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29 dic 2012
Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 22▾
Antes1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en la legislación básica del Estado, podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de setenta y dos horas.
Ahora1. Los establecimientos comerciales ubicados en el territorio del Principado de Asturias podrán permanecer abiertos al público durante el conjunto de días laborables de la semana hasta un máximo de noventa horas.
Artículo 23▾
Eliminado1. Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. La resolución de la citada Consejería será publicada en el « Boletín Oficial del Principado de Asturias» antes del 1 de diciembre de cada año anterior.
Antes2. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en los días y actividades autorizados para ello, sin que pueda ser superior a doce horas por día.
Ahora1. Los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante un máximo de diez domingos o días festivos al año.
Párrafo añadido
2. Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por la Consejería competente en materia de comercio, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias. La resolución de la citada Consejería será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias antes del 1 de diciembre de cada año anterior.
Párrafo añadido
3. Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura de cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
Artículo 24▾
Antes3. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
Ahora3. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Artículo 25▾
Eliminado1. En los concejos que, de conformidad con lo establecido por el órgano competente, estén integrados en zonas calificadas de gran afluencia turística, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio establecer cada año, y previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, el régimen de horario comercial durante la temporada turística y los demás períodos vacacionales.
Eliminado2. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente Ley, situados en localidades en las que los mercados y ferias periódicas se celebren en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario del mercado o feria, previo acuerdo de la mayoría del comercio local, siempre y cuando permanezcan cerrados al día siguiente. Cuando concurran en los concejos de implantación de los establecimientos las circunstancias especificadas en el apartado anterior, éstos podrán acogerse al citado régimen de horario comercial.
Antes3. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente Ley, situados en el entorno inmediato de mercados o mercadillos de venta ambulante autorizados que se celebren con periodicidad semanal en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos. En el supuesto de villas y pequeñas localidades será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Ahora1. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente ley, situados en localidades en las que los mercados y ferias periódicas se celebren en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario del mercado o feria, previo acuerdo de la mayoría del comercio local, siempre y cuando se mantengan cerrados al día siguiente.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente ley, situados en el entorno inmediato de mercados o mercadillos de venta ambulante autorizados que se celebren con periodicidad semanal en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos. En el supuesto de villas y pequeñas localidades será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 34▾
EliminadoArtículo 34. Período de rebajas.
Eliminado1. La Consejería competente en materia de comercio fijará las fechas anuales de rebajas dentro de los períodos que al efecto establece la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, tras oír al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
Antes2. Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas oficiales en el Principado de Asturias, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
AhoraArtículo 34. Rebajas.
Párrafo añadido
Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas que libremente decida, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
Artículo 35▸
Antes3. Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas, ni aquellos otros que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante dicho período.
Ahora3. Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento.