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29 dic 2012
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
Qué ha cambiado (30 artículos)
Artículo 6▾
Antes2. Corresponde a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de puertos aprobar, mediante Orden del Consejero, la delimitación de la zona de servicio, previo informe de los municipios afectados.
Ahora2. Corresponde a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de puertos, aprobar, mediante Orden del Consejero, la delimitación de la zona de servicio, previo informe de los municipios afectados.
Artículo 11▾
EliminadoLa elaboración y aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se ajustará al siguiente procedimiento:
Eliminadoa) Corresponde a la administración portuaria la formulación de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.
Eliminadob) El avance del Plan será sometido a informe del resto de las consejerías del Gobierno, municipios y organismos públicos afectados por las actuaciones, a fin de que puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren convenientes en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haber formulado observación alguna, se entenderá cumplimentado el trámite.
Eliminadoc) Se dará traslado del avance del Plan a las corporaciones de derecho público y entidades que representen a los usuarios a fin de que, por igual plazo, puedan realizar las observaciones que consideren oportunas.
Eliminadod) La Consejería competente en materia de puertos procederá a aprobar el proyecto de Plan, a la vista de los informes y observaciones emitidos, sometiéndolo a continuación a información pública por plazo de dos meses, mediante inserción del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los periódicos diarios de mayor difusión en Cantabria.
Eliminadoe) De forma simultánea, y por igual plazo, el proyecto de Plan será remitido a los Ayuntamientos afectados para que se pronuncien definitivamente sobre él.
Eliminadof) Previamente a su aprobación, y una vez finalizado el trámite de información pública, el Plan deberá obtener el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental. Así, la Consejería competente en materia de puertos lo remitirá a la autoridad ambiental que deberá emitir la evaluación de impacto ambiental en el plazo previsto en la legislación específica o, en su defecto, en la legislación del procedimiento administrativo común.
Eliminadog) Finalizado el período de información pública y de consulta a los ayuntamientos y emitido el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental, la Consejería procederá a elevar al Gobierno de Cantabria el proyecto de Plan, con los informes y sugerencias recibidos, para su aprobación por Decreto.
Antesh) Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento para que el Pleno de la Cámara se pronuncie sobre él.
Ahora1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la Dirección General competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan, que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública e institucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él.
Artículo 24▾
Antes1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia de puertos y por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Ahora1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia de puertos.
Artículo 26▾
Eliminado1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
Antes2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Ahora1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General competente en materia de puertos, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
Párrafo añadido
2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la Consejería competente en materia de puertos.
Artículo 28▾
AntesEn contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Consejería entidad pública empresarial Puertos de Cantabria exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.
AhoraEn contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Consejería competente en materia de puertos exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.
Artículo 29▸
Eliminado1. Las tarifas por servicios portuarios deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos:
Eliminadoa) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria.
Eliminadob) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes.
Eliminadoc) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario.
Eliminadod) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Cantabria.
Eliminadoe) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino.
Antes2. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fijar el nivel de rentabilidad de cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de acuerdo con sus características y condicionamientos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 31▸
Antes1. Los contratos que celebren las empresas y particulares con la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para la prestación de servicios portuarios se regirán por lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Ahora1. Los contratos que celebren las empresas y particulares con la Consejería competente en materia de puertos para la prestación de servicios portuarios se regirán por lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Eliminado3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá fomentar, en cuanto sea posible, la competencia en los distintos servicios portuarios, quedando en todo caso prohibido el otorgamiento de contratos en exclusiva o en régimen de monopolio de la actividad o servicio a prestar.
Eliminado4. El desarrollo y prestación de los servicios portuarios estarán sujetos a las obligaciones de servicio público que se establezcan en sus respectivos pliegos o títulos concesionales, entre las que deberán figurar la continuidad y regularidad de los servicios, libre acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, colaboración con la Administración portuaria y sometimiento a la potestad tarifaria de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Antes5. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria determinar la prestación conjunta de servicios portuarios, mediante la formulación del correspondiente pliego, que será elevado para su aprobación por la Consejería competente en materia de puertos. En este caso, deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la prestación conjunta de dichos servicios, bien por razones económicas o bien por motivos de eficiencia en su desarrollo y ejecución.
Ahora3. La Consejería competente en materia de puertos deberá fomentar, en cuanto sea posible, la competencia en los distintos servicios portuarios, quedando en todo caso prohibido el otorgamiento de contratos en exclusiva o en régimen de monopolio de la actividad o servicio a prestar.
Párrafo añadido
4. El desarrollo y prestación de los servicios portuarios estarán sujetos a las obligaciones de servicio público que se establezcan en sus respectivos pliegos o títulos concesionales, entre las que deberán figurar la continuidad y regularidad de los servicios, libre acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, colaboración con la Administración portuaria y sometimiento a la potestad tarifaria de la Consejería competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de puertos determinar la prestación conjunta de servicios portuarios, mediante la formulación del correspondiente pliego, que será elevado para su aprobación por la Consejería competente en materia de puertos. En este caso, deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la prestación conjunta de dichos servicios, bien por razones económicas o bien por motivos de eficiencia en su desarrollo y ejecución.
Antes7. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas y, en especial, con los municipios para la gestión y prestación de los servicios portuarios, que continuarán siendo de titularidad de la entidad. Asimismo, podrá constituir empresas o consorcios para la explotación y gestión de las actividades y servicios portuarios de su competencia.
Ahora7. La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de puertos, podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas y, en especial, con los municipios para la gestión y prestación de los servicios portuarios, que continuarán siendo de titularidad de la entidad. Asimismo, podrá constituir empresas o consorcios para la explotación y gestión de las actividades y servicios portuarios de su competencia.
Artículo 32▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 34▸
Eliminado1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, otorgar en régimen de concesión de obra pública la construcción y explotación de puertos, instalaciones portuarias o infraestructuras portuarias de su competencia, con sujeción a lo establecido en la legislación básica del Estado y a lo dispuesto en la presente Ley.
Antes2. La construcción y explotación de las obras objeto de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, con el alcance y términos fijados en la legislación, siendo compatible con los distintos sistemas de financiación y con las aportaciones que pudiera efectuar la Administración portuaria. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinará por entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo a los criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y al significado de éstas para el interés público.
Ahora1. La Consejería competente en materia de puertos podrá, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, otorgar en régimen de concesión de obra pública la construcción y explotación de puertos, instalaciones portuarias o infraestructuras portuarias de su competencia, con sujeción a lo establecido en la legislación básica del Estado y a lo dispuesto en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La construcción y explotación de las obras objeto de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, con el alcance y términos fijados en la legislación, siendo compatible con los distintos sistemas de financiación y con las aportaciones que pudiera efectuar la Administración portuaria. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinará por la Consejería atendiendo a los criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y al significado de éstas para el interés público.
Artículo 35▸
Antes1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar un puerto, instalación o infraestructura portuaria de competencia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica.
Ahora1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar un puerto, instalación o infraestructura portuaria de competencia de la Comunidad de Cantabria será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica.
Antes3. El estudio de viabilidad elaborado por los particulares se someterá a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se dará traslado del mismo para informe, por idéntico plazo, a los órganos de la Administración General del Estado y las corporaciones locales afectadas. Corresponderá a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la decisión de tramitar o rechazar dicho estudio, en el término de tres meses desde su presentación.
Ahora3. El estudio de viabilidad elaborado por los particulares se someterá a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se dará traslado del mismo para informe, por idéntico plazo, a los órganos de la Administración General del Estado y las corporaciones locales afectadas. Corresponderá al Director General competente en materia de puertos la decisión de tramitar o rechazar dicho estudio, en el término de tres meses desde su presentación.
Artículo 36▸
EliminadoNo obstante lo anterior, las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de la concesión que cuenten con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de Puertos y no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional de conformidad con el Estudio económico-financiero que debe incluirse en el proyecto o con las normas que al efecto apruebe la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, serán reintegradas o abonadas por el nuevo concesionario al anterior titular de acuerdo con su plan de amortización.
Antes3. En el contrato de concesión de obra pública de infraestructura portuaria la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá imponer al concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la ejecución de la obras que represente, al menos, un treinta por ciento del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente, en el pliego de cláusulas particulares, los motivos que aconsejan dicha cesión.
AhoraNo obstante lo anterior, las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de la concesión que cuenten con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de puertos y no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional de conformidad con el Estudio económico-financiero que debe incluirse en el proyecto o con las normas que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de puertos, serán reintegradas o abonadas por el nuevo concesionario al anterior titular de acuerdo con su plan de amortización.
Párrafo añadido
3. En el contrato de concesión de obra pública de infraestructura portuaria la Consejería competente en materia de puertos podrá imponer al concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la ejecución de la obras que represente, al menos, un treinta por ciento del valor total de la misma, debiendo expresar razonadamente, en el pliego de cláusulas particulares, los motivos que aconsejan dicha cesión.
Artículo 37▸
Eliminado2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá mantener en todo momento el equilibrio financiero de la concesión en los términos en que fueron considerados para su adjudicación y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
Antes3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá otorgar al concesionario, a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma, cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. También podrá aportar ayudas directas en los casos excepcionales en los que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Ahora2. La Consejería competente en materia de puertos deberá mantener en todo momento el equilibrio financiero de la concesión en los términos en que fueron considerados para su adjudicación y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica estatal.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar al concesionario, a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma, cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. También podrá aportar ayudas directas en los casos excepcionales en los que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Artículo 38▸
Antes2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en materia de puertos procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
Ahora2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Dirección General competente en materia de puertos puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas. En caso de incumplimiento, la Dirección General competente en materia de puertos procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
Artículo 39▸
Antes1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
Ahora1. La ocupación de bienes de dominio público portuario que requiera la ejecución de obras o instalaciones fijas, o que constituyan una utilización privativa o presente circunstancias de exclusividad cuya duración exceda de tres años, estará sometida a la previa concesión otorgada por la Consejería competente en materia de puertos.
Antesb) En el supuesto de que se inicie a solicitud de persona interesada, la Consejería competente en materia de puertos abrirá un periodo de solicitud de concesión de dominio público portuario en idéntica extensión, a la que podrá optar cualquier interesado.
Ahorab) En el supuesto de que se inicie a solicitud de persona interesada, el Director General competente en materia de puertos, abrirá un periodo de solicitud de concesión de dominio público portuario en idéntica extensión, a la que podrá optar cualquier interesado.
Eliminadod) En el supuesto de que existieran varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por la Consejería competente en materia de puertos los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación.
Antese) Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria resolver de forma motivada el expediente. El plazo máximo para su resolución será de seis meses.
Ahorad) En el supuesto de que existieran varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por el Consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de puertos, los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación.
Párrafo añadido
e) Corresponde al Consejero competente en materia de puertos resolver de forma motivada el expediente. El plazo máximo para su resolución será de seis meses.
Artículo 41▸
Antes1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos inter vivos, previa autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, que únicamente podrá denegarse cuando se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio. En tales casos, habrá de motivarse el otorgamiento de la autorización.
Ahora1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos inter vivos, previa autorización de la Consejería competente en materia de puertos, que únicamente podrá denegarse cuando se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio. En tales casos, habrá de motivarse el otorgamiento de la autorización.
Antes3. En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria mediante Orden, o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, la Consejería competente en materia de puertos podrá proceder a rescatar la concesión en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación reguladora del dominio público portuario estatal.
Ahora3. En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas por el Consejero competente en materia de puertos mediante Orden, o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, la Consejería competente en materia de puertos podrá proceder a rescatar la concesión en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación reguladora del dominio público portuario estatal.
Artículo 43▸
Antes1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la Consejería competente en materia de puertos.
Ahora1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la Dirección General competente en materia de puertos.
Artículo 44▸
Antes1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Ahora1. La ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario en virtud de concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 45▸
Antes3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon se fijará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación.
Ahora3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon se fijará por la Director General competente en materia de puertos atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación.
Eliminadoc. Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominio público para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.»
Antes6. En el caso supuesto de que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.
Ahorac. Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominio público para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.
Párrafo añadido
El importe del canon será repercutido sobre el primer comprador de las pescas hasta un máximo del 0,5 por ciento sobre el valor de la pesca subastada, quedando obligado el primer comprador a soportar dicha repercusión, debiendo constar de forma expresa y separada, en la factura de primera venta o documento equivalente.
Párrafo añadido
6. En el caso de que la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.
Artículo 47▸
Antesb) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Ahorab) Renuncia, que deberá ser autorizada por la Dirección General competente en materia de puertos.
Artículo 48▸
EliminadoCorresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.
Antes2. Las concesiones pueden ser revocadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de las mismas.
AhoraCorresponde a la Dirección General competente en materia de puertos la apreciación de las circunstancias anteriores, mediante resolución motivada y previa audiencia al titular de las mismas.
Párrafo añadido
2. Las concesiones pueden ser revocadas por el Consejero competente en materia de puertos, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en los casos de fuerza mayor; o cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento, previa audiencia del titular de las mismas.
Artículo 49▸
Antes1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria competente en materia de puertos declarará la caducidad de la concesión o autorización en los siguientes casos:
Ahora1. El Consejero competente en materia de puertos declarará la caducidad de la concesión o autorización en los siguientes casos:
Antesb) Impago de los cánones durante un plazo de seis meses. Para iniciar el expediente de caducidad bastará el hecho de que no se hubiera efectuado el ingreso en período voluntario. Iniciado el procedimiento de caducidad, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado con un recargo del cincuenta por ciento y se constituye la garantía suficiente que fije el Director General competente en materia de puertos con objeto de asegurar los intereses de la Administración.
Ahorab) Impago de los cánones durante un plazo de seis meses. Para iniciar el expediente de caducidad bastará el hecho de que no se hubiera efectuado el ingreso en período voluntario. Iniciado el procedimiento de caducidad, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado con un recargo del cincuenta por ciento y se constituye la garantía suficiente que fije el Consejero competente en materia de puertos con objeto de asegurar los intereses de la Administración.
Eliminadoa) Constatada la existencia de los supuestos referidos, entidad pública empresarial Puertos de Cantabria incoará el correspondiente procedimiento de caducidad, pudiendo adoptar las medidas de carácter provisional que considere convenientes, poniendo de manifiesto todo lo actuado al titular y otorgándole un plazo de diez días para que formule las alegaciones y acompañe los documentos y justificaciones oportunos.
Antesb) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria dictará resolución, previo dictamen del Consejo de Estado en el caso de que se formule oposición por parte del concesionario.
Ahoraa) Constatada la existencia de los supuestos referidos, el Director General competente en materia de Puertos incoará el correspondiente procedimiento de caducidad, pudiendo adoptar las medidas de carácter provisional que considere convenientes, poniendo de manifiesto todo lo actuado al titular y otorgándole un plazo de diez días para que formule las alegaciones y acompañe los documentos y justificaciones oportunos.
Párrafo añadido
b) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo,el Consejero competente en materia de puertos. dictará resolución, previo dictamen del Consejo de Estado en el caso de que se formule oposición por parte del concesionario.
Artículo 51▸
Eliminado1. Extinguida la concesión por cualesquiera de las causas establecidas en esta Ley, revertirán a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario, sin indemnización alguna, y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Antes2. Las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario revertirán a la Administración portuaria libres de cargas y gravámenes, quedando extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que pudieran ostentar sobre aquellos terceras personas. la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria no asumirá ninguna obligación económica o laboral del anterior concesionario.
Ahora1. Extinguida la concesión por cualesquiera de las causas establecidas en esta Ley, revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario, sin indemnización alguna, y en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Párrafo añadido
2. Las obras, instalaciones y elementos ejecutados por el concesionario revertirán a la Administración libres de cargas y gravámenes, quedando extinguidos y sin efecto todos los derechos reales y personales que pudieran ostentar sobre aquellos terceras personas. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no asumirá ninguna obligación económica o laboral del anterior concesionario.
Artículo 52▸
Antes4. Los terrenos de propiedad privada colindantes con las aguas interiores, canales y demás pertenencias del dominio público marítimo-terrestre o portuario estarán sometidos a la servidumbre de servicio náutico, que recaerá sobre una franja de seis metros de anchura a contar desde el borde del canal o desde el límite de las aguas interiores, medidos hacia el interior. En esta zona no se podrá ejecutar construcción de ningún tipo que impida o menoscabe su finalidad, salvo las directamente vinculadas al uso o servicio portuario, en cuyo caso requerirá autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Ahora4. Los terrenos de propiedad privada colindantes con las aguas interiores, canales y demás pertenencias del dominio público marítimo-terrestre o portuario estarán sometidos a la servidumbre de servicio náutico, que recaerá sobre una franja de seis metros de anchura a contar desde el borde del canal o desde el límite de las aguas interiores, medidos hacia el interior. En esta zona no se podrá ejecutar construcción de ningún tipo que impida o menoscabe su finalidad, salvo las directamente vinculadas al uso o servicio portuario, en cuyo caso requerirá autorización de la Consejería competente en materia de puertos.
Artículo 54▸
Eliminadod) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Antese) El falseamiento de la información suministrada a la Administración portuaria.
Ahorad) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Consejería competente en materia de puertos.
Párrafo añadido
e) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
Artículo 57▸
Antes5. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la legislación básica del Estado. La función de policía especial sobre el dominio público portuario y sobre los servicios portuarios será ejercida por el personal al servicio de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el centro directivo. Quienes desempeñen estas funciones de policía especial tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
Ahora5. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la legislación básica del Estado. La función de policía especial sobre el dominio público portuario y sobre los servicios portuarios será ejercida por el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de puertos, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el centro directivo. Quienes desempeñen estas funciones de policía especial tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
Artículo 61▸
Eliminadoa) Al Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones leves.
Antesb) Al Presidente de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en los supuestos de infracciones graves.
Ahoraa) Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.
Párrafo añadido
b) Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.
Artículo 62▸
Eliminado1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.
Antes2. La actuación inspectora se llevará a cabo por el personal designado por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria. En cualquier caso, los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Ahora1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Dirección General competente en materia de puertos la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.
Párrafo añadido
2. La actuación inspectora se llevará a cabo por el personal designado por la Dirección General competente en materia de puertos. En cualquier caso, los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Antes4. En los puertos de titularidad de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.
Ahora4. En los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.
Artículo 63▸
Eliminado1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria que adopte la declaración de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado o desguace, según su estado de conservación.
AntesEn los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, previo requerimiento al armador, consignatario o titular del barco por cualquier medio técnico que permitiera acreditar su fehaciencia, podrá adoptar las medidas de emergencia que considere oportunas a fin de garantizar la navegabilidad y el tráfico portuario.
Ahora1. El Director General competente en materia de Puertos podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer al Consejero competente en materia de puertos que adopte la declaración de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado o desguace, según su estado de conservación.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, el Director General competente en materia de puertos previo requerimiento al armador, consignatario o titular del barco por cualquier medio técnico que permitiera acreditar su fehaciencia, podrá adoptar las medidas de emergencia que considere oportunas a fin de garantizar la navegabilidad y el tráfico portuario.
Eliminado3. Se presume que existe abandono del barco cuando estuviera atracado, amarrado, fondeado o varado en seco en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses y no se hubieran abonado las tarifas y cánones correspondientes a dichos periodos, de forma consecutiva.
Eliminado4. En los supuestos en que, declarado el abandono del barco, se estimase que no es conveniente su desguace o hundimiento, el Director General competente en materia de puertos podrá proceder a su embargo y posterior subasta. Del precio obtenido así, se deducirán los gastos efectuados y los cánones y tarifas devengados y no abonados, así como cualquier otra cantidad que resulte necesaria para satisfacer los daños producidos al dominio público portuario o a la explotación del puerto, siempre que estuvieran debidamente justificados. La cantidad restante se depositará en la cuenta o tesorería de la Consejería, a disposición de su titular, hasta cinco años después de que se practique la subasta.
Antes5. En el caso de que se optara por el desguace, el Director General competente en materia de puertos podrá proceder a la enajenación de los restos del barco, descontando los gastos ocasionados y las cantidades devengadas y no satisfechas a la entidad. Si tras ello existiera saldo favorable, se procederá de la misma forma que en el apartado anterior.
Ahora3. Se presume que existe abandono del barco cuando estuviera atracado, amarrado, fondeado o varado en seco en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses y no se hubieran abonado las tarifas y cánones correspondientes a dichos períodos, de forma consecutiva.
Párrafo añadido
4. En los supuestos en que, declarado el abandono del barco, se estimase que no es conveniente su desguace o hundimiento, el Director General competente en materia de Puertos podrá proceder a su embargo y posterior subasta. Del precio obtenido así, se deducirán los gastos efectuados y los cánones y tarifas devengados y no abonados, así como cualquier otra cantidad que resulte necesaria para satisfacer los daños producidos al dominio público portuario o a la explotación del puerto, siempre que estuvieran debidamente justificados. La cantidad restante se depositará en la cuenta o tesorería de la Comunidad Autónoma, a disposición de su titular, hasta cinco años después de que se practique la subasta.
Párrafo añadido
5. En el caso de que se optara por el desguace, el Director General competente en materia de Puertos podrá proceder a la enajenación de los restos del barco, descontando los gastos ocasionados y las cantidades devengadas y no satisfechas a la entidad. Si tras ello existiera saldo favorable, se procederá de la misma forma que en el apartado anterior.
Artículo 64▸
Eliminado1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.
Eliminado2. De igual modo, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios.
AntesA estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.
Ahora1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al Director General competente en materia de Puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.
Párrafo añadido
2. De igual modo, el Director General competente en materia de Puertos podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios.
Párrafo añadido
A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la Consejería competente en materia de puertos garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.
Disposición adicional segunda▸
Antes2. La gestión de las instalaciones de la lonja se realizará por la correspondiente cofradía de pescadores del puerto o entidad equivalente, para lo que se otorgará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la pertinente concesión demanial que habilite su ocupación y aprovechamiento.
Ahora2. La gestión de las instalaciones de la lonja se realizará por la correspondiente cofradía de pescadores del puerto o entidad equivalente, para lo que se otorgará por la Consejería competente en materia de puertos la pertinente concesión demanial que habilite su ocupación y aprovechamiento.
Antes4. En el supuesto de que la cofradía de pescadores del correspondiente puerto o entidad equivalente rechazara o renunciara con posterioridad a la gestión de las instalaciones de la lonja, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá convocar concurso público para la explotación de las actividades e instalaciones a que se refiere el número anterior.
Ahora4. En el supuesto de que la cofradía de pescadores del correspondiente puerto o entidad equivalente rechazara o renunciara con posterioridad a la gestión de las instalaciones de la lonja, la Consejería competente en materia de puertos podrá convocar concurso público para la explotación de las actividades e instalaciones a que se refiere el número anterior.