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29 dic 2012

Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 11
Eliminado4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, que tiene que formularla durante los seis primeros meses de cada legislatura, y se basa en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.
Antes5. La formulación definitiva del proyecto del Plan Director, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, corresponde al Gobierno de Cantabria, que la elevará al Parlamento de Cantabria para que se pronuncie sobre el mismo conforme a su Reglamento.
Ahora4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, basándose en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.
Párrafo añadido
5. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y previo informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, dando cuenta al Parlamento de Cantabria.
Artículo 19
Antes1. Corresponde al Parlamento pronunciarse sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Ahora1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Artículo 20
Antesb) Aprobar la formulación definitiva del proyecto del Plan Director y enviarlo al Parlamento para que delibere y se pronuncie sobre el mismo.
Ahorab) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información.
Artículo 23
Antes2. En el Consejo Cántabro de Cooperación además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, participarán los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, colectivos de solidaridad y expertos en este sector.
Ahora2. En el Consejo Cántabro de Cooperación, además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán participar los agentes de cooperación a que se refiere el artículo 27 de esta ley.