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29 dic 2012

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 151
Párrafo añadido
g) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.
Disposición adicional segunda
EliminadoLos auditores serán contratados por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.