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31 dic 2012

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 36
Eliminado5. La jubilación voluntaria, total o parcial, procederá, a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
AntesLa jubilación voluntaria parcial de un funcionario no conllevará el nombramiento de un funcionario interino para sustituirle.
Ahora5. **(Derogado).**
EliminadoProcederá la jubilación forzosa transitoria con reserva de puesto de trabajo en los casos en los que la declaración de incapacidad permanente prevea la posible mejoría en el plazo máximo de dos años.