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29 dic 2012

Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Antes2. Las cuentas de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears se rendirán directamente a la Sindicatura de Cuentas dentro de los treinta días siguientes a aquel en que, según la normativa reguladora de las haciendas locales, deban ser aprobadas por los respectivos órganos de gobierno.
Ahora2. Las cuentas de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears han de rendirse directamente a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en el plazo que, para el control externo, establezca la normativa reguladora de las haciendas locales.