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29 dic 2012

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 205
Antes2. Estos fondos se dotarán anualmente y estarán constituidos por las aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinadas a los municipios y a las entidades locales menores. El importe total de los fondos debe ser como mínimo del 0,5% del total de los ingresos propios de la comunidad autónoma, asignación a la cual se llegará gradualmente de la siguiente forma: el 87,5% en el año 2008 y el cien por cien en el año 2009 y siguientes.
Ahora2. Estos fondos se dotarán anualmente y estarán constituidos por las aportaciones presupuestarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinadas a los municipios y a las entidades locales menores. El importe total de los fondos debe ser como mínimo del 0,3% del total de los ingresos propios de la comunidad autónoma, asignación a la cual se llegará gradualmente de la siguiente forma: el 87,5% en el año 2008 y el cien por cien en el año 2009 y siguientes.
Párrafo añadido
c) Fondo de ayudas específico, denominado fondo de seguridad pública, destinado a la mejora de la seguridad pública en los términos que se determinen reglamentariamente.