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29 dic 2012

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 7
Antes1. No se tienen que aplicar los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:
Ahora1. No han de aplicarse los principios de publicidad y concurrencia en los siguientes casos:
Eliminadoc) Con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública.
Antes2. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las normas sobre publicidad de las subvenciones concedidas contenidas en esta ley.
Ahorac) Excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover su concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia.
Párrafo añadido
2. La imposibilidad o dificultad de la concurrencia, así como las razones de interés público y los criterios objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, deben quedar acreditados en el expediente.
Párrafo añadido
3. Lo dispuesto en este artículo es aplicable sin perjuicio de las normas sobre publicidad de las subvenciones concedidas contenidas en esta ley.
Artículo 8
Eliminadoa) En las Consejerías, el titular de las mismas o el órgano que determinen las bases reguladoras.
Antesb) En las entidades de derecho público dependientes, los órganos de dirección de dichas entidades, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora.
Ahoraa) En las consejerías, el titular de las mismas o el órgano que determinen las bases reguladoras, con la autorización previa del Consejo de Gobierno en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley.
Párrafo añadido
b) En las entidades de derecho público dependientes, los órganos de dirección de estas entidades, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, con la autorización previa del órgano colegiado superior de la entidad en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley.
Artículo 11
AntesEn todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 600 euros.
AhoraEn todo caso, la acreditación a la que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
Artículo 12
Antesd) Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley, las cuales se conceden de la manera establecida en el artículo 14 bis.
Ahorad) Las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de esta ley, las cuales son objeto de concesión directa sin que resulte de aplicación el procedimiento de concesión regulado en los artículos 15 a 19 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en las letras d), f) y g) del apartado 2 y en el apartado 4 del artículo 16 en relación con la instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución.
Artículo 14 bis
Eliminado1. Las subvenciones a que se refiere el artículo 7 se conceden de manera directa, y no es aplicable el procedimiento regulado en los artículos 15 a 19 de esta ley, con excepción de lo dispuesto en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 16 y en el apartado 4 de este mismo artículo con relación a la instrucción del procedimiento y a la propuesta de resolución.
Eliminado2. Asimismo, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1.c) de esta ley requiere, en todo caso, que el Gobierno apruebe, mediante decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes, las cuales tienen que fijar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Eliminadoa) Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, y las que justifican la dificultad de la convocatoria pública.
Eliminadob) Régimen jurídico aplicable.
Eliminadoc) Beneficiarios y modalidades de ayuda.
Antesd) Peculiaridades del procedimiento de concesión y del régimen de justificación de la aplicación de la subvención por los beneficiarios y, en su caso, por las entidades colaboradoras.
Ahora**(Derogado)**