Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2012

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (55 artículos)

Artículo 12
Antes2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos de Aragón:
Ahora2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón.
Párrafo añadido
2.3 Copias en formato digital para uso público (formato TIFF):
Párrafo añadido
Publicación impresa no comercial: 2 euros.
Párrafo añadido
Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, etc.): 10 euros.
Párrafo añadido
Publicación impresa: 10 euros.
Párrafo añadido
Audiovisuales no comerciales: 2 euros.
Párrafo añadido
Audiovisuales de uso comercial: 10 euros.
Párrafo añadido
Publicidad audiovisual: 20 euros.
Párrafo añadido
Publicaciones de libros por instituciones culturales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2 euros.
Párrafo añadido
Publicaciones de libros por editoriales comerciales: 10 euros.
Párrafo añadido
Soporte físico de las copias digitales (CD o DVD): 1,03 euros.
CAPÍTULO IV
Antes04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos
Ahora04. Tasa por autorizaciones en materia de espectáculos públicos y pruebas deportivas
Artículo 13
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios relativos a las autorizaciones o derivados de las tomas de conocimiento en materia de espectáculos públicos.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.
Artículo 15
AntesLa tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo de que se trate.
AhoraLa tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo o a la autorización del uso de la vía pública para la celebración de la prueba deportiva de que se trate.
Artículo 16
EliminadoLa cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Eliminado*Tarifa 01.*Actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas y fuegos artificiales.
Eliminado1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 5,35 euros.
Eliminado2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 10,75 euros.
Eliminado3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 16,25 euros.
Eliminado4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 26,95 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Actos deportivos: campeonatos de tiro al plato.
Eliminado1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 2,70 euros.
Eliminado2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 5,35 euros.
Eliminado3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 8,10 euros.
Eliminado4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 13,50 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Espectáculos taurinos.
EliminadoVaquillas, encierros y similares y becerradas: 10,75 euros.
EliminadoNovilladas sin picadores: 26,95 euros.
EliminadoNovilladas con picadores: 40,50 euros.
AntesCorridas de toros: 53,90 euros.
AhoraLa cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.
Párrafo añadido
1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros.
Párrafo añadido
2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros.
Párrafo añadido
3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros.
Párrafo añadido
4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Espectáculos taurinos.
Párrafo añadido
Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros.
Párrafo añadido
Novilladas sin picadores: 34,80 euros.
Párrafo añadido
Novilladas con picadores: 52,28 euros.
Párrafo añadido
Corridas de toros: 69,56 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.
CAPÍTULO VI

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas relativas al otorgamiento de las calificaciones y declaraciones provisionales y definitivas en materia de:
Eliminado1.º Viviendas de Protección Oficial.
Eliminado2.º Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminado3.º Rehabilitación de viviendas y edificios.
Antes4.º Demás actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 22
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las actuaciones comprendidas en el hecho imponible.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 23
EliminadoLa tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones que constituyen el hecho imponible, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
AntesNo obstante, el pago podrá diferirse al momento en que se produzca el conocimiento del presupuesto protegido que constituye la base imponible.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 24
Eliminado1. Constituye la base imponible de la tasa el importe que resulte de los siguientes criterios de valoración:
Eliminadoa) En los supuestos de viviendas calificadas de Protección Oficial y en los de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegible, excluida la partida correspondiente a la propia tasa, conforme a los criterios de la legislación vigente en materia de Viviendas de Protección Oficial.
Eliminadob) En los supuestos de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible estará constituida por el importe del presupuesto protegido, excluidos los tributos satisfechos por razón de las actuaciones, conforme a los criterios de la normativa vigente en la materia.
Eliminado2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de la siguiente tarifa:
AntesTarifa 01. El tipo de tarifa única aplicable a las distintas actividades enumeradas en los números 1.º a 4.º del hecho imponible son 15,00 euros por cada vivienda y local comercial resultantes.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 29
Antes1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes.
Ahora1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos.
Artículo 40
Eliminado*Tarifa 04.*Por inscripción de vehículos agrícolas en los Registros oficiales:
EliminadoPor inscripción: 39,80 euros.
EliminadoPor transferencia o cambio de titularidad: 19,90 euros.
AntesPor certificados, bajas y duplicados: 6,65 euros.
Ahora*Tarifa 04.*Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales:
Párrafo añadido
1. Inscripción:
Párrafo añadido
Maquinaria nueva:
Párrafo añadido
Tractores y máquinas automotrices: 50 euros.
Párrafo añadido
Motocultores: 15 euros.
Párrafo añadido
Remolques, cisternas y maquinaria arrastrada de más de 750 kg. de MMA: 30 euros.
Párrafo añadido
Maquinaria usada:
Párrafo añadido
Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Párrafo añadido
2. Por transferencia o cambio de titularidad:
Párrafo añadido
El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
Párrafo añadido
3. Por certificados, bajas y duplicados:
Párrafo añadido
El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
AntesDETERMINACIÓN Parámetros Precio euros
AhoraDETERMINACIÓN Parámetros Precio euros
Artículo 41

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 42
AntesSon sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 43
Antes2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración una liquidación complementaria.
Ahora2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración pública una liquidación complementaria.
Artículo 44
Eliminado1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
EliminadoTarifa 01. Por delegación: 67,94 euros.
AntesTarifa 02. Por depósito: 26,12 euros.
Ahora1. Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto.contagiosas y parasitarias de los animales.
Párrafo añadido
Tarifa 01. Por delegación: 72,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por depósito: 27,81 euros.
EliminadoTarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 61,69 euros.
EliminadoTarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 24,78 euros.
Antes3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión del Certificado Sanitario de Origen u otro tipo de certificados para el movimiento intracomunitario o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
AhoraTarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 65,70 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto.contagiosas: 26,39 euros.
Párrafo añadido
3. Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión de Certificado Sanitario de Origen, de Documento de Traslado o de Certificado Sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
EliminadoPor una o dos cabezas: 0,75 euros.
EliminadoDe una a diez cabezas: 0,75 euros por las dos primeras, más 0,28 euros por cada cabeza que exceda de dos.
EliminadoDe 11 cabezas en adelante: 3,01 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
EliminadoTarifa 06. Para terneros destetados y porcino de cebo y desvieje.
EliminadoPor una o dos cabezas: 0,094 euros.
EliminadoDe una a diez cabezas: 0,094 por las dos primeras, más 0,035 cada cabeza que exceda de dos.
AntesDe once cabezas en adelante: 0,376 euros por las diez primeras, más 0,018 euros por cada cabeza que exceda de diez.
AhoraPor una o dos cabezas: 0,78 euros.
Párrafo añadido
De una a diez cabezas: 0,78 euros por las dos primeras, más 0,29 euros por cada cabeza que exceda de dos.
Párrafo añadido
De 11 cabezas en adelante: 3,11 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Para terneros destetados y porcinos de cebo y desvieje.
Párrafo añadido
Por una o dos cabezas: 0,10 euros.
Párrafo añadido
De una a diez cabezas: 0,10 por las dos primeras, más 0,04 cada cabeza que exceda de dos.
Párrafo añadido
De once cabezas en adelante: 0,39 euros por las diez primeras, más 0,02 euros por cada cabeza que exceda de diez.
EliminadoDe una a cinco cabezas (por grupo): 0,33 euros.
EliminadoDe cinco a diez cabezas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
EliminadoDe once a cincuenta cabezas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada cabeza que exceda de diez.
EliminadoDe cincuenta y una a cien cabezas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
AntesDe ciento una cabeza en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,088 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
AhoraDe una a cinco cabezas (por grupo): 0,34 euros.
Párrafo añadido
De cinco a diez cabezas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,054 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
Párrafo añadido
De once a cincuenta cabezas: 0,61 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada cabeza que exceda de diez.
Párrafo añadido
De cincuenta y una a cien cabezas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
Párrafo añadido
De ciento una cabeza en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,09 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
AntesPor grupo de diez o fracción: 0,062 euros.
AhoraPor grupo de diez o fracción: 0,064 euros.
EliminadoAvestruces. Hasta diez unidades: 2,61 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,62 euros.
AntesPavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,25 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros.
AhoraAvestruces. Hasta diez unidades: 2,70 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,64 euros.
Párrafo añadido
Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,26 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,015 euros.
AntesPerdices: 0,025 euros por grupo de diez o fracción.
AhoraPerdices: 0,026 euros por grupo de diez o fracción.
AntesLos huevos para incubar de todas especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
AhoraLos huevos para incubar de todas las especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
EliminadoChinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,58 euros por familia o grupo; 0,49 euros por unidad.
EliminadoVisones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,61 euros (grupo).
AntesDe once en adelante: 1,61 euros por los diez primeros y 0,115 euros por cada unidad que exceda de diez.
AhoraChinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,60 euros por familia o grupo; 0,51 euros por unidad.
Párrafo añadido
Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,66 euros (grupo).
Párrafo añadido
De once en adelante: 1,66 euros por los diez primeros y 0,119 euros por cada unidad que exceda de diez.
EliminadoDe una a cinco colmenas: 0,33 euros.
EliminadoDe cinco a diez colmenas: 0,33 euros por las cinco primeras, más 0,053 euros por cada colmena que exceda de cinco.
EliminadoDe once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,035 euros por cada colmena que exceda de diez.
EliminadoDe cincuenta y una a cien colmenas: 1,99 euros por las cincuenta primeras, más 0,027 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
EliminadoDe ciento una colmenas en adelante: 3,32 euros por las cien primeras, más 0,083 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
AntesTarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos:
AhoraDe una a cinco colmenas: 0,34 euros.
Párrafo añadido
De cinco a diez colmenas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,055 euros por cada colmena que exceda de cinco.
Párrafo añadido
De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada colmena que exceda de diez.
Párrafo añadido
De cincuenta y una a cien colmenas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
Párrafo añadido
De ciento una colmenas en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,086 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos.
AntesAnimales adultos: 0,021 euros por grupo de diez o fracción.
AhoraAnimales adultos: 0,023 euros por grupo de diez o fracción.
AntesCuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen y el pago de la tasa para el movimiento de animales se realice por vía telemática a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 13 de esta tasa.
AhoraTarifa 14. Caracoles.
Párrafo añadido
Animales adultos (reproductores o de cebo): 0,01 euros por kilogramo o fracción.
Párrafo añadido
Alevines o huevos: 1 euro por kilogramo o fracción.
Párrafo añadido
Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen o de Documentos de Traslado de animales y el pago de la tasa correspondiente se realice por vía telemática, a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 14 de esta tasa.
AntesTarifa 14. Por talonario: 4,04 euros.
AhoraTarifa 15. Por talonario: 4,30 euros.
AntesTarifa 15. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 20,08 euros.
AhoraTarifa 16. Por inscripción o modificación de datos a instancia de parte: 21,38 euros.
EliminadoTarifa 16. Expedición del Libro de Explotaciones: 7,84 euros.
EliminadoTarifa 17. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,04 euros.
AntesTarifa 18. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.
AhoraTarifa 17. Expedición del Libro de Explotaciones: 8,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Actualización del Libro de Explotaciones Ganaderas sin inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas: 4,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 19. Suministro de hojas complementarias: 0,08 euros por unidad.
EliminadoTarifa 19. Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de documentos de traslado para ganaderos de ADS:
EliminadoPara ovino: 4,15 euros por talonario.
EliminadoPara bovino: 12,36 euros por talonario.
EliminadoPara porcino: 8,03 euros por talonario.
EliminadoTarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,40 euros.
EliminadoTarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,04 euros.
AntesTarifa 22. Por la expedición de Pasaporte Equino para animales de producción y reproducción ganadera (distintos de los animales de equitación para uso deportivo o recreativo), por pasaporte: 0,50 euros.
AhoraTarifa 20. Por la expedición de documentos de identificación de bovinos, por documento de identificación: 0,41 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la expedición de títulos de Calificación Sanitaria de Explotaciones, por título: 4,16 euros.
CAPÍTULO XII
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase, sobre modificación de la tasa, todas las menciones a las actividades de control indicadas en el art. 13.1 y 2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre.Ref. BOE-A-2013-1424]
Artículo 49
Eliminado– Control de almacenamiento.
Eliminado2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario*ante mortem*,*post mortem*, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Antes| | Importe | | --- | --- | | Concepto: Inspección sanitaria de mataderos | | | Tarifa 01. Carne de vacuno: | | | Vacunos pesados | 5 euros/animal. | | Vacunos jóvenes | 2 euros/animal. | | Tarifa 02. Solípedos/Équidos | 3 euros/animal. | | Tarifa 03. Carne de porcino: animales de un peso en canal | | | De menos de 25 kg | 0,50 euros/animal. | | Superior o igual a 25 kg | 1 euro/animal. | | Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal | | | De menos de 12 kg | 0,15 euros/animal. | | Superior o igual a 12 kg | 0,25 euros/animal. | | Tarifas 05.06.07.08 Carne de aves: | | | Aves del género Gallus y pintadas | 0,005 euros/animal. | | Patos y ocas | 0,01 euros/animal. | | Pavos | 0,025 euros/animal. | | Carne de conejo de granja | 0,005 euros/animal. |
Ahora2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Concepto: Inspección sanitaria de mataderos. | Importe – Euros | | | --- | --- | --- | | Tarifa 01. | Carne de vacuno: | | | Vacunos menor de 24 meses. | 2,00 euros/animal. | | | Vacunos mayor o igual a 24 meses. | 5,00 euros/animal. | | | Tarifa 02. | Solípedos/Équidos. | 3,00 euros/animal. | | Tarifa 03. | Carne de porcino: animales de un peso en canal. | | | inferior o igual a 15 Kg. | 0,10 euro/animal. | | | superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg. | 0,50 euro/animal. | | | superior o igual a 25 Kg. | 1 euro/animal. | | | Tarifa 04. | Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal. | | | de menos de 12 Kg. | 0,15 euros/animal. | | | superior o igual a 12 Kg. | 0,25 euros/animal. | | | Carne de aves | | | | Tarifa 05. | Aves del género Gallus y pintadas. | 0.005 euros/animal. | | Tarifa 06. | Patos y ocas. | 0,01 euros/animal. | | Tarifa 07. | Pavos. | 0,025 euros/animal. | | Tarifa 08. | Carne de conejo de granja. | 0,005 euros/animal. |
Eliminado| | Importe | | --- | --- | | Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece/almacenamiento | | | Tarifa 09. Por tonelada de carne: | | | De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2 euros/Tm. | | De aves y conejos de granja | 1.5 euros/Tm. | | De caza, silvestre y de cría | 1.5 euros/Tm. | | De caza menor de pluma y de pelo | 3 euros/Tm. | | De ratites (avestruz, emú, ñandú) | 2 euros/Tm. | | De verracos y rumiantes | 2 euros/Tm. |
EliminadoTarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Antes| | Importe | | --- | --- | | Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | | | Tarifa 10. Caza menor de pluma | 0,005 euros/animal. | | Caza menor de pelo | 0,01 euros/animal. | | Ratites | 0,05 euros/animal. | | Mamíferos terrestres: | | | Verracos | 1,50 euros/animal. | | Rumiantes | 0,50 euros/animal. |
Ahora| Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece | Importe Euros | | --- | --- | | Tarifa 09. | Por tonelada de carne. | | De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2 euros/Tm. | | De aves y conejos de granja. | 1,5 euros/Tm. | | De caza, silvestre y de cría: | | | Caza menor de pluma y de pelo. | 1,5 euros/Tm. | | De ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3 euros/Tm. | | De verracos y rumiantes. | 2 euros/Tm. |
Párrafo añadido
Tarifa 10 Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Concepto: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | Importe – Euros | | | --- | --- | --- | | Tarifa 10. | Caza menor de pluma. | 0,005 euros/animal. | | Caza menor de pelo. | 0,010 euros/animal. | | | Ratites. | 0.50 euros/animal. | | | Mamíferos terrestres: | | | | Verracos | 1,50 euros/animal | | | Rumiantes. | 0,50 euros/animal. | |
Artículo 50
EliminadoLas cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúen operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplicarán los siguientes criterios para la exacción y devengo del tributo:
Eliminadoa.1 La tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones citadas hasta la fase de entrada en almacén inclusive.
Eliminadoa.2 Si la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección de las operaciones de despiece y control de almacenamiento, no se percibirá tasa alguna por estas dos últimas operaciones.
Eliminadob) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Eliminadoc) En el caso de que en el mismo establecimiento se realicen solamente operaciones de despiece y almacenamiento, no se devengará la cuota relativa a inspecciones y controles sanitarios de carnes por la operación de almacenamiento.
AntesSe entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, o incluso por operaciones de despiece y de almacenamiento, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por solo, a las operaciones de sacrificio
AhoraLas cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Párrafo añadido
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.
Artículo 52
Antes2. Las liquidaciones se registrarán en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Administración de la Comunidad Autónoma. La omisión de este requisito será constitutiva de infracción tributaria y dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan derivarse por la comisión de infracciones en el orden sanitario.
Ahora2**(Suprimido).**
Artículo 53
Eliminado1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes bonificaciones:
Eliminadoa) Cuotas de sacrificio: El sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de tres deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:
Antesi) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Ahora1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Cuotas de sacrificio:
Párrafo añadido
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoiii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoiv) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadob) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza: el sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de dos deducciones en cada liquidación del período impositivo, de entre las siguientes:
Antesi) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Ahoraiii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
Párrafo añadido
i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Eliminadoiii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Antesc) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iii, a.iv y b.iii del punto 1 solo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
Ahoraiii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
Párrafo añadido
c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv, a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
CAPÍTULO XIII
Antes13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitario
Ahora13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios, establecimientos alimentarios y otros establecimientos de riesgo para la salud pública
Artículo 54
Antes3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos.
Ahora3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.
Antes5.º Las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
Ahora5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
Artículo 56
Antes2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
Ahora2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios de mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.
Párrafo añadido
La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.
Artículo 57
EliminadoCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 123,85 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 247,23 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 601.012,10 euros: 365,08 euros.
EliminadoTarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
EliminadoCon presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 185,21 euros.
EliminadoCon presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 370,23 euros.
AntesCon presupuestos de más de 601.012,10 euros: 555,672 euros.
Ahora Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 128,06.
Párrafo añadido
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros: 255,64.
Párrafo añadido
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 377,49.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
Párrafo añadido
– Con presupuestos de hasta 60.101,21 euros: 191,51.
Párrafo añadido
– Con presupuestos de más de 60.101,21 euros y hasta 601.012,10 euros 382,82.
Párrafo añadido
– Con presupuestos de más de 601.012,10 euros: 574,56.
EliminadoTarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 61,80 euros.
EliminadoTarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 123,64 euros.
EliminadoTarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 247,23 euros.
Antes3. Cadáveres y restos cadavéricos.
AhoraTarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 63,9.
Párrafo añadido
Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 127,84.
Párrafo añadido
Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 255,64.
Párrafo añadido
3. Sanidad mortuoria.
Eliminado1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 25,02 euros.
Eliminado2. Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 62,44 euros.
Eliminado3. Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 37,31 euros.
Eliminado4. Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 18,39 euros.
Eliminado5. Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 175,92 euros.
Eliminado6. Práctica tanatológica:
EliminadoA) Conservación transitoria: 37,42 euros.
AntesB) Embalsamamiento: 61,80 euros.
Ahora1. Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,52 euros.
Párrafo añadido
2. Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 55,85 euros.
Párrafo añadido
3. Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,23 euros.
Párrafo añadido
4. Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 82,85 euros.
Párrafo añadido
5. Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,39 euros.
EliminadoTarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 61,80 euros.
EliminadoTarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 123,64 euros.
AntesTarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 123,64 euros.
AhoraTarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 63,9.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 127,84.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico.farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 127,84.
EliminadoHasta 601,01 euros: 5,58 euros.
EliminadoDe 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,54 euros.
EliminadoDe 3.005,07 a 6.010,12 euros: 15,92 euros.
EliminadoDe 6.010,13 a 12.020.24 euros: 26,25 euros.
EliminadoDe 12.020,25 a 30.050,61 euros: 41,95 euros.
EliminadoMás de 30.050,61 euros: 61,80 euros.
EliminadoTarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,71 euros.
Eliminado5. Inspección veterinaria.
EliminadoTarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 18,54 euros.
EliminadoTarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 10,30 euros.
EliminadoTarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
Eliminado1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros:
Eliminadoa) Hospitales: 321,12 euros.
Eliminadob) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Antesc) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
AhoraHasta 601,01 euros: 5,77.
Párrafo añadido
De 601,02 euros a 3.005,06 euros: 10,9.
Párrafo añadido
De 3.005,07 euros a 6.010,12 euros: 16,46.
Párrafo añadido
De 6.010,13 euros a 12.020,24 euros: 27,14.
Párrafo añadido
De 12.020,25 euros a 30.050,61 euros: 43,38.
Párrafo añadido
Más de 30.050,61 euros: 63,9.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 10,04.
Párrafo añadido
5. Controles en materia de salud pública.
Párrafo añadido
| Concepto: Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública | Importe | | | --- | --- | --- | | Tarifa 11. | Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos. | 10,68 euros. | | Tarifa 12. | Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico. | 30 euros/muestra. | | Tarifa 13. | Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. | 15 euros/muestra. | | Tarifa 14. | Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las necesarias para la concesión de autorización sanitaria en establecimientos de RGSEAA en que sea preceptivo. | 80 euros. | | Tarifa 15. | Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados. | 90 euros. | | Tarifa 16. | Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados. | 25 euros. | | Tarifa 17. | Por las anotaciones registrales en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), así como en los registros autonómicos de establecimientos alimentarios (tanto la inscripción inicial como modificaciones posteriores). | 25 euros. | | Tarifa 18. | Por la emisión de certificados de inscripción en cualquiera de los registros de establecimientos alimentarios. | 35 euros. | | Tarifa 19. | Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la siguiente escala:. | | | Hasta 600 euros. | 10,96 euros. | | | De 601 euros a 3.000 euros. | 16,25 euros. | | | De 3.001 a 6.000 euros. | 22,01 euros. | | | De 6.001 a 12.000 euros. | 33,04 euros. | | | De 12.001 a 30.000 euros. | 49,80 euros. | | | Más de 30.001 euros. | 71,00 euros. | | | Tarifa 20. | Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo. | 90,28 euros. | | Tarifa 21. | Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano:. | 90,28 euros. | | Tarifa 22. | Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles. | 62,42 euros. | | Tarifa 23. | Por la inspección para la apertura inicial de una piscina. | 62,42 euros. | | Tarifa 24. | Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo. | 10,68 euros. | | Tarifa 25. | Por la entrega de cada cartel para piscinas. | 10,50 euros. | | Tarifa 26. | Por la Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores). | 87,42 euros. | | Tarifa 27. | Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria. | 10,50 euros. | | Tarifa 28. | Por la expedición de cada certificado de capacitación para la aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de niveles especiales. | 10,50 euros. | | Tarifa 29. | Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental. | | | 1 Por una visita de inspección. | 62,42 euros. | | | 2 Por un control documental. | 25,00 euros. | |
Párrafo añadido
6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Párrafo añadido
Tarifa 30. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección
Párrafo añadido
1. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:
Párrafo añadido
1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros
Párrafo añadido
a) Hospitales: 332,04.
Párrafo añadido
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 83,03.
Eliminadoa) Hospitales: 240,86 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 120,44 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 80,30 euros.
Antesd) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 40,13 euros.
Ahoraa) Hospitales: 249,05.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 124,53.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 83,03.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 41,49.
Eliminadoa) Hospitales: 312,96 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 192,54 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 152,40 euros.
Antesd) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 112,23 euros.
Ahoraa) Hospitales: 323,6.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 199,09.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 157,58.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 116,05.
Eliminadoa) Hospitales: 271,76 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 151,34 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 111,20 euros.
Antesd) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 71,03 euros.
Ahoraa) Hospitales: 281.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 156,49.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 114,98.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 73,45.
Eliminadoa) Hospitales: 395,36 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 274,94 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 234,80 euros.
Eliminadod) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 194,63 euros.
Eliminado3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 40,13 euros.
Eliminado4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
Eliminadoa) Hospitales: 240,86 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 200,70 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 160,57 euros.
Antesd) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 100,36 euros.
Ahoraa) Hospitales: 408,8.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 284,29.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 242,78.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 201,25.
Párrafo añadido
3 Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 41,49
Párrafo añadido
4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 249,05.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 207,52.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 103,77.
Eliminadoa) Hospitales: 312,96 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 272,80 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 232,67 euros.
Antesd) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 174,52 euros.
Ahoraa) Hospitales: 323,6.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 282,08.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 240,58.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 180,45.
Eliminadoa) Hospitales: 271,76 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 231,60 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 191,47 euros.
Eliminadod) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 131,26 euros.
Eliminado4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiactivas:
Eliminadoa) Hospitales: 395,36 euros.
Eliminadob) Servicios hospitalarios: 355,20 euros.
Eliminadoc) Centros de 15 o más trabajadores sanitarios: 315,07 euros.
Eliminadod) Centros con menos de 15 trabajadores sanitarios: 254,86 euros.
Eliminado4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a trasporte sanitario: 56,21 euros.
Eliminado5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
Eliminado6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
Eliminadoa) Autorización de instalación y funcionamiento: 200,69 euros.
Eliminadob) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 200,69 euros.
Eliminadoc) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Eliminadod) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Eliminado7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Eliminadoa) Autorización inicial: 401,40 euros.
Eliminadob) Revalidación inicial: 200,69 euros.
Eliminadoc) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 401,42 euros.
Eliminadod) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Eliminadoe) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 401,42 euros.
Eliminadof) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Antes5.1 Por emisión de certificados sobre datos del registro Autonómico de centros y servicios sanitarios: 6,00 euros.
Ahoraa) Hospitales: 281.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 239,47.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 201,08.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 135,72.
Párrafo añadido
4.3 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
Párrafo añadido
a) Hospitales: 408,8.
Párrafo añadido
b) Servicios hospitalarios: 367,28.
Párrafo añadido
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 325,78.
Párrafo añadido
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 263,53.
Párrafo añadido
4.4 Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a transporte sanitario: 58,12.
Párrafo añadido
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 100,75.
Párrafo añadido
5.1 Por emisión de certificados sobre datos del Registro Autonómico de Centros y Servicios Sanitarios: 6,2.
Eliminadoa) Autorización de instalación y funcionamiento: 200,69 euros.
Eliminadob) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 200,69 euros.
Eliminadoc) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Eliminadod) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
Eliminado7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Eliminadoa) Autorización inicial: 401,40 euros.
Eliminadob) Revalidación inicial: 200,69 euros.
Eliminadoc) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 401,42 euros.
Eliminadod) Autorización de otras modificaciones: 40,13 euros.
Eliminadoe) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en la sector ortoprotésico: 401,42 euros.
Eliminadof) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 100,36 euros.
EliminadoTarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales:
Eliminado1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones administrativas de funcionamiento de consultas profesionales:
Eliminadoa) Con residuos sanitarios: 80,29 euros.
Eliminadob) Sin residuos sanitarios: 40,13 euros.
Eliminado2. Por la tramitación administrativa de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas.
Eliminadoa) Con residuos sanitarios: 111,19 euros.
Antesb) Sin residuos sanitarios: 71,03 euros.
Ahoraa) Autorización de instalación y funcionamiento: 207,51.
Párrafo añadido
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 207,51.
Párrafo añadido
c) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
Párrafo añadido
d) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
Párrafo añadido
7 Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial: 415,05.
Párrafo añadido
b) Revalidación inicial: 207,51.
Párrafo añadido
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 415,07.
Párrafo añadido
d) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
Párrafo añadido
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 415,07.
Párrafo añadido
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
Párrafo añadido
7. Comunicaciones de consultas profesionales.
Párrafo añadido
Tarifa 31. Comunicaciones de consultas profesionales.
Párrafo añadido
1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas profesionales:
Párrafo añadido
a) Con residuos sanitarios: 83,02.
Párrafo añadido
b) Sin residuos sanitarios: 41,49.
Párrafo añadido
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas podológicas con instalaciones radiológicas:
Párrafo añadido
a) Con residuos sanitarios: 114,97.
Párrafo añadido
b) Sin residuos sanitarios: 73,45.
Eliminadoa) Con residuos sanitarios: 80,29 euros.
Eliminadob) Sin residuos sanitarios: 40,13 euros.
EliminadoTarifa 16. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria:
Eliminado1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 41,33 euros.
Eliminado2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 20,67 euros.
AntesTarifa 17. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50 euros.
Ahoraa) Con residuos sanitarios: 83,02.
Párrafo añadido
b) Sin residuos sanitarios: 41,49.
Párrafo añadido
8. Visados de publicidad médico sanitaria.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
Párrafo añadido
1. Visados que requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 42,74.
Párrafo añadido
2. Visados que no requieren el asesoramiento de la Comisión Provincial de Visado de Publicidad Médico Sanitaria: 21,37.
CAPÍTULO XIV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO XV
Antes15. Tasas por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales
Ahora15. Tasa por servicios de expedición de títulos y certificados académicos y profesionales
Artículo 62
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.
Artículo 64
Antes2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges e hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Ahora2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, así como sus hijos, en cumplimiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Antes4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Ahora4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 11 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Artículo 66
EliminadoTarifa 01. Título de Bachiller: 48 euros.
EliminadoTarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 22,50 euros.
EliminadoTarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 53,79 euros.
EliminadoTarifa 04.Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 20 euros.
EliminadoTarifa 05.Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 48 euros.
EliminadoTarifa 06.Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 29,82 euros.
EliminadoTarifa 07. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 98,55 euros.
EliminadoTarifa 08.Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 133 euros.
EliminadoTarifa 09. Títulos de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño y Título Superior de Conservación, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título Superior de Diseño: 64,16 euros.
AntesTarifa 10.Duplicados: 30% sobre importe tarifa.
AhoraTarifa 01. Título de Bachiller: 61,99 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Título de Técnico y Título de Técnico Deportivo: 25,92 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 61,99 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 25,92 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 61,99 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Certificado de Nivel Básico y Certificado de Nivel Intermedio de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 31,75 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 109,19 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Título Superior de Música (Grado Superior de Música): 161,42 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Título de Diseño: 68,33 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa.
Artículo 83
Eliminado*Tarifa 01.*Inscripción en los registros de empresas de juego: 191,15 euros.
Eliminado*Tarifa 02.*Autorizaciones administrativas.
Eliminado2.1 De casinos: 3.185,40 euros.
Eliminado2.2 De las salas de bingo: 955,60 euros.
Eliminado2.3 De los salones de juego: 318,55 euros.
Eliminado2.4 De los salones recreativos: 159,30 euros.
Eliminado2.5 De otros locales de juego: 63,75 euros.
Eliminado2.6 De rifas y tómbolas: 115,83 euros.
Eliminado2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 31,85 euros.
Eliminado2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 796,35 euros.
Eliminado2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 63,75 euros.
Eliminado2.10 De explotación de máquina de tipo C: 95,60 euros.
Eliminado2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 12,75 euros.
Eliminado2.12 Canje de máquinas: 63,75 euros.
Eliminado2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 127,45 euros.
Eliminado2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 191,15 euros.
Eliminado2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 8,00 euros.
Eliminado2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
Eliminado2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 63,75 euros.
Eliminado2.18 Otras autorizaciones: 31,85 euros.
Eliminado2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.
Eliminado2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 12,00 euros.
Eliminado2.21. Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 22,00 euros.
Eliminado2.22. Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 60,00 euros.
Eliminado2.23. Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 72,00 euros.
Eliminado2.24. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo ‘‘B’’ con señal de vídeo: 63,75 euros.
Eliminado2.25 De los locales de apuestas: 374,75 euros.
Eliminado2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 200,00 euros.
Eliminado2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 37,48 euros.
Eliminado2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.500 euros.
Eliminado2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 40 euros.
Eliminado2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 100 euros.
Eliminado2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.500 euros.
Eliminado2.32 Concursos: 120 euros.
Eliminado2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 200 euros.
Eliminado2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 120 euros.
Eliminado*Tarifa 03.*Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
Eliminado3.1 De máquinas de tipo A: 159,30 euros.
Eliminado3.2 De máquinas de tipo B y C: 318,55 euros.
Eliminado3.3 Homologación de otro material de juego: 159,30 euros.
Eliminado3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 15,95 euros.
Eliminado3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 95,60 euros.
Eliminado3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 31,85 euros.
Eliminado3.7 Exclusiones del Reglamento: 31,85 euros.
Eliminado3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 31,85 euros por máquina.
Eliminado3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 63,75 euros por máquina.
Eliminado*Tarifa 04.*Otros servicios administrativos.
Eliminado4.1 Documentos profesionales: 19,15 euros.
Eliminado4.2 Diligenciamiento de libros: 15,95 euros.
Eliminado4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 6,40 euros.
Eliminado4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 3,25 euros.
Eliminado4.5 Descripción en el Registro de Prohibidos: 31,85 euros.
Eliminado4.6 Expedición de Certificados: 6,40 euros.
Eliminado4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 95,60 euros.
Eliminado4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 30 euros.
Antes*Reglas especiales:*
AhoraTarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 238,35 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
Párrafo añadido
2.1 De casinos: 4.110,72 euros.
Párrafo añadido
2.2 De las salas de bingo: 1.233,20 euros.
Párrafo añadido
2.3 De los salones de juego: 411,09 euros.
Párrafo añadido
2.4 De los salones recreativos: 205,59 euros.
Párrafo añadido
2.5 De otros locales de juego: 82,28 euros.
Párrafo añadido
2.6 De rifas y tómbolas: 123,36 euros.
Párrafo añadido
2.7 De explotación de máquinas de tipo A, salvo 2.8: 41,11 euros.
Párrafo añadido
2.8 De explotación de máquinas de tipo A de premio en especie: 1.027,69 euros.
Párrafo añadido
2.9 De explotación de máquinas de tipo B: 82,28 euros.
Párrafo añadido
2.10 De explotación de máquina de tipo C: 123,36 euros.
Párrafo añadido
2.11 De instalación de máquinas de tipo A de premio en especie: 16,48 euros.
Párrafo añadido
2.12 Canje de máquinas: 82,28 euros.
Párrafo añadido
2.13 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 164,47 euros.
Párrafo añadido
2.14 De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 246,68 euros.
Párrafo añadido
2.15 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,33 euros.
Párrafo añadido
2.16 Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.
Párrafo añadido
2.17 Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 82,28 euros.
Párrafo añadido
2.18 Otras autorizaciones: 41,11 euros.
Párrafo añadido
2.19 De explotación de expedición de apuestas: 3.878,00 euros.
Párrafo añadido
2.20 Comunicaciones de puestos de juego: 15,49 euros.
Párrafo añadido
2.21 Traslado de máquinas de tipo «A» dentro de la Comunidad Autónoma: 27,84 euros.
Párrafo añadido
2.22 Traslado de máquinas de tipo «B» dentro de la Comunidad Autónoma: 75,93 euros.
Párrafo añadido
2.23 Traslado de máquinas de tipo «C» dentro de la Comunidad Autónoma: 91,09 euros.
Párrafo añadido
2.24 Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo «B» con señal de vídeo: 80,68 euros.
Párrafo añadido
2.25 De los locales de apuestas: 399,12 euros.
Párrafo añadido
2.26 De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 213,00 euros.
Párrafo añadido
2.27 Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares de apuestas: 39,92 euros.
Párrafo añadido
2.28 De explotación de bingo electrónico: 1.551,00 euros.
Párrafo añadido
2.29 Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,36 euros.
Párrafo añadido
2.30 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 103,40 euros.
Párrafo añadido
2.31 De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.619,00 euros.
Párrafo añadido
2.32 Concursos: 124,08 euros.
Párrafo añadido
2.33 Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 206,80 euros.
Párrafo añadido
2.34 Autorización para la explotación de juegos sociales: 124,08 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
Párrafo añadido
3.1 De máquinas de tipo A: 205,59 euros.
Párrafo añadido
3.2 De máquinas de tipo B y C: 411,09 euros.
Párrafo añadido
3.3 Homologación de otro material de juego: 205,59 euros.
Párrafo añadido
3.4 Homologación de juegos en máquinas de tipo A: 20,59 euros.
Párrafo añadido
3.5 Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 123,36 euros.
Párrafo añadido
3.6 Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,11 euros.
Párrafo añadido
3.7 Exclusiones del Reglamento: 41,11 euros.
Párrafo añadido
3.8 Autorización de máquinas de tipo A en prueba: 41,11 euros por máquina.
Párrafo añadido
3.9 Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 82,28 euros por máquina.
Párrafo añadido
3.10 Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 400,00 euros.
Párrafo añadido
3.11 Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 120,00 euros.
Párrafo añadido
3.12 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de video o servidor: 40,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
Párrafo añadido
4.1 Documentos profesionales: 24,72 euros.
Párrafo añadido
4.2 Diligenciamiento de libros: 29,59 euros.
Párrafo añadido
4.3 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,28 euros.
Párrafo añadido
4.4 Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,22 euros.
Párrafo añadido
4.5 Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,11 euros.
Párrafo añadido
4.6 Expedición de Certificados: 8,28 euros.
Párrafo añadido
4.7 Inspección Técnica de máquinas de tipo A, B y C: 123,36 euros.
Párrafo añadido
4.8 Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 38,72 euros.
Párrafo añadido
4.9 Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.
Párrafo añadido
Reglas especiales:
Antes2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 10 euros.
Ahora2.ª El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 12,90 euros.
Artículo 87
Eliminado1. Participación en el concurso de apertura: 190 euros.
Eliminado2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 413,46 euros.
Eliminado3. Autorización de cierre: 124,05 euros.
Eliminado4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 82,71 euros.
Eliminado5. Cambio de titularidad: 165,39 euros.
Eliminado6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 41,33 euros.
Eliminado7. Acreditación de actividades sometidas buenas prácticas: 206,71 euros.
Eliminado8. Otras inspecciones: 124,05 euros.
Eliminado9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 413,46 euros.
Antes10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 202,68 euros.
Ahora1. Participación en el concurso de apertura: 196,46 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 427,52 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización de cierre: 128,27 euros.
Párrafo añadido
4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 85,52 euros.
Párrafo añadido
5. Cambio de titularidad: 413,46 euros.
Párrafo añadido
6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 42,74 euros.
Párrafo añadido
7. Acreditación y revalidación de actividades sometidas a buenas prácticas: 212,29 euros.
Párrafo añadido
8. Otras inspecciones: 128,27 euros.
Párrafo añadido
9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 427,52 euros.
Párrafo añadido
10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 209,57 euros.
Párrafo añadido
11. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.
Eliminado1. Autorización de instalación: 124,05 euros.
Eliminado2. Autorización de cierre: 82,71 euros.
Antes3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Ahora1. Autorización de instalación: 128,27 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de cierre: 85,52 euros.
Párrafo añadido
3. Otras inspecciones: 85,52 euros.
Eliminado1. Autorización de instalación y apertura: 413,46 euros.
Eliminado2. Autorización de modificación de locales: 82,71 euros.
Antes3. Acreditación de buenas prácticas: 413,46 euros
Ahora1. Autorización de instalación y apertura: 427,52 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de modificación de locales: 85,52 euros.
Párrafo añadido
3. Acreditación de buenas prácticas: 427,52 euros.
Párrafo añadido
4. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.
Eliminado1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 413,46 euros.
Eliminado2. Autorización de modificación de locales: 124,05 euros.
Eliminado3. Autorización de cambios de titularidad: 165,39 euros.
Eliminado4. Inspección y verificación de las buenas prácticas de distribución: 413,64 euros.
Eliminado5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 82,71 euros.
Antes6. Emisión de certificado de buenas prácticas de distribución: 413,46 euros.
Ahora1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 427,52 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de modificación de locales: 128,27 euros.
Párrafo añadido
3. Autorización de cambios de titularidad: 171,01 euros.
Párrafo añadido
4. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 413,64 euros.
Párrafo añadido
5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 85,52 euros.
Párrafo añadido
6. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 212.29.
Párrafo añadido
7. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 300 euros.
Eliminado1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 413,46 euros.
Eliminado2. Autorización de publicidad: 206,71 euros.
Eliminado3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Eliminado4. Nombramiento de farmacéuticos adicionales: 41,33 euros.
Antes5. Por certificado de normas de correcta fabricación: 206,71 euros.
Ahora1. Inspección y verificación de las normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.
Párrafo añadido
2. Autorización de publicidad: 213,74 euros.
Párrafo añadido
3. Otras inspecciones: 85,52 euros.
Párrafo añadido
4. Por certificado de normas de correcta fabricación: 213,74 euros.
Eliminado1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 413,46 euros.
Eliminado2. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Antes3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 82,71 euros.
Ahora1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.
Párrafo añadido
2. Otras inspecciones: 85,52 euros.
Párrafo añadido
3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 85,52 euros.
Párrafo añadido
4. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 212,29 euros.
Eliminado1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 413,46 euros.
Eliminado2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 413,46 euros.
Antes3. Otras inspecciones: 82,71 euros.
Ahora1. Inspección y verificación de buenas prácticas de laboratorio, por cada día empleado: 427,52 euros.
Párrafo añadido
2. Ensayos clínicos: inspección y verificación de buenas prácticas clínicas, por cada día empleado: 427,52 euros.
Párrafo añadido
3. Otras inspecciones: 85,52 euros.
Eliminado1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 82,71 euros.
Antes2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 413,46 euros.
Ahora1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 85,52 euros.
Párrafo añadido
2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 427,52 euros.
Artículo 88
Párrafo añadido
d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.
Artículo 89
EliminadoArtículo 89. Sujeto pasivo.
AntesSon sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
AhoraArtículo 89. Sujetos pasivos.
Párrafo añadido
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.
Artículo 90
Párrafo añadido
3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 91
EliminadoSolicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
EliminadoCentros sociales con internamiento: 309,14 euros.
EliminadoCentros sociales sin internamiento: 154,57 euros.
EliminadoSolicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
EliminadoEn centros sociales con o sin internamiento: 96,47 euros.
EliminadoTarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
EliminadoInscripción de Entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 19,29 euros.
EliminadoInscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 19,29 euros.
EliminadoTarifa 03. Por visado de documentos (Reglamento de Régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
EliminadoPrimer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 19,29 euros.
AntesVisado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 3,83 euros.
Ahora1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
Párrafo añadido
– Centros sociales con internamiento: 342,51 euros.
Párrafo añadido
– Centros sociales sin internamiento: 171,25 euros.
Párrafo añadido
2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
Párrafo añadido
– En centros sociales con o sin internamiento: 106,88 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Por la inscripción el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
Párrafo añadido
– Inscripción de entidades de acción social y servicios sociales comunitarios: 21,37 euros.
Párrafo añadido
– Inscripción de cambios de titularidad de centros y servicios sociales y otras anotaciones registrales siempre que deriven de actividades no incluidas en otros apartados: 21,37 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Por visado de documentos (reglamento de régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
Párrafo añadido
– Primer visado de documentos o valoración de proyectos básicos y de ejecución: 21,37 euros.
Párrafo añadido
– Visado o diligencia posterior por modificaciones realizadas a iniciativa de la entidad titular del establecimiento: 4,25 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30 euros.
Artículo 117
Eliminado1) Evaluación de impacto ambiental.
Antes2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación y renovación.
Ahora1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.
Párrafo añadido
2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación, renovación y revisión.
Antes6) Inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Ahora6) Inscripción de transportistas de residuos no peligrosos y sus modificaciones.
Artículo 120
EliminadoEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
EliminadoEscala de gravamen aplicable para proyectos de actividades extractivas
Eliminado| *Superficie afectada por el proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas. | 552,89 euros | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 795,34 euros | | De más de 25 hectáreas. | 1.590,65 euros |
EliminadoEscala de gravamen aplicable para el resto de proyectos
Antes| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros. | 552,89 euros | | Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 795,34 euros | | Más de 3.000.000 de euros. | 1.590,65 euros |
AhoraEn los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada Ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
Párrafo añadido
ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Párrafo añadido
| *Superficie afectada por el proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas | 691,11 euros | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 1.033,94 euros | | De más de 25 hectáreas | 2.147,37 euros |
Párrafo añadido
ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS
Párrafo añadido
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 691,11 euros | | Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.033,94 euros | | Más de 3.000.000 de euros | 2.147,37 euros |
EliminadoPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 233,44 euros.
AntesTarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón la cuota será de 305,90 euros.
AhoraPor otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 239,74 euros.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
Párrafo añadido
Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 336,49 euros.
AntesTarifa 03. Por el otorgamiento, renovación o modificación de la autorización ambiental integrada.
AhoraTarifa 03. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
Antes| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros. | 1.253,05 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 1.865,96 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros. | 3.731,67 euros |
Ahora| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.378,36 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.052,56 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros | 4.104,84 euros |
Eliminado| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros. | 2.936,60 euros |
Eliminadoc) Para la renovación de autorizaciones ambientales integradas o para las autorizaciones ambientales integradas tramitadas en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, una cuota fija de 557,37 euros.
EliminadoTarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 100,00 euros.
EliminadoTarifa 05. […]
EliminadoTarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 139,10 euros.
EliminadoTarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.
EliminadoTarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 557,37 euros.
EliminadoTarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 139,10 euros.
AntesTarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 233,44 euros.
Ahora| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.076,75 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.615,14 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros | 3.230,26 euros |
Párrafo añadido
c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 613,11 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 256,78 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, renovación, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
Párrafo añadido
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.628,87 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 2.425,75 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros | 4.851,17 euros |
Párrafo añadido
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Párrafo añadido
| *Presupuesto de ejecución material del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000 euros | 1.272,52 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros | 1.908,80 euros | | Más de 3.000.000,01 de euros | 3.817,58 euros |
Párrafo añadido
c) Para la renovación o revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 724,58 euros.
Párrafo añadido
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Por la inscripción de productor y pequeño productor de residuos peligrosos y sus modificaciones, por la inscripción de productor de residuos sanitarios y sus modificaciones, por la inscripción de transportista de residuos no peligrosos y sus modificaciones y por la inscripción de agente o negociante de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 103,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 05. (...).
Párrafo añadido
Tarifa 06. Por la inscripción de transportistas de residuos peligrosos y por la inscripción de agente o negociante de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota fija de 143,83 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 143,83 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 241,38 euros.
Eliminado| *N.º libros-registro* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Por un libro-registro. | 59,10 euros | | Por cada libro-registro que exceda de uno. | 11,82 euros |
EliminadoTarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.
EliminadoTarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 709,33 euros.
EliminadoTarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 557,37 euros.
AntesTarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 euros.
Ahora| *N.º libros-registro* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Por un libro-registro | 61,11 euros | | Por cada libro-registro que exceda de uno | 12,22 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 12. Por la inscripción de productores de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 733,45 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 576,32 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
EliminadoTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.163,19 euros.
EliminadoTarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 305,90 euros.
AntesTarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de protección ambiental de Aragón, la cuota será de 233,44 euros.
AhoraTarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.202,74 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 316,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
AntesTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.
AhoraTarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
Eliminado| *Superficie a restaurar* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 10 hectáreas. | 176,80 euros | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas. | 353,60 euros | | De más de 25 hectáreas. | 589,34 euros |
AntesTarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, 176,80 euros.
Ahora| *Superficie a restaurar* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 2,5 hectáreas | 203,32 euros | | De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas | 229,84 euros | | De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas | 477,36 euros | | De más de 25 hectáreas | 825,10 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 194,48 euros.
Párrafo añadido
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
Eliminado| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
EliminadoTarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 235,74 euros.
AntesTarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 140,46 euros.
Ahora| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros | | Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 243,76 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 145,24 euros.
Eliminado| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
EliminadoTarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 100,00 euros.
AntesTarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 139,10 euros.
Ahora| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros | | Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 26. Por la inscripción de recogedor de residuos no peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 103,40 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 27. Por la inscripción de recogedor de residuos peligrosos y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
Eliminado| *PEM del proyecto* | Cuota – *Euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros. | 978,86 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros. | 1.468,31 euros | | Más de 3.000.000,00 euros. | 2.936,60 euros |
AntesTarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 552,89 euros.
Ahora| *PEM del proyecto* | *Cuota euros* | | --- | --- | | Hasta 400.000,00 euros | 1.012,14 euros | | Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros | 1.518,23 euros | | Más de 3.000.000,00 euros | 3.036,44 euros |
Párrafo añadido
Tarifa 29. Por la evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia, la cuota será de 571,69 euros.
EliminadoCuota de 200 euros en el caso de microempresas.
AntesCuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas.
AhoraCuota de 200 euros en el caso de microempresas, según la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
Párrafo añadido
Cuota de 350 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas según la definición de la Recomendación de la Comisión ya citada.
Párrafo añadido
Estas cuotas se reducirán en un 20 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o con certificación conforme a la norma ISO 14001. Esta reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente, en su política medioambiental, a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales detallados. Los solicitantes conformes a la norma ISO 14001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada.
Artículo 154
AntesLa cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 155,25 euros.
AhoraLa cuantía de la tasa por la realización de los servicios administrativos previstos para la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas es una cuota fija de 230,52 euros.
Artículo 176
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los dos supuestos siguientes:
Eliminadoa) la obtención del título de bachiller y el de técnico o de técnico superior de formación profesional;
Antesb) el acceso a las enseñanzas de formación profesional, deportivas y de artes plásticas y diseño.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;.
Párrafo añadido
b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;.
Párrafo añadido
c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
Artículo 179
EliminadoTarifa 01. Inscripción en las pruebas de todos los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional: 45,00 euros.
EliminadoTarifa 02. Inscripción parcial en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,00 euros.
EliminadoTarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 45,00 euros.
AntesTarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,00 euros.
AhoraTarifa 01. Inscripción en la prueba de conjunto para la obtención del diploma de técnico deportivo o de técnico deportivo superior: 325 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 02. Inscripción parcial en los módulos profesionales para la obtención del título de técnico o de técnico superior de formación profesional, por cada módulo profesional: 7,46 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 03. Inscripción en las pruebas de todas las materias para la obtención del título de bachiller: 47,93 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 04. Inscripción parcial en las materias para la obtención del título de bachiller, por cada materia: 7,46 euros.
EliminadoTarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 18,00 euros.
EliminadoTarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 18,00 euros.
AntesTarifa 07. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 18,00 euros.
AhoraTarifa 05. Inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de las enseñanzas de formación profesional: 19,17 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 06. Inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de técnico o técnico superior y a las formaciones deportivas de nivel 1 o nivel 3: 19,17 euros.
CAPÍTULO XLI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLI 41. Tasa por ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público aeronáuticos
Artículo 186
Artículo nuevo
Artículo 186. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes aeronáuticos. 2. En particular, se considerarán incluidas en el hecho imponible las siguientes actividades y servicios, que se corresponden con otras tantas tarifas contempladas en el artículo 191: a) La utilización de pistas para aeronaves y prestación de servicios para esta utilización, distintos de la asistencia en tierra de aeronaves de pasajeros y mercancías, que se corresponde con la tarifa 1. b) La utilización del dominio público aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías, que se corresponde con la tarifa 2. c) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves en Plataforma, que se corresponde con la tarifa 3. Para aplicar esta tarifa es requisito necesario que durante el periodo de estacionamiento en plataforma, la aeronave no realice ninguna operación de embarque o desembarque, carga o descarga y entrada o salida del hangar.
Artículo 187
Artículo nuevo
Artículo 187. Definiciones. A los efectos de la aplicación de las tarifas de esta tasa se entenderá por: 1. Peso máximo al despegue MTOW: el peso máximo certificado de despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, será el que figura en el certificado de aeronavegabilidad. Cuando no se conozca el peso, se utilizará el peso de la aeronave más pesada que se conozca del mismo tipo. 2. Vuelos de entrenamiento: los vuelos realizados por aeronaves de compañías de transporte aéreo comercial para el adiestramiento o calificación de pilotos. 3. Vuelo directo: la operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad, designándola con el mismo símbolo desde el punto de origen hasta el punto de destino con independencia del número de escalas. 4. Tiempo entre calzos: tiempo de permanencia de una aeronave, contado desde su detención en el punto de estacionamiento hasta su puesta de nuevo en movimiento.
Artículo 188
Artículo nuevo
Artículo 188. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios o actividades enumerados en el artículo 186. 2. En particular, se considerarán obligados tributarios los siguientes: a) Las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que utilicen las pistas o perciban los servicios precisos para dicha utilización, respecto a la tarifa 1 por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo. b) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías, respecto a la tarifa 2 por carga y descarga de mercancías. El importe de esta tarifa podrá repercutirse a los expedidores o destinatarios de la mercancía, haciéndose constar en la correspondiente factura separadamente del importe del flete o transporte. c) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en Plataforma, así como en las zonas habilitadas al efecto, respecto a la tarifa 3 por estacionamiento de aeronaves en Plataforma.
Artículo 189
Artículo nuevo
Artículo 189. Devengo y gestión. 1. La tasa correspondiente a la tarifa 1 se devengará en el momento de la utilización de las pistas de aterrizaje. 2. La tasa correspondiente a la tarifa 2 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para la carga y descarga de mercancías. 3. La tasa correspondiente a la tarifa 3 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves. Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave. 4. La gestión y el cobro mediante liquidación se llevaran a cabo por el Consorcio del Aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinara exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto.
Artículo 190
Artículo nuevo
Artículo 190. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas. 2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100. 3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio.
Artículo 191
Artículo nuevo
Artículo 191. Tarifas. Tarifa 1. Tasa por aterrizaje y servicios de tránsito de aeródromo. 1. El importe a abonar, por cada aeronave, será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas métricas, tal como figura en el certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, el importe de las cuantías unitarias que se definen en los apartados siguientes. 2. Las cuantías unitarias de cada una de las dos tarifas serán iguales cualquiera que sea el origen del vuelo, nacional, del espacio económico europeo o internacional. 3. Las cuantías unitarias serán las siguientes: | Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros/MTOW | Tarifa unitaria servicios de tránsito de aeródromo – Euros/MTOW | | --- | --- | | 0,82 | 0,90 | 4. No obstante, el importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y de servicios de tránsito de aeródromo será el siguiente: | Importe mínimo por operación-aterrizaje – Euros | Importe mínimo por operación servicios tránsito aeródromo – Euros | | --- | --- | | 4,92 | 3,36 | El mínimo por operación no será de aplicación a los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV (no tripulados). 5. A los vuelos de escuela, entrenamiento y UAV se les aplicará las siguientes cuantías unitarias: | Tarifa unitaria de aterrizaje – Euros Tn | Tarifa unitaria de servicios de tránsito de aeródromo – Euros Tn | | --- | --- | | 2,9 | 1,7 | Para los vuelos de entrenamiento UAV y escuela en maniobras u operaciones de simulación de aterrizaje y despegue sobre pista o campo de vuelo, y a los efectos de la tarifa de aterrizaje anterior, se aplicará la siguiente tabla de equivalencia entre el peso del avión y el número de aterrizajes a contabilizar en periodos de 90 minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que se realicen: | Tramos de peso | Coeficiente multiplicador por períodos de 90 minutos o fracción | | | --- | --- | --- | | Porciones de peso en Kg. | | | | 1 | 4.999 | 2 | | 5 | 40 | 6 | | 40.001 | 100 | 5 | | 100.001 | 250 | 4 | | 250.001 | 300 | 3 | | 300.001 | | 2 | Las operaciones reguladas en el caso de vuelos de entrenamiento y de escuela estarán condicionadas en todo caso a la autorización preceptiva del aeropuerto en base a las posibilidades operativas, dando prioridad absoluta a la actividad aeroportuaria normal. Tarifa 2. Tasa por carga y descarga de mercancías. El importe se determinará a razón de 0,0128 euros por cada kilogramo de mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario. Tarifa 3. Tasa de estacionamiento de aeronaves en Plataforma. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a cuatro horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes: | Aeronaves hasta 10 TM | Aeronaves de más de 10 TM | | | --- | --- | --- | | Hasta 2 | De 2 a 10 | 0,56 | | 1,12 | 5,6 | | | Importe en euros aeronave por día o fracción | Euros por TM por día o fracción | | Se aplicará cuando la nave esté ocupando posición de plataforma, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
CAPÍTULO XLII
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLII 42. Tasa por realización de análisis y emisión de informes por el laboratorio de Salud Pública de Aragón
Artículo 192
Artículo nuevo
Artículo 192. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis y emisión de informes por el Laboratorio de Salud Pública de Aragón.
Artículo 193
Artículo nuevo
Artículo 193. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 194
Artículo nuevo
Artículo 194. Exenciones. 1. Están exentas del pago de la tasa las actuaciones cuyos destinatarios sean los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos dependientes de la misma. 2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las actuaciones dirigidas al cumplimiento de acuerdos y convenios de colaboración en materia de vigilancia sanitaria y salud pública en general, que estén establecidos o puedan establecerse por parte del Gobierno de Aragón con órganos, organismos o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón o, siempre que exista reciprocidad en la exención, con otras Administraciones públicas. 3. En los supuestos de los apartados anteriores, no existirá, además, obligación formal de presentar la autoliquidación.
Artículo 195
Artículo nuevo
Artículo 195. Devengo y gestión. 1. La tasa se devengará en el momento en que se soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la realización de la actividad. 2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la realización de la actividad se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la realización de la actividad. 3. El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no llegase a prestarse el servicio gravado.
Artículo 196
Artículo nuevo
Artículo 196. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Preparación previa de las muestras. Tarifa 1. Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros. 2. Análisis microbiológicos, realizados en aguas y alimentos. Tarifa 2. Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros. Tarifa 3. Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros. Tarifa 4. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros. Tarifa 5. Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros. Tarifa 6. Estudios serológicos de patógenos: 49 euros. 3. Análisis parasitológicos. Tarifa 7. Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros. 4. Análisis de alérgenos. Tarifa 8. Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros. 5. Análisis físico-químicos. Tarifa 9. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos: 15 euros. Tarifa 10. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES y ICP-MS) (p. ej., determinación de metales pesados en aguas): 10.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros. 10.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros. Tarifa 11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) (p. ej., Aditivos y contaminantes alimentarios): 57 euros. Tarifa 12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas (p. ej., betaagonistas, estilbenos, esteroides, RAL, pesticidas, volátiles en aguas y análogos): 12.1 De 1 a 10 analitos: 200 euros. 12.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros. Tarifa 13. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas (p. ej., sulfonamidas, metabolitos de nitrofuranos, colorantes zoosanitarios...): 13.1 De 1 a 10 analitos: 500 euros. 13.2 Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros. 6. Emisión de informes. Tarifa 14. Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción. 7. Determinaciones analíticas del área de higiene y salud laboral. 7.1 Control ambiental. Tarifa 15. Espectrofotometría de Absorción Atómica. 15.1 Absorción atómica-Llama. Por análisis: 20 euros. 15.2 Absorción atómica-Cámara de grafito. Por análisis: 35 euros. Tarifa 16. Cromatografía de gases/FID. 16.1 Cuantitativo (Primer compuesto). Por análisis: 51 euros. 16.2 Compuesto cuantificado adicional: 12 euros. Tarifa 17. Microscopia óptica. Por análisis (pendiente de acreditación): 53 euros. Tarifa 18. Gravimetrías. Por análisis (incluyendo filtro pre-pesado): 24 euros. 7.2 Control biológico. Tarifa 19. Espectrofotometría de Absorción Atómica. Absorción atómica. Cámara de grafito. Por análisis: 38 euros. Tarifa 20. Espectrofotometría de Absorción Molecular visible-ultravioleta. Por análisis: 17 euros. Tarifa 21. Cromatografía de gases/Espectrometría de masas. 21.1 HPLC: igual que la tarifa 13. 21.2 ICP-MS: igual que la tarifa 10. 21.3 ICP-OES: igual que la tarifa 10. Tarifa 22. Determinación de resistencias antibióticas para cepas de Campylobacter y de Salmonella. 22.1 Campylobacter: 25 euros. 22.2 Salmonella: 100 euros.
Artículo 197
Artículo nuevo
Artículo 197. Afectación. Los ingresos derivados de la recaudación de la tasa se destinarán a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.