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29 dic 2012
Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 17▾
Eliminado5. Todos los miembros del Consejo de Dirección, así como el director general y los directores de las empresas filiales prestadoras, cesan automáticamente cuando la liquidación del presupuesto anual del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears determine la existencia de un déficit del resultado presupuestado con una desviación igual o superior al 3 % de la compensación otorgada para la prestación del servicio público. En dicho caso, todos los cesados continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo consejo ejerciendo sólo aquellas funciones que sean estrictamente indispensables para el funcionamiento del ente.
Artículo 27▾
Párrafo añadido
3. Las obligaciones de difusión a que se refieren los apartados anteriores de este artículo son exigibles, asimismo, a cualquier otro prestador del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Asimismo, el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y cualquier otro prestador del servicio público de radio y televisión de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán llevar a cabo las actividades de publicidad y comunicación institucional que se prevén en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de las Illes Balears, promovidas o contratadas por el Gobierno de las Illes Balears, con la obligación de hacer constar su origen. Estas actividades de publicidad y comunicación institucional no podrán dar lugar a la percepción de ninguna contraprestación económica y no tendrán la consideración de publicidad a los efectos de la legislación reguladora de la comunicación audiovisual.