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31 dic 2012

Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 10
EliminadoSon órganos superiores en materia de personal:
Eliminado– La Diputación General.
Eliminado– El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Antes La Comisión de Personal.
Ahora1. Son órganos superiores en materia de personal:
Párrafo añadido
a) El Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
b) El Consejero competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
c) El Consejero competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13.
Eliminado1. La Comisión de Personal, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se configura como órgano de participación y ejercerá funciones de información, coordinación, asesoramiento y consulta en la política de personal.
Eliminado2. La Comisión de Personal será paritaria, y su composición, la siguiente:
EliminadoPresidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
EliminadoVicepresidente: El Director general de Recursos Humanos.
EliminadoVocales: Los Secretarios generales o cargos análogos con rango de Jefe de Servicio que, en los Departamentos y organismos autónomos, tengan atribuidas competencias en materia de personal hasta el máximo y por el orden que fije el Gobierno para mantener la paridad, así como los Secretarios generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, un Letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa, un Jefe de Servicios de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y representantes del personal designados por las organizaciones sindicales conforme a su representatividad respectiva.
EliminadoSecretario: El Jefe del Servicio de la Dirección General de Recursos Humanos que tenga atribuida competencias en materia de relaciones colectivas, que actuará con voz y voto.
EliminadoEn caso de ausencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumirá la Presidencia el Director general de Recursos Humanos, la Vicepresidencia, el Jefe del Servicio que ostente la Secretaría, y ésta, el Jefe del Servicio que designe el mencionado Director general.
EliminadoPor cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente, que en el caso de los que actúen en representación de la Administración habrá de tener al menos la categoría administrativa inmediatamente inferior y estar adscrito a la correspondiente Dirección General, Secretaría General o Servicio.
Eliminado3. Son atribuciones de la Comisión de Personal:
Eliminado– Emitir informe preceptivo en relación a las normas y disposiciones de carácter general en materia de personal.
Eliminado– Informar los anteproyectos de Ley relativos a la Función Pública de la Comunidad Autónoma.
Eliminado– Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por la Diputación General.
Eliminado– Tomar conocimiento, debatir y, en su caso, proponer a la Administración la adopción de medidas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Eliminado– Informar el proyecto de relación de puestos de trabajo.
Eliminado– Informar el proyecto de oferta de empleo público.
Eliminado– Conocer los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala.
Eliminado– Informar los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y el desarrollo de la carrera administrativa y la promoción profesional en el ámbito de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
AhoraArtículo 13. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública.
Párrafo añadido
1. Con la finalidad de hacer efectiva la interlocución entre el departamento competente en materia de función pública y los órganos gestores de personal, se constituye la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, adscrita al departamento competente en la materia, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Párrafo añadido
2. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Director General competente en materia de función pública, que actuará como presidente de la Comisión o persona que le sustituya.
Párrafo añadido
b) Los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o personas que les sustituyan. Los organismos públicos serán representados por el miembro de la Comisión que se designe en representación del Departamento de adscripción.
Párrafo añadido
c) Los titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Actuará como secretario de la Comisión, sin la condición de miembro de la misma y con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de función pública designado por su titular.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de la Función Pública:
Párrafo añadido
a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito de la función pública, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.
Párrafo añadido
d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. El Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de esta Comisión.
Artículo 30
Eliminado1. Las convocatorias para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y contendrán, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos indispensables para desempeñarlos, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo.
EliminadoNo podrán cubrirse por este procedimiento ningún puesto que no esté expresamente clasificado para ello, en atención a la naturaleza de sus funciones.
EliminadoLa provisión de estos puestos se realizará atendiendo a criterios de mérito y capacidad.
Antes2. La adjudicación de un puesto por libre designación, que se efectuará a propuesta razonada del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito, requerirá el informe previo del Director General de que dependa, pudiendo declararse desierto sin ninguno de los solicitantes reúne las condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.
Ahora1. Las convocatorias para la provisión de puestos que hayan sido clasificados como de libre designación se publicarán en el*Boletín Oficial de Aragón*y contendrán, como mínimo, su denominación y localización, nivel y requisitos indispensables para desempeñarlos, según figuren especificados en las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
No podrá cubrirse por este procedimiento ningún puesto que no esté expresamente clasificado para ello, en atención a la naturaleza de sus funciones. La provisión de estos puestos se realizará atendiendo a criterios de mérito y capacidad.
Párrafo añadido
2. La adjudicación de un puesto por libre designación, que se efectuará a propuesta razonada del Consejero titular del Departamento al que esté adscrito, requerirá el informe previo del Director General de que dependa, pudiendo declararse desierto si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones adecuadas para el desempeño del puesto.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo de libre designación sin obtener otro por los sistemas de concurso o de libre designación, serán adscritos provisionalmente a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, con carácter preferente en la misma área de especialización del puesto de procedencia, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
Párrafo añadido
5. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, el Departamento al que está adscrito el puesto en el que se produjo el cese atribuirá al funcionario, en régimen de adscripción funcional el desempeño temporal de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que pertenezca, en la misma localidad. La adscripción funcional no podrá superar el plazo de seis meses.
Párrafo añadido
La Dirección General competente en materia de función pública podrá atribuir, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de éste y conformidad por parte del Departamento de origen.
Párrafo añadido
A los funcionarios que se encuentren en esta situación se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo al que pertenezcan, el complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y el complemento específico de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal y con el mismo régimen de dedicación.
Párrafo añadido
Las retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.
Párrafo añadido
Los efectos administrativos de la adscripción funcional serán los que se determinen reglamentariamente para la adscripción provisional.
Párrafo añadido
6. En el plazo máximo de seis meses y en caso de inexistencia de puesto adecuado, el funcionario será adscrito por el Departamento competente en materia función pública a un puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, con carácter preferente en el área de especialización del puesto de procedencia, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, de cualquier Departamento u Organismo Público, sin perjuicio de la percepción del complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y de un complemento específico equivalente al de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal consolidado.
Párrafo añadido
Las retribuciones que perciba el funcionario que se encuentre en la situación contemplada en este apartado serán a cargo del Departamento u Organismo Público donde vaya a prestar sus servicios.
Párrafo añadido
La adscripción provisional contemplada en este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
7. Los funcionarios que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 4 y 6 de este precepto tendrán la obligación de participar, únicamente, en las convocatorias de provisión de puestos propios de su Cuerpo, Escala y Clase de Especialidad, cuyo nivel de complemento de destino asignado no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
Artículo 33
AntesLos funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en el párrafo anterior durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.
AhoraNo obstante, la limitación temporal anterior podrá excepcionarse a través de la correspondiente convocatoria, cuando ésta incluya únicamente puestos no singularizados adscritos a varios Departamentos pertenecientes a una misma clase de especialidad, siempre que concurran razones debidamente motivadas vinculadas a criterios de gestión de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en este apartado durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.
Artículo 40
Eliminado1. Los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Cuerpo o Escala o clase de especialidad al que pertenezcan, hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
AntesA partir de la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso, se iniciará el cómputo del tiempo necesario para la consolidación de los respectivos grados personales, correspondientes a los niveles de los puestos que les hayan sido adjudicados en primer destino.
Ahora1. Los funcionarios tendrán asignado el grado personal correspondiente al nivel mínimo del intervalo establecido para el Cuerpo o Escala o clase de especialidad a la que pertenezcan, hasta tanto adquieran otro superior a través de los procedimientos establecidos en esta Ley.
Párrafo añadido
Los funcionarios de nuevo ingreso consolidarán como grado personal inicial el correspondiente al nivel mínimo asignado en la relación de puestos de trabajo a los puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala o Clase de especialidad, con independencia del nivel del puesto del que tomen posesión como primer destino.
Artículo 43
Eliminado1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Eliminado2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, serán adscritos provisionalmente a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.
Eliminado3. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, el Departamento al que está adscrito el puesto en el que se produjo el cese atribuirá al funcionario, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que pertenezca, en la misma localidad.
EliminadoLa Dirección General competente en materia de función pública podrá atribuir, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de este y conformidad por parte del Departamento de origen.
EliminadoA los funcionarios que se encuentren en esta situación se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo al que pertenezcan, el complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal y el complemento específico de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al de su grado personal con el mismo régimen de dedicación.
AntesLas retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.
Ahora1. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo al menos del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido o que sean removidos de un puesto de trabajo obtenido por concurso, con excepción de aquéllos que lo hayan sido por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, sin obtener otro por los sistemas de concurso o de libre designación, serán adscritos provisionalmente a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala y Clase de especialidad, con carácter preferente en la misma área de especialización del puesto de procedencia, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, percibiendo las retribuciones complementarias del puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, salvo que puedan percibir otras superiores por el desempeño provisional de un puesto que las tenga atribuidas.
Párrafo añadido
3. En el caso de inexistencia de puesto adecuado, el Departamento al que estaba adscrito el puesto de procedencia atribuirá al funcionario, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones adecuadas al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que pertenezca, en la misma localidad. La adscripción funcional no podrá superar el plazo de seis meses.
Párrafo añadido
La Dirección General competente en materia de función pública podrá atribuir, en régimen de adscripción funcional, el desempeño temporal de funciones en otro Departamento cuando exista una solicitud de éste y conformidad por parte del Departamento de origen.
Párrafo añadido
A los funcionarios que se encuentren en esta situación se les continuará acreditando en nómina las retribuciones básicas que les correspondan de acuerdo con el Grupo al que pertenezcan, así como las retribuciones complementarias del puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado, y con el mismo régimen de dedicación. Las retribuciones que perciba el funcionario pendiente de adscripción serán a cargo del Departamento donde vaya a prestar sus servicios.
Eliminado4. La adscripción funcional no podrá superar el plazo de tres meses. Dentro de ese plazo, deberá realizarse la oportuna modificación en las relaciones de puestos de trabajo destinadas a habilitar un puesto adecuado en los términos previstos en el apartado 2.
Antes5. Los funcionarios que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 de este precepto deberán participar en las convocatorias para la provisión de todos los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fue consecuencia de la supresión o alteración sustancial del contenido del que desempeñaban, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
Ahora4. En el plazo máximo de seis meses y en caso de inexistencia de puesto adecuado, el funcionario será adscrito por el Departamento competente en materia función pública a un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, de cualquier Departamento u Organismo Público, con carácter preferente en la misma área de especialización del puesto de procedencia, y sin perjuicio de la percepción del complemento de destino correspondiente al nivel de su grado personal consolidado y de un complemento específico equivalente al de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al de su grado personal consolidado.
Párrafo añadido
Las retribuciones que perciba el funcionario que se encuentre en la situación contemplada en este apartado serán a cargo del Departamento u Organismo Público donde vaya a prestar sus servicios.
Párrafo añadido
La adscripción provisional contemplada en este apartado tendrá preferencia sobre cualquier otra forma de provisión de puestos de trabajo.
Disposición adicional quinta
Antes2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, cuya duración será de dos años, prorrogable por otros dos, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.
Ahora2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, por el tiempo que resulte necesario, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.
Disposición adicional decimonovena
Antes2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar derecho a pensión de jubilación. La renovación no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma.
Ahora2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.
Disposición adicional vigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima. En el ámbito sectorial de Administración general y sus organismos públicos, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones requeridas para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos. Para ello, el citado Departamento analizará la distribución del personal en los distintos ámbitos de la Administración general y podrá adoptar criterios vinculantes de movilidad y asignación de puestos en dicho ámbito, teniendo la competencia para acordar, en su caso, los cambios de adscripción de puestos, tanto singularizados como no singularizados, y de los funcionarios titulares de los mismos, en el mismo o a distinto Departamento, que sean necesarios para una asignación más eficiente y adecuada de los recursos humanos. Si la adscripción supusiera cambio de municipio, solamente podrá llevarse a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos. El cambio de adscripción se efectuará a través del procedimiento establecido para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional vigésima primera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima primera. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública podrá condicionar la provisión de los puestos vacantes a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.