora1. La base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en 311.023,76 euros, en concepto de mínimo exento.
Párrafo añadido
2. Lo establecido en el número anterior será aplicable a los sujetos pasivos que tributen tanto por obligación personal como por obligación real.
Artículo 36▾
AntesEstán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
AhoraEstán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladas del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando no dándose esa circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 1.000.000 de euros.